Guías del despachoAduanas y comercio exterior

Le investigan porque sus productos acabaron en Rusia

Actualizada el 2026-10-15 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si vendió a un tercer país productos de doble uso o de los anexos sancionados y acabaron en Rusia, pudo haber una exportación indirecta prohibida (arts. 2 y 2 bis del Reglamento 833/2014). En España se persigue como contrabando: infracción administrativa si hubo dolo o negligencia y, desde 50.000 euros, puede ser delito. Hay quince días para alegar, y decide la prueba de su diligencia.

Su empresa vende desde hace dos años componentes electrónicos y piezas de maquinaria a un distribuidor de Asia Central. Un día llega un requerimiento de la Aduana: quiere contratos, facturas, documentos de transporte y lo que acredite el destino final de esos envíos. A la vez, el banco retiene un cobro y pregunta quién es el comprador final. Al revisar, usted descubre que el contrato no prohíbe reexportar a Rusia, que algunos pagos llegaron desde otro país y que nadie comprobó si sus productos figuran en los anexos del Reglamento 833/2014. No sabe si esto es una pregunta, una sanción o un delito, ni qué contestar sin empeorarlo.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Defensa en la investigación y en el expediente sancionador de contrabando: respuesta a los requerimientos, alegaciones con la prueba de su diligencia y, contra la sanción, reclamación económico-administrativa y contencioso. En paralelo, la comunicación del incumplimiento del cliente (art. 12 octies.4 del Reglamento 833/2014) y la cláusula No Russia en sus contratos. La defensa penal no la lleva Managora.
Ante quién
Instruye la sección de contrabando de la Aduana de la provincia donde se descubrió la infracción y resuelve el órgano de Aduanas de la AEAT (art. 16 del RD 1649/1998). La sanción se reclama ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, o ante el Central si la dictó un órgano central o usted lo elige (art. 229 de la Ley General Tributaria), y después ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional (arts. 10.1.d y 11.1.d LJCA). Las licencias, la Secretaría de Estado de Comercio.
Plazo
Quince días para alegar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de inicio (arts. 25.2 y 31 del RD 1649/1998) y seis meses para resolver (art. 35.5). Un mes para la reclamación económico-administrativa (art. 235.1 de la Ley General Tributaria) y dos para el contencioso (art. 46.1 LJCA). La infracción prescribe a los cuatro años de cada exportación (art. 15 de la LO 12/1995). El incumplimiento del cliente se comunica en cuanto se conoce.
Quién puede
La expedientada es la empresa exportadora; el despacho alega y recurre con su apoderamiento, sin pedirle su certificado digital. La comunicación del art. 12 octies.4 la firma su empresa y la preparamos nosotros. En la vía penal responden las personas que intervinieron y, cuando procede, la sociedad (art. 3.3 de la LO 12/1995).
Riesgo económico
Por debajo del umbral penal, en doble uso o géneros prohibidos, multa del 200 al 350 % del valor, con un mínimo de 1.000 euros, comiso y posible suspensión de esas exportaciones hasta un año (arts. 12.2 y 14.1 de la LO 12/1995); con la escala general, del 100 al 350 % y mínimo de 500 euros. Como delito, prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo, que en estos casos se imponen en su mitad superior, y la sociedad, del duplo al cuádruplo (art. 3). Además, la Secretaría de Estado de Comercio puede suspender o revocar sus licencias.

Vender a un tercer país no le protege si la mercancía iba a Rusia

El Reglamento (UE) 833/2014 prohíbe vender, suministrar, transferir o exportar a Rusia, o para su utilización allí, los productos de doble uso y los del anexo VII, que pueden contribuir a su mejora militar y tecnológica, sean o no originarios de la Unión (arts. 2.1 y 2 bis.1). Lo decisivo son tres palabras: «directa o indirectamente». Vender a un distribuidor de otro país que revende a Rusia es exportar indirectamente, y la prohibición alcanza también la asistencia técnica, la intermediación y la financiación (art. 2.2).

El art. 12 prohíbe además participar, a sabiendas e intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir esas prohibiciones, y basta prever que la operación puede tener ese efecto y aceptar la posibilidad. No hace falta querer que la mercancía llegue a Rusia: basta ver la señal y seguir adelante. Y hay destinatarios vetados por la lista, no por el país: el doble uso y el anexo VII no pueden venderse a ninguna entidad del anexo IV, esté donde esté (art. 2 ter).

