Reclamar una deuda impagada: el proceso monitorio
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El proceso monitorio (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818) es la vía rápida para cobrar una deuda dineraria vencida, líquida y exigible acreditada con facturas, contratos o albaranes. Presentada la petición, el juzgado requiere al deudor para que en 20 días pague o se oponga; si no responde, la deuda pasa directamente a ejecución. Managora prepara y presenta el monitorio por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025), en vigor el 3 de abril de 2025.
- Desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar el intento previo de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad; numerosos acuerdos de unificación de criterios lo exigen también en el proceso monitorio.
- La misma reforma eleva de 6.000 a 15.000 euros la cuantía del juicio verbal (artículo 250.2 LEC): tras la oposición del deudor, la reclamación va a juicio verbal hasta 15.000 euros y a juicio ordinario por encima de esa cifra.
- Desde el 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia quedan integrados en las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025): el órgano competente para el proceso monitorio pasa a ser la Sección Civil (o Sección Única de lo Civil y de Instrucción) del Tribunal de Instancia, sin que cambie el fuero (domicilio o residencia del deudor, artículo 813 LEC).
- La regulación del proceso monitorio sigue en los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; para las cuotas de comunidad se aplica el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué es el proceso monitorio y para qué sirve?
El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pensado para cobrar deudas de dinero de forma rápida y sencilla. Su clave es que invierte la iniciativa: en lugar de un juicio, el juzgado requiere al deudor para que pague o explique por qué no debe.
Solo sirve para deudas dinerarias que sean líquidas (de importe determinado), vencidas y exigibles. No cabe para reclamar la entrega de una cosa, una indemnización pendiente de valorar o una deuda sometida a condición todavía no cumplida.
Es competente la Sección Civil del Tribunal de Instancia (o la Sección Única de lo Civil y de Instrucción) del domicilio o residencia del deudor (artículo 813 LEC); desde el 1 de julio de 2025 estos órganos sustituyen a los antiguos Juzgados de Primera Instancia, aunque el fuero (domicilio o residencia del deudor) no cambia. Cuando quien reclama es una comunidad de propietarios, puede optar además por el tribunal del lugar donde se encuentre la finca. Si el deudor no se opone, se obtiene un título para embargar sin necesidad de celebrar juicio. Managora estudia si su deuda encaja en el monitorio y lo tramita por usted.
¿Qué deudas se pueden reclamar y qué documentos valen?
Desde 2011 no existe límite máximo de cuantía: puede reclamarse cualquier importe. Lo esencial es poder acreditar la deuda con un principio de prueba documental.
El artículo 812 LEC admite, entre otros: documentos firmados por el deudor (contratos, reconocimientos de deuda, pagarés no cambiarios), facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax y cualquier documento que habitualmente refleje créditos y deudas. También sirven documentos del acreedor que formen parte de una relación comercial previa y duradera con el deudor.
Casos típicos: facturas impagadas entre empresas o a autónomos, rentas de alquiler atrasadas, cuotas de comunidad de propietarios y fianzas de alquiler no devueltas. Managora revisa su documentación y prepara la petición con los documentos que el juzgado exige.
¿Necesito abogado y procurador?
Para presentar la petición inicial no hace falta abogado ni procurador, cualquiera que sea la cuantía (artículo 814 LEC). Ahora bien, conviene que la petición esté bien planteada y con la documentación correcta para que el juzgado la admita.
La intervención de abogado y procurador pasa a ser obligatoria cuando el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros, y también para instar la ejecución si supera esa cifra.
Managora prepara y presenta la petición por usted, y asume la dirección del asunto si el deudor se opone, de modo que no tenga que buscar ni coordinar a nadie por su cuenta.
¿Qué pasa cuando el deudor recibe el requerimiento?
Admitida la petición, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que, en 20 días, haga una de estas tres cosas (artículo 815 LEC): pagar, oponerse de forma motivada o no hacer nada.
