Guías del despachoAduanas y comercio exterior

Su proveedor chino no entrega: dice que no le dan la licencia

Actualizada el 2026-10-15 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Que MOFCOM, el Ministerio de Comercio chino, no conceda la licencia no basta para exonerar a su proveedor: con la Convención de Viena debe probar un impedimento ajeno, imprevisible al contratar e insuperable, y avisarle a tiempo (art. 79). Aun así, solo se libra de los daños: usted puede resolver y reclamar el anticipo (arts. 49 y 81). Si no lo prueba, también el sobrecoste del reemplazo (art. 75).

Usted fabrica motores eléctricos en España y compra a un fabricante chino imanes de neodimio con disprosio. Pagó un anticipo y, a semanas del embarque, el proveedor le escribe: MOFCOM no le concede la licencia de exportación, así que invoca la fuerza mayor y aplaza la entrega sin fecha. O le dice que la culpa es suya, porque su certificado de usuario final no servía. Su línea se para en un mes, su cliente le aplicará penalizaciones y otro proveedor le ofrece imanes rápido, pero más caros. El contrato es un pedido con las condiciones generales del proveedor, en inglés. Lo mismo le pasa a quien compra óxidos de tierras raras, galio, germanio, grafito o antimonio.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Requerimiento al proveedor para que acredite el impedimento, con un plazo suplementario para entregar (art. 47 de la Convención de Viena). Después, resolución, restitución del anticipo (arts. 49 y 81.2) y, si no prueba la exoneración del art. 79 o avisó tarde, daños, incluida la diferencia de precio del reemplazo (arts. 74, 75 y 79.4).
Ante quién
El que fije el contrato. Con convenio arbitral, el tribunal arbitral de la institución pactada (CIETAC, la CCI u otra). Con sumisión a los tribunales españoles, válida con independencia del domicilio del proveedor (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis), la sección civil del Tribunal de Instancia. Sin cláusula, el art. 7 de ese Reglamento no alcanza a un proveedor domiciliado fuera de la Unión Europea, y la competencia española depende de las normas internas; a un distribuidor europeo, sí (lugar de entrega pactado, art. 7.1.b). Sin convenio arbitral ni sumisión exclusiva a otros tribunales, cabe además demandar en China.
Plazo
No hay uno solo. El proveedor debe avisar en un plazo razonable desde que conoció o debió conocer el impedimento (art. 79.4); el plazo suplementario lo fija usted (art. 47). Sin entrega, la Convención no limita en el tiempo la resolución; con entrega tardía, hay que resolver en un plazo razonable desde que se sepa (art. 49.2.a), y el reemplazo se compra en un plazo razonable tras resolver (art. 75). La prescripción la fija la ley del contrato, no la Convención: la elegida o, sin elección, la china (arts. 3 y 4.1.a del Reglamento Roma I). Para demandar en España, antes se intenta la negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025.
Quién puede
El comprador que firmó el pedido, frente al vendedor que figura en él: si compró a una comercializadora o a un distribuidor, se reclama a ese vendedor, no a la fábrica. La licencia solo la pide el exportador chino ante MOFCOM; usted aporta el certificado de usuario final.
Riesgo económico
Si el proveedor prueba la exoneración, usted puede recuperar el anticipo, pero no los daños, salvo los de un aviso tardío (art. 79.4 y 79.5). Resolver sin base, o dejar de pagar sin comunicarlo, le convierte a usted en incumplidor. Y lo que se gane hay que ejecutarlo donde el proveedor tenga bienes, normalmente en China, con tiempo y coste: nadie puede prometerle que recupere el dinero.

Que China no dé la licencia no es, por sí solo, fuerza mayor

Entre una empresa en España y otra en China, la compraventa se rige por la Convención de Viena de 1980, porque los dos países son parte, salvo que el contrato la excluya. Lo primero es la cláusula de fuerza mayor del contrato, si la hay: qué supuestos cubre, cómo y cuándo hay que avisar y qué pasa si el impedimento se alarga. Lo que no regule lo decide el art. 79 de la Convención.

