Le deniegan el permiso minero, o quiere oponerse a uno
Actualizada el 2026-10-15 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Contra la denegación o el archivo, un mes para la alzada, o para la reposición si la resolución agota la vía administrativa, y luego dos meses para el contencioso. La prioridad sobre el terreno no espera al recurso: treinta días si le niegan la exploración, sesenta si le niegan una concesión directa por falta de prueba del yacimiento. Para oponerse a un permiso ajeno, quince días desde el BOE.
Su empresa pidió un permiso de investigación sobre unas decenas de cuadrículas mineras donde los estudios apuntan a tierras raras, o a litio, con su proyecto, su financiación y su plan de restauración. Meses después, el órgano minero de la comunidad autónoma lo deniega: parte del perímetro no es terreno franco, la financiación no está acreditada y la evaluación ambiental es desfavorable. No sabe si recurrir, ante quién ni en qué plazo, ni si mientras tanto otra empresa puede pedir esas cuadrículas. O está usted al otro lado: es propietario, vecino o alcalde, ha visto en el BOE el anuncio de un permiso que abarca sus fincas o su municipio y quiere saber cuánto tiempo tiene para oponerse y de qué sirve.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Para la empresa: alzada contra la denegación o el archivo, o reposición si la resolución agota la vía administrativa, y después recurso contencioso-administrativo que pida su anulación y el otorgamiento o una nueva resolución; en paralelo, las solicitudes que conservan la prioridad. Para quien se opone: personarse y oponerse en la información pública, alegar en la evaluación ambiental y recurrir el otorgamiento pidiendo su suspensión.
- Ante quién
- El recurso administrativo, ante quien indique el pie de recurso: en alzada, el superior del órgano minero autonómico, aunque puede presentarse ante el autor del acto (art. 121 de la Ley 39/2015); en reposición, el mismo órgano. El contencioso, por regla general, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (art. 10.1.a LJCA). Si resolvió el MITECO, ese tribunal o la Audiencia Nacional según el rango del órgano (arts. 10.1.i y 11.1.a); el acuerdo sobre el Proyecto Estratégico de Inversión, ante el Tribunal Supremo (art. 12.1.a).
- Plazo
- Un mes para la alzada desde la notificación; pasado, la resolución es firme (art. 122.1 de la Ley 39/2015). Dos meses para el contencioso (art. 46.1 LJCA). Aparte, sin esperar al recurso: treinta días para pedir permisos de investigación si le deniegan la exploración (art. 42.Dos de la Ley de Minas) y sesenta si le deniegan una concesión directa por falta de prueba del recurso (art. 65.Dos). Para oponerse, quince días desde el BOE (art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería).
- Quién puede
- El solicitante, por sí o mediante representante; el despacho presenta con su propio certificado, sin pedirle el suyo. Para oponerse en el expediente minero, quien sea interesado y se persone a tiempo: propietarios de fincas del perímetro, titulares de derechos mineros afectados, ayuntamientos. En el contencioso, quien acredite un derecho o interés legítimo, incluidas las asociaciones ambientales que cumplen los requisitos de la Ley 27/2006.
- Riesgo económico
- El recurso no detiene los plazos de prioridad ni el vencimiento del permiso. Frente al juicio técnico solo se gana probando error, arbitrariedad o falta de motivación, y ganar por un defecto de forma suele traer una nueva resolución, no el permiso. El contencioso exige representación procesal, se alarga y puede acabar en costas. Para quien se opone, sin suspensión cautelar los trabajos pueden empezar mientras se pleitea.
Qué le han notificado, quién lo firma y qué dice el pie de recurso
La Ley de Minas no nombra las tierras raras ni los demás minerales críticos: si el yacimiento es natural y no es radiactivo ni de interés energético, cae en la Sección C, la residual (art. 3.Uno). Sus títulos son el permiso de exploración, de un año prorrogable otro (art. 40); el de investigación, de hasta tres años, que abre la concesión si el recurso queda definido (arts. 44 y 45), y la concesión de explotación (art. 62.Uno). Resuelve el órgano minero autonómico, y el MITECO si los recursos están en varias comunidades o en la plataforma continental.
