Le anulan la preferencia por un certificado de origen inválido
Actualizada el 2026-10-15 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si la Aduana le liquida el arancel normal porque el país exportador invalidó su EUR.1 o EUR-MED, tiene un mes para recurrir la liquidación y tres años desde su notificación para pedir la condonación, o la devolución si ya pagó, por error de las autoridades (art. 119.3 CAU). Esa protección exige un certificado oficial, no una autodeclaración del exportador, y buena fe probada con documentos de entonces.
Hace dos o tres años su empresa importó varias partidas de un país con acuerdo comercial con la Unión Europea, sin arancel gracias a los certificados EUR.1 que expedían las autoridades de allí. Ahora la Aduana le comunica que, tras una verificación en el país exportador, esos certificados no valen porque la mercancía no cumplía las reglas de origen: anuncia una liquidación por el arancel normal y su IVA, y le da treinta días para alegar. Su proveedor dice que él cumplió. Usted no sabe si puede oponerse, si debe pagar ya ni si recuperará ese dinero.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Alegaciones antes de la liquidación y, contra ella, reposición o reclamación económico-administrativa. En paralelo, solicitud de condonación, o de devolución si ya pagó, por error de las autoridades del país exportador (art. 119.3 CAU) y, en subsidio, por equidad (art. 120). Y la reclamación al proveedor por el perjuicio.
- Ante quién
- Liquida la dependencia de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La reclamación se presenta en su sede y la resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), con alzada al Central (TEAC) por encima de 150.000 euros, o el TEAC si liquidó un órgano central. La condonación la decide la Aduana, o la Comisión Europea en los casos del art. 116.3 CAU. El contencioso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional (arts. 10.1.d y 11.1.d LJCA).
- Plazo
- Treinta días para alegar desde la comunicación de motivos. Un mes para recurrir la liquidación; vencido, es firme. Tres años desde su notificación para pedir la condonación o la devolución, suspendidos mientras dura el recurso y prorrogables solo por caso fortuito o fuerza mayor (art. 121 CAU). Y antes, la caducidad: la deuda no puede notificarse pasados tres años desde la admisión de cada declaración (arts. 77.2 y 103.1), salvo hechos que pudieran ser delito.
- Quién puede
- Usted, como declarante y deudor. Si declaró un representante aduanero en representación indirecta, él es el declarante y usted también deudor (art. 77.3 CAU), y la condonación solo libera a quien la obtiene (art. 124.5): conviene que la pidan ambos. El despacho presenta alegaciones, recursos y solicitud con su apoderamiento (art. 46.2 LGT), sin pedirle su certificado digital.
- Riesgo económico
- Si pierde, paga el arancel y el IVA liquidados, y recurrir no frena el cobro sin garantía. La devolución no da intereses salvo que no se ejecute en los tres meses siguientes a su concesión (art. 116.6). Con fraude del deudor no hay condonación (art. 116.5), y si los hechos pueden ser delito el asunto pasa al juez penal, donde Managora no lleva la defensa. En el contencioso puede haber costas.
Por qué le reclaman ahora: la verificación en origen y su reloj
La preferencia se aplica a petición del declarante si la mercancía cumple las reglas de origen del acuerdo (arts. 56.3 y 64.2 CAU), y su prueba puede comprobarse tras el despacho: con dudas o al azar, la Aduana pide a las autoridades del país exportador que la verifiquen. Si responden que no era originaria, o no responden en plazo y las dudas eran fundadas, la preferencia cae. En el sistema de preferencias generalizadas (SPG) hay seis meses iniciales para responder (arts. 107 y 109 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447); en los acuerdos, rige cada protocolo de origen.
Frente a la Aduana, la deuda es suya: el deudor es el declarante y, en representación indirecta, también aquel por cuya cuenta se declara (art. 77.3 CAU), diga lo que diga el Incoterm. Y el Código Aduanero de la Unión suprimió la regla del antiguo Código que impedía liquidar a posteriori cuando la Administración había errado: hoy la Aduana liquida, y la buena fe se hace valer pidiendo la condonación o la devolución (arts. 116 y 119), como explica la guía de la Comisión y sostiene un criterio reciente del TEAC, aún no reiterado.
Lo que nadie le cuenta es que la verificación en el extranjero no detiene el reloj. La deuda nace con la admisión de cada declaración (art. 77.2 CAU) y no puede notificarse pasados tres años (art. 103.1); el plazo se suspende durante un recurso y desde que la Aduana comunica sus motivos hasta que acaba el plazo para alegar (art. 103.3), no mientras se verifica fuera. Como las verificaciones tardan, parte de lo liquidado suele haber caducado. Si los hechos podían ser delito, el plazo sube a entre cinco y diez años (art. 103.2; en el contrabando denunciado, disposición adicional cuarta de la LO 12/1995).