Lo que nadie le cuenta es que la partida arancelaria no le dice si su producto está prohibido. La Comisión advierte que no hay correlación entre los códigos NC y el doble uso o el anexo VII: cuenta la descripción técnica. Los artículos comunes de alta prioridad del anexo XL, en cambio, sí se listan por código NC. Por eso el primer documento de la defensa es la clasificación de cada referencia, con sus especificaciones técnicas y con fecha anterior a la exportación.

La cláusula No Russia: cuándo es obligatoria y qué debe incluir

Desde el 20 de marzo de 2024, quien exporta a un tercer país productos de los anexos XI, XX o XXXV, artículos comunes de alta prioridad del anexo XL o armas de fuego debe prohibir por contrato su reexportación a Rusia (art. 12 octies.1). Quedan fuera los países socios del anexo VIII, como Estados Unidos o Japón, y, según la Comisión, los contratos solo entre operadores de la Unión. Los contratos públicos con poderes públicos de terceros países están exentos, pero se comunican en dos semanas.

No basta con escribir la prohibición: el contrato debe prever medidas correctoras adecuadas si el comprador la incumple (art. 12 octies.3), y la Comisión admite que vaya en unas condiciones generales válidamente incorporadas. Su cláusula modelo obliga además al comprador a hacer sus mejores esfuerzos para que nadie más abajo en la cadena, revendedores incluidos, frustre la prohibición. Los contratos anteriores al 19 de diciembre de 2023 tuvieron un régimen transitorio hasta el 1 de enero de 2025 o su vencimiento (art. 12 octies.2.b).

Si su cliente incumple, usted debe informar a la Secretaría de Estado de Comercio en cuanto tenga constancia (art. 12 octies.4), y los Estados se informan entre sí y a la Comisión de esos casos (art. 12 octies.5). La ley española de contrabando no menciona la cláusula: el riesgo de no haberla puesto es que se encaje como exportar sin cumplir una medida de política comercial (art. 2.1.d de la LO 12/1995), una calificación discutible. Lo urgente es completar hoy los contratos que no la llevan.

¿Infracción o delito? La mercancía, su valor y lo que usted sabía

La Directiva (UE) 2024/1226 obliga a castigar como delito la vulneración de las sanciones de la Unión, pero a 15 de octubre de 2026 España no la ha incorporado: el proyecto que reformaba el Código Penal no se aprobó. La vía sigue siendo la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, que llama géneros prohibidos a los que veta un reglamento de la Unión, para la actividad vetada (art. 1.12). Exportar para Rusia lo que prohíbe el Reglamento 833/2014 puede encajar ahí.

Esa calificación decide el umbral. Exportar géneros prohibidos, o doble uso sin licencia o con una obtenida con datos falsos sobre el destino, es delito desde 50.000 euros (art. 2.2.b y c); como incumplimiento de una medida de política comercial, desde 150.000 (art. 2.1.d). Los envíos de un plan se suman y la imprudencia grave también se castiga (arts. 2.4 y 2.5). La pena llega a cinco años de prisión y al séxtuplo del valor, y la sociedad, en los casos del art. 2.2, puede quedar hasta dos años sin exportar esa mercancía (art. 3).

Por debajo del umbral es infracción administrativa, cualquiera que sea el valor, pero solo con dolo o algún grado de negligencia (art. 11.1). En los bienes del art. 2.2 es muy grave por encima de 18.000 euros, con multa del 275 al 350 % y nunca menos de 1.000 euros, más el comiso y la posible suspensión de la actividad (arts. 11.2, 12.2 y 14.1). Y no hay rebaja por la naturaleza de la mercancía, excluida en géneros prohibidos y doble uso (art. 6.2 del RD 1649/1998). Si se abre causa penal, Managora no lleva esa defensa.

El requerimiento y el expediente: qué se contesta y en qué plazo

La investigación suele empezar con un requerimiento de la Aduana o de la Secretaría de Estado de Comercio, cuya inspección alcanza, junto con la de Aduanas, a los titulares de licencias de doble uso (art. 9.1 del RD 679/2014). Se contesta en plazo, completo y ordenado. No atenderlo, no aportar la documentación o dilatar las actuaciones es infracción propia, de 1.000 euros si es leve, o agrava la sanción (arts. 11.4, 12.4 y 12 bis.1.b de la LO 12/1995). Contestar no es confesar: se entrega lo pedido, explicado.

Si la Aduana aprecia infracción, abre expediente sancionador: lo instruye la sección de contrabando de la provincia donde se descubrió y lo resuelve el órgano de Aduanas competente (art. 16 del RD 1649/1998). Desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de inicio hay quince días para alegar y proponer prueba; si el acuerdo ya contiene la propuesta completa y usted calla, puede valer como propuesta de resolución (arts. 25.2 y 31). Hay seis meses para resolver (art. 35.5), y la infracción prescribe a los cuatro años de cada exportación (art. 15 de la LO 12/1995).

