Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Plusvalía Municipal (IIVTNU) se presenta ante Ayuntamiento del municipio donde se ubica el inmueble. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: desde 180 €.

Calculamos y presentamos su autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante el ayuntamiento correspondiente. Aplicamos los DOS métodos del RD-L 26/2021 (objetivo y real) y elegimos automáticamente el más favorable. Detectamos no sujeción si no hay incremento (STC 182/2021), inmuebles rústicos (no aplica), régimen foral (Vizcaya/Guipúzcoa/Álava/Navarra) y plazos del art. 110 TRLRHL (30 días hábiles inter vivos / 6 meses mortis causa).

Guía práctica: Comprar vivienda: ITP-AJD (modelo 600) y plusvalia municipal. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
desde 180 €
Honorario Managora
180,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
30 días hábiles desde la transmisión en compraventa/donación. 6 meses prorrogables otros 6 en herencia.
Dónde se presenta
Ayuntamiento del municipio donde se ubica el inmueble
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión desde 180,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa oficial. El honorario va por tramos del valor de transmisión: 180 € hasta 500.000 y 130 € por encima. Verá el importe exacto antes de pagar. Aparte va el importe de la plusvalía municipal (IIVTNU) que resulte de su autoliquidación, variable según el incremento de valor y el ayuntamiento..

Plusvalía Municipal (IIVTNU): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~5-10 minutos).
  2. 2Calculamos los DOS métodos (objetivo del art. 107 TRLRHL y real del RD-L 26/2021) y elegimos automáticamente el más favorable. Detectamos no sujeción si no hay incremento.
  3. 3Pago de 180,00 € (IVA 21% incl.).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos la autoliquidación o liquidación ante el ayuntamiento. Si vence en breve, gestionamos prórroga (mortis causa). Si fuera de plazo, calculamos recargo art. 27 LGT y, si está justificado, escrito de reducción.
  6. 6Recibe el justificante con la cuota a ingresar (o resolución de no sujeción si aplica).

¿Qué documentos necesita?

  • Escritura pública de adquisición original (compraventa, herencia o donación previa).
  • Escritura pública de transmisión actual (compraventa, donación o aceptación de herencia).
  • Recibo del IBI o consulta catastral con valor catastral total y desglose suelo / construcción.
  • DNI/NIE en vigor del sujeto pasivo.
  • Si herencia: certificado de defunción y testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Si vivienda habitual del causante: certificado de empadronamiento histórico que acredite residencia.
  • Si reclamación de no sujeción: ambas escrituras para acreditar inexistencia de incremento.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Notaría: firma de escritura o acta notarial

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Hecho imponible (art. 104 TRLRHL): incremento de valor de terrenos URBANOS en transmisión. Inmuebles rústicos NO tributan.
  • Sujeto pasivo (art. 106): en compraventa el TRANSMITENTE (vendedor); en donación y herencia el ADQUIRENTE.
  • Plazos (art. 110): 30 días hábiles inter vivos; 6 meses prorrogables otros 6 mortis causa.
  • Dos métodos tras STC 182/2021 + RD-L 26/2021: OBJETIVO (valor catastral suelo × coeficiente del art. 107.4 TRLRHL según años de tenencia, máximos 0,08-0,45) y REAL (plusvalía real × proporción suelo/total). El contribuyente puede elegir el más favorable.
  • NO SUJECIÓN: cuando no hay incremento real (STC 182/2021), acreditado con escrituras de adquisición y transmisión.
  • Tipo de gravamen máximo: 30 % (art. 108 TRLRHL). Cada ayuntamiento fija el suyo.
  • Bonificación de hasta 95 % por transmisión mortis causa de vivienda habitual del causante a cónyuge / ascendiente / descendiente (art. 108.4 TRLRHL).
  • Régimen foral: Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra aplican normativa propia (Diputación Foral / HFNN). El TRLRHL estatal no se aplica. Coordinamos con gestoría foral.
  • Recargos extemporáneos art. 27 LGT: 1 % + 1 % por mes hasta 12 meses, o 15 % a partir del año.

Plusvalía Municipal (IIVTNU): preguntas frecuentes

Plusvalía Municipal (IIVTNU): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos desde 180 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión desde 180,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa oficial. El honorario va por tramos del valor de transmisión: 180 € hasta 500.000 y 130 € por encima. Verá el importe exacto antes de pagar. Aparte va el importe de la plusvalía municipal (IIVTNU) que resulte de su autoliquidación, variable según el incremento de valor y el ayuntamiento.. El honorario de Managora es 180,00 €, IVA 21% incluido (148,76 € de base + 31,24 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Plusvalía Municipal (IIVTNU): ¿cuánto tarda?

30 días hábiles desde la transmisión en compraventa/donación. 6 meses prorrogables otros 6 en herencia.

Plusvalía Municipal (IIVTNU): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Escritura pública de adquisición original (compraventa, herencia o donación previa)., Escritura pública de transmisión actual (compraventa, donación o aceptación de herencia)., Recibo del IBI o consulta catastral con valor catastral total y desglose suelo / construcción., DNI/NIE en vigor del sujeto pasivo., Si herencia: certificado de defunción y testamento o acta notarial de declaración de herederos., Si vivienda habitual del causante: certificado de empadronamiento histórico que acredite residencia., Si reclamación de no sujeción: ambas escrituras para acreditar inexistencia de incremento.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Ayuntamiento del municipio donde se ubica el inmueble. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Ayuntamiento del municipio donde se ubica el inmueble.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Ayuntamiento del municipio donde se ubica el inmueble, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Ayuntamiento del municipio donde se ubica el inmueble.

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