Guías de la gestoría

Comprar vivienda: ITP-AJD (modelo 600) y plusvalia municipal

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El ITP grava la compra de vivienda usada: lo paga el comprador con el modelo 600 en 30 días hábiles desde la escritura. La vivienda nueva y la hipoteca tributan por AJD, y el vendedor liquida la plusvalía municipal (IIVTNU), que desde la STC 182/2021 puede calcularse por el método real o el objetivo. Managora calcula, presenta cada impuesto y reclama la plusvalía indebida por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Valor de referencia de Catastro: desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021), el ITP se calcula sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia de Catastro (art. 10 del Texto Refundido del ITP y AJD). El Tribunal Constitucional avaló este valor de referencia en la STC 13/2026, de 12 de febrero, al desestimar la cuestión de inconstitucionalidad 3631-2025: es constitucional porque admite prueba en contrario. El valor solo se discute después de declarar, pidiendo la rectificación de la autoliquidación o recurriendo la liquidación (art. 10.3), y quien declara el valor de referencia o una cifra superior queda a salvo de una comprobación de valores (art. 46.1).
  • Plusvalía municipal: el Real Decreto-ley 26/2021 (en vigor el 10 de noviembre de 2021) adaptó la ley a la STC 182/2021, creando el método objetivo y el método real y reconociendo la no sujeción cuando no hay incremento (art. 104.5 TRLHL).
  • Coeficientes de plusvalía 2026: el Real Decreto-ley 16/2025 (publicado el 23 de diciembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026) los subió hasta un 40%, pero el Congreso no lo convalidó y quedó derogado (BOE de 28 de enero de 2026). Desde el 28 de enero de 2026 vuelven a aplicarse los coeficientes de 2024.
  • Quien pagó plusvalía entre el 1 y el 27 de enero de 2026 con los coeficientes subidos puede solicitar la devolución de lo pagado de más; una liquidación de finales de diciembre de 2025 se giró todavía con los coeficientes de 2024.
  • ITP autonómico 2026: Cataluña amplía la progresividad con una escala del 10% al 13% para los inmuebles de mayor valor y aplica un tipo agravado del 20% a grandes tenedores y a la compra de edificios residenciales completos; la Comunidad Valenciana baja el tipo general al 9% desde el 1 de junio de 2026 (11% para más de 1.000.000 euros); Galicia aplica una escala progresiva del 8% (hasta 150.000 euros) al 10% (por encima de 600.000 euros).
  • El AJD del préstamo hipotecario lo paga el banco desde el Real Decreto-ley 17/2018 (escrituras a partir del 10 de noviembre de 2018), confirmado por la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario.

¿Qué impuestos se pagan al comprar o vender una vivienda?

Al comprar depende de si la vivienda es usada o nueva. La vivienda de segunda mano tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que paga el comprador. La vivienda nueva (primera entrega del promotor) no lleva ITP: lleva IVA al 10% más el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Al vender, el que transmite (el vendedor) liquida la plusvalía municipal, cuyo nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Grava lo que se ha revalorizado el suelo urbano desde que se compró.

El ITP y el AJD son impuestos cedidos a las comunidades autónomas: cada una fija su tipo y sus bonificaciones. La plusvalía es un impuesto municipal: cada ayuntamiento aprueba sus coeficientes y su tipo. Managora identifica qué impuesto aplica a su caso, lo calcula y lo presenta por usted.

¿Qué es el ITP y quién lo paga?

El ITP (modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) grava la compra de vivienda usada. El sujeto pasivo es siempre el comprador. Se autoliquida con el modelo 600 ante la hacienda autonómica y hay que presentarlo en 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la firma de la escritura.

La base sobre la que se calcula no es solo el precio pagado. Desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021), el impuesto se calcula sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia de Catastro. Si compra por debajo de ese valor de referencia, Hacienda liquida sobre el valor de referencia. Puede consultarlo gratis en la Sede del Catastro.

El tipo depende de su comunidad autónoma. En el tipo general de las comunidades de régimen común se mueve, de forma orientativa, del 6% al 13%, con territorios por debajo de ese suelo (Ceuta y Melilla al 3% y el País Vasco al 4% para vivienda habitual con requisitos). Existen tipos reducidos muy relevantes para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, vivienda protegida (VPO) y zonas rurales o despobladas. Puede ver el importe exacto de su operación y de la gestión en la ficha del trámite itp_ajd_600.

