La Aduana retiene su mercancía por presunta falsificación
Actualizada el 2026-10-15 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Desde que se le notifica la retención tiene diez días laborables, tres si la mercancía es perecedera, para oponerse por escrito a su destrucción; si calla, la Aduana puede presumir que consiente (art. 23 del Reglamento 608/2013). Si se opone, el titular de la marca debe acudir al juez en su propio plazo o la mercancía se libera, y si no había infracción responde de sus daños.
Su empresa vende zapatillas deportivas y ha comprado a un mayorista de fuera de la Unión Europea una partida de una marca conocida, con factura y a buen precio. El contenedor llega al puerto, pero no sale: la Aduana le notifica a usted, o a quien declaró por usted, que ha suspendido el levante porque el titular de la marca sospecha que son falsificaciones. El escrito habla de destrucción, de diez días laborables y de un reglamento europeo. No sabe si contestar, qué pasa si no lo hace, quién paga el almacén, si el titular puede reclamarle algo ni si esto acabará en una multa o en un juzgado.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Escrito de oposición a la destrucción ante la Aduana, con la prueba del origen legítimo; si el titular no acude al juez a tiempo, solicitud de levante; si acude, defensa en ese pleito y, si la mercancía era legítima, reclamación de daños al titular (art. 28 del Reglamento 608/2013). Contra los actos de la Aduana, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
- Ante quién
- La oposición, ante la dependencia de Aduanas que notificó la retención (procedimiento DB08 de la Agencia Tributaria). El titular acude a la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia con una demanda civil, o a la vía penal con una denuncia. Los actos de la Aduana se recurren en reposición ante ella o en reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (art. 235.3 LGT), y después ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (art. 10.1.d LJCA), o la de la Audiencia Nacional si resolvió el Tribunal Económico-Administrativo Central (art. 11.1.d LJCA).
- Plazo
- Diez días laborables desde la notificación para oponerse, tres en perecederas, sin prórroga prevista para usted; si calla, puede presumirse que consiente (arts. 23.1.c y 26 del Reglamento 608/2013). Si se opone, el titular tiene diez días laborables desde que a él se le notificó la retención para acudir al juez, ampliables diez salvo en perecederas, o la Aduana libera (art. 23.3 a 23.5); en pequeños envíos, diez desde que se le comunica su oposición (art. 26.9). Contra los actos de la Aduana, un mes desde el día siguiente a la notificación (arts. 223.1 y 235.1 LGT); para el contencioso, dos meses (art. 46.1 LJCA).
- Quién puede
- El declarante o el titular de la mercancía, por sí o por representante: el despacho presenta la oposición y los recursos con su apoderamiento y su propio certificado, sin pedirle el suyo (art. 46.2 de la Ley General Tributaria). La declaración en aduana, si hace falta, la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparada la documentación.
- Riesgo económico
- Si calla, puede perder la mercancía sin juicio, y el titular puede pedir sus datos a la Aduana y reclamarle los costes (arts. 17.4 y 29.2). Si se opone sin prueba sólida, le espera una demanda o una denuncia, con la mercancía retenida mientras dure. Si era legítima, el titular responde de sus daños (art. 28). Si la declaración la describió de forma falsa, cabe además un expediente de contrabando.
Qué ha pasado: una retención a petición del titular de la marca
El Reglamento (UE) 608/2013 permite a la Aduana suspender el levante o retener mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual: la marca, pero también el diseño industrial, la patente o los derechos de autor (art. 2). Si el titular tiene aceptada una solicitud de intervención, la Aduana retiene la mercancía que identifica (art. 17.1); sin ella, puede retenerla de oficio, salvo que sea perecedera (art. 18.1).
La retención no es una sanción: es una medida provisional hasta que el titular confirme su sospecha o, si usted se opone, decida un juez. La Aduana debe notificarla en un día laborable al declarante o al titular de la mercancía, con la cantidad, la naturaleza y, si procede, imágenes (art. 17.3 y 17.4). Al titular del derecho le avisa también y, si lo pide, le facilita su nombre y dirección, y los del remitente y el declarante.