Lo primero es el pie de recurso: la notificación debe decir si la resolución agota la vía administrativa, qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo (art. 40.2 de la Ley 39/2015). Si no la agota, alzada en un mes ante el superior jerárquico, que puede presentarse ante el autor del acto (arts. 121 y 122); si la agota, reposición potestativa en un mes o contencioso directo en dos (art. 46.1 LJCA). Depende de la organización de cada comunidad, y para la concesión derivada la Ley de Minas declara que la resolución pone fin a la vía gubernativa (art. 69.Cuatro).
Si el pie omite alguno de esos datos, la notificación solo surte efecto cuando usted actúa conociendo su contenido o interpone el recurso procedente (art. 40.3), pero no conviene jugarse el caso a esa regla. Un archivo por desistimiento o caducidad del procedimiento se recurre como una denegación, porque es la resolución que lo cierra (art. 112.1). Y la caducidad de una concesión ya otorgada es otro expediente, por las causas a las que remite el art. 62.Uno de la Ley de Minas.
La prioridad sobre el terreno corre aparte del recurso
En minería, quien primero pide tiene preferencia: entre permisos de exploración manda el orden de presentación (art. 41 de la Ley de Minas) y la solicitud de investigación se admite salvo mejor derecho (art. 70.1 del Reglamento). Por eso la denegación abre plazos cortos. Si le deniegan la exploración, conserva treinta días, desde el siguiente a la notificación, la prioridad sobre los terrenos que eran francos y registrables al pedirla, y puede consolidarla pidiendo permisos de investigación o concesiones directas (art. 42.Dos de la Ley de Minas y art. 61.2 del Reglamento).
Si le deniegan una concesión directa por no quedar suficientemente demostrado el recurso, tiene sesenta días desde la notificación para pedir un permiso de investigación sobre ese terreno y esos recursos, con la prioridad de su primera petición (art. 65.Dos de la Ley de Minas y art. 86.2 del Reglamento); lo mismo para la superficie sobrante si se la otorgan sobre una parte menor (art. 86.3). Si se deniega la concesión derivada porque la investigación no mostró el recurso, puede seguir investigando hasta agotar el plazo del permiso (art. 69.Dos).
Lo que nadie le cuenta es que esos plazos no esperan al recurso: la ley los cuenta desde la notificación y no prevé suspenderlos. Por eso a menudo se hacen las dos cosas: el recurso defiende la solicitud original y su fecha, y la nueva asegura el terreno. Y el permiso de investigación tiene su reloj: la prórroga no es automática (art. 45) y la concesión derivada solo se pide mientras está vigente (art. 67). Si le deniegan la prórroga, no cuente con que el recurso mantenga vivo el permiso: antes de que venza, decida si pide ya la concesión.
Por qué se deniega un permiso de investigación, y qué prueba lo rebate
Las causas suelen ser concretas. Que el terreno no sea franco y registrable porque otro derecho minero lo ocupa: la ley lo exige (art. 37.Dos) y el Reglamento manda desestimar si no queda terreno libre (art. 70.3). Que el proyecto carezca de programa de trabajos, presupuesto o estudio económico de su financiación (art. 47); aunque, si la financiación no convencía, el Reglamento permitía exigir una fianza del 10 % de la inversión del primer año (art. 67), salida menos gravosa que denegar. O que falte el plan de restauración autorizado, sin el cual no hay título (art. 4.2 del RD 975/2009).
La resolución debe estar motivada (art. 71.2 del Reglamento), y la prueba que decide está en el expediente: los informes técnicos, la confrontación de datos sobre el terreno, a la que debieron citarle (art. 70.3), los planos de demarcación y el libro historial de permisos y concesiones (art. 70.1). En la concesión directa es preceptivo, además, el informe del Instituto Geológico y Minero de España (art. 65.Uno de la Ley de Minas). Frente al juicio técnico, la mera discrepancia no prospera: se gana probando error de hecho, arbitrariedad o falta de motivación, con datos del proyecto y del expediente.