¿Cuándo se paga AJD (obra nueva e hipoteca) y quién lo paga?

El AJD grava los documentos notariales inscribibles en un registro público. En la vivienda de segunda mano no se paga AJD gradual, porque es incompatible con el ITP: paga uno u otro, no los dos.

En la vivienda nueva sí se paga AJD (además del IVA del 10%), y lo paga el comprador. También lo paga quien formaliza una escritura de declaración de obra nueva o de división horizontal (por ejemplo, en autopromoción): el sujeto pasivo es el adquirente o quien solicita el documento.

En el préstamo hipotecario, el AJD lo paga el banco, no el cliente. Así lo estableció el Real Decreto-ley 17/2018 y lo confirmó la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, para las escrituras firmadas a partir del 10 de noviembre de 2018. El tipo de AJD también lo fija cada comunidad (de forma orientativa, del 0,5% al 2%; algunas comunidades, como Murcia, aplican tipos generales por encima del 1,5%).

¿Qué es la plusvalía municipal y cómo se calcula por el método real u objetivo?

La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el incremento de valor del suelo urbano cuando se transmite. En una compraventa la paga el vendedor. En una herencia o donación la paga quien recibe el inmueble. Se declara en el ayuntamiento en 30 días hábiles (transmisiones en vida) o en 6 meses prorrogables a un año (herencias).

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que anuló el sistema anterior, el Real Decreto-ley 26/2021 introdujo dos formas de calcular la base y el contribuyente puede elegir la que le salga más barata. Método objetivo: valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años transcurridos. Método real: el incremento efectivo (valor de venta menos valor de compra), aplicando la proporción que el suelo representa sobre el valor catastral total.

Sobre esa base se aplica el tipo de su ayuntamiento (máximo legal del 30%). Y hay un punto clave: si vende sin ganancia (por el mismo precio o menos que compró), la operación no está sujeta y no se paga, según el artículo 104.5 de la Ley de Haciendas Locales. Pero hay que declararlo igualmente y aportar las escrituras de compra y de venta para acreditar que no hubo incremento.

¿Cómo se reclama una plusvalía municipal pagada de más?

Se puede reclamar cuando se pagó por una venta sin ganancia, cuando la cuota fue superior al incremento real, o cuando se aplicaron coeficientes que no estaban en vigor. La vía es una solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento, al amparo del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

El plazo general es de 4 años de prescripción (artículo 66 LGT) para las autoliquidaciones que no hayan prescrito. Si el impuesto se pagó mediante una liquidación girada por el ayuntamiento (no autoliquidada por usted), esta debió recurrirse en plazo (un mes por recurso de reposición); una vez firme, es más difícil revisarla, por lo que conviene actuar cuanto antes.

Un caso muy actual: quien pagó plusvalía entre el 1 y el 27 de enero de 2026 pudo hacerlo con unos coeficientes que después quedaron derogados, así que pagó de más y puede reclamar la diferencia. Una liquidación de finales de diciembre de 2025 se giró todavía con los coeficientes de 2024, no con los subidos. Managora revisa su liquidación, calcula lo que corresponde y prepara la reclamación por usted (ficha demanda_devolucion_plusvalia_stc59_2017).

¿Qué cambia en 2026?

En el ITP, el valor de referencia de Catastro sigue siendo la base mínima y el Tribunal Constitucional lo avaló en la sentencia 13/2026, de 12 de febrero, que desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En el plano autonómico, Cataluña ha ampliado la progresividad de su ITP con una escala del 10% al 13% para los inmuebles de mayor valor, y aplica un tipo agravado del 20% a los grandes tenedores y a la compra de edificios residenciales completos; la Comunidad Valenciana ha bajado su tipo general al 9% desde el 1 de junio de 2026; Galicia aplica una escala progresiva (8% hasta 150.000 euros, 9% de 150.000 a 600.000 y 10% por encima).