EUR.1 o declaración REX: la diferencia que decide su defensa
El art. 119.3 CAU es la pieza central: si la preferencia descansa en un sistema de cooperación administrativa y las autoridades del país exportador expiden un certificado incorrecto, eso es un error que usted no podía detectar razonablemente. El EUR.1 y el EUR-MED son eso: certificados que expiden esas autoridades a petición del exportador, según el protocolo de origen de cada acuerdo (en las preferencias que la Unión concede unilateralmente a determinados países o territorios fuera del SPG, art. 114 del Reglamento de Ejecución). Con ellos, la ley da por cumplida una de las dos condiciones del art. 119.1; queda probar la buena fe.
La declaración de origen del exportador registrado en el REX, o la declaración en factura del exportador autorizado, es otra cosa: certifica el propio exportador y ninguna autoridad expide nada. El art. 119.3 está escrito para el certificado de las autoridades, y la Aduana sostendrá que su presunción no le alcanza. Su defensa pasa a la verificación y la liquidación, a la equidad del art. 120, que exige circunstancias especiales sin fraude ni negligencia manifiesta, y al proveedor. Igual si el EUR.1 era falso: si ninguna autoridad lo expidió, no hubo error de las autoridades.
En el EUR.1, la batalla suele estar en el párrafo segundo: no hay error si el certificado se basó en datos inexactos del exportador, salvo que fuera evidente que las autoridades sabían o debían saber que la mercancía no cumplía. La respuesta de la verificación dirá por qué no vale, y de ahí sale la estrategia. Y la prueba se pierde: según el Tribunal de Justicia, si la verificación no puede aclararlo porque el exportador cerró o dejó de fabricar, la carga de probar que el certificado se basó en datos correctos recae en el importador. Pida hoy al proveedor sus justificantes.
La buena fe se prueba con lo que hizo entonces, no con lo que reúna ahora
La buena fe tiene definición legal: actuó de buena fe si demuestra que, durante el período de las operaciones, se aseguró adecuadamente de que se cumplían todas las condiciones del trato preferencial (art. 119.3). La clave es «durante»: lo que reúna ahora no prueba la diligencia de entonces. Sirven las declaraciones del proveedor sobre el origen de sus materiales, los escandallos, las visitas o auditorías a la fábrica, los cuestionarios de origen, la comprobación de que el exportador estaba registrado y los correos en los que preguntó cuando algo no cuadraba.
Y una exclusión sin matices: no cabe alegar buena fe si la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio de que hay motivos para dudar de la adecuada aplicación de los acuerdos preferenciales por ese país. El TEAC, en un criterio sobre antidumping reiterado el 26 de noviembre de 2024, presume que el importador conoce el Diario Oficial. Por eso comprobamos primero si había un anuncio así en las fechas de sus importaciones: si lo había, se cierra el art. 119.3 y la equidad chocará con el reproche de negligencia.
La Aduana buscará también señales de alarma: precios muy por debajo del mercado, un producto típico de otro país, transbordos sin explicación, un proveedor recién creado o documentos que no casan. La negligencia manifiesta cierra la equidad (art. 120.1), y el fraude del deudor, cualquier devolución o condonación (art. 116.5). Si hubo una alarma y usted la investigó, el correo con su pregunta y la respuesta recibida valen más que cualquier declaración genérica: demuestran que se aseguró, que es lo que la norma pide.
Condonación o devolución: plazo, quién decide y cuándo entra la Comisión
Se pide condonación si no ha pagado y devolución si pagó, en los tres años siguientes a la notificación de la deuda (art. 121.1.a CAU): aquí, la de la liquidación a posteriori, como entiende el TEAC en un criterio aún no reiterado. El plazo se suspende mientras dura el recurso contra ella (art. 121.3), también la reclamación económico-administrativa, según resolvió el TEAC el 19 de noviembre de 2020, y solo se prorroga por caso fortuito o fuerza mayor. Se presenta ante la Aduana española, que notificó la deuda (art. 92 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446).