Lo que nadie le cuenta es que sus alegaciones pueden acabar en un juzgado. Si la Aduana ve indicios de delito, pasa el tanto de culpa a la jurisdicción penal, se lo notifica y remite el expediente con todo lo actuado; el administrativo se detiene y la prescripción se interrumpe (art. 17 del RD 1649/1998). Si el juez no aprecia delito, la Aduana sigue con los hechos que él declare probados; si condena, no cabe sanción administrativa. Cada escrito se redacta pensando en los dos lectores.

La defensa: diligencia probada, calificación y valor

La infracción exige culpa: sin dolo ni negligencia no hay sanción (art. 11.1 de la LO 12/1995 y art. 28.1 de la Ley 40/2015). La pregunta real es qué sabía usted y qué hizo con ello: si clasificó sus productos, comprobó quién era el cliente y quién lo controlaba, pidió la declaración de uso final, puso la cláusula y paró cuando algo no cuadraba. Si lo enseña con documentos fechados antes de los envíos, la imputación de negligencia pierde su base.

Las señales de desvío son de sentido común: un cliente nuevo que pide justo artículos de alta prioridad, pedidos que no encajan con su tamaño o su actividad, pagos desde terceros países, cambios de destinatario o de lugar de entrega a última hora. Si alguna existió, la defensa explica qué se comprobó y por qué se descartó. En el doble uso, la columna de esa prueba son los registros que el Reglamento 2021/821 obliga a guardar cinco años (art. 27) y los papeles de cada licencia, diez años tras su caducidad (art. 9.1 del RD 679/2014).

Después viene la calificación, que mueve el umbral y la multa: doble uso, género prohibido o mercancía sujeta a una medida de política comercial, y si cada envío tuvo de verdad destino ruso. Se discuten el valor, que fija el grado y la frontera del delito; la suma de envíos, que exige un plan, y la graduación (art. 12 bis). La autoinculpación voluntaria puede atenuar según el Derecho nacional (art. 8.1 del Reglamento 833/2014), pero la ley de contrabando no la recoge entre sus criterios: comunicar no asegura una rebaja.

Licencias, clientes, filiales y banco: los frentes que siguen abiertos

La Secretaría de Estado de Comercio puede suspender o revocar sus licencias si hay indicios de que el destino es un país con evidencia de desvíos, y debe revocarlas si hubo omisión o falseamiento de datos, siempre con audiencia (art. 7 del RD 679/2014); se recurre según el pie de recurso, y el reglamento prevé la alzada (art. 8). Si le avisa de que productos del anexo VII pueden acabar en Rusia, necesitará autorización para exportarlos a cualquier tercer país (art. 2 bis del Reglamento 833/2014).

La vía más rápida para cortar el riesgo no es un recurso: es dejar de servir al cliente sospechoso y completar hoy los contratos. El art. 11 del Reglamento protege esa decisión: no se atiende la reclamación por un contrato afectado de quien, desde un tercer país no socio, vendió productos prohibidos para su uso en Rusia, y probar lo contrario le toca a él (art. 11.1.d y 11.2). Si es usted quien reclama la penalización ante un tribunal español, antes hay que intentar, por regla general, el acuerdo del art. 5 de la LO 1/2025, que rige en lo civil.

Si el desvío lo hizo una filial suya fuera de la Unión, el art. 8 bis le obliga a hacer todo lo posible para que las sociedades que posee o controla no socaven las sanciones, y la defensa depende de poder enseñarlo: políticas de grupo, instrucciones escritas, controles y auditorías. Si el aviso llegó del banco, aún no hay expediente: el banco no sanciona, pero puede pedirle papeles y retener el cobro. Contéstele con la misma documentación que daría a la Aduana: lo que diga ahí debe coincidir con lo que diga después.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Identificar qué ha llegado y fijar los plazos

    Un requerimiento, un acuerdo de inicio, una citación judicial o una pregunta del banco no se contestan igual. Con la notificación delante se fijan los plazos: el del requerimiento, los quince días de alegaciones y la prescripción de cada envío.

  2. 2

    Parar los envíos y conservar los papeles

    Se suspenden las entregas al cliente afectado y se conserva toda la documentación de las operaciones. Nadie rehace ni antedata contratos o declaraciones: un documento falseado es un medio fraudulento que agrava la sanción (art. 12 bis.1.c de la LO 12/1995).

