ITP-AJD: Modelo 600
ITP-AJD: Modelo 600 se presenta ante Hacienda autonómica competente según el bien o el documento (la AEAT solo en Ceuta, Melilla y supuestos sin comunidad competente). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: desde 150 €.
Calculamos y presentamos su autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Hacienda autonómica competente. Cubrimos las modalidades más comunes: TPO compraventa de inmueble usado entre particulares (Madrid 6 %, Cataluña 10-13 %, etc.), TPO vehículo usado (4 %), AJD escritura pública notarial (cuota variable autonómica + timbre 0,30 €/folio) y AJD constitución de hipoteca (sujeto pasivo: el banco, RD-L 17/2018). Aplicamos tipos reducidos para vivienda habitual joven, familia numerosa, discapacidad y VPO según CCAA.
Guía práctica: Comprar vivienda: ITP-AJD (modelo 600) y plusvalia municipal. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- desde 150 €
- Honorario Managora
- 150,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Plazo legal: 30 días HÁBILES desde el devengo (firma de la escritura o contrato), art. 102 RTLITP.
- Dónde se presenta
- Hacienda autonómica competente según el bien o el documento (la AEAT solo en Ceuta, Melilla y supuestos sin comunidad competente) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión desde 150,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa oficial. El honorario va por tramos de la base imponible: 150 € hasta 250.000, 130 € hasta 1.000.000 y 199 € por encima. Verá el importe exacto antes de pagar. Aparte va el importe del ITP-AJD que resulte de su autoliquidación (un porcentaje variable sobre el valor según la modalidad y su comunidad)..
ITP-AJD: Modelo 600: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~5-10 minutos).
- 2Detectamos la modalidad y aplicamos el tipo correcto. Si procede, aplicamos el tipo reducido autonómico (vivienda habitual joven, familia numerosa, discapacidad, VPO).
- 3Pago de 150,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Presentamos el modelo 600 ante la Hacienda autonómica competente. Si fuera de plazo, calculamos el recargo art. 27 LGT y presentamos con el escrito correspondiente.
- 6Recibe el justificante con la cuota a ingresar y la copia diligenciada del modelo 600.
¿Qué documentos necesita?
- •Escritura pública o contrato privado de la operación.
- •DNI/NIE en vigor del sujeto pasivo.
- •Nota simple registral del inmueble (si TPO o AJD inmueble).
- •Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo (si TPO vehículo).
- •Acreditación de tipo reducido si procede: título de familia numerosa, certificado discapacidad, calificación VPO.
- •Certificado de empadronamiento (vivienda habitual joven).
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:
- Empadronamiento: alta, cambio de domicilio o certificado120 €
- Registro de la Propiedad - Nota simple / certificación99 €
- Título de familia numerosa: CCAA150 €
Y lo que preste un tercero, se lo organizamos
- Notaría: firma de escritura o acta notarial
No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.
Base legal y a tener en cuenta
- Sujeto pasivo (art. 8 TRLITPAJD): TPO y AJD documento notarial el ADQUIRENTE / favorecido. AJD constitución de hipoteca: el PRESTAMISTA (banco) tras RD-L 17/2018.
- Base imponible de inmuebles: el valor de referencia de Catastro, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores, en cuyo caso se toma el mayor (art. 10.2, redacción de la Ley 11/2021). Si no hay valor de referencia o el Catastro no lo certifica, la base es la mayor entre declarado, precio y valor de mercado, y ahí sí cabe comprobación.
- El valor de referencia NO se impugna antes de comprar (el futuro adquirente carece de legitimación): se autoliquida primero sobre él y se discute después, al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación (art. 10.3). Resuelve la Administración previo informe preceptivo y VINCULANTE de la Dirección General del Catastro (art. 10.4). No cabe tasación pericial contradictoria; sí alegaciones, recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
- Contrapartida a favor del cliente: si la base declarada es el valor de referencia o una magnitud superior, la Administración NO puede comprobar el valor del inmueble (art. 46.1 TRLITPAJD).
