Guías del despachoAduanas y comercio exterior

Le rechazan la partida de alimentos en el control de frontera

Actualizada el 2026-10-15 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Un resultado desfavorable en el control de frontera se discute con el segundo dictamen pericial: 10 días hábiles desde su notificación, o 48 horas si fue un examen organoléptico o de temperatura. La orden de destruir, reexpedir o tratar la partida se recurre según su pie de recurso, y tiene 60 días como máximo para cumplirla, a su cargo: pida que se amplíen mientras llega el segundo dictamen.

Su empresa importa pistachos de un país de fuera de la Unión. Notificó la partida en TRACES, el contenedor llegó al puerto y el puesto de control fronterizo hizo el control documental, de identidad y físico, y tomó muestras; nadie le preguntó si quería contramuestra. Días después le notifican el resultado: aflatoxinas por encima del límite legal. La partida no entrará en la Unión, le dan un plazo para alegar y le anuncian que tendrá que reexpedirla o destruirla, a su cargo. El contenedor sigue en la terminal sumando almacenaje, y su proveedor le envía un análisis de su propio laboratorio que dice que todo estaba bien. Usted no sabe si ese papel sirve de algo, contra quién se recurre ni cuántos días le quedan.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Solicitud de segundo dictamen pericial contra el resultado (revisión documental, segundo análisis o ambos) y alegaciones antes de que se ordene la medida; recurso contra la orden de destruir, reexpedir o someter a tratamiento especial la partida y, agotada la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo. En paralelo, petición de que se amplíe el plazo para cumplir la orden y, si conviene, reexpedición, tratamiento especial o medida parcial para salvar el valor de la partida.
Ante quién
Decide el servicio de control oficial del puesto de control fronterizo: desde el 1 de octubre de 2024, el personal inspector que depende funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (SCOF), no Sanidad Exterior. La alzada, ante el órgano superior que indique el pie de recurso o ante el propio autor del acto (art. 121 de la Ley 39/2015). El contencioso, si el acto es de la Administración periférica del Estado, ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia, o ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia si la cuantía supera 60.000 euros (art. 10.1.n LJCA).
Plazo
48 horas para pedir por escrito un nuevo examen por perito de parte si el rechazo sale de un control organoléptico o de temperatura (art. 6 del RD 562/2025). 10 días hábiles, desde el siguiente a la notificación del resultado analítico desfavorable, para pedir el segundo dictamen (art. 13.3), y otros 10 desde el acceso a la documentación para el informe de revisión documental (art. 14.3). 60 días como máximo desde la notificación para cumplir la orden, o menos si la autoridad lo fija, ampliables mientras llega el segundo dictamen (art. 69 del Reglamento 2017/625). Un mes para la alzada (art. 122 de la Ley 39/2015) y dos meses para el contencioso (art. 46.1 LJCA).
Quién puede
El operador responsable de la partida, que es quien se hizo cargo de ella en el puesto de control y firmó la parte I del DSCE, como importador o en nombre del importador; y el importador, como titular de la mercancía. El despacho actúa con su poder y presenta con su propio certificado, sin pedirle el suyo. No firmamos la parte I del DSCE ni nos hacemos cargo de la mercancía en el puerto, y la declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito.
Riesgo económico
Si no pide el segundo dictamen a tiempo, el primer resultado se impone; si lo pide, el segundo análisis prevalece sobre el primero, también cuando le es desfavorable (art. 15.4 del RD 562/2025). Las medidas y sus costes son del operador (art. 66.7 del Reglamento 2017/625), el almacenaje sigue corriendo y, vencido el plazo sin cumplir la orden, la autoridad ordena la destrucción u otra medida. El rechazo llega también al país de origen y puede intensificar los controles de las partidas siguientes (art. 65.4).