En la plusvalía municipal, el Real Decreto-ley 16/2025 (publicado el 23 de diciembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026) subió los coeficientes hasta un 40%, pero el Congreso no lo convalidó y quedó derogado (publicado en el BOE el 28 de enero de 2026). Desde esa fecha vuelven a aplicarse los coeficientes de 2024. Por eso, quien liquidó con los coeficientes elevados entre el 1 y el 27 de enero de 2026 pagó de más.

Paso a paso

  1. 1

    Firme la escritura ante notario(Día 0)

    Con la firma de la compraventa (o de la obra nueva, o de la hipoteca) empieza a contar el plazo para liquidar los impuestos. Si necesita notario para la escritura, Managora coordina el paso; usted no tiene que buscarlo.

  2. 2

    Consulte el valor de referencia de Catastro

    Es la base mínima del ITP: el impuesto se calcula sobre el mayor entre el precio escriturado y ese valor. Se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro.

  3. 3

    El comprador liquida el ITP o el AJD (modelo 600)(30 días hábiles desde la escritura)

    Vivienda usada: ITP al tipo de su comunidad. Vivienda nueva: IVA del 10% al promotor más AJD. Se autoliquida con el modelo 600 en la sede de la hacienda autonómica.

  4. 4

    El vendedor compara los dos métodos de la plusvalía

    Calcule el método objetivo (valor catastral del suelo por coeficiente) y el método real (incremento efectivo del suelo) y quédese con la cuota menor. Si vendió sin ganancia, la operación no está sujeta.

  5. 5

    El vendedor declara la plusvalía en el ayuntamiento(30 días hábiles en ventas; 6 meses prorrogables a 1 año en herencias)

    Autoliquidación o declaración en la sede electrónica del ayuntamiento, aportando las escrituras de compra y de venta (imprescindibles si alega método real o no sujeción).

  6. 6

    Inscriba la compraventa en el Registro de la Propiedad

    El Registro exige acreditar que se han liquidado los impuestos para inscribir la vivienda a nombre del comprador.

  7. 7

    Reclame la plusvalía indebida si pagó de más(4 años desde el fin del plazo de pago)

    Solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento, aportando la prueba de que no hubo incremento o de que se aplicaron coeficientes no vigentes.

Un ejemplo

Vivienda en Madrid comprada en 2014 por 200.000 euros y vendida en 2026 por 250.000 euros (12 años). Valor catastral total en 2026: 100.000 euros, de los que el suelo son 50.000 euros (el 50%). Tipo municipal de ejemplo: 29%. Se comparan los dos métodos de la plusvalía municipal.

  • Método objetivo. Base = 50.000 euros (valor catastral del suelo) x 0,11 (coeficiente máximo legal de referencia para 12 años) = 5.500 euros
  • Método objetivo. Cuota = 5.500 euros x 29% (tipo municipal de ejemplo) = 1.595 euros
  • Método real. Incremento = 250.000 euros (venta) menos 200.000 euros (compra) = 50.000 euros
  • Método real. Base = 50.000 euros x 50% (proporción del suelo) = 25.000 euros; cuota = 25.000 euros x 29% = 7.250 euros
  • El contribuyente elige el método más favorable, en este caso el objetivo (1.595 euros)

Paga 1.595 euros por el método objetivo, frente a 7.250 euros del método real: 5.655 euros menos por elegir el cálculo más bajo. Los coeficientes y el tipo municipal son ilustrativos: confirme los que tenga aprobados su ayuntamiento.

Tipo general de ITP por comunidad autónoma (vivienda usada, 2026)

