Testamento notarial abierto

Testamento notarial abierto se presenta ante Notario competente + RGAUV (Ministerio de Justicia). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 250 €. Tasa oficial: Sin ITP ni cuota proporcional de AJD: solo el timbre del papel notarial, que va en la factura del notario. Coste notarial típico 40-150 €.

Tramitamos el otorgamiento de su testamento abierto ante notario (arts. 694-705 CC). Validamos vecindad civil aplicable (común, Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco o Baleares), capacidad, legítimas según régimen aplicable (descendientes 2/3, ascendientes 1/2 o 1/3, cónyuge usufructo) y libre disposición. Incluye designación de herederos, legados específicos, albacea, contador-partidor, sustituciones y usufructo universal con cautela socini si procede. Se inscribe automáticamente en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV).

Guía práctica: Testamento y poder notarial: para qué sirven y cómo se hacen. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
250 €
Honorario Managora
250,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin ITP ni cuota proporcional de AJD: solo el timbre del papel notarial, que va en la factura del notario. Coste notarial típico 40-150 €.
Plazo de resolución
Una sola visita a la notaría para firmar. Dentro de los tres días siguientes, el notario lo comunica a su Colegio Notarial, que lo traslada al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.) + coste notarial habitual de 40 a 150 €, timbre incluido. Sin ITP ni cuota proporcional de AJD..

Testamento notarial abierto: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10-15 minutos).
  2. 2Detectamos la vecindad civil aplicable (común o foral) y el régimen de legítimas correspondiente.
  3. 3Validamos cuotas y respeto de legítimas para evitar reducción de disposiciones inoficiosas.
  4. 4Si vecindad foral, le explicamos las particularidades (libertad casi total en Navarra; libertad amplia en Aragón con fiducia; legítima de 1/4 en Cataluña; etc.).
  5. 5Pago de 250,00 € (IVA 21% incl.) por la gestión + arancel notarial, habitualmente de 40 a 150 € (sin ITP ni cuota proporcional de AJD).
  6. 6Firma del mandato desde su móvil.
  7. 7Le redactamos el borrador completo del testamento.
  8. 8Coordinamos cita notarial.
  9. 9El notario le identifica, valora su capacidad y le lee el testamento; si está conforme, usted lo firma y el notario lo autoriza.
  10. 10Comunicación automática al RGAUV (Registro General de Actos de Última Voluntad).
  11. 11El original (la matriz) queda en el protocolo del notario. Usted tiene derecho a su copia autorizada, y nosotros guardamos una copia en su expediente. Mientras viva, solo usted, o quien usted apodere expresamente para ello, puede pedir copias de su testamento.

¿Qué documentos necesita?

  • •DNI / NIE en vigor del testador.
  • •Datos identificativos completos de los herederos y legatarios (nombre, apellidos, DNI/NIE, parentesco).
  • •Si vecindad civil foral: documentación que acredite la vecindad (empadronamiento histórico, certificación de residencia, etc.).
  • •Si hay capitulaciones matrimoniales: copia para validar coherencia con el testamento.
  • •Si quiere legados específicos: descripción del bien (referencia catastral, número de matrícula, número de cuenta, etc.).
  • •Si tiene dudas sobre capacidad: dictamen médico (no obligatorio salvo solicitud del notario).

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Este trámite puede exigirle documentos que también tramitamos. Si su caso pide alguno y no lo tiene, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Notaría: firma de escritura o acta notarialOrganizar la firma son 50 € más (IVA incluido), que se suman al precio de este trámite. La minuta del notario la paga usted aparte.