Si paga, acredita el pago y el proceso termina (artículo 817 LEC). Si se opone, el monitorio finaliza y la reclamación continúa por el juicio que corresponda: verbal si la deuda no supera 15.000 euros u ordinario si los supera, en cuyo caso hay un mes para presentar la demanda (artículo 818 LEC). Si no paga ni comparece, el letrado dicta un decreto que pone fin al monitorio y abre la vía de ejecución (artículo 816 LEC).
En la ejecución se pueden embargar cuentas, nóminas, devoluciones de Hacienda o bienes del deudor. Managora sigue el asunto en cualquiera de los tres escenarios.
¿Cómo se reclaman las cuotas de comunidad y la fianza de alquiler no devuelta?
Comunidad de propietarios: el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prevé el monitorio para las cuotas impagadas. Se aporta un certificado del acuerdo de la junta que liquida la deuda, expedido por quien ejerza de secretario con el visto bueno del presidente, y la acreditación de haberlo notificado al deudor (subsidiariamente, en el tablón de la comunidad durante al menos tres días). Si el deudor se opone, la comunidad puede pedir el embargo preventivo de sus bienes.
Fianza de alquiler no devuelta: el arrendador debe restituir la fianza y, transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin hacerlo, la cantidad devenga el interés legal (artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). La práctica de los juzgados admite reclamarla por monitorio aportando el contrato, el justificante de entrega de la fianza y el requerimiento previo de devolución, si bien algunos juzgados no la consideran una deuda documentada en sentido estricto: en ese caso la reclamación se encauza por el juicio verbal.
Managora prepara ambos tipos de reclamación con la documentación específica que cada una exige.
¿Qué cambia en 2026 y cuánto cuesta?
Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025), antes de acudir al juzgado hay que intentar un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias (MASC) y acreditarlo documentalmente: por ejemplo, un burofax de reclamación con constancia de envío, recepción y contenido. Numerosos juzgados exigen ese requisito también en el proceso monitorio.
La misma reforma elevó de 6.000 a 15.000 euros la cuantía del juicio verbal, lo que determina por qué cauce continúa la reclamación si el deudor se opone.
En cuanto al coste: las personas físicas (particulares y autónomos) están exentas de la tasa judicial. Las personas jurídicas presentan el modelo 696 y abonan únicamente la cuota fija del monitorio (la parte variable quedó anulada por la STC 140/2016), con un 10% de descuento por presentación electrónica, salvo que reclamen 2.000 euros o menos: en ese supuesto también están exentas por razón de la cuantía y no presentan el modelo 696. Puede ver el importe actualizado del servicio de Managora en la ficha del trámite.
Paso a paso
- 1
Reúna la documentación de la deuda
Contrato, facturas, albaranes, reconocimiento de deuda o certificaciones. Compruebe que la deuda es dineraria, líquida (importe cierto), vencida y exigible.
- 2
Intente la negociación previa (MASC)(Antes de presentar la petición)
Reclame de forma fehaciente, por ejemplo mediante burofax, y guarde el justificante de envío, recepción y contenido. Es requisito de procedibilidad desde el 3 de abril de 2025.
- 3
Cumplimente la petición inicial
Use el impreso normalizado del proceso monitorio. Debe indicar la identidad y domicilio del deudor y del acreedor, y el origen y la cuantía de la deuda, adjuntando los documentos y la acreditación del MASC.
- 4
Presente ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia del domicilio del deudor
Por la sede judicial electrónica o en el decanato de los juzgados; desde el 1 de julio de 2025 la Sección Civil del Tribunal de Instancia sustituye al antiguo Juzgado de Primera Instancia, sin que cambie el fuero. Las personas físicas están exentas de la tasa; las personas jurídicas liquidan antes la cuota fija con el modelo 696, salvo que reclamen 2.000 euros o menos, en cuyo caso también están exentas.
- 5
El juzgado requiere de pago al deudor(20 días hábiles desde la notificación)
El letrado de la Administración de Justicia notifica al deudor para que pague, se oponga o no conteste.
- 6
Se resuelve según la respuesta del deudor
Si paga, se archiva. Si se opone, pasa a juicio verbal (deuda de 15.000 euros o menos) o a juicio ordinario (más de 15.000 euros, con un mes para demandar). Si no responde, se dicta decreto y se abre la ejecución.
