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La AEPD le abre expediente por las cámaras: bajar la multa

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El expediente no se gana negando lo evidente: se gana moviendo la cuantía. Se alega en el plazo que fija el artículo 82 de la Ley 39/2015, no inferior a diez días ni superior a quince, sobre los criterios de graduación del artículo 83.2 y los del artículo 76. Y se decide si interesan las dos reducciones del veinte por ciento, acumulables pero incompatibles con recurrir en vía administrativa.

Un vecino reclamó por las cámaras del portal y de la fachada, y ahora la comunidad recibe un acuerdo de inicio de la AEPD. Se imputa haber captado la acera más allá de lo imprescindible y no tener un cartel informativo con la identidad del responsable. La propuesta apunta a una cifra que la comunidad no tiene prevista en sus cuentas. El presidente quiere contestar que las cámaras se pusieron por los robos del año pasado, y el administrador propone pagar cuanto antes para acabar.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Defensa del expedientado: escrito de alegaciones sobre los criterios de graduación, acreditación de las medidas correctoras adoptadas y decisión razonada sobre el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario.
Ante quién
La AEPD instruye y resuelve. Su resolución sancionadora se combate después en la vía contencioso-administrativa, salvo que se hayan aceptado las reducciones que exigen renunciar a recurrir en vía administrativa.
Plazo
Para alegar, el plazo que señale el acuerdo, no inferior a diez días ni superior a quince. El pago voluntario cabe en cualquier momento anterior a la resolución. El expediente sancionador caduca a los doce meses desde el acuerdo de inicio.
Quién puede
El responsable o encargado del tratamiento al que se dirige el acuerdo de inicio: la comunidad de propietarios, la empresa o el profesional que instaló y explota las cámaras.
Riesgo económico
Aceptar las reducciones cierra el recurso en vía administrativa contra la sanción. Y si se recurre y se pierde, se paga el importe íntegro más el coste del pleito, sin las rebajas que estaban sobre la mesa.

Primero se mira qué precepto le imputan, porque fija el techo

El artículo 83 del Reglamento separa dos bloques de gravedad. El apartado 4 sanciona con hasta 10.000.000 de euros o, tratándose de una empresa, hasta el 2 por ciento del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior, optándose por la mayor, las infracciones de las obligaciones del responsable y del encargado de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43.

El apartado 5 sube a 20.000.000 de euros o al 4 por ciento cuando lo vulnerado son los principios básicos del tratamiento, incluidas las condiciones del consentimiento de los artículos 5, 6, 7 y 9, los derechos de los interesados de los artículos 12 a 22, las transferencias internacionales o el incumplimiento de una resolución de la autoridad de control.

Por eso el primer trabajo es leer el acuerdo de inicio con lupa y discutir la calificación antes que nada. No es lo mismo que le imputen la falta del cartel informativo que la ausencia de base de licitud del artículo 6. Reconducir la imputación al bloque correcto puede valer más que cualquier atenuante posterior.

El artículo 83.2 tiene once puertas y el artículo 76 abre ocho más

El artículo 83.2 obliga a tener debidamente en cuenta, entre otros factores, la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, el número de interesados afectados y el nivel de los daños, la intencionalidad o negligencia, cualquier medida tomada para paliar los daños, el grado de responsabilidad según las medidas técnicas aplicadas, las infracciones anteriores y el grado de cooperación con la autoridad.

La lista sigue: las categorías de datos afectados, la forma en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción y en particular si fue el propio responsable quien la notificó, el cumplimiento de medidas ordenadas antes en el mismo asunto, la adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación, y cualquier otro factor agravante o atenuante, como los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas.

El artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018 añade sobre esa última puerta ocho circunstancias propias: el carácter continuado, la vinculación de la actividad del infractor con el tratamiento de datos, los beneficios obtenidos, la posible inducción por la conducta del afectado, una fusión por absorción posterior no imputable a la absorbente, la afectación a menores, disponer de delegado de protección de datos sin estar obligado y el sometimiento voluntario a resolución alternativa de conflictos.

Las dos reducciones del veinte por ciento traen letra pequeña

El artículo 85 de la Ley 39/2015 abre dos salidas. Si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver imponiendo la sanción que proceda. Y cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución termina el procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada y a la indemnización de los daños causados por la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción sea únicamente pecuniaria, el órgano competente aplicará reducciones de al menos el veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, y son acumulables entre sí. Esas reducciones deben estar determinadas en la notificación de iniciación, de modo que la cifra final se puede calcular desde el primer día del expediente.

La letra pequeña está en la frase siguiente: la efectividad de las reducciones está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Se compra la rebaja con el recurso. Por eso la decisión no se toma por impulso: se compara lo que se ahorra con lo que valdría discutir la calificación o la graduación hasta el final.

La audiencia del artículo 82 es donde se fija el relato

El artículo 82 de la Ley 39/2015 sitúa la audiencia inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, poniendo el expediente de manifiesto a los interesados. Y les da un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Ese es el momento en el que el expediente deja de escribirse solo.

El error habitual consiste en usar ese plazo para narrar los robos del portal. La instrucción no está juzgando si usted tenía miedo, sino si el encuadre y la información cumplían la norma. Las alegaciones útiles enumeran hechos verificables: qué se ha corregido, cuándo, con qué prueba, cuántas personas resultaron afectadas y durante cuánto tiempo estuvo activo el tratamiento discutido.

El mismo artículo permite prescindir de la audiencia cuando no figuren en el expediente ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. Conviene saberlo: aportar documentación al principio puede acelerar el cierre, y renunciar expresamente a alegar antes del vencimiento se tiene por hecho a estos efectos.

Doce meses de caducidad, y seis si acaba en apercibimiento

El artículo 64 de la Ley Orgánica 3/2018 fija que el procedimiento dirigido a determinar la existencia de una infracción tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, y que transcurrido ese plazo se produce su caducidad y el archivo de actuaciones. Es un límite real, no un adorno.

Ese reloj se puede parar. Los plazos quedan automáticamente suspendidos cuando deba recabarse información, consulta, asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano de la Unión Europea o de otras autoridades de control, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación de la respuesta. Y cabe suspenderlos por resolución motivada cuando sea indispensable recabar información de un órgano jurisdiccional.

Hay una tercera vía que a veces se pasa por alto. Cuando la naturaleza de los hechos lo permite y atendidos los criterios del artículo 83.2, la Agencia puede dirigir un apercibimiento y ordenar medidas correctivas con un plazo, previa audiencia del responsable. Ese procedimiento tiene una duración máxima de seis meses desde el acuerdo de inicio y no termina en multa.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Descomponer el acuerdo de inicio

    Se identifica qué preceptos se imputan, si caen en el apartado 4 o en el 5 del artículo 83, qué importe se propone y qué reducciones aparecen ya determinadas en la notificación. De ahí sale el techo y el suelo de la negociación.

  2. 2

    Corregir antes de contestar

    Se reorienta lo que haya que reorientar, se coloca el dispositivo informativo, se ajusta la conservación y se documenta todo con fecha. El artículo 83.2 valora las medidas tomadas para paliar los daños y el grado de cooperación con la autoridad.

  3. 3

    Alegar sobre la graduación, no sobre el susto

    El escrito recorre una a una las circunstancias del artículo 83.2 y del artículo 76 que juegan a su favor, con documento para cada una, y discute la calificación cuando el precepto imputado no es el que corresponde a los hechos.

  4. 4

    