Monitorio: petición inicial para reclamar una deuda dineraria

Monitorio: petición inicial para reclamar una deuda dineraria se presenta ante Juzgado de 1ª instancia del domicilio del deudor. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su demanda por usted. Coste total orientativo: 60 €.

Preparamos y presentamos su petición inicial de procedimiento monitorio para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles (facturas no pagadas, honorarios, cuotas de comunidad, préstamos civiles). La petición inicial no exige abogado ni procurador, cualquiera que sea la cuantía (art. 814.2 LEC), y no tiene tope de importe desde la Ley 42/2015: por eso nos encargamos nosotros de principio a fin. Validamos la prescripción (5 años en contratos, 3 años en honorarios profesionales), comprobamos que su documentación es admisible (art. 812 LEC) y seguimos el requerimiento al deudor. Si el deudor no paga ni se opone en 20 días, el juzgado dicta decreto que pone fin al monitorio y usted obtiene el título con el que reclamar el cobro. Si el deudor se opone, el asunto continúa como juicio: esa fase judicial exige procurador y no está incluida en este trámite.

Guía práctica: Reclamar una deuda impagada: el proceso monitorio. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Coste total orientativo
60 €
Honorario Managora
60,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
Plazo de prescripción 5 años (art. 1964 CC, contratos post Ley 42/2015) o 3 años (art. 1967 CC, honorarios profesionales). Una vez presentado, el deudor tiene 20 días para pagar u oponerse.
Qué recibe
Demanda

Desglose del coste: Gestión 60,00 € (IVA 21% incl.) por la petición inicial del monitorio, que no exige abogado ni procurador. Si reclama como persona física está exenta de tasa judicial; si reclama como sociedad, tasa judicial de 100 € fija más un 0,5 % variable. Si el deudor se opone, el juicio posterior exige procurador y queda fuera de este trámite y de este precio..

Monitorio: petición inicial para reclamar una deuda dineraria: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Validamos la prescripción y que su documentación acredite la deuda conforme al art. 812 LEC.
  3. 3Pago de 60,00 € (IVA 21% incl.).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentación telemática de la petición inicial vía LexNET ante el juzgado de 1ª instancia del domicilio del deudor.
  6. 6Seguimiento del requerimiento al deudor (20 días para pagar u oponerse).
  7. 7Si el deudor no paga ni se opone: el juzgado dicta decreto que pone fin al monitorio (art. 816 LEC) y usted obtiene el título para reclamar el cobro. Si el deudor se opone: el asunto continúa como juicio verbal (hasta 6.000 €) u ordinario (más de 6.000 €); esa fase exige procurador y no está incluida en este trámite.

¿Qué documentos necesita?

  • Copia de las facturas, albaranes, contratos o certificaciones que documenten la deuda (art. 812 LEC).
  • Burofax o requerimiento extrajudicial previo si se realizó (interrumpe prescripción art. 1973 CC).
  • Extracto bancario que acredite el impago si lo hay.
  • Identificación completa del deudor (NIF, domicilio, provincia).

Base legal y a tener en cuenta

  • Sin tope de cuantía desde Ley 42/2015 (antes era 250.000 €).
  • Postulación: la petición inicial del monitorio NO exige abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía (art. 814.2 LEC). Abogado y procurador solo pasan a ser necesarios si el deudor se opone y el asunto se transforma en juicio, o en una ejecución posterior: son fases judiciales que no forman parte de este trámite.
  • Prescripción: 5 años contractual común post-Ley 42/2015 (art. 1964 CC); 3 años honorarios profesionales (art. 1967 CC).
  • Documentación admisible amplia (art. 812 LEC): facturas firmadas o no, albaranes, contratos, certificaciones de comunidad de propietarios, etc.
  • Tasa judicial: persona física exenta (Ley 25/1986 + STC 140/2016); persona jurídica 100 € fijo + 0,5 % variable (DA Ley 10/2012).
  • Si la deuda es de arrendamiento sometido a LAU, el cauce idóneo es el desahucio por falta de pago (art. 250.1.1 LEC), no el monitorio común.

Monitorio: petición inicial para reclamar una deuda dineraria: preguntas frecuentes

Monitorio: petición inicial para reclamar una deuda dineraria: ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 60 €: Gestión 60,00 € (IVA 21% incl.) por la petición inicial del monitorio, que no exige abogado ni procurador. Si reclama como persona física está exenta de tasa judicial; si reclama como sociedad, tasa judicial de 100 € fija más un 0,5 % variable. Si el deudor se opone, el juicio posterior exige procurador y queda fuera de este trámite y de este precio.. El honorario de Managora es 60,00 €, IVA 21% incluido (49,59 € de base + 10,41 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Monitorio: petición inicial para reclamar una deuda dineraria: ¿cuánto tarda?

Plazo de prescripción 5 años (art. 1964 CC, contratos post Ley 42/2015) o 3 años (art. 1967 CC, honorarios profesionales). Una vez presentado, el deudor tiene 20 días para pagar u oponerse.

Monitorio: petición inicial para reclamar una deuda dineraria: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Copia de las facturas, albaranes, contratos o certificaciones que documenten la deuda (art. 812 LEC)., Burofax o requerimiento extrajudicial previo si se realizó (interrumpe prescripción art. 1973 CC)., Extracto bancario que acredite el impago si lo hay., Identificación completa del deudor (NIF, domicilio, provincia).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Juzgado de 1ª instancia del domicilio del deudor. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Juzgado de 1ª instancia del domicilio del deudor.

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Lo presentamos por usted, de principio a fin.

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