- 7
Ejecución y cobro
Si el deudor no paga ni comparece, se despacha ejecución y se embargan cuentas, nóminas, devoluciones tributarias o bienes hasta cubrir deuda, intereses y costas.
Un ejemplo
Un autónomo reclama a un cliente 3.500 euros por dos facturas vencidas hace cuatro meses, respaldadas por un contrato y albaranes firmados.
- La deuda es dineraria, líquida, vencida y exigible (3.500 euros): cabe el proceso monitorio.
- Petición inicial: sin abogado ni procurador, adjuntando contrato, facturas y albaranes, más el justificante del intento previo de negociación (MASC, por ejemplo un burofax).
- Si el deudor no paga ni comparece en 20 días hábiles, se dicta decreto y los 3.500 euros pasan directamente a ejecución (embargo).
- Si el deudor se opone, como 3.500 euros es inferior a 15.000, continúa por juicio verbal; al superar 2.000 euros, será obligatorio abogado y procurador.
Con 3.500 euros (más de 2.000 y menos de 15.000), la reclamación se inicia sin costes de representación, pero la oposición del deudor obliga a contar con abogado y procurador en el juicio verbal. Managora asume esa dirección si el deudor se opone.
Qué ocurre en los 20 días del requerimiento de pago
| Respuesta del deudor | Qué sucede | Norma |
|---|---|---|
| Paga la deuda | Acredita el pago, se le entrega justificante y el proceso termina | Art. 817 LEC |
| Se opone de forma motivada | Termina el monitorio: si la deuda es de 15.000 euros o menos pasa a juicio verbal; si supera 15.000 euros el acreedor demanda en juicio ordinario en el plazo de un mes | Art. 818 LEC |
| No paga ni comparece | El letrado de la Administración de Justicia dicta decreto que pone fin al monitorio; el acreedor insta la ejecución (embargo) | Art. 816 LEC |
Plazos por fase
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Requerimiento de pago al deudor | 20 días hábiles |
| Presentar demanda de juicio ordinario tras la oposición (más de 15.000 euros) | 1 mes desde el traslado |
| Notificación subsidiaria al deudor en comunidades (tablón de anuncios) | Al menos 3 días |
| Devolución de la fianza por el arrendador antes de que devengue interés legal | 1 mes desde la entrega de llaves (art. 36 LAU) |
Tasa judicial (modelo 696) según el reclamante
| Sujeto | ¿Paga tasa judicial? | Modelo |
|---|---|---|
| Persona física (particular o autónomo) | Exenta, no paga | No presenta el modelo 696 |
| Persona jurídica (empresa) | Exenta si reclama 2.000 euros o menos; si supera esa cuantía, abona solo la cuota fija del monitorio (sin parte variable, anulada por la STC 140/2016), con un 10% de descuento por presentación electrónica | Modelo 696 (AEAT), salvo exención por cuantía |
¿Necesito abogado y procurador según la cuantía?
| Deuda de 2.000 euros o menos | Deuda de más de 2.000 euros | |
|---|---|---|
| Petición inicial del monitorio | Sin abogado ni procurador | Sin abogado ni procurador |
| Si el deudor se opone | Continúa por juicio verbal; puede seguir sin abogado ni procurador | Obligatorio abogado y procurador para continuar |
| Ejecución (si no paga ni comparece) | Sin abogado ni procurador | Con abogado y procurador |
| Tasa judicial de la persona física | Exenta | Exenta |
Formularios y dónde se presenta
- Impreso normalizado de petición inicial del proceso monitorio (formulario aprobado por el CGPJ). Se presenta ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Primera Instancia) del domicilio del deudor, por la sede judicial electrónica o en el decanato ↗
- Modelo 696 - Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (solo personas jurídicas y solo si reclaman más de 2.000 euros; personas físicas siempre exentas y personas jurídicas exentas si reclaman 2.000 euros o menos) ↗
- Certificado del acuerdo de liquidación de la deuda (art. 21 LPH), expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, para el monitorio de cuotas de comunidad de propietarios
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un proceso monitorio?