Quién le ha rechazado la partida y qué acto tiene delante

Desde el 1 de octubre de 2024, los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de animales, alimentos de origen animal y no animal, piensos y vegetales los coordina y realiza el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el personal inspector que depende funcionalmente de él, los Servicios de Control Oficial en Frontera (SCOF). Lo fijó la Orden PJC/756/2024, y Sanidad Exterior solo conserva las mercancías de su anexo II, que son productos de origen humano. Muchas páginas oficiales siguen sin actualizar: el autor del acto que usted va a discutir es el servicio de control del MAPA en el puesto.

No todo lo que le llega es lo mismo, y cada cosa se combate de una forma. Si hay sospecha de incumplimiento, la partida queda inmovilizada a la espera de los resultados (art. 65.3 del Reglamento 2017/625): todavía no hay decisión. Si el control confirma que no cumple, la autoridad la inmoviliza, le deniega la entrada en la Unión (art. 66.1) y le ordena destruirla, reexpedirla fuera de la Unión o someterla a un tratamiento especial (art. 66.3). Y si la partida presenta un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, solo caben la destrucción o el tratamiento especial: la reexpedición desaparece (art. 67).

Lo que nadie le cuenta es que la decisión no se queda en el puerto. Se notifica por el sistema de información de la Unión (el SGICO, que en la práctica es TRACES) a la Comisión, a los demás Estados miembros, a la aduana, a las autoridades del país de origen y a usted (art. 66.5). La aduana no despachará la partida a libre práctica sin un DSCE finalizado que confirme que cumple, ni le dejará darle un régimen distinto del que indique el puesto (art. 57.2).

El primer reloj: 48 horas o 10 días hábiles para el segundo dictamen

El art. 35 del Reglamento 2017/625 reconoce a todo operador cuyas mercancías se someten a muestreo, análisis, ensayo o diagnóstico el derecho a un segundo dictamen pericial, que paga él. En España lo desarrolla el RD 562/2025, en vigor desde el 3 de julio de 2025, con dos vías y dos relojes según de dónde salga el rechazo: un examen físico en el propio puesto o un análisis de laboratorio. Confundirlos es la forma más rápida de perder el caso.

Si el rechazo sale de un control físico de las características organolépticas o de la temperatura de un producto de consumo humano llegado de fuera de la Unión, rige el art. 6 del RD 562/2025: tiene 48 horas como máximo para pedir por escrito un nuevo examen por un perito de parte, que se hace en menos de 24 horas. Si confirma el primero, la mercancía se declara no apta para el destino solicitado; si no, la Administración designa a otro inspector, que repite el control físico en 48 horas desde que recibe el informe pericial, con un resultado dirimente y definitivo. Para no arriesgar, cuente las 48 horas desde el propio control.

Si el rechazo sale de un análisis de laboratorio, rige el art. 13: 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del resultado desfavorable. El segundo dictamen puede ser una revisión documental del muestreo y del análisis por un experto que usted designa y que cumple los requisitos del anexo, un segundo análisis en un laboratorio oficial elegido y acordado de antemano con él, o ambas cosas. Si no indica laboratorio, se entiende que renuncia a elegirlo, y el análisis se repite en el mismo o en otro oficial que elija la autoridad.

La contramuestra se decide el día del muestreo, no el día del rechazo

El segundo análisis solo es posible si se tomó cantidad suficiente de muestra. El art. 9.3 del RD 562/2025 obliga a recogerla al menos cuando el operador lo pide, y el 9.4 obliga a informarle de esa posibilidad en el momento del muestreo o antes y, si no se recoge, a decírselo y a dejar escrito el motivo en el acta. Sin contramuestra solo queda la revisión documental. Y en vegetales, cuando se busca la presencia de plagas cuarentenarias, la norma europea ni siquiera garantiza esa cantidad suficiente (art. 35.2 del Reglamento 2017/625).