La Aduana tiene treinta días para decidir si acepta la solicitud y ciento veinte desde la aceptación para resolver, plazo ampliable (art. 22 CAU) que se suspende si el caso va a la Comisión; sin resolución, cabe recurso (art. 44.1). Si rechaza el motivo invocado, debe examinar los demás (art. 121.2), pero conviene pedir ya la equidad en subsidio. Lo que nadie le cuenta: la solicitud de condonación obliga a suspender el plazo de pago hasta que se decida, si es probable que prospere, con garantía salvo graves dificultades (art. 89 del Reglamento Delegado). Y que la mercancía se vendiera no impide nada si se prueba que es la misma (art. 173 del Reglamento de Ejecución).
Si la Aduana quiere concederla y el importe llega a 500.000 euros por una o varias operaciones, o el caso está vinculado a una investigación de la Unión, decide la Comisión (art. 116.3 CAU), salvo que ya haya resuelto o esté estudiando un caso comparable. Antes le darán treinta días para completar el expediente; la Comisión tiene nueve meses, ampliables, y si piensa denegar le dará otros treinta para contestar sus objeciones. Si no decide o no notifica a tiempo, la Aduana debe resolver a su favor (arts. 98 a 102 del Reglamento Delegado). Para denegar, en cambio, no necesita a la Comisión.
Contra la liquidación: alegar, recurrir y frenar el cobro
Antes de liquidar, la Aduana debe comunicarle sus motivos y darle treinta días para alegar (arts. 22.6 y 29 CAU y art. 8.1 del Reglamento Delegado), salvo excepciones como las investigaciones contra el fraude. Es el mejor momento: se pide copia de la petición de verificación y de la respuesta, se señalan las declaraciones caducadas, se discute la verificación y se aporta ya la prueba de buena fe, pidiendo que la Aduana aplique de oficio el art. 119, como le obliga el art. 116.4. Unas buenas alegaciones ahorran años de recursos.
Notificada la liquidación, hay un mes para el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, nunca ambos a la vez (art. 222 LGT). La reclamación se presenta en la sede del órgano que dictó el acto (art. 235) y la resuelve el TEAR, o el TEAC si liquidó un órgano central. Ninguno frena el cobro (art. 45.1 CAU): la suspensión es automática con depósito, aval o seguro de caución, y cabe dispensa si cobrar causa perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233 LGT). Después, dos meses para el contencioso (art. 46.1 LJCA), con abogado y procurador, que pone el despacho.
Ahí se discute la legalidad: la caducidad, declaración por declaración; si se expresaron las dudas que motivaron la verificación; si la respuesta se refiere a sus certificados, y el cálculo. Si el país exportador no contestó, la doctrina del TEAC, dictada con la normativa anterior, admite la liquidación si la petición se basó en dudas fundadas y se reiteró, aunque falte el acuse de recibo. Y la buena fe, según el criterio más reciente del TEAC, va por la condonación, aunque una doctrina de 22 de julio de 2020, con el antiguo Código, admitía oponerla al recurrir. Por eso se usan las dos vías: recurrir no cuesta plazo, porque suspende el de la condonación.
Su proveedor: la deuda es suya ante la Aduana, el perjuicio no
Si el contrato, la factura o la oferta prometían origen preferencial, o el proveedor debía entregar el EUR.1 o la declaración de origen, que la prueba resulte inválida es incumplimiento suyo, y el arancel liquidado y los gastos son el perjuicio que se le reclama. Escríbale en cuanto lo sepa: comuníquele la verificación, exíjale que colabore con sus autoridades y le entregue sus justificantes, y reserve su reclamación. Según la ley del contrato puede haber plazos de aviso muy cortos, y ese escrito es además prueba.
Esa reclamación es civil: la ley aplicable y el tribunal salen del contrato, de su cláusula de jurisdicción o arbitraje y del lugar de entrega. Para demandar en España hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, requisito de procedibilidad del art. 5 de la LO 1/2025 que no rige para la reclamación económico-administrativa ni para el contencioso. Con ley española, la acción prescribe a los cinco años (art. 1964.2 del Código Civil). A menudo lo más rápido es negociar un abono o un descuento en pedidos futuros, por escrito.
Lo que nadie le cuenta es que la colaboración del proveedor vale más ahora que una demanda después: lo que aporte a sus autoridades decide la verificación, y lo que conserve, la carga de la prueba si cierra. Un certificado nuevo no arregla uno invalidado: el TEAC, en un criterio no vinculante sobre el sistema paneuromediterráneo, solo admite expedir el EUR.1 a posteriori, de forma excepcional, si no se expidió en su momento por errores u omisiones involuntarios o circunstancias especiales. Y coordine los frentes: la condonación reduce lo que puede pedir al proveedor, pero lo que este le pague no reduce su deuda con la Aduana.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Fijar las fechas de cada declaración
Con las declaraciones, la comunicación de motivos y la liquidación se calcula, una a una, la caducidad (art. 103 CAU), el mes para recurrir y el plazo de la condonación (art. 121).
