Testamento y poder notarial: para que sirven y como se hacen
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El testamento notarial abierto es la escritura ante notario donde usted decide quién hereda, respetando la legítima de los herederos forzosos, y queda registrada su existencia en el Registro de Últimas Voluntades. El poder notarial autoriza a otra persona a actuar por usted, incluso si pierde capacidad (poder preventivo). Managora prepara el contenido, coordina la cita notarial y gestiona los certificados.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Testamento notarial abierto: qué es y por qué conviene hacerlo
El testamento notarial abierto es el otorgado por escritura pública ante notario (artículo 694 del Código Civil). Usted manifiesta su voluntad, el notario la redacta con lenguaje jurídico y garantiza que el documento es válido. Es la forma de testar más habitual y segura en España.
Conviene hacerlo porque evita la sucesión intestada, que es más lenta y costosa para su familia. Con el testamento usted designa a sus herederos, puede dejar legados concretos, nombrar albacea o prever la tutela de hijos menores, y adapta el reparto a su situación familiar real.
El notario custodia el original y expide las copias que hagan falta. Puede modificar su testamento tantas veces como quiera a lo largo de su vida: el último testamento válido revoca los anteriores, salvo que usted exprese en él su voluntad de que el anterior subsista en todo o en parte (artículo 739 del Código Civil). No es un documento definitivo ni inmodificable.
La legítima: hasta dónde puede decidir sobre su herencia
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a ciertos parientes, llamados herederos forzosos, y de la que usted no puede disponer libremente (artículos 806 y 807 del Código Civil). Son herederos forzosos, por este orden: los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo en la forma que fija la ley.
En el régimen del Código Civil común, la herencia se divide en tres tercios cuando hay hijos: el tercio de legítima estricta (se reparte a partes iguales entre los hijos), el tercio de mejora (puede repartirlo con libertad entre hijos o descendientes) y el tercio de libre disposición (puede dejarlo a quien quiera). Los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia (artículo 808).
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, cuya proporción depende de con quién concurra. Managora calcula estos límites en su caso concreto antes de redactar el testamento, para que su voluntad sea plenamente válida y no lesione ninguna legítima.
Importante: en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y las Islas Baleares rige derecho civil foral propio, con legítimas distintas a las descritas. Managora comprueba qué normativa se le aplica a usted según su vecindad civil.
El Registro de Últimas Voluntades: dónde queda constancia
Al otorgar el testamento, el notario comunica el acto al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Ese registro no guarda el contenido del testamento, solo deja constancia de que usted lo hizo y ante qué notario, de modo que siempre pueda localizarse.
Cuando una persona fallece, sus herederos necesitan el certificado de actos de última voluntad para saber si dejó testamento y poder tramitar la herencia. La solicitud no puede presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento y requiere el certificado literal de defunción.
Managora se encarga de obtener este certificado por usted cuando gestiona una herencia, así como de recabar las copias del testamento ante el notario que lo custodia.
El poder notarial: general y especial
El poder notarial es la escritura por la que usted (poderdante) autoriza a otra persona de su confianza (apoderado) a actuar en su nombre. Se otorga ante notario, que verifica su identidad y su capacidad, y da fe del acto.
El poder general faculta al apoderado para una amplia gama de actuaciones: administrar sus bienes, cobrar y pagar, firmar ante organismos o representarle en el banco. El poder especial se limita a un asunto concreto, por ejemplo vender un inmueble determinado, aceptar una herencia o realizar un trámite puntual ante la Administración.
Usted puede revocar un poder en cualquier momento ante notario, y conviene comunicar la revocación al apoderado. Tenga en cuenta que hay actos personalísimos que nunca puede hacer otra persona con un poder, como otorgar su testamento.
El poder preventivo: prever una futura pérdida de capacidad
El poder preventivo es una medida de apoyo voluntaria regulada tras la reforma de la Ley 8/2021 (artículos 256 a 262 del Código Civil). Sirve para que usted decida hoy, con plena lucidez, quién le representará si en el futuro necesita apoyo para ejercer su capacidad, evitando así un procedimiento judicial.
Existen dos modalidades. La primera es el poder con cláusula de subsistencia: surte efecto desde que se firma y continúa vigente aunque usted llegue a necesitar apoyo. La segunda se otorga solo para el futuro: únicamente empieza a producir efectos cuando se acredita esa situación de necesidad de apoyo, según lo que usted haya previsto.
El poder preventivo se otorga ante notario y se comunica al Registro Civil. Es una forma de anticiparse y designar de antemano a una persona de confianza, en lugar de dejar esa decisión en manos de un juez.
Coste orientativo y cómo lo tramita Managora
El testamento notarial es uno de los documentos más económicos que existen, ya que su coste está fijado por el arancel notarial y suele ser reducido. El poder notarial también tiene un coste contenido. No indicamos cifras exactas aquí: puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite (testamento notarial y poder notarial).
Managora recoge su voluntad, prepara el borrador del documento respetando la legítima que le corresponda y coordina la cita con el notario. El testamento y el poder exigen su comparecencia personal ante notario, así que ese paso siempre lo da usted, pero acompañado y con todo preparado de antemano.
Después, cuando proceda, Managora obtiene las copias y, en el caso de una herencia, el certificado de actos de última voluntad. Usted solo tiene que decidir; del resto de la tramitación nos ocupamos nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta hacer un testamento notarial?
El coste está regulado por el arancel notarial y suele ser reducido, uno de los documentos más económicos. No lo detallamos aquí para no dar cifras desactualizadas: puede ver el importe orientativo en la ficha del trámite y Managora le confirma el total antes de la cita.
¿Puedo cambiar mi testamento más adelante?
Sí, tantas veces como quiera. Cada vez que otorgue uno nuevo, este revoca el anterior, salvo que usted exprese en él su voluntad de que el anterior subsista en todo o en parte. Managora prepara el testamento actualizado siempre que su situación cambie.
¿Puede otra persona firmar mi testamento por mí con un poder?
No. Testar es un acto personalísimo: debe acudir usted en persona ante el notario y manifestar su voluntad. Un poder notarial no sirve para hacer testamento en nombre de otra persona.
¿Qué pasa si fallezco sin testamento?
La herencia se reparte según el orden de parientes que fija la ley (sucesión intestada), lo que obliga a sus herederos a tramitar una declaración de herederos y gestiones adicionales. Suele ser más lento y costoso que heredar con testamento.
¿Puedo revocar un poder notarial cuando quiera?
Sí, un poder es revocable en cualquier momento ante notario, y conviene avisar al apoderado. En el poder preventivo, salvo que usted disponga otra cosa, el poder subsiste precisamente para cuando más adelante necesite apoyo.
¿Necesito el certificado de últimas voluntades para heredar?
Sí, es imprescindible para tramitar cualquier herencia. Se solicita una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, aportando el certificado literal de defunción. Managora se encarga de obtenerlo por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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