Sin oposición, suele resolverse en unos meses hasta el decreto que abre la ejecución. Con oposición se alarga, porque la reclamación continúa por juicio verbal u ordinario. Los tiempos concretos dependen de la carga de trabajo de cada juzgado.
¿Puedo reclamar sin abogado?
Sí. La petición inicial no exige abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía. Solo si el deudor se opone y la deuda supera 2.000 euros necesitará abogado y procurador. Managora prepara y presenta la petición por usted y asume el asunto si hay oposición.
¿Qué pasa si el deudor no contesta al requerimiento?
Si en 20 días no paga ni se opone, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto y usted puede pedir directamente la ejecución: embargo de cuentas, nóminas, devoluciones de Hacienda o bienes del deudor (artículo 816 LEC).
¿Hay un importe máximo para reclamar por monitorio?
No. Desde 2011 no hay límite de cuantía: puede reclamarse cualquier importe, siempre que la deuda sea dineraria, líquida (de importe determinado), vencida y exigible, y esté acreditada con documentos.
¿Tengo que intentar un acuerdo antes de ir al juzgado?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar un intento previo de negociación (MASC), por ejemplo un burofax de reclamación, como requisito para que se admita la reclamación. Managora realiza y documenta ese requerimiento por usted.
¿Sirve el monitorio para las cuotas de comunidad y la fianza del alquiler?
Sí para las cuotas de comunidad, aportando el certificado del acuerdo de liquidación de la deuda (artículo 21 LPH). Para la fianza no devuelta, con el contrato y el justificante de su entrega; la práctica de los juzgados la admite por monitorio, aunque algunos juzgados no la consideran deuda documentada en sentido estricto y encauzan la reclamación por el juicio verbal.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
- Monitorio: petición inicial para reclamar una deuda dinerariaPreparamos y presentamos su petición inicial de procedimiento monitorio para reclamar deudas dinerarias, lí...
- Petición monitoria por cuotas impagadas de comunidad de propietarios (LPH art. 21 + LEC 812-818)Preparamos y presentamos la petición inicial del proceso monitorio para reclamar al propietario moroso las ...
- Reclamación devolución fianza al arrendatarioLe redactamos la reclamación al arrendador para devolución de fianza al término del contrato (art. 36 Ley 2...
Guías relacionadas
- Nacionalidad espanola por residencia: requisitos, plazos y examenes
- Impuesto de Sucesiones y aceptar una herencia: pasos, plazos y coste
- Empadronamiento: alta, cambio y certificado
- Comprar vivienda: ITP-AJD (modelo 600) y plusvalia municipal
- Certificados del Registro Civil: nacimiento, matrimonio y defuncion
- Divorcio de mutuo acuerdo: convenio regulador y pasos
- Alquilar una vivienda: el contrato de arrendamiento (LAU)
- Comprar una vivienda: arras, escritura, nota simple e hipoteca
- Inscribirse como pareja de hecho: requisitos y efectos
- Antecedentes penales: certificado, delitos sexuales y cancelacion
- La Apostilla de La Haya: para que sirve y como se obtiene
- Reclamaciones de consumo: garantia, OMIC y arbitraje
- Reclamar la clausula suelo y los gastos de la hipoteca
- Recurrir a la Administracion: recurso de reposicion y de alzada
- Testamento y poder notarial: para que sirven y como se hacen
- Dar de alta una vivienda de uso turistico (VUT)
- El certificado de eficiencia energetica: cuando es obligatorio
- Homologar un titulo extranjero y legalizar el titulo espanol
- Herencia con bienes en el extranjero: que hacer y como tributa
- Jura de nacionalidad e inscripcion en el Registro Civil
- Crear una asociacion o una fundacion sin animo de lucro
- Casarse por lo civil y elegir el regimen economico del matrimonio
- Cambiar de nombre o apellidos y otras anotaciones del Registro Civil
- Obra nueva, division horizontal y otras inscripciones en el Registro de la Propiedad
- Contratos entre particulares: prestamo, donacion, obra y servicios