- 2
Leer la verificación y el tipo de prueba
Copia de la petición de verificación y de su respuesta; si la preferencia descansaba en un EUR.1 o EUR-MED o en una declaración del exportador, y si el Diario Oficial publicó un anuncio de dudas sobre ese país.
- 3
Alegar en los treinta días
Si aún no hay liquidación, el despacho alega con su apoderamiento caducidad, defectos de la verificación y buena fe documentada, y pide que se aplique de oficio el art. 119 (art. 116.4 CAU).
- 4
Recurrir en el mes y frenar el cobro
Reposición o reclamación económico-administrativa dentro del mes, con petición de suspensión: garantía que usted formaliza con su banco o aseguradora, o dispensa con prueba del perjuicio.
- 5
Pedir la condonación o la devolución
Ante la Aduana que notificó la deuda, por error de las autoridades (art. 119.3) y, en subsidio, por equidad (art. 120), con toda la prueba desde el principio por si llega a la Comisión, y con la suspensión del pago del art. 89 del Reglamento Delegado.
- 6
Requerir y reclamar al proveedor
Requerimiento escrito con la verificación, exigencia de colaboración y reserva de acciones; luego, el intento de solución negociada del art. 5 de la LO 1/2025 y, sin acuerdo, la demanda ante el tribunal competente según el contrato.
La prueba que decide el caso
- Las declaraciones de importación con el código de preferencia y su fecha de admisión, y los EUR.1 o EUR-MED o las facturas con la declaración de origen y el número REX del exportador.
- La petición de verificación de la Aduana y la respuesta del país exportador, sacadas del expediente: deciden qué se discute.
- La diligencia de entonces, fechada antes o durante las importaciones: declaraciones del proveedor, escandallos con el origen de los materiales, auditorías o visitas a fábrica y cuestionarios de origen.
- El contrato, la oferta y los correos con el proveedor: cláusulas de origen, colaboración en verificaciones e indemnidad, y sus preguntas con las respuestas.
- La consulta del Diario Oficial de la Unión Europea que acredite que no había un anuncio de dudas sobre ese país en las fechas de sus importaciones.
- Para frenar el cobro sin garantía: cuentas, tesorería y una evaluación documentada de las graves dificultades o del perjuicio irreparable que causaría pagar.
Lo que cierra la puerta
- Esperar a que el proveedor lo arregle mientras corre el mes: la liquidación queda firme y se pierden la caducidad y los defectos de la verificación.
- Defender la buena fe solo en la reclamación: el TEAC, en su criterio más reciente, la remite a la condonación de los arts. 116 a 121 CAU, con su propio plazo de tres años.
- Tratar la declaración de origen de un exportador registrado como si fuera un EUR.1: la presunción del art. 119.3 está escrita para el certificado que expiden las autoridades.
- Fabricar ahora el expediente de diligencia: el art. 119.3 mira lo que hizo durante las operaciones, y un documento posterior se delata por su fecha.
- Pedir al proveedor un certificado nuevo y darlo por resuelto: la expedición a posteriori es excepcional y no sana un certificado invalidado.
- Contar los tres años de la condonación desde el pago: corren desde la notificación de la deuda y se suspenden mientras dura el recurso (art. 121 CAU).