La revisión documental no es una formalidad. El experto examina el acta de toma de muestras, su base legal y el método de muestreo, la conservación y el transporte de la muestra, la acreditación del laboratorio para esa determinación y esa matriz, el método de análisis, el informe de ensayo y la valoración final (art. 14.2). Tiene 10 días hábiles desde el acceso a la información para presentar su informe, facultativo y no vinculante, que la autoridad debe tener en cuenta al resolver; si no lo presenta, se entiende que usted acepta cómo se tomó y analizó la muestra (art. 14.3). Y en frontera, el acta de toma de muestras no puede llevar una fecha de firma posterior a la del DSCE (art. 9.2).

El segundo análisis debe incluir al menos las sustancias que dieron el resultado desfavorable, con límites de detección y cuantificación iguales o inferiores a los del primero cuando la norma no los fija (art. 15.3), y su resultado prevalece sobre el primero (art. 15.4): se gana o se pierde de una vez. El análisis que su proveedor le envía desde origen no sustituye a nada de esto. El Tribunal Económico-Administrativo Central lo sostiene, con respaldo del Tribunal Supremo, para los laboratorios de Aduanas: quien no pidió el segundo análisis por el cauce previsto no puede desvirtuar después el dictamen, y no se admite un análisis contradictorio en otro laboratorio al margen de ese cauce. Es otro ámbito, pero el razonamiento es el mismo.

Destruir, reexpedir o tratar: la audiencia previa y los 60 días

Antes de ordenarle cualquiera de las tres medidas, la autoridad tiene que oírle, salvo que haga falta intervenir de inmediato por un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, el bienestar animal o el medio ambiente (art. 66.3). Esa audiencia es el momento de pedir lo que salva valor: que la medida se limite excepcionalmente a una parte de la partida, si es adecuado, no crea riesgo y no perturba el control (art. 66.4), que en vegetales se aplique por lotes, o un tratamiento especial en lugar de la destrucción. Y recuerde que la orden puede destinar la partida a fines distintos de los previstos (art. 66.3.c): lo que no sirve para consumo humano puede servir para otro uso.

El tratamiento especial puede ser una transformación o una descontaminación, nunca la dilución, para que la partida cumpla la norma o los requisitos del país al que se reexpide, o un tratamiento que la haga apta para un consumo seguro o para fines distintos del consumo, siempre documentado y bajo control de la autoridad (art. 71). La reexpedición exige acordar el destino, comunicar por escrito a la autoridad que las del país de origen, o del de destino si es otro, conocen los motivos del rechazo y, si el destino no es el país de origen, que sus autoridades acepten la partida y se lo notifiquen (art. 72.1). En vegetales no se exigen esas dos comunicaciones (art. 72.2).

El reloj de la mercancía es otro y no se para solo: la orden se cumple sin demora y, a más tardar, en 60 días desde la notificación, o en menos si la autoridad lo fija (art. 69.1). Vencido el plazo sin cumplirla, la autoridad ordena la destrucción u otra medida y, si había riesgo, la destrucción en instalaciones lo más cerca posible del puesto (art. 69.2). Puede ampliar el plazo el tiempo necesario para obtener el segundo dictamen si no hay efectos adversos (art. 69.3), y conviene pedirlo por escrito. Todo corre a cargo del operador (arts. 66.7, 67 y 69.4), también el almacenaje en la terminal. Para no arriesgar, cuente los 60 días como naturales.

Alegaciones y recurso: qué se discute y ante quién

La orden de destruir, reexpedir o tratar la partida es una resolución que decide el fondo, y el art. 112.1 de la Ley 39/2015 abre contra ella la alzada o la reposición, según agote o no la vía administrativa. El pie de recurso manda: si no la agota, la alzada se presenta en un mes ante el órgano superior o ante el propio autor del acto, que la remite con su informe y el expediente (arts. 121 y 122). Hay tres meses para resolverla; sin respuesta, puede entenderse desestimada. Pasado el mes sin recurrir, la orden es firme.