  3. 3

    Clasificar productos y operaciones

    Cada referencia se coteja con el anexo I del Reglamento 2021/821 y con los anexos VII, XXIII y XL del Reglamento 833/2014, y cada envío con su valor, su fecha y su destino declarado, para saber qué está en juego y si algo se acerca al umbral penal.

  4. 4

    Reconstruir la diligencia

    Se reúnen contratos y condiciones generales, declaraciones de uso final, comprobaciones del cliente, correos y documentos de transporte y de pago, y se explica cada señal de desvío que existió y por qué se descartó.

  5. 5

    Alegar en plazo y comunicar el incumplimiento

    El despacho presenta las alegaciones con su apoderamiento y pide el expediente completo; su empresa firma la comunicación del art. 12 octies.4 que le preparamos. Si hay riesgo penal, cada escrito se mide antes de presentarlo.

  6. 6

    Recurrir la sanción y blindar lo que viene

    Contra la sanción, reclamación económico-administrativa en un mes y contencioso en dos. En paralelo, cláusula No Russia con medidas correctoras en todos los contratos y un programa interno de control de exportaciones que deje rastro de cada decisión.

La prueba que decide el caso

  • Los contratos y condiciones generales con la cláusula No Russia y sus medidas correctoras, con la prueba de que el cliente los aceptó y de cuándo.
  • La declaración de uso final firmada por el destinatario y, en el doble uso, la licencia con sus documentos de control, que incluyen el compromiso de no reexportar (art. 31 del RD 679/2014).
  • La clasificación de cada producto frente al anexo I del Reglamento 2021/821 y los anexos del Reglamento 833/2014, con sus especificaciones técnicas y con fecha anterior a la exportación.
  • El expediente de conocimiento del cliente: quién es, a qué se dedica, quién lo controla y las comprobaciones contra el anexo IV y las listas de sancionados, todo con fecha.
  • Las declaraciones de exportación con su certificación de salida, los documentos de transporte y el rastro de los pagos: quién pagó, desde qué país y por qué banco.
  • Los registros del art. 27 del Reglamento 2021/821 y el programa interno de cumplimiento: procedimientos, formación y cada decisión de parar o seguir, con fecha y responsable.

Lo que cierra la puerta

  • Dejar sin contestar o contestar tarde un requerimiento: es infracción propia o agrava la sanción del contrabando (arts. 11.4 y 12 bis.1.b de la LO 12/1995).
  • Creer que vender a un tercer país le exime: la prohibición alcanza la venta indirecta, y para la elusión basta con aceptar la posibilidad (arts. 2, 2 bis y 12 del Reglamento 833/2014).
  • Fiarse de la partida arancelaria para concluir que el producto no está controlado: en el doble uso y el anexo VII no hay correlación con los códigos NC.
  • Fraccionar envíos para quedar por debajo del umbral: si responden a un plan, sus valores se suman (art. 2.4 de la LO 12/1995).
  • Seguir sirviendo al cliente sospechoso o callar su incumplimiento: cada envío nuevo es otra exportación, y la comunicación es obligatoria (art. 12 octies.4 del Reglamento 833/2014).
  • Rehacer después contratos o declaraciones y antedatarlos: es un medio fraudulento que agrava la sanción (art. 12 bis.1.c) y le quita crédito a toda la prueba.