Lo que nadie le cuenta: la norma permite notificar al declarante en lugar de a usted. Si declaró por usted una empresa de mensajería o un representante aduanero, su plazo puede estar corriendo sin que usted lo sepa; pregunte la fecha y pida copia. En la retención de oficio, la Aduana libera si en un día laborable no identifica a nadie legitimado o si el titular no presenta a tiempo su solicitud o se la deniegan (arts. 5.3 y 18.4).
Diez días laborables: oponerse, consentir o callar
Desde la notificación tiene diez días laborables, tres si la mercancía es perecedera, para decir a la Aduana si consiente la destrucción o se opone; si calla, puede presumirse que consiente (art. 23.1.c). Pero destruir sin juicio exige además que el titular, en su propio plazo, confirme por escrito la infracción y consienta (art. 23.1.a y b). Si no lo hace, y nadie informa de que se ha iniciado un procedimiento, la Aduana debe liberar la mercancía.
Cuente con margen: son días laborables, no naturales, desde la fecha de la notificación; calcule con el criterio más estricto y presente el escrito antes del último día. Para usted no hay prórroga prevista; la del art. 23.4 es del titular. La destrucción consentida o presumida se hace bajo control aduanero y bajo la responsabilidad del titular, salvo que la normativa nacional disponga otra cosa, y antes pueden tomarse muestras (art. 23.2).
El escrito se dirige a la dependencia de Aduanas que firma la notificación y lo presenta el despacho por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con su apoderamiento y su propio certificado (procedimiento DB08; art. 46.2 LGT): oposición sin ambigüedad, petición de inspección y levante, y la prueba. Si el plazo venció y la mercancía sigue sin destruir, oponerse aún tiene sentido: el reglamento dice que la Aduana «podrá» presumir el consentimiento, no que deba. No es seguro, pero callar no deja nada.
Si se opone, el titular tiene que ir al juez; si no va, la mercancía sale
Si usted se opone, la Aduana lo comunica de inmediato al titular, que debe iniciar un procedimiento para determinar si hay infracción en diez días laborables, tres en perecederas, contados desde que a él se le notificó la retención, no desde su oposición (art. 23.3). Puede obtener diez días laborables más, con petición justificada y nunca en perecederas (art. 23.4). Si nadie informa a tiempo a la Aduana de que el procedimiento se ha iniciado, debe autorizar el levante (art. 23.5).
Ese procedimiento puede ser una demanda civil por infracción de marca ante la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia o una denuncia penal, y mientras dura la retención se mantiene (procedimiento DB08). El titular que no acude al juez sin razón justificada se arriesga a que la Aduana suspenda su intervención (art. 16.2.d). Si el pleito es civil, el despacho le defiende; si es penal, se lo decimos claro: Managora no lleva defensas penales.
La salida más rápida es convencer al titular antes de que confirme la infracción: si recibe a tiempo las facturas de su red autorizada o la licencia, puede no confirmarla, y la Aduana libera sin pleito (art. 23.1, último párrafo). Vencido su plazo sin procedimiento, el levante se pide por escrito; si la Aduana lo niega, su acto se recurre en un mes en reposición o en reclamación económico-administrativa, según el pie de recurso, nunca las dos a la vez (art. 222.2 LGT).
La prueba que decide: consentimiento del titular, origen y destino
La marca permite a su titular prohibir que terceros usen sin su consentimiento, en el tráfico económico, un signo idéntico o confundible, y en particular que importen o exporten productos con él (art. 34.2 y 34.3.c de la Ley 17/2001, de Marcas). Por eso no basta con que el producto sea bueno: hay que acreditar que el titular lo consintió, con la factura de la marca o de su red autorizada, la licencia o el contrato de distribución, enlazados con la partida retenida.
Antes de decidir, inspeccione: la Aduana debe darle la oportunidad de examinar la mercancía (art. 19.1). Compare etiquetas, números de serie, embalajes y certificados con los del original, y la factura con lo que hay en las cajas. Si la Aduana entrega muestras al titular, este las analiza bajo su exclusiva responsabilidad y debe devolverlas antes del levante, salvo imposibilidad; si no lo hace o quedan inservibles por su causa, responde de los daños (arts. 19.2, 19.3 y 28).