El art. 79.1 solo exonera al vendedor si prueba tres cosas: que el impedimento es ajeno a su voluntad, que no cabía razonablemente esperar que lo tuviera en cuenta al contratar y que no podía evitarlo o superarlo, ni a él ni a sus consecuencias. La carga es suya. Una decisión de MOFCOM puede ser ajena a su voluntad, pero no si la causa es una solicitud tardía o mal hecha, y un correo que diga «no nos dan la licencia» no prueba nada.

Lo que nadie le cuenta es que la fecha del contrato lo decide casi todo. China exige licencia para el galio y el germanio desde el 1 de agosto de 2023, para el grafito desde el 1 de diciembre de 2023, para el antimonio desde el 15 de septiembre de 2024 y, por el Anuncio 18/2025, para siete tierras raras medias y pesadas y ciertos imanes desde el 4 de abril de 2025. Quien vendió después con fecha de entrega cerrada, sin condicionarla a la licencia, sabía que la necesitaba. En contratos anteriores el argumento le favorece, pero aún debe probar que la pidió a tiempo y no pudo superar el obstáculo.

Qué controla hoy China y qué tiene que enseñarle el proveedor

Antes de discutir la fuerza mayor, compruebe que su producto necesita licencia. El Anuncio 18/2025 alcanza al samario, el gadolinio, el terbio, el disprosio, el lutecio, el escandio y el itrio, y a los imanes de samario-cobalto y de neodimio-hierro-boro con terbio o disprosio; no a los de neodimio sin ellos, y no menciona los productos con imanes ya montados. Los anuncios del 9 de octubre de 2025 (más tierras raras, baterías de litio, ánodos de grafito y la regla del 0,1 % del valor para productos fabricados fuera de China, entre otros) están suspendidos hasta el 10 de noviembre de 2026 (Anuncio 70/2025), fecha que sigue en pie a 15 de octubre de 2026. Si el proveedor invoca una medida suspendida o un producto fuera de la lista, la licencia no puede ser el impedimento.

La licencia solo puede pedirla el exportador chino, ante MOFCOM, con el contrato, la descripción técnica y el certificado de usuario final (art. 16 del Decreto 792, el reglamento chino de doble uso). MOFCOM resuelve en 45 días hábiles desde que admite la solicitud, plazo que se suspende mientras verifica o consulta (art. 17), y la norma china no da valor a su silencio. La licencia individual cubre una exportación a un usuario final y dura hasta un año; la general, varias durante hasta tres años, y solo puede pedirla el exportador con un sistema interno de cumplimiento, historial y clientes estables (arts. 15 y 16).

Por eso la prueba que decide la tiene el proveedor: pídale por escrito la fecha de la solicitud, la admisión, cada requerimiento de MOFCOM y la resolución denegatoria, si la hubo, traducidos, y lea el Incoterm, que dice quién asumía las formalidades de exportación. Si alega que la aduana china retiene el envío, recuerde que retiene cuando duda de lo declarado (Anuncio 18/2025), y un error del exportador no es un impedimento ajeno. Y si le vendió una comercializadora o un distribuidor europeo, el problema de la fábrica no le exonera sin más: debe probar que tampoco él podía superarlo, por ejemplo comprando a otro exportador con licencia (art. 79.1), y, si encargó la entrega a la fábrica, que también ella estaría exonerada (art. 79.2).

Si el retraso viene de su lado: el certificado de usuario final

El certificado de usuario final no lo expide ninguna Administración: lo emite el usuario final (art. 24 del Decreto 792), su empresa si fabrica o su cliente si usted revende, y con él se compromete a no cambiar el uso ni transferir el producto sin permiso de MOFCOM. MOFCOM puede pedir además un documento emitido o certificado por un organismo público de su país: en España, el Certificado Internacional de Importación de la Secretaría de Estado de Comercio, que se expide también para mercancía no sometida a control, cuya solicitud firma electrónicamente su empresa y que vale seis meses, sin poder cederse (art. 31 del RD 679/2014). La norma no le fija plazo de expedición.