En el recurso no se repite el desacuerdo: se señala lo que falló. Un muestreo sin ofrecerle la contramuestra o sin motivar por qué no se tomó, un acta firmada después del DSCE, un laboratorio sin acreditación para esa sustancia y esa matriz, un informe de revisión que no se valoró o una orden dictada sin oírle cuando no había urgencia. Los hechos del acta tienen valor probatorio, pero el art. 7.6 del RD 562/2025 deja a salvo la prueba que usted aporte. Y como la solicitud de segundo dictamen no impide a la autoridad actuar con rapidez frente al riesgo (art. 35.4 del Reglamento 2017/625), pida en el propio recurso que no se ejecute la destrucción mientras se resuelve.

Agotada la vía administrativa, el contencioso se interpone en dos meses desde la notificación (art. 46.1 LJCA). Si el acto es de la Administración periférica del Estado, conoce por regla general la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia, salvo que la cuantía supere 60.000 euros: entonces, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, a la que va todo lo no atribuido a otro órgano (art. 10.1.n). Si firma un Ministro o un Secretario de Estado, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (art. 11.1.a). Aquí no hay que intentar antes una negociación: el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025 es del pleito civil, no del recurso administrativo ni del contencioso.

Salvar la partida, proteger su historial y reclamar al proveedor

A veces lo más rentable no es ganar el análisis, sino mover la mercancía. Con producto perecedero y almacenaje corriendo, una reexpedición rápida a su proveedor o a otro país tercero que la acepte detiene los costes, y un tratamiento especial o una medida parcial pueden salvar parte del valor. Decidir el destino y discutir el resultado pueden ir en paralelo; lo que no conviene es que venza el plazo sin decidir. La declaración en aduana de la reexpedición la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado el escrito a la autoridad de control y la documentación del destino.

El recurso tiene sentido aunque la partida ya no exista. El rechazo queda en el sistema de la Unión, lo conocen las autoridades del país de origen y puede llevar a intensificar los controles de las partidas que vienen detrás (art. 65.4). Además, el acta puede servir de base a un expediente sancionador (art. 7.2.f del RD 562/2025), que es otro procedimiento con sus propias alegaciones. Anular el rechazo, o al menos dejar escrito que el muestreo o el análisis fallaron, protege las importaciones siguientes y su posición frente al proveedor.

Y está el proveedor. Si la partida no cumplía, el rechazo puede ser también una falta de conformidad frente a su vendedor, y los gastos de almacenaje, reexpedición o destrucción, un daño que se le reclama. Es un frente civil con su propio plazo: en la compraventa internacional rige por lo general la Convención de Viena de 1980, que obliga a denunciarle la falta de conformidad en un plazo razonable. Las actas, el informe de ensayo y el segundo dictamen son su mejor prueba, y aquí sí hay que intentar una negociación antes de demandar en España, como exige la LO 1/2025.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Fechar la notificación y el control

    Con la notificación de TRACES, el acta y el DSCE se fija qué clase de rechazo es (examen físico o análisis), cuándo vencen las 48 horas o los 10 días hábiles y los 60 días, y si se guardó contramuestra.

  2. 2

    Pedir las actas y el informe de ensayo

    Se pide la copia de los registros del control, que la autoridad debe darle si hay incumplimiento o si usted la solicita (art. 7.4 del RD 562/2025), y la copia autenticada de los certificados originales que retiene el puesto (art. 50.2 del Reglamento 2017/625).

  3. 3

    Segundo dictamen y ampliación del plazo

    Dentro de plazo presentamos con su poder la solicitud de revisión documental, de segundo análisis o de ambos, con la designación del experto o del laboratorio oficial que exige la norma, y pedimos que se amplíe el plazo de la orden mientras llega el resultado (art. 69.3 del Reglamento 2017/625).

  4. 4

    Alegaciones antes de la orden

    En la audiencia proponemos la medida parcial, el tratamiento especial o la reexpedición, y señalamos los defectos del muestreo, del acta y del análisis, con la prueba de su parte.

  5. 5

    Decidir el destino de la partida

    Con usted y su proveedor se valora reexpedir, tratar o destruir según coste y plazo. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado el escrito que acredita las comunicaciones con las autoridades de origen o de destino.