Un criterio judicial que conviene conocer: los tribunales han avalado rechazar un permiso de investigación que repite con retoques solicitudes ya canceladas o que persigue recursos de otra sección, porque el permiso sirve para averiguar si existe un recurso de la Sección C, no para reservarse terreno frente a otras empresas. Una nueva solicitud debe corregir lo que falló. Y si se le denegó con un informe que no pudo ver ni contestar, falta la audiencia: antes de la propuesta de resolución, el expediente se pone de manifiesto quince días a los interesados personados (art. 71.1 del Reglamento).
La declaración de impacto ambiental desfavorable no se recurre sola
La evaluación ambiental depende del proyecto. Un permiso de investigación con frente piloto, galerías o instalación de residuos va a la simplificada (Ley 21/2013, anexo II, grupo 3); una explotación a cielo abierto de más de 25 hectáreas o más de 200.000 metros cúbicos de tierras al año, o que explote sustancias que generan acidez o toxicidad, a la ordinaria (anexo I, grupo 2). En la ordinaria, la información pública dura al menos treinta días hábiles y la declaración de impacto ambiental (DIA) se formula en cuatro meses; el informe de la simplificada, en tres.
La DIA y el informe de la simplificada son piezas del procedimiento minero, no su final. Contra los actos intermedios solo cabe recurso autónomo si deciden el fondo, impiden continuar o causan indefensión o perjuicio irreparable; la oposición a los demás se alega para la resolución final (art. 112.1 de la Ley 39/2015). Podría discutirse si una DIA desfavorable decide indirectamente el fondo, pero lo seguro es combatirla al recurrir la denegación del título, que es la resolución que la aplica, y la favorable, al recurrir el otorgamiento. Recurrir solo la DIA y dejar firme la denegación es el peor resultado.
Aquí decide la prueba técnica: datos que el órgano ambiental no tuvo o no valoró (agua, espacios protegidos, residuos, medidas correctoras) y la demostración de que lo que echa en falta estaba en el proyecto. El plan de restauración va por el mismo carril: lo autoriza el órgano minero con informe de la autoridad ambiental, a la vez que el título (arts. 4.2, 5.1 y 5.2 del RD 975/2009). Si el proyecto es estratégico, la Ley Europea de Materias Primas Críticas (CRMA) permite tenerlo por de interés público superior a efectos de las directivas de hábitats, aguas y aves si se cumplen todas sus condiciones (art. 10.2): argumento de peso, no DIA favorable automática.
Si quiere oponerse: quince días desde el BOE y la condición de interesado
Admitida la solicitud de un permiso de investigación, se anuncia en el BOE y en el boletín de la provincia, con edicto en el ayuntamiento, para que los interesados se personen en los quince días siguientes a la publicación en el BOE; después no se admite oposición alguna (art. 70.2 del Reglamento). Cuente desde el BOE, no desde el boletín autonómico ni desde el edicto, y no apure: presentar dentro de los quince días naturales evita discutir el cómputo. La concesión directa también pasa por información pública y solo se otorga si no hubo oposición o se desestimó (art. 65.Uno de la Ley de Minas).
La oposición útil se apoya en lo que la Administración debe comprobar: terreno franco y registrable, sin invadir derechos anteriores (art. 37.Dos de la Ley de Minas), demarcación correcta y proyecto con programa, presupuesto y financiación (art. 47). Los argumentos ambientales van a la información pública de la evaluación ambiental, de al menos treinta días hábiles, y a la del plan de restauración, de al menos treinta días, unida a la anterior cuando hay evaluación (art. 6 del RD 975/2009). Personarse a tiempo tiene premio: antes de la propuesta de resolución, los personados tienen quince días para alegar y aportar documentos (art. 71.1 del Reglamento).
Lo que nadie le cuenta es que ser propietario no da derecho a vetar: los yacimientos son dominio público (art. 2 de la Ley de Minas), y la oposición no discute si la mina le conviene, sino si el permiso cumple la ley. Otorgado, puede recurrirlo; el plazo del contencioso cuenta desde la notificación o la publicación (art. 46.1 LJCA). Allí hace falta un derecho o interés legítimo: lo tienen el propietario de una finca del perímetro y el titular de un derecho minero afectado; el vecino, si prueba una afectación real. Y para frenar los trabajos mientras se pleitea, hay que pedir la suspensión cautelar y probar que sin ella el recurso perdería su finalidad.