Aquí está la defensa que el proveedor tiene preparada: el art. 80 de la Convención impide invocar el incumplimiento ajeno en la medida en que lo haya causado uno mismo. Si su certificado llegó tarde, decía un uso final vago, nombraba a un cliente de la lista de control de MOFCOM (en 2026, 21 entidades de la Unión Europea, por los anuncios 20/2026 y 30/2026) o usted no contestó a una verificación, el retraso es suyo en esa medida y no podrá reclamar por él.

Antes de reclamar, por tanto, se reconstruye la cronología de su lado: cuándo entregó el certificado y qué decía, qué más pidió MOFCOM, cuándo se lo trasladó el proveedor y qué contestó usted. Si usted cumplió y el proveedor no presentó la solicitud o no le avisó, el retraso es del proveedor. Y no colaborar cuesta más que este pedido: MOFCOM puede llevar al importador o al usuario final a su lista de vigilancia, y entonces el exportador ya no puede venderle con licencia general y, para la individual, debe aportar una evaluación de riesgos (art. 26 del Decreto 792).

Fuerza mayor o no, usted puede resolver y pedir el anticipo

Lo que nadie le cuenta es que la exoneración del art. 79 solo protege al proveedor frente a los daños: el art. 79.5 deja intactos los demás derechos del comprador. Aunque pruebe la fuerza mayor, usted puede declarar resuelto el contrato y reclamar la restitución de lo que pagó (art. 81.2). Y la exoneración dura lo que el impedimento (art. 79.3): si la licencia llega, el proveedor vuelve a estar obligado a entregar, y el contrato sigue vivo si usted no lo ha resuelto.

Resolver exige un incumplimiento esencial, el que le priva sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar (arts. 25 y 49.1.a), y un retraso se discute. La vía segura es fijar por escrito un plazo suplementario razonable (art. 47): mientras corre no puede ejercitar otras acciones, aunque conserva los daños por la demora, y si vence sin entrega, o el proveedor declara que no entregará, puede resolver sin más debate (art. 49.1.b). Ponga una fecha concreta, razonable a la vista de lo que le queda a MOFCOM, y comunique la resolución por un medio que deje constancia.

Mientras tanto, el resto del precio puede esperar: el art. 71 permite diferir la propia prestación cuando, tras la firma, resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial por un grave menoscabo de su capacidad para cumplir, comunicándolo de inmediato y cumpliendo si el proveedor da seguridades suficientes. Si la mercancía llega tarde antes de que usted resuelva, solo podrá hacerlo en un plazo razonable desde que sepa de la entrega (art. 49.2.a). Y resolver no le libra de la cláusula de arbitraje o de jurisdicción, que sobrevive (art. 81.1).

Daños y compra de reemplazo: cuándo se cobran

Si el proveedor no prueba la exoneración, responde de la pérdida sufrida y de la ganancia dejada de obtener, pero solo hasta lo que previó o debió prever al contratar como consecuencia posible del incumplimiento (art. 74). Por eso importa lo que sabía de su uso: que el material era para su línea, que su cliente tenía penalizaciones, que no había otra fuente rápida. Lo que conste en correos y pedidos anteriores a la firma vale más que cualquier explicación posterior. Y resolver no le hace perder los daños (art. 45.2).

La compra de reemplazo tiene su regla: resuelto el contrato, si usted compra a otro de manera razonable y dentro de un plazo razonable, puede reclamar la diferencia de precio y los demás daños (art. 75). El orden importa: primero se resuelve y después se compra. Si compra antes, la diferencia hay que defenderla con la regla general del art. 74, y si la licencia llega puede encontrarse con dos entregas. Si el nuevo proveedor también es chino, necesitará su propia licencia y otro certificado de usuario final, y eso cuenta para medir qué plazo era razonable.

Aunque el proveedor quede exonerado, hay un daño del que no se libra: el del aviso tardío. Si usted no recibe la comunicación del impedimento y de sus efectos en un plazo razonable desde que él lo conoció o debió conocerlo, responde de los daños que cause esa falta de aviso (art. 79.4). Si supo semanas antes que MOFCOM no admitía la solicitud y se lo dijo el día del embarque, pueden reclamarse el encarecimiento del reemplazo y la penalización que usted habría evitado con tiempo.