  6. 6

    Recurso, contencioso y reclamación al proveedor

    Contra la orden, el recurso que indique el pie de recurso, dentro de plazo; si se desestima, el contencioso en dos meses. En paralelo, la denuncia de la falta de conformidad y la reclamación de los gastos al vendedor.

La prueba que decide el caso

  • El acta de toma de muestras: fecha y hora frente a la firma del DSCE, si se le ofreció la contramuestra y si se tomó, precintos, conservación y transporte de la muestra.
  • El informe de ensayo: método, acreditación del laboratorio para esa sustancia y esa matriz, límites de detección y cuantificación, resultado y límite legal aplicado.
  • El DSCE, partes I y II, y las notificaciones de TRACES con su fecha: de ellas dependen todos los plazos.
  • Los certificados oficiales del país de origen que acompañaban a la partida (la falta de la documentación exigida se presume incumplimiento salvo prueba en contrario, art. 4.4 del RD 562/2025) y los análisis previos al embarque, que no sustituyen al segundo dictamen pero sostienen las alegaciones y la reclamación al proveedor.
  • Los registros de temperatura del contenedor y de la cadena de frío, decisivos si el rechazo se debe a la temperatura o a las características organolépticas.
  • El informe del experto de la revisión documental o el resultado del segundo análisis, presentados en plazo.

Lo que cierra la puerta

  • Esperar al recurso para discutir el análisis: el segundo dictamen se pide en 10 días hábiles, o en 48 horas tras un examen físico, y después el primer resultado ya no se rebate con él.
  • No pedir contramuestra cuando se toma la muestra: sin cantidad suficiente no hay segundo análisis, solo revisión documental.
  • Encargar por su cuenta un análisis en otro laboratorio y presentarlo como contraanálisis: fuera del cauce del RD 562/2025 no desvirtúa el resultado oficial.
  • Dejar correr los 60 días sin decidir el destino de la partida: la autoridad ordena la destrucción u otra medida, a su cargo.
  • Dirigirse a Sanidad Exterior: desde el 1 de octubre de 2024 los controles de alimentos en frontera los hace el MAPA, y su servicio en el puesto es el autor del acto.
  • Organizar la reexpedición sin comunicar por escrito que las autoridades del país de origen, o las del de destino si es otro, conocen el rechazo, o sin la aceptación de ese país de destino: la autoridad no la autoriza.