Proyecto estratégico europeo y Proyecto Estratégico de Inversión: qué cambian
Si su proyecto es estratégico según la CRMA, la concesión de autorizaciones no puede pasar de veintisiete meses con extracción y de quince si solo hay procesamiento o reciclado, o de veinticuatro y doce si ya estaba en curso al reconocerse (art. 11). No cuenta la fase en que usted prepara el estudio de impacto (art. 11.3), y el punto de contacto único (art. 9) reconoce la solicitud completa, o pide lo que falta, en cuarenta y cinco días (art. 11.6). En España hay uno por comunidad autónoma y, para la extracción estatal o de varias comunidades, la Subdirección General de Minas del MITECO. El reconocimiento no exime de ninguna autorización (art. 6.3).
Decide la Comisión (España tuvo siete proyectos en la primera lista y dos en la del 9 de octubre de 2026), y la objeción justificada del Estado miembro afectado lo impide (art. 7.8). En paralelo, el RD 731/2026 crea la declaración de Proyecto Estratégico de Inversión: el proyecto estratégico europeo obtiene la previa sin necesitar una evaluación positiva de los criterios del art. 3 (art. 16.4) y puede quedar dispensado de los del art. 4 (arts. 4.1.k y 17.2). La definitiva la acuerda en tres meses la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con silencio desestimatorio (art. 17.5), y se recurre ante el Tribunal Supremo (art. 12.1.a LJCA). Y la que repite una solicitud denegada el año anterior, con la misma localización, sector, promotores y actividades, se tiene por manifiestamente carente de fundamento (art. 16.2).
Para quien se opone, el carácter estratégico no cierra la puerta: la urgencia de los litigios solo opera donde el Derecho nacional prevea procedimientos de urgencia y respetando los derechos de defensa de las personas y comunidades locales (art. 10.5); el interés público superior exige cumplir todas las condiciones de las directivas (art. 10.2); la consulta pública sobre el estudio de impacto no puede bajar de treinta días (art. 12.5), y los plazos de la CRMA se entienden sin perjuicio de los recursos administrativos y judiciales (art. 11.10). Si la Comisión rechaza el reconocimiento, eso no se discute ante los tribunales españoles: lo práctico es llegar mejor preparado a la convocatoria anunciada para finales de 2026.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Fijar los plazos que corren a la vez
Con la notificación o el anuncio del BOE se calculan el mes del recurso, los treinta o sesenta días de prioridad, los quince de la oposición y el vencimiento del permiso, y se lee qué recurso y qué órgano indica el pie.
- 2
Pedir el expediente completo
Informes técnicos, confrontación sobre el terreno, planos de demarcación, inscripción en el libro historial, plan de restauración y evaluación ambiental: sin ellos se recurre a ciegas.
- 3
Separar el error ajeno del propio
Si el error es de la Administración (terreno libre tenido por ocupado, falta de motivación o de audiencia, datos sin valorar), se recurre; si está en el proyecto, se corrige en una solicitud nueva dentro de los plazos de prioridad; a menudo, ambas cosas.
- 4
Recurso u oposición en plazo
El despacho lo presenta como representante, con su propio certificado: contra la denegación, punto por punto y con prueba técnica; contra un permiso ajeno, la personación en los quince días y las alegaciones en cada información pública.
- 5
Activar la vía estratégica si el proyecto encaja
Si el proyecto es de materias primas fundamentales, se prepara la solicitud de Proyecto Estratégico de Inversión, que podemos presentar con su apoderamiento, y la candidatura a la convocatoria europea de finales de 2026, que envía el promotor.
- 6
Contencioso y suspensión cautelar
Desestimado el recurso, en dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia o el órgano que indique el pie; quien se opone pide además la suspensión para que los trabajos no empiecen.
La prueba que decide el caso
- La notificación con su pie de recurso y su acuse, o la página del BOE con la fecha del anuncio: de ahí salen todos los plazos.