Qué ley, qué tribunal y qué se puede cobrar de verdad

Lo que la Convención no regula, como la prescripción, se rige por la ley del contrato: la elegida por las partes (art. 3 del Reglamento Roma I) o, sin elección, la del país de residencia habitual del vendedor (art. 4.1.a), es decir, la china, salvo vínculos manifiestamente más estrechos con otro país (art. 4.3). Si el contrato excluyó la Convención y eligió la ley española, la fuerza mayor se mide con el art. 1105 del Código Civil: nadie responde de lo que no pudo preverse o, previsto, fue inevitable, salvo que la ley o el contrato digan otra cosa.

El foro lo marca el contrato. Con convenio arbitral (CIETAC, la CCI u otra institución), el asunto va al arbitraje. Si eligieron los tribunales españoles, la elección vale con independencia del domicilio del proveedor y es exclusiva salvo pacto en contrario (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis): se demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia, tras intentar la negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025. Sin cláusula, el art. 7 de ese Reglamento no sirve frente a un proveedor chino, porque solo regula a los domiciliados en un Estado miembro; sí frente a un distribuidor europeo, en el lugar de entrega pactado (art. 7.1.b).

Ganar no es cobrar: la sentencia o el laudo hay que hacerlos reconocer y ejecutar donde el proveedor tenga bienes, normalmente en China, con tiempo y coste. Por eso la mejor baza suele estar antes del pleito: el precio que aún no ha pagado (art. 71), un requerimiento que deje al proveedor sin la excusa de la fuerza mayor y una salida concreta, la devolución del anticipo o la entrega en fecha cierta con la licencia acreditada. Nadie puede garantizarle que recupere el dinero; sí evitar que lo pierda por un plazo o un paso mal dado.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Leer el contrato y fijar las fechas

    Con el pedido, las condiciones generales y la correspondencia se fijan la fecha de firma frente a la de cada anuncio chino, la fecha de entrega, el Incoterm, la cláusula de fuerza mayor, la ley y el foro, y cuándo entregó usted el certificado de usuario final y qué decía.

  2. 2

    Exigir la prueba del impedimento

    Requerimiento escrito al proveedor: fecha de la solicitud, admisión, requerimientos y resolución de MOFCOM, con traducción; si trabaja con licencia individual o general; y la composición del grado que le vende. Con reserva expresa de todos sus derechos.

  3. 3

    Plazo suplementario y pagos en espera

    En el mismo escrito, un plazo suplementario con fecha cierta (art. 47 de la Convención de Viena) y la comunicación inmediata de que difiere el resto del pago mientras no haya licencia (art. 71). Si el proveedor no va a entregar, que lo diga por escrito.

  4. 4

    Resolver y reclamar el anticipo

    Vencido el plazo, o ante la negativa, declaración de resolución (art. 49) con petición de restitución de lo pagado (art. 81.2) y, si no hay exoneración o el aviso llegó tarde, de los daños (arts. 74 y 79.4).

  5. 5

    Comprar el reemplazo con el expediente en orden

    Después de resolver, una compra razonable y documentada: ofertas pedidas, la elegida, fechas y precio, para reclamar la diferencia (art. 75). Si compra a otro exportador chino, le preparamos el certificado de usuario final para que lo firme su empresa; ante MOFCOM presenta ese proveedor.

  6. 6

    Negociar y, sin acuerdo, reclamar en el foro del contrato

    Planteado como solicitud de negociación con el objeto bien definido, el requerimiento sirve además como el intento previo que exige la Ley Orgánica 1/2025 para demandar en España. Sin acuerdo, demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia o solicitud de arbitraje, según el contrato. Y en los próximos pedidos, la licencia como condición de entrega.