- El Tribunal Constitucional avaló el valor de referencia en la STC 13/2026, de 12 de febrero (cuestión de inconstitucionalidad 3631-2025, planteada por el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Málaga): fallo desestimatorio. Es constitucional porque es una presunción que admite prueba en contrario.
- Plazo: 30 días HÁBILES desde el devengo. Recargos extemporáneos art. 27 LGT: 1 % + 1 %/mes hasta 12 meses, 15 % desde el año.
- Modalidad TPO se aplica a transmisiones onerosas NO sujetas a IVA. Compraventa de vivienda nueva (con IVA): se autoliquida AJD, no TPO.
- Tipos generales TPO inmueble usado (escala simplificada): Madrid 6 %, La Rioja 7 %, Andalucía 7 %, Canarias 6,5 %, Aragón 8-9 %, Asturias 8-10 %, Baleares 8-13 % (escala progresiva), Cantabria 9 %, Castilla-La Mancha 9 %, Castilla y León 8-10 %, Cataluña 10-13 %, Extremadura 8-11 %, Galicia 9 %, Murcia 8 %, Valencia 9-11 % (9 % general desde el 1-6-2026 por la Ley 5/2025 de la Generalitat, 11 % por encima de 1.000.000 €), Ceuta y Melilla 6 % nominal con bonificación del 50 % de la cuota (art. 57 bis.3 TRLITPAJD), o sea un 3 % efectivo.
- TPO vehículo y otros bienes muebles entre particulares: 4 % (art. 11 TRLITPAJD).
- AJD documento notarial: cuota variable autonómica 0,5-2,5 % (Madrid 0,75 %, Cataluña/Aragón/Castilla y León 1,5 %, Murcia 2 %) + cuota fija (timbre) 0,30 € por folio.
- AJD hipoteca: tras RD-L 17/2018 paga el BANCO, no el cliente.
- Tipos reducidos: vivienda habitual joven (<35 años, base limitada), familia numerosa, discapacidad, VPO. Cada CCAA tiene sus propios límites de base imponible y porcentajes.
- Operaciones societarias: constitución y ampliación de capital están EXENTAS desde 2010 (art. 45.I.B.11). Solo tributan reducciones de capital con devolución, disolución, etc.
- Régimen foral (Navarra, País Vasco): normativa propia (Hacienda Foral / Diputación Foral). Coordinamos con gestoría foral.
ITP-AJD: Modelo 600: preguntas frecuentes
ITP-AJD: Modelo 600: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos desde 150 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión desde 150,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa oficial. El honorario va por tramos de la base imponible: 150 € hasta 250.000, 130 € hasta 1.000.000 y 199 € por encima. Verá el importe exacto antes de pagar. Aparte va el importe del ITP-AJD que resulte de su autoliquidación (un porcentaje variable sobre el valor según la modalidad y su comunidad).. El honorario de Managora es 150,00 €, IVA 21% incluido (123,97 € de base + 26,03 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
ITP-AJD: Modelo 600: ¿cuánto tarda?
Plazo legal: 30 días HÁBILES desde el devengo (firma de la escritura o contrato), art. 102 RTLITP.
ITP-AJD: Modelo 600: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Escritura pública o contrato privado de la operación., DNI/NIE en vigor del sujeto pasivo., Nota simple registral del inmueble (si TPO o AJD inmueble)., Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo (si TPO vehículo)., Acreditación de tipo reducido si procede: título de familia numerosa, certificado discapacidad, calificación VPO., Certificado de empadronamiento (vivienda habitual joven).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Hacienda autonómica competente según el bien o el documento (la AEAT solo en Ceuta, Melilla y supuestos sin comunidad competente). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Hacienda autonómica competente según el bien o el documento (la AEAT solo en Ceuta, Melilla y supuestos sin comunidad competente) ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Hacienda autonómica competente según el bien o el documento (la AEAT solo en Ceuta, Melilla y supuestos sin comunidad competente), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Hacienda autonómica competente según el bien o el documento (la AEAT solo en Ceuta, Melilla y supuestos sin comunidad competente).