- El libro historial de permisos y concesiones y los planos de demarcación, que prueban la fecha de cada solicitud y si el terreno era franco y registrable.
- El proyecto de investigación tal y como se presentó, con su programa de trabajos, su presupuesto y la financiación acreditada.
- El plan de restauración con su propuesta de garantías, el informe de la autoridad ambiental y la DIA o el informe de la evaluación simplificada.
- Para quien se opone: título de propiedad o nota simple, cartografía que sitúe la finca dentro del perímetro, títulos mineros anteriores y prueba técnica del impacto (agua, espacios protegidos, accesos).
- El justificante de registro de la personación o de las alegaciones, que acredita que se opuso a tiempo.
Lo que cierra la puerta
- Esperar a que se resuelva el recurso para pedir los permisos de investigación: los treinta o sesenta días de prioridad corren desde la notificación (arts. 42.Dos y 65.Dos de la Ley de Minas).
- Contar los quince días de la oposición desde el boletín autonómico o desde el edicto del ayuntamiento: cuentan desde el BOE, y después no se admite oposición alguna (art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería).
- Recurrir solo la DIA y dejar firme la denegación del título minero, que es la resolución que la aplica.
- Dar por concedido el permiso porque la Administración no contesta: el silencio es desestimatorio cuando la estimación transferiría facultades sobre el dominio público o implicaría actividades que pueden dañar el medio ambiente (art. 24.1 de la Ley 39/2015).
- Dejar vencer el permiso de investigación mientras se discute la prórroga: la concesión derivada solo puede pedirse durante su vigencia (art. 67 de la Ley de Minas).
- Creer que el reconocimiento como proyecto estratégico sustituye a las autorizaciones o a la evaluación ambiental (art. 6.3 de la CRMA), o repetir al año siguiente la solicitud de Proyecto Estratégico de Inversión denegada (art. 16.2 del RD 731/2026).
La norma aplicable
- Arts. 2, 3, 37, 40 a 47 y 60 a 69 de la Ley 22/1973, de Minas. Los yacimientos son dominio público y la Sección C es la residual. La exploración dura un año prorrogable otro y, denegada, deja treinta días de prioridad; la investigación exige terreno franco y registrable y un proyecto con programa, presupuesto y financiación, dura hasta tres años y abre la concesión, que se pide durante su vigencia. Denegada una concesión directa por no probarse el recurso, sesenta días para pedir la investigación. BOE-A-1973-1018
- Arts. 61, 70, 71 y 86 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (RD 2857/1978). Denegada la exploración, treinta días de prioridad. La investigación se admite salvo mejor derecho, con quince días desde el BOE para personarse; se desestima sin terreno franco; los personados tienen quince días de audiencia y la resolución, motivada, debe llegar en seis meses. Denegada una concesión directa por recurso insuficiente, sesenta días con la prioridad de la primera petición. BOE-A-1978-29905
- Arts. 4, 5 y 6 del RD 975/2009. El plan de restauración acompaña a la solicitud y se autoriza con el título minero, previo informe de la autoridad ambiental, como condición especial; sin plan autorizado no hay título, y los trabajos esperan a las garantías. Su información pública dura al menos treinta días y se une a la de la evaluación ambiental cuando la hay. BOE-A-2009-9841
- Arts. 33, 36 y 47 y anexos I y II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Evaluación ordinaria para las explotaciones a cielo abierto de más de 25 hectáreas o 200.000 metros cúbicos de tierras al año y las de sustancias que generan acidez o toxicidad; simplificada para la investigación con frente piloto, galerías o instalación de residuos. Información pública de al menos treinta días hábiles; declaración en cuatro meses e informe de la simplificada en tres. BOE-A-2013-12913
- Arts. 6.3, 7.8 y 9 a 12 del Reglamento (UE) 2024/1252 (CRMA). La Comisión reconoce los proyectos estratégicos, sin eximirlos de ninguna autorización, salvo objeción del Estado afectado. Son de interés público y pueden serlo superior si se cumplen las directivas ambientales; sus litigios son urgentes donde lo prevea el Derecho nacional, y se autorizan en veintisiete o quince meses, sin contar la preparación del estudio de impacto, cuya consulta pública dura de treinta a ochenta y cinco días. 02024R1252-20240503