La prueba que decide el caso

  • El contrato completo: pedido, confirmación, condiciones generales, Incoterm, fecha de entrega, cláusula de fuerza mayor y cláusulas de ley y de foro, con la fecha de firma, que se compara con la de cada anuncio chino.
  • Los papeles de MOFCOM que debe aportar el proveedor: solicitud, notificación de admisión, requerimientos y resolución, traducidos. Si se niega a darlos, esa negativa también pesa, porque la carga de la prueba es suya (art. 79.1).
  • Su certificado de usuario final y, si se pidió, el Certificado Internacional de Importación, con la prueba de cuándo y cómo los entregó y de sus respuestas a cada verificación: es lo que desmonta la defensa del art. 80.
  • La ficha técnica o el certificado de composición del grado: dice si lleva terbio, disprosio o samario y, por tanto, si el Anuncio 18/2025 le exige licencia.
  • La cronología de las comunicaciones: cuándo supo el proveedor del problema y cuándo se lo dijo (art. 79.4), y sus escritos de plazo suplementario y de resolución, con prueba de envío y recepción.
  • El daño y su previsibilidad: ofertas y factura del reemplazo con fechas, penalizaciones de su cliente, paradas de línea y los correos anteriores a la firma que muestran que el proveedor conocía su uso (art. 74).

Lo que cierra la puerta

  • Aceptar la fuerza mayor sin pedir los papeles: sin solicitud, admisión ni resolución de MOFCOM no hay impedimento acreditado, y la prueba corresponde al proveedor (art. 79.1).
  • Comprar el reemplazo antes de resolver: la diferencia de precio del art. 75 exige resolver primero, y si la licencia llega puede quedarse con dos entregas.
  • Resolver o dejar de pagar sin base: sin incumplimiento esencial ni plazo suplementario vencido (arts. 49 y 47), o sin comunicar de inmediato la suspensión del pago (art. 71.3), el incumplidor pasa a ser usted.
  • Aceptar que la mercancía salga por un tercer país para esquivar la licencia: China trata ese desvío como conducta denunciable (Anuncio 26/2026), y el importador o usuario final que incumple sus compromisos de uso final puede acabar en la lista de control (art. 28 del Decreto 792).
  • Demandar en España sin leer la cláusula de arbitraje o de jurisdicción, o contar con el art. 7 del Reglamento Bruselas I bis frente a un proveedor domiciliado fuera de la Unión Europea, al que no alcanza.
  • Dejar sin contestar una verificación de MOFCOM o firmar el certificado con un uso final vago: el retraso pasa a ser suyo (art. 80 de la Convención) y puede acabar en la lista de vigilancia (art. 26 del Decreto 792).

La norma aplicable

  • Arts. 79 y 80 de la Convención de Viena de 1980. Exonera al incumplidor que prueba un impedimento ajeno a su voluntad que no cabía esperar que tuviera en cuenta al contratar, ni que evitara o superara; si encargó la ejecución a un tercero, este también debe estar exonerado. La exoneración dura lo que el impedimento, exige aviso en un plazo razonable y solo excluye los daños. Nadie puede invocar el incumplimiento ajeno que él mismo causó. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 25, 47 y 49 de la Convención de Viena de 1980. Es esencial el incumplimiento que priva sustancialmente de lo que se tenía derecho a esperar. El comprador puede fijar un plazo suplementario razonable, durante el cual no ejercita otras acciones aunque conserva los daños por demora, y resolver si el incumplimiento es esencial o si el vendedor no entrega en ese plazo o declara que no lo hará; con entrega tardía, debe resolver en un plazo razonable. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 45, 71 y 81 de la Convención de Viena de 1980. El comprador conserva los daños aunque ejercite otras acciones, sin que el juez o el árbitro puedan dar plazo de gracia al vendedor. Cualquier parte puede diferir su prestación si es manifiesto que la otra no cumplirá una parte sustancial, avisando de inmediato. La resolución libera a ambas partes, salvo los daños y las cláusulas sobre controversias, y permite reclamar lo pagado. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 74 y 75 de la Convención de Viena de 1980. La indemnización cubre la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener, hasta lo que el incumplidor previó o debió prever al contratar. Resuelto el contrato, la compra de reemplazo hecha de manera razonable y en un plazo razonable permite reclamar la diferencia de precio y los demás daños. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 3 y 4 del Reglamento Roma I. Rige la ley elegida por las partes, de forma expresa o inequívoca; sin elección, la compraventa de mercaderías se rige por la ley del país de residencia habitual del vendedor, salvo vínculos manifiestamente más estrechos con otro país. 32008R0593
  • Arts. 7 y 25 del Reglamento Bruselas I bis. Quien está domiciliado en un Estado miembro puede ser demandado en otro ante el tribunal del lugar donde, según el contrato, se entregaron o debían entregarse las mercancías. Las partes, con independencia de su domicilio, pueden elegir por escrito o por medio electrónico duradero los tribunales de un Estado miembro, con competencia exclusiva salvo pacto en contrario. 32012R1215
  • Art. 1105 del Código Civil. Fuera de los casos que menciona la ley y de aquellos en que así lo declare la obligación, nadie responde de los sucesos que no pudieron preverse o que, previstos, fueron inevitables. BOE-A-1889-4763
  • Art. 31 del RD 679/2014. Fija los documentos de control del comercio exterior de material de defensa, otro material y productos de doble uso, entre ellos el Certificado Internacional de Importación que emite la Secretaría de Estado de Comercio para importaciones de doble uso (anexo VI.17). No pueden cederse y valen seis meses para presentarlos en el país de origen. BOE-A-2014-8926

