ITP-AJD: Modelo 600

ITP-AJD: Modelo 600 se presenta ante Hacienda autonómica competente según el bien o el documento (la AEAT solo en Ceuta, Melilla y supuestos sin comunidad competente). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: desde 150 €.

Calculamos y presentamos su autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Hacienda autonómica competente. Cubrimos las modalidades más comunes: TPO compraventa de inmueble usado entre particulares (Madrid 6 %, Cataluña 10-13 %, etc.), TPO vehículo usado (4 %), AJD escritura pública notarial (cuota variable autonómica + timbre 0,30 €/folio) y AJD constitución de hipoteca (sujeto pasivo: el banco, RD-L 17/2018). Aplicamos tipos reducidos para vivienda habitual joven, familia numerosa, discapacidad y VPO según CCAA.

Guía práctica: Comprar vivienda: ITP-AJD (modelo 600) y plusvalia municipal. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
desde 150 €
Honorario Managora
150,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
Plazo legal: 30 días HÁBILES desde el devengo (firma de la escritura o contrato), art. 102 RTLITP.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión desde 150,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa oficial. El honorario va por tramos de la base imponible: 150 € hasta 250.000, 130 € hasta 1.000.000 y 199 € por encima. Verá el importe exacto antes de pagar. Aparte va el importe del ITP-AJD que resulte de su autoliquidación (un porcentaje variable sobre el valor según la modalidad y su comunidad)..

ITP-AJD: Modelo 600: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~5-10 minutos).
  2. 2Detectamos la modalidad y aplicamos el tipo correcto. Si procede, aplicamos el tipo reducido autonómico (vivienda habitual joven, familia numerosa, discapacidad, VPO).
  3. 3Pago de 150,00 € (IVA 21% incl.).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos el modelo 600 ante la Hacienda autonómica competente. Si fuera de plazo, calculamos el recargo art. 27 LGT y presentamos con el escrito correspondiente.
  6. 6Recibe el justificante con la cuota a ingresar y la copia diligenciada del modelo 600.

¿Qué documentos necesita?

  • Escritura pública o contrato privado de la operación.
  • DNI/NIE en vigor del sujeto pasivo.
  • Nota simple registral del inmueble (si TPO o AJD inmueble).
  • Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo (si TPO vehículo).
  • Acreditación de tipo reducido si procede: título de familia numerosa, certificado discapacidad, calificación VPO.
  • Certificado de empadronamiento (vivienda habitual joven).

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Notaría: firma de escritura o acta notarial