La norma aplicable

  • Arts. 2, 2 bis, 2 ter y 12 del Reglamento (UE) 833/2014. Prohíben vender o exportar, directa o indirectamente, doble uso y productos del anexo VII a Rusia o para su uso allí, y a las entidades del anexo IV; exigen autorización para exportar el anexo VII a otros terceros países si la autoridad avisa del riesgo, y prohíben participar en su elusión, también aceptando la posibilidad. 02014R0833-20260724
  • Art. 12 octies del Reglamento (UE) 833/2014. Desde el 20 de marzo de 2024, quien exporta productos de los anexos XI, XX, XXXV o XL, o armas de fuego, a terceros países no socios debe prohibir por contrato su reexportación a Rusia, con medidas correctoras, e informar del incumplimiento en cuanto lo conozca; los contratos públicos están exentos y se comunican en dos semanas. 02014R0833-20260724
  • Arts. 8, 8 bis y 11 del Reglamento (UE) 833/2014. Dejan a cada Estado las sanciones, que la autoinculpación voluntaria puede atenuar según el Derecho nacional; obligan a hacer todo lo posible para que las filiales de fuera de la Unión no socaven las medidas, e impiden atender las reclamaciones por contratos afectados de quien vendió productos prohibidos para su uso en Rusia. 02014R0833-20260724
  • Arts. 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995. Llaman géneros prohibidos a los vetados por un reglamento de la Unión; fijan el delito desde 150.000 euros, y desde 50.000 en géneros prohibidos y doble uso, sumando los envíos de un plan y castigando la imprudencia grave, con prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo y penas propias para la sociedad. BOE-A-1995-26836
  • Arts. 11, 12, 12 bis y 13 de la Ley Orgánica 12/1995. Por debajo del umbral, infracción administrativa con dolo o cualquier grado de negligencia; en los bienes del art. 2.2, multa del 200 al 350 %, con un mínimo de 1.000 euros, y posible suspensión de la actividad; la obstrucción es infracción o agravante, y la resolución se impugna en vía económico-administrativa. BOE-A-1995-26836
  • Arts. 6, 16, 17, 25 y 35 del RD 1649/1998. Atribuyen el expediente a los órganos de Aduanas, niegan la rebaja por la naturaleza de la mercancía en géneros prohibidos y doble uso, dan quince días para alegar, mandan pasar el tanto de culpa al juez si hay indicios de delito y fijan seis meses para resolver. BOE-A-1998-21017
  • Arts. 7, 8 y 9 del RD 679/2014. Permiten suspender, denegar o revocar autorizaciones de doble uso por indicios de desvío y obligan a revocarlas por omisión o falseamiento de datos, con audiencia; prevén la alzada y someten a los titulares a la inspección de Comercio y de Aduanas, con diez años de conservación de documentos. BOE-A-2014-8926
  • Arts. 10, 11 y 46 LJCA. Las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales van a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia; las del Central y los actos de Ministros y Secretarios de Estado, a la de la Audiencia Nacional. Plazo: dos meses desde la notificación. BOE-A-1998-16718

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Vendí a un distribuidor de otro país y fue él quien lo llevó a Rusia. ¿Respondo yo?

Solo si sabía o debió saberlo. La prohibición alcanza la venta indirecta (arts. 2 y 2 bis del Reglamento 833/2014), pero la sanción exige dolo o algún grado de negligencia (art. 11.1 de la LO 12/1995). La defensa no discute que la mercancía llegó, sino qué señales había y qué hizo usted: clasificación, comprobación del cliente, declaración de uso final y cláusula, todo fechado antes de los envíos.

¿Tengo que poner la cláusula No Russia en todos mis contratos?

En las ventas a terceros países no socios de productos de los anexos XI, XX, XXXV o XL del Reglamento 833/2014 o de armas de fuego, desde el 20 de marzo de 2024 (art. 12 octies). No en las ventas a los socios del anexo VIII, como Estados Unidos o Japón, ni, según la Comisión, entre operadores de la Unión. Sirven unas condiciones generales bien incorporadas, con medidas correctoras.

Si descubro que mi cliente reexportó a Rusia, ¿tengo que comunicarlo?

Si el contrato estaba sujeto a la cláusula, sí: el art. 12 octies.4 obliga a informar a la Secretaría de Estado de Comercio en cuanto se sabe. La firma su empresa y la preparamos nosotros. Admitir una infracción propia es otra cosa: el Reglamento deja que la autoinculpación atenúe según el Derecho nacional (art. 8.1), la ley de contrabando no la gradúa, y lo que declare puede llegar al juez.

¿Cuándo pasa a ser delito?

Desde 50.000 euros en doble uso sin licencia o géneros prohibidos, o desde 150.000 si se califica como incumplimiento de una medida de política comercial; los envíos de un plan se suman y la imprudencia grave también se castiga (art. 2 de la LO 12/1995). Si la Aduana ve indicios de delito, remite el expediente al juez y detiene el suyo (art. 17 del RD 1649/1998). Managora no lleva la defensa penal.

¿Puedo seguir exportando mientras me investigan?

Sí, salvo lo prohibido, y con más control. Si la Secretaría de Estado de Comercio le avisa de que productos del anexo VII pueden acabar en Rusia, necesitará autorización para exportarlos a cualquier tercer país (art. 2 bis del Reglamento 833/2014), y sus licencias pueden suspenderse con audiencia (art. 7 del RD 679/2014). La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado lo que la sostiene.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Managora para Import / Export

Su comercio exterior, preparado y defendido: partida TARIC, aranceles e IVA antes de comprar, información arancelaria vinculante, EORI, OEA, licencias de doble uso, certificado de usuario final para China, Intrastat y modelo 349. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito.

Ver el pack →

Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

Otros casos de esta área