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Que China deniegue la licencia es fuerza mayor?

No por sí solo. Con la Convención de Viena, el proveedor solo queda exonerado si prueba que el impedimento era ajeno a su voluntad, que no cabía esperar que lo tuviera en cuenta al contratar y que no podía evitarlo ni superarlo (art. 79.1). Si contrató después del anuncio que impuso la licencia, como el de 4 de abril de 2025 para siete tierras raras y ciertos imanes, sabía que la necesitaba. Si hay cláusula de fuerza mayor, manda su texto.

¿Puedo recuperar el anticipo aunque el proveedor no tenga la culpa?

Sí. La exoneración del art. 79 solo le libra de los daños (art. 79.5). Si la falta de entrega es esencial, o vence sin entrega el plazo suplementario que usted fije, puede resolver (arts. 47 y 49) y reclamar lo pagado (art. 81.2). Cobrarlo es otra cosa: si no lo devuelve, hay que reclamarlo ante el foro del contrato y ejecutarlo donde el proveedor tenga bienes.

El proveedor dice que el retraso es culpa de mi certificado de usuario final. ¿Tiene razón?

En parte puede tenerla. El certificado lo emite usted como usuario final (art. 24 del Decreto 792), y el art. 80 de la Convención le impide reclamar por el retraso que usted causó. Se mira la cronología: cuándo lo entregó, qué decía, si MOFCOM pidió algo más, como el Certificado Internacional de Importación español, y cuándo se lo trasladó el proveedor. Si usted cumplió y él no presentó la solicitud o no le avisó, el retraso es del proveedor.

Mi cliente me reclama a mí por el retraso. ¿Puedo alegar yo la fuerza mayor?

Depende de su contrato con él. Con ley española, el art. 1105 del Código Civil le exonera de lo imprevisible o, previsto, inevitable, salvo que la ley o el contrato digan otra cosa; si había otra fuente razonable, el fallo de su proveedor difícilmente lo será. Si su venta se rige por la Convención, se le aplica el mismo art. 79. Lo que pague a su cliente puede reclamárselo a su proveedor si este no está exonerado y el daño era previsible al contratar (art. 74).

¿Qué pacto en los próximos pedidos para que no me vuelva a pasar?

La licencia como condición de entrega, con fecha límite para resolver sin penalización y devolver el anticipo en un plazo cerrado; quién asume el riesgo si se deniega; el deber del proveedor de pedirla en pocos días desde que reciba su certificado y de enviarle la admisión y cada requerimiento; una fuerza mayor que nombre los controles de exportación y la posible reactivación de los anuncios suspendidos tras el 10 de noviembre de 2026; los compromisos de uso final y de no reexportación; y la ley y el foro. Se los redactamos.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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