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Sujeto pasivo (art. 8 TRLITPAJD): TPO y AJD documento notarial el ADQUIRENTE / favorecido. AJD constitución de hipoteca: el PRESTAMISTA (banco) tras RD-L 17/2018.
  • Base imponible de inmuebles: el valor de referencia de Catastro, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores, en cuyo caso se toma el mayor (art. 10.2, redacción de la Ley 11/2021). Si no hay valor de referencia o el Catastro no lo certifica, la base es la mayor entre declarado, precio y valor de mercado, y ahí sí cabe comprobación.
  • El valor de referencia NO se impugna antes de comprar (el futuro adquirente carece de legitimación): se autoliquida primero sobre él y se discute después, al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación (art. 10.3). Resuelve la Administración previo informe preceptivo y VINCULANTE de la Dirección General del Catastro (art. 10.4). No cabe tasación pericial contradictoria; sí alegaciones, recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
  • Contrapartida a favor del cliente: si la base declarada es el valor de referencia o una magnitud superior, la Administración NO puede comprobar el valor del inmueble (art. 46.1 TRLITPAJD).
  • El Tribunal Constitucional avaló el valor de referencia en la STC 13/2026, de 12 de febrero (cuestión de inconstitucionalidad 3631-2025, planteada por el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Málaga): fallo desestimatorio. Es constitucional porque es una presunción que admite prueba en contrario.
  • Plazo: 30 días HÁBILES desde el devengo. Recargos extemporáneos art. 27 LGT: 1 % + 1 %/mes hasta 12 meses, 15 % desde el año.
  • Modalidad TPO se aplica a transmisiones onerosas NO sujetas a IVA. Compraventa de vivienda nueva (con IVA): se autoliquida AJD, no TPO.
  • Tipos generales TPO inmueble usado (escala simplificada): Madrid 6 %, La Rioja 7 %, Andalucía 7 %, Canarias 6,5 %, Aragón 8-9 %, Asturias 8-10 %, Baleares 8-13 % (escala progresiva), Cantabria 9 %, Castilla-La Mancha 9 %, Castilla y León 8-10 %, Cataluña 10-13 %, Extremadura 8-11 %, Galicia 9 %, Murcia 8 %, Valencia 9-11 % (9 % general desde el 1-6-2026 por la Ley 5/2025 de la Generalitat, 11 % por encima de 1.000.000 €), Ceuta y Melilla 6 % nominal con bonificación del 50 % de la cuota (art. 57 bis.3 TRLITPAJD), o sea un 3 % efectivo.
  • TPO vehículo y otros bienes muebles entre particulares: 4 % (art. 11 TRLITPAJD).
  • AJD documento notarial: cuota variable autonómica 0,5-2,5 % (Madrid 0,75 %, Cataluña/Aragón/Castilla y León 1,5 %, Murcia 2 %) + cuota fija (timbre) 0,30 € por folio.
  • AJD hipoteca: tras RD-L 17/2018 paga el BANCO, no el cliente.
  • Tipos reducidos: vivienda habitual joven (<35 años, base limitada), familia numerosa, discapacidad, VPO. Cada CCAA tiene sus propios límites de base imponible y porcentajes.
  • Operaciones societarias: constitución y ampliación de capital están EXENTAS desde 2010 (art. 45.I.B.11). Solo tributan reducciones de capital con devolución, disolución, etc.
  • Régimen foral (Navarra, País Vasco): normativa propia (Hacienda Foral / Diputación Foral). Coordinamos con gestoría foral.

ITP-AJD: Modelo 600: preguntas frecuentes

ITP-AJD: Modelo 600: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos desde 150 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión desde 150,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa oficial. El honorario va por tramos de la base imponible: 150 € hasta 250.000, 130 € hasta 1.000.000 y 199 € por encima. Verá el importe exacto antes de pagar. Aparte va el importe del ITP-AJD que resulte de su autoliquidación (un porcentaje variable sobre el valor según la modalidad y su comunidad).. El honorario de Managora es 150,00 €, IVA 21% incluido (123,97 € de base + 26,03 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

ITP-AJD: Modelo 600: ¿cuánto tarda?

Plazo legal: 30 días HÁBILES desde el devengo (firma de la escritura o contrato), art. 102 RTLITP.

ITP-AJD: Modelo 600: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Escritura pública o contrato privado de la operación., DNI/NIE en vigor del sujeto pasivo., Nota simple registral del inmueble (si TPO o AJD inmueble)., Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo (si TPO vehículo)., Acreditación de tipo reducido si procede: título de familia numerosa, certificado discapacidad, calificación VPO., Certificado de empadronamiento (vivienda habitual joven).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Hacienda autonómica competente según el bien o el documento (la AEAT solo en Ceuta, Melilla y supuestos sin comunidad competente). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Hacienda autonómica competente según el bien o el documento (la AEAT solo en Ceuta, Melilla y supuestos sin comunidad competente).

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Hacienda autonómica competente según el bien o el documento (la AEAT solo en Ceuta, Melilla y supuestos sin comunidad competente), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Hacienda autonómica competente según el bien o el documento (la AEAT solo en Ceuta, Melilla y supuestos sin comunidad competente).

¿Empezamos con «ITP-AJD: Modelo 600»?

Lo presentamos por usted, de principio a fin.

Empezar ahora →