Comunidad autónomaTipo general ITPNotas, tramos y bonificaciones
Ceuta y Melilla3%50% de bonificación sobre la cuota estatal del 6%
Madrid6%Uno de los más bajos; reducciones a jóvenes y familias numerosas
Navarra6%Régimen foral (modelo y normativa propios)
Canarias6,5%Tipos reducidos para vivienda habitual y colectivos
Andalucía7%Tipo reducido 3,5% (jóvenes menores de 35, familia numerosa, discapacidad, VPO)
La Rioja7%Reducidos a jóvenes y familia numerosa
País Vasco4% a 7%Régimen foral; 4% para vivienda habitual con requisitos
Murcia7,75%Reducidos a jóvenes, familia numerosa y discapacidad
Aragón8% a 10%Por tramos; 10% para más de 500.000 euros
Asturias8% a 10%Por tramos según valor
Galicia8% a 10%Escala por tramos (Ley 5/2024): 8% hasta 150.000 euros, 9% de 150.000 a 600.000 y 10% por encima
Castilla y León8%Reducidos a jóvenes y en el medio rural
Extremadura8% a 11%Por tramos según valor
Baleares8% a 13%Por tramos; 13% para más de 3.000.000 euros
Cantabria9%Reducidos a vivienda habitual y colectivos
Castilla-La Mancha9%Reducidos a jóvenes, familia numerosa y discapacidad
Comunidad Valenciana9% a 11%General 9% desde el 1 de junio de 2026; 11% para más de 1.000.000 euros
Cataluña10% a 13%Por tramos (10% hasta 600.000, 11% hasta 900.000, 12% hasta 1.500.000 y 13% por encima); tipo agravado del 20% a grandes tenedores y edificios residenciales completos

Qué impuesto paga cada operación inmobiliaria

OperaciónImpuestoTipo orientativoQuién pagaModelo y plazo
Vivienda usada (segunda mano)ITP (Transmisiones)3% a 13% según CCAAEl compradorModelo 600 / 30 días hábiles
Vivienda nueva (1ª entrega del promotor)IVA + AJDIVA 10% + AJD 0,5% a 2%El compradorIVA al promotor; AJD modelo 600 / 30 días hábiles
Obra nueva y división horizontalAJD0,5% a 2%El promotor o declaranteModelo 600 / 30 días hábiles
Préstamo hipotecarioAJD0,5% a 2%El banco (desde el 10/11/2018)Lo liquida la entidad
Venta de vivienda (plusvalía)IIVTNU municipalOrdenanza municipal (tipo máx. 30%)El vendedor (transmitente)Autoliquidación en el ayuntamiento / 30 días hábiles

Plusvalía municipal: método objetivo frente a método real

Método objetivoMétodo real
Base de cálculoValor catastral del suelo x coeficiente según los años transcurridosIncremento efectivo (valor de venta menos valor de compra) x proporción del suelo sobre el valor catastral total
Datos que necesitaValor catastral del suelo, años de tenencia y coeficiente y tipo del ayuntamientoEscrituras de compra y de venta y el porcentaje que el suelo representa en el recibo del IBI
Cuándo convieneCuando la revalorización real del suelo ha sido altaCuando la ganancia real ha sido pequeña o nula
Quién eligeEl contribuyente puede optar por el que arroje menos cuotaEl ayuntamiento debe admitir el método real si sale una base inferior
Sin gananciaNo procede pagarNo sujeción: se declara y se aportan escrituras, pero no se paga

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP al comprar una vivienda usada?

30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a la firma de la escritura. Se autoliquida con el modelo 600 en la hacienda de su comunidad autónoma. Managora lo calcula y lo presenta por usted dentro de plazo.

¿La vivienda nueva paga ITP?

No. La vivienda nueva (primera entrega del promotor) paga IVA al 10% más AJD. El ITP se aplica solo a la vivienda de segunda mano. Nunca se pagan ITP e IVA a la vez sobre la misma compra.

¿Quién paga la plusvalía municipal, el comprador o el vendedor?

En una compraventa la paga el vendedor, porque es quien transmite el inmueble. En una herencia o donación la paga quien recibe la vivienda. El comprador de una compraventa no paga plusvalía municipal.

¿Puedo no pagar la plusvalía si vendo con pérdidas?

Sí. Si vende por igual o menos de lo que le costó, la operación no está sujeta y no se paga (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Aun así hay que declarar la transmisión y aportar las escrituras de compra y de venta para acreditarlo.

¿Cómo reclamo una plusvalía que pagué de más?

Con una solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento, dentro del plazo de 4 años. Sirve tanto si vendió sin ganancia como si le aplicaron coeficientes ya derogados. Managora revisa su liquidación y prepara la reclamación.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP, el precio o el catastro?

Sobre el mayor entre el precio que figura en la escritura y el valor de referencia de Catastro (Ley 11/2021). Si compra por debajo del valor de referencia, Hacienda liquida sobre ese valor de referencia. Puede consultarlo gratis en la Sede del Catastro.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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