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: arts. 662-743 + 806-857 CC (testamento y legítimas) + anexo II del Reglamento Notarial (RGAUV) + derechos forales (Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco, Baleares) + Reglamento UE 650/2012 para sucesiones internacionales.
  • Capacidad: pueden testar los mayores de 14 años, salvo quien en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con apoyos (art. 663 CC, redactado por la Ley 8/2021). La persona con discapacidad puede testar si, a juicio del notario, comprende y manifiesta el alcance de sus disposiciones (art. 665).
  • Régimen de legítimas - DERECHO COMÚN: descendientes 2/3 (1/3 estricta + 1/3 mejora) + 1/3 libre; ascendientes 1/2 si solos o 1/3 si concurren con cónyuge; cónyuge usufructo de 1/3 si descendientes, 1/2 si ascendientes, 2/3 si solo.
  • Régimen de legítimas - DERECHOS FORALES: muy variable. Cataluña: legítima de 1/4 a descendientes; mayor libertad. Aragón: legítima colectiva 1/2 a descendientes con fiducia. Navarra: legítima solo formal, sin contenido patrimonial exigible, pero el cónyuge viudo tiene por ley el usufructo de todos los bienes del premuerto, salvo renuncia en escritura pública (leyes 253 y 267 del Fuero Nuevo). Galicia: legítima 1/4 con mejora amplia. País Vasco: legítima de 1/3 para hijos y descendientes, que puede dejarse a uno solo apartando a los demás; troncalidad en la tierra llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio; libertad de testar en el valle de Ayala. Baleares: legítima de los hijos de 1/3 si son cuatro o menos y de 1/2 si son más de cuatro, igual en todas las islas (arts. 42, 65 y 79 de la Compilación).
  • El testamento es un acto SOLEMNE y UNILATERAL: lo otorga el testador en presencia del notario que da fe. Solo concurren dos testigos si el testador declara que no sabe o no puede firmar, o si el testador o el notario lo solicitan (art. 697 CC, redactado por la Ley 8/2021).
  • El notario lo comunica de oficio, dentro del tercer día, al Decanato de su Colegio Notarial, que lo traslada al RGAUV (Ministerio de Justicia) (arts. 11 a 13 del anexo II del Reglamento Notarial). El Registro guarda quién otorgó, ante qué notario, dónde y cuándo, no el contenido (art. 4). Tras el fallecimiento, el certificado de últimas voluntades puede pedirse pasados quince días desde la defunción, acreditándola (art. 5), e indica si hay testamento y ante qué notario se otorgó; sin él no se inscriben los bienes heredados (arts. 76 y 78 RH).
  • Revocación: por testamento posterior (art. 739 CC) - revocación tácita - o por testamento expresamente revocatorio; en ambos casos, con las solemnidades necesarias para testar (art. 738 CC). La destrucción de la copia simple no revoca; la matriz queda en el protocolo notarial.
  • Coste notarial muy bajo (40-150 €). Por el testamento no se paga ITP ni cuota proporcional de AJD: solo el timbre del papel notarial, que va en la factura del notario. El Impuesto sobre Sucesiones lo pagarán los herederos y legatarios: se devenga el día del fallecimiento, no al aceptar la herencia (art. 24.1 de la Ley 29/1987).
  • Conexiones naturales: aceptacion_herencia / particion_herencia / declaracion_herederos (si fallece sin testamento) / isd_sucesiones / instrucciones_previas (testamento vital).
  • Recomendamos REVISAR el testamento cuando hay cambios sustanciales: matrimonio/divorcio (los testamentos a favor del ex-cónyuge no son revocados automáticamente salvo en algunos territorios forales), nacimientos de descendientes, fallecimientos de herederos previstos, ventas de bienes legados específicamente.

Testamento notarial abierto: preguntas frecuentes

Testamento notarial abierto: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 250 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.) + coste notarial habitual de 40 a 150 €, timbre incluido. Sin ITP ni cuota proporcional de AJD.. El honorario de Managora es 250,00 €, IVA 21% incluido (206,61 € de base + 43,39 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin ITP ni cuota proporcional de AJD: solo el timbre del papel notarial, que va en la factura del notario. Coste notarial típico 40-150 €..

Testamento notarial abierto: ¿cuánto tarda?

Una sola visita a la notaría para firmar. Dentro de los tres días siguientes, el notario lo comunica a su Colegio Notarial, que lo traslada al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Testamento notarial abierto: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE en vigor del testador., Datos identificativos completos de los herederos y legatarios (nombre, apellidos, DNI/NIE, parentesco)., Si vecindad civil foral: documentación que acredite la vecindad (empadronamiento histórico, certificación de residencia, etc.)., Si hay capitulaciones matrimoniales: copia para validar coherencia con el testamento., Si quiere legados específicos: descripción del bien (referencia catastral, número de matrícula, número de cuenta, etc.)., Si tiene dudas sobre capacidad: dictamen médico (no obligatorio salvo solicitud del notario).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Notario competente + RGAUV (Ministerio de Justicia). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notario competente + RGAUV (Ministerio de Justicia) ↗.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Notario competente + RGAUV (Ministerio de Justicia), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Notario competente + RGAUV (Ministerio de Justicia).

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