La norma aplicable
- Art. 119 del Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 952/2013). Devuelve o condona cuando un error de las autoridades, indetectable para un deudor de buena fe, llevó a notificar menos de lo exigible. El certificado incorrecto de las autoridades del país exportador es ese error, salvo datos inexactos del exportador; la buena fe exige haberse asegurado durante las operaciones y la excluye un anuncio de dudas en el Diario Oficial. 02013R0952-20221212
- Arts. 116, 120, 121 y 124 del Código Aduanero de la Unión. Motivos de devolución o condonación, exclusión por fraude del deudor y paso a la Comisión cuando la Aduana quiere conceder y se llega a 500.000 euros o hay investigación de la Unión; tres años desde la notificación, suspendidos durante el recurso; equidad sin fraude ni negligencia manifiesta, y condonación que solo libera a quien la obtiene. 02013R0952-20221212
- Arts. 77 y 103 del Código Aduanero de la Unión. La deuda nace con la admisión de la declaración; es deudor el declarante y, en representación indirecta, también aquel por cuya cuenta se declara. Solo puede notificarse en tres años, o entre cinco y diez si el hecho podía ser delito, plazo suspendido durante el recurso y el previo de alegaciones. 02013R0952-20221212
- Arts. 22, 29, 44 y 45 del Código Aduanero de la Unión. Antes de una decisión desfavorable, la Aduana comunica sus motivos y abre plazo para alegar; en las decisiones a solicitud, la aceptación se comprueba en 30 días y se resuelve en 120 desde ella. Toda decisión que afecte directa e individualmente, o su falta en plazo, es recurrible, y el recurso no suspende sin dudas fundadas o daño irreparable, con garantía si hay derechos. 02013R0952-20221212
- Arts. 8, 89, 92 y 97 a 102 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. 30 días para ser oído; suspensión del plazo de pago mientras se decide una condonación que probablemente proceda, con garantía salvo graves dificultades; solicitud en el Estado que notificó la deuda, y paso a la Comisión: 30 días para completar el expediente, nueve meses para decidir y decisión favorable si no resuelve o no notifica a tiempo. 02015R2446-20260701
- Arts. 107, 109, 173 y 177 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. En el SPG, la preferencia se deniega si la verificación niega el origen o la facultad del exportador, o si hay dudas fundadas sin respuesta suficiente en plazo, inicialmente seis meses. La devolución o condonación exige presentar la mercancía o probar que es la misma, con formalidades en un máximo de 60 días. 02015R2447-20260701
- Arts. 222, 226, 233 y 235 de la Ley General Tributaria. Los actos de aplicación de los tributos del Estado, incluidos los de Aduanas, admiten reclamación económico-administrativa en un mes ante el órgano que los dictó, por su sede si hay obligación electrónica; la reposición es potestativa y no se simultanea. Se suspenden con depósito, aval o seguro de caución, o con dispensa ante perjuicios de difícil o imposible reparación. BOE-A-2003-23186
- Arts. 10, 11 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las resoluciones de los TEAR que agotan la vía económico-administrativa van a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, y las del TEAC, a la de la Audiencia Nacional; dos meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa. BOE-A-1998-16718
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Aduana reclamarme el arancel de importaciones de hace años?
Solo en los tres años siguientes a la admisión de cada declaración (arts. 77.2 y 103.1 CAU), plazo que se suspende durante un recurso y el plazo previo de alegaciones, no mientras se verifica fuera; si los hechos podían ser delito, entre cinco y diez años. Y si los derechos caducaron, el TEAC dijo el 16 de diciembre de 2025 que tampoco entran en la base del IVA a la importación, contra el criterio de Aduanas de 2023.
Mi proveedor declaró el origen en la factura con su número REX. ¿Me protege el art. 119.3?
No de la misma forma: la presunción de error no detectable está escrita para el certificado que expiden las autoridades, como el EUR.1, y la declaración del exportador registrado es una autocertificación. Quedan la verificación y la liquidación (caducidad, dudas no motivadas, una respuesta ajena a su mercancía), la equidad del art. 120 si hay circunstancias especiales sin negligencia manifiesta y la reclamación al proveedor.
¿Tengo que pagar mientras recurro o pido la condonación?
Recurrir no frena el cobro (art. 45.1 CAU): hay que pedir la suspensión, automática con depósito, aval o seguro de caución, o con dispensa si cobrar le causa perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233 LGT). Y pedir la condonación por los arts. 119 o 120 obliga a suspender el plazo de pago hasta que se decida, si es probable que prospere, con garantía salvo graves dificultades (art. 89 del Reglamento Delegado 2015/2446).
¿Quién decide si me condonan la deuda?
La Aduana española que se la notificó. Si quiere concederla y el importe llega a 500.000 euros por una o varias operaciones, o hay una investigación de la Unión detrás, decide la Comisión (art. 116.3 CAU) en nueve meses ampliables, y si no decide a tiempo la Aduana debe resolver a su favor. Para denegar no hace falta la Comisión, y la denegación se recurre en un mes.
¿Puedo reclamar a mi proveedor lo que me cobre la Aduana?
Sí, si el contrato o la factura le prometían el origen preferencial o la prueba de origen: el arancel y los gastos son el perjuicio de su incumplimiento. Avísele por escrito en cuanto lo sepa. Antes de demandar en España hay que intentar una solución negociada (art. 5 de la LO 1/2025); ley, tribunal y plazo salen del contrato, y con ley española la acción prescribe a los cinco años (art. 1964.2 del Código Civil).
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.