La mercancía en tránsito tiene regla propia: el titular puede impedir que entren en España, aunque no se despachen a libre práctica, productos de terceros países con una marca idéntica, o indistinguible en lo esencial, puesta sin autorización, pero su derecho se extingue si usted acredita en el procedimiento que no puede prohibir su venta en el país de destino final (art. 34.5). En contra pesan un precio muy bajo, un vendedor sin rastro y una declaración que no describe lo que hay en las cajas.
Pequeños envíos y compras para uso propio
Si compró por internet y el paquete llega por correo o mensajería, puede aplicarse el procedimiento de pequeños envíos (art. 26): tres unidades o menos, o menos de dos kilos de peso bruto (art. 2), sospechosas de falsificación o piratería, no perecederas y cubiertas por una solicitud que lo pida. La notificación le dirá si la Aduana piensa destruirlas y qué derechos tiene; dispone también de diez días laborables, y si calla, puede presumirse que consiente (art. 26.3 a 26.6).
Si se opone, la Aduana avisa al titular, y sus diez días laborables para iniciar el procedimiento cuentan desde ese aviso; si no lo inicia, el paquete se libera (art. 26.8 y 26.9). Aquí el titular no tiene que confirmar antes la infracción. Y comprar para uso propio no impide la retención: la Aduana retiene por sospecha, y será el juez quien decida si hubo uso de la marca en el tráfico económico (art. 34.2 de la Ley de Marcas).
La decisión es de números. Si el artículo vale poco y no puede probar su origen, oponerse le expone a una demanda por algo que no lo merece, y consentir cierra el procedimiento en la Aduana. Si lo compró a la propia marca o a un vendedor autorizado, lo razonable es oponerse. En ambos casos guarde la notificación, el pedido, el pago y el anuncio: con ellos se pide el reembolso al vendedor o a la plataforma.
Costes, daños y el riesgo de sanción o de causa penal
Mientras dura la retención, la Aduana fija el almacenaje (art. 20) y, si lo pide, el titular de la decisión le reembolsa el almacenaje, la manipulación y la destrucción, sin perjuicio de reclamárselos al infractor (art. 29). Lo que nadie le cuenta: si la mercancía era falsa, cuente con esa reclamación aunque haya consentido la destrucción, porque el titular puede pedir a la Aduana su nombre y dirección (art. 17.4). Consentir le ahorra el pleito, no necesariamente la factura.
Si la mercancía era legítima, es al revés: el titular responde de sus daños si después se comprueba que no vulneraba ningún derecho, si el procedimiento se suspende por su acción u omisión o si las muestras no se devolvieron o quedaron inservibles por su causa (art. 28); por ejemplo, el almacén, el retraso o la venta perdida. Se reclama por la vía civil, conforme a la normativa aplicable. Documente cada gasto desde el primer día y no deje pasar el tiempo: la acción prescribe.
La retención no es un expediente sancionador, pero puede llevar a uno. Obtener o intentar obtener el levante alegando una causa falsa, como una descripción falsa de la mercancía, es contrabando (art. 2.1.e de la Ley Orgánica 12/1995): por debajo de 150.000 euros, infracción administrativa con multa del 100 al 350 % del valor, mínimo 500 euros, y comiso (arts. 11, 12 y 14); desde esa cifra, delito. Importar con fines comerciales productos con marca falsificada puede ser, además, delito contra la propiedad industrial, y esa defensa penal Managora no la lleva.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Fijar la fecha que cuenta
Con la notificación, suya o de quien declaró por usted, se fija el día en que empezó el plazo, se comprueba si la mercancía es perecedera o va en un pequeño envío y se calcula el último día con el criterio más estricto.
- 2
Ver la mercancía y reunir la prueba
Se pide a la Aduana la inspección y las imágenes (arts. 17.4 y 19.1) y se reúnen facturas, licencia, pedido, pago y transporte para saber, antes de contestar, si hay con qué defender la partida.