- Arts. 4, 13, 16 y 17 del RD 731/2026. Declaración de Proyecto Estratégico de Inversión por vía electrónica con declaración responsable: previa en un mes, sin necesitar evaluación positiva del art. 3 para los proyectos estratégicos de la CRMA; definitiva de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en tres meses, con silencio desestimatorio. La solicitud igual a otra denegada el año anterior se tiene por manifiestamente carente de fundamento. BOE-A-2026-19327
- Arts. 24, 40, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015. Silencio desestimatorio si la estimación transfiere facultades sobre el dominio público o implica actividades que pueden dañar el medio ambiente. La notificación indica si agota la vía, los recursos, el órgano y el plazo; si omite algo, surte efecto cuando el interesado actúa o recurre. Solo algunos actos intermedios son recurribles; la alzada, en un mes, y sin respuesta en tres meses puede entenderse desestimada. BOE-A-2015-10565
- Arts. 10, 11, 12 y 46 LJCA. Los Tribunales Superiores de Justicia conocen de los actos autonómicos no atribuidos a las secciones de lo contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia y de los estatales de ámbito nacional inferiores a Secretario de Estado en propiedades especiales; la Audiencia Nacional, de los de Ministros y Secretarios de Estado; el Tribunal Supremo, de los de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Dos meses para recurrir. BOE-A-1998-16718
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Soy propietario de una finca dentro del perímetro. ¿Puedo impedir el permiso?
No por ser propietario: los yacimientos son dominio público (art. 2 de la Ley de Minas). Sí puede personarse en los quince días siguientes al anuncio en el BOE (art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería), oponerse por lo que la Administración debe comprobar (terreno franco, derechos anteriores, demarcación, proyecto, plan de restauración) y alegar en la información pública ambiental. Si se otorga, puede recurrirlo y pedir su suspensión.
Si recurro la denegación, ¿conservo la prioridad sobre las cuadrículas?
El recurso defiende su solicitud original y su fecha, pero los plazos que abre la denegación no esperan: treinta días si le negaron la exploración (art. 42.Dos de la Ley de Minas) y sesenta si le negaron una concesión directa por no quedar demostrado el recurso (art. 65.Dos). Lo prudente es recurrir y, a la vez, presentar dentro de esos días las solicitudes que aseguran el terreno.
¿Puedo recurrir directamente la declaración de impacto ambiental desfavorable?
Por regla general, no por separado: es un acto intermedio, y el art. 112.1 de la Ley 39/2015 solo abre recurso autónomo contra los que deciden el fondo, impiden continuar o causan indefensión o perjuicio irreparable. Podría discutirse si la DIA encaja, pero lo seguro es recurrir la denegación que la aplica y atacar allí la evaluación, con prueba técnica de lo que no se valoró.
La Administración no resuelve mi permiso de investigación. ¿Se entiende concedido?
No cuente con ello. El Reglamento estatal da seis meses desde la admisión definitiva, sin contar la publicación de los anuncios (art. 71.5), pero el silencio es desestimatorio cuando la estimación transferiría facultades sobre el dominio público o implicaría actividades que pueden dañar el medio ambiente (art. 24.1 de la Ley 39/2015). Vencido el plazo, no espere: si procede la alzada, cabe en cualquier momento (art. 122.1).
¿Qué gano si mi proyecto es estratégico según la CRMA?
Autorizaciones en un máximo de veintisiete meses con extracción y quince sin ella (art. 11 de la CRMA), un punto de contacto único, interés público a efectos de las directivas de hábitats, aguas y aves (art. 10.2) y litigios urgentes donde lo prevea el Derecho nacional (art. 10.5). En España, además, la declaración previa de Proyecto Estratégico de Inversión sin necesitar una evaluación positiva de los criterios del art. 3 (art. 16.4 del RD 731/2026). Pero sigue necesitando el permiso minero y la evaluación ambiental (art. 6.3 de la CRMA).
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.