La norma aplicable

  • Art. 35 del Reglamento (UE) 2017/625. Reconoce al operador cuyas mercancías se someten a muestreo, análisis, ensayo o diagnóstico el derecho a un segundo dictamen pericial a su costa, que incluye la revisión documental por otro experto; obliga, cuando es viable y el operador lo pide, a tomar muestra suficiente, salvo en la búsqueda de plagas cuarentenarias en vegetales, y aclara que la solicitud no impide a la autoridad actuar con rapidez frente al riesgo. 02017R0625-20250105
  • Arts. 65, 66 y 67 del Reglamento (UE) 2017/625. La partida sospechosa queda inmovilizada hasta los resultados. Si no cumple, se inmoviliza, se le deniega la entrada y se ordena destruirla, reexpedirla o tratarla, oído antes el operador salvo urgencia, con medidas parciales excepcionales y notificación por el SGICO a la Comisión, los Estados miembros, la aduana, el país de origen y el operador. Si hay riesgo, solo destrucción o tratamiento especial. Todo a cargo del operador. 02017R0625-20250105
  • Arts. 69, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2017/625. La orden se cumple en 60 días como máximo desde su notificación, o menos si se fija, con ampliación posible mientras llega el segundo dictamen; vencido el plazo, se ordena la destrucción u otra medida. Regulan el tratamiento especial, sin dilución, documentado y bajo control oficial, y las condiciones de la reexpedición, más ligeras en vegetales. 02017R0625-20250105
  • Arts. 6, 7 y 9 del RD 562/2025. Tras un control físico de productos de consumo humano de terceros países, nuevo examen por perito de parte pedido por escrito en 48 horas y, si discrepa, un tercer control dirimente. Las actas hacen prueba salvo prueba en contrario y el operador tiene derecho a copia; la contramuestra se toma al menos si él la pide, y en frontera el acta de toma de muestras no puede ser posterior al DSCE. BOE-A-2025-13409
  • Arts. 13, 14 y 15 del RD 562/2025. Segundo dictamen en 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del resultado desfavorable: revisión documental por un experto que cumpla el anexo, con informe en 10 días hábiles desde el acceso a la información, cuya falta supone aceptar el muestreo y el análisis, y segundo análisis en un laboratorio oficial elegido por el operador, cuyo resultado prevalece sobre el primero. BOE-A-2025-13409
  • Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015. Cabe recurso contra las resoluciones y contra los actos intermedios que deciden el fondo o causan indefensión o perjuicio irreparable. La alzada se interpone ante el superior jerárquico o ante el autor del acto, en un mes si el acto es expreso; pasado, la resolución es firme. Sin resolución en tres meses, puede entenderse desestimada. BOE-A-2015-10565
  • Arts. 10, 11 y 46 LJCA. Atribuyen a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia lo no asignado expresamente a otro órgano y a la de la Audiencia Nacional los actos de Ministros y Secretarios de Estado. El contencioso se interpone en dos meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa. BOE-A-1998-16718

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir que analicen la muestra en el laboratorio que yo elija?

Sí, dentro del segundo dictamen: el art. 13.3.b del RD 562/2025 le deja elegir un laboratorio oficial de los incluidos en la base de datos oficial de laboratorios, previo acuerdo con él, y la autoridad valora su idoneidad y los posibles conflictos de interés (art. 15.1). Solo cabe si hay contramuestra, y el resultado prevalece sobre el primero, también en su contra. Un análisis privado encargado al margen de ese cauce no desvirtúa el resultado oficial.

¿Cuánto tiempo tengo para decidir qué hago con la mercancía?

Sesenta días como máximo desde que se le notifica la decisión, o menos si la autoridad fija un plazo más corto (art. 69.1 del Reglamento 2017/625). Puede ampliarse el tiempo necesario para obtener el segundo dictamen, si no hay efectos adversos (art. 69.3), y conviene pedirlo por escrito. Si vence sin cumplir la orden, la autoridad ordena la destrucción u otra medida, a su cargo.

¿Puedo devolver la partida a mi proveedor?

Sí, salvo que presente un riesgo para la salud: entonces solo caben la destrucción o el tratamiento especial (art. 67 del Reglamento 2017/625). La reexpedición exige acordar el destino y comunicar por escrito que las autoridades del país de origen, o las del de destino si es otro, conocen los motivos del rechazo; si va a otro país tercero, que este acepte la partida (art. 72.1). Hecha a tiempo, es la salida más rápida para cortar el almacenaje.

¿El recurso paraliza la destrucción de la partida?

No por sí solo. La solicitud de segundo dictamen no impide que la autoridad actúe con rapidez frente al riesgo (art. 35.4 del Reglamento 2017/625), y el plazo de 60 días sigue corriendo. Lo que se hace es pedir que se amplíe mientras llega el segundo dictamen (art. 69.3) y que no se ejecute la destrucción mientras se resuelve el recurso. Con producto perecedero, decidir el destino a tiempo suele valer más que esperar.

¿Quién paga el almacenaje, la reexpedición o la destrucción?

El operador responsable de la partida: lo dicen los arts. 66.7, 67 y 69.4 del Reglamento 2017/625, y quien firma la parte I del DSCE se compromete a pagar los controles y lo que se decida. El almacenaje en la terminal también corre de su cuenta. Si la partida no cumplía por causa del vendedor, esos gastos son un daño que se le reclama en el frente civil.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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