- 3
Decidir entre oponerse y consentir
Con prueba del consentimiento del titular o, en un tránsito, de que no puede prohibir la venta en destino, se presenta oposición; sin prueba y con poco valor, consentir puede ser lo prudente, sabiendo lo que el titular puede reclamar después.
- 4
Escrito de oposición dentro del plazo
El despacho presenta el escrito con su apoderamiento y su propio certificado: oposición expresa, petición de inspección y levante y prueba documental, que se hace llegar también al titular por si decide no confirmar la infracción.
- 5
Vigilar el plazo del titular y pedir el levante
Se controla si el titular acude al juez en plazo y, si no, se pide el levante por escrito (arts. 23.5 o 26.9) o se recurre en un mes la negativa. La declaración en aduana la presenta su empresa o un representante aduanero inscrito; nosotros le dejamos preparado lo demás.
- 6
Defensa en el pleito y reclamación de daños
Si el titular demanda, el despacho le defiende ante la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia y, si no había infracción, reclama al titular los daños (art. 28). Si elige la vía penal, Managora no lleva esa defensa.
La prueba que decide el caso
- La notificación de la Aduana con la fecha en que se recibió o se puso a su disposición, y la de quien declaró por usted si se la notificaron a él: deciden el plazo.
- Facturas de compra a la propia marca o a un distribuidor de su red autorizada, con referencias, lotes o números de serie que enlacen con la partida retenida.
- La licencia, el contrato de distribución o cualquier autorización escrita del titular de la marca.
- Las imágenes que facilite la Aduana y las fotografías de su propia inspección, comparadas con el producto original: etiquetas, embalajes, números de serie y certificados.
- El pedido, el pago, los documentos de transporte y las comunicaciones con el proveedor, incluidas las páginas del anuncio y el precio pagado.
- En un tránsito, los documentos del destino final fuera de la Unión y la prueba de que allí el titular no puede prohibir su comercialización (art. 34.5 de la Ley de Marcas).
Lo que cierra la puerta
- No contestar en diez días laborables: la Aduana puede presumir que consiente y destruir la mercancía sin juicio (art. 23.1.c del Reglamento 608/2013).
- Contestar al transportista o por teléfono en lugar de presentar un escrito ante la Aduana: lo que cuenta es lo que llega a la Aduana dentro del plazo.
- Oponerse sin prueba con una mercancía que no resiste la comparación con el original: obliga al titular a demandar o denunciar, con indemnización y costas en juego.
- Creer que la reposición o la reclamación económico-administrativa frenan la destrucción: lo que está en su mano para impedirla es oponerse a tiempo.
- Pensar que consentir le deja en el anonimato: el titular puede pedir a la Aduana su nombre y dirección y reclamarle los costes (arts. 17.4 y 29.2).
- Esperar sin más a que la Aduana libere cuando el titular no ha iniciado el procedimiento a tiempo: debe autorizar el levante (art. 23.5), pero conviene pedirlo por escrito y completar las formalidades aduaneras.
La norma aplicable
- Arts. 17 y 18 del Reglamento (UE) 608/2013. Con solicitud aceptada del titular, la Aduana retiene la mercancía sospechosa; sin ella puede hacerlo de oficio, salvo en perecederas, y libera si el titular no presenta la solicitud en plazo. Notifica en un día laborable al declarante o titular de la mercancía y, si lo pide, da al titular del derecho los datos de destinatario, remitente y declarante. 32013R0608
- Art. 23 del Reglamento (UE) 608/2013. Permite destruir sin juicio si el titular confirma por escrito la infracción y consiente, y el declarante o titular de la mercancía consiente en diez días laborables, tres si es perecedera, o calla. Si se opone, el titular debe iniciar un procedimiento en diez días laborables desde que se le notificó la retención, ampliables diez salvo en perecederas; si no, la Aduana libera. 32013R0608
- Art. 26 del Reglamento (UE) 608/2013. En pequeños envíos de falsificaciones o piratería no perecederas, si el titular lo pidió, la Aduana notifica si piensa destruir y qué derechos tiene el declarante o titular de la mercancía, que dispone de diez días laborables; su silencio permite presumir el consentimiento. Si se opone, el titular tiene diez días laborables desde que se le comunica para acudir al juez. 32013R0608
- Arts. 19, 20 y 29 del Reglamento (UE) 608/2013. Dan al declarante o titular de la mercancía la oportunidad de inspeccionarla, permiten entregar muestras al titular para su análisis bajo su responsabilidad, encargan a la Aduana el almacenaje y obligan al titular de la decisión a reembolsarle, si lo pide, almacenaje, manipulación y destrucción, sin perjuicio de reclamarlos al infractor. 32013R0608
- Art. 28 del Reglamento (UE) 608/2013. El titular de la decisión responde ante el declarante o el titular de la mercancía de los daños sufridos si el procedimiento se suspende por su acción u omisión, si las muestras no se devuelven o quedan inservibles por su causa, o si después se comprueba que la mercancía no vulneraba ningún derecho, conforme a la normativa aplicable. 32013R0608
- Art. 34 de la Ley 17/2001, de Marcas. El titular de la marca registrada puede prohibir el uso sin su consentimiento, en el tráfico económico, de signos idénticos o confundibles, incluidas la importación y la exportación, e impedir la entrada sin despacho a libre práctica de productos de terceros países con una marca idéntica no autorizada, salvo que se acredite que no puede prohibir su venta en el país de destino final. BOE-A-2001-23093
- Arts. 222, 223 y 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Los actos que admiten reclamación económico-administrativa admiten antes un recurso potestativo de reposición, en un mes desde el día siguiente a la notificación; la reclamación se interpone también en un mes, con escrito dirigido al órgano que dictó el acto. Si se presentan ambos contra el mismo acto, sigue el primero y se inadmite el segundo. BOE-A-2003-23186
- Art. 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando. Castiga como delito de contrabando, desde 150.000 euros, entre otras conductas, obtener o pretender obtener el levante alegando una causa falsa o de cualquier otro modo ilícito; por debajo de ese valor, la misma conducta es infracción administrativa de contrabando (art. 11). BOE-A-1995-26836
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no contesto a la notificación de la Aduana?
Pasados diez días laborables, tres si es perecedera, la Aduana puede presumir que usted consiente (art. 23.1.c del Reglamento 608/2013). Si el titular ha confirmado por escrito la infracción y ha consentido, la mercancía se destruye bajo control aduanero sin que la examine un juez, y el titular puede pedir sus datos y reclamarle los costes (arts. 17.4 y 29.2).
Si me opongo, ¿me devuelven la mercancía?
No de inmediato. Su oposición obliga al titular a acudir al juez en diez días laborables desde que se le notificó la retención, ampliables diez salvo en perecederas (art. 23.3 y 23.4). Si no lo hace, la Aduana debe liberarla (art. 23.5); si lo hace, sigue retenida hasta el final del proceso, y si no había infracción el titular responde de sus daños (art. 28).
Compré un solo artículo por internet para mí. ¿También me afecta?
Puede. Si el titular pidió el procedimiento de pequeños envíos, la Aduana puede destruir el paquete con su consentimiento o tras diez días laborables de silencio, sin que el titular confirme antes la infracción (art. 26). Comprar para uso propio no impide la retención. Si se opone, el titular tiene diez días laborables desde el aviso de la Aduana para acudir al juez, o el paquete se libera.
¿Quién paga el almacén y la destrucción?
Frente a la Aduana, el titular de la decisión, cuando ella se lo pide, aunque puede reclamarlo después al infractor (art. 29). Si la mercancía era legítima, es al revés: el titular responde de los daños que le haya causado la retención (art. 28). Por eso conviene documentar cada gasto desde el primer día.
¿Me pueden multar o denunciar por esto?
La retención no es una sanción. Pero si la declaración describió la mercancía de forma falsa para obtener el levante, cabe un expediente de contrabando: por debajo de 150.000 euros, multa del 100 al 350 % del valor, mínimo 500 euros, y comiso; desde esa cifra, delito. El titular también puede denunciar. Esa defensa no la lleva Managora; la oposición, los recursos y el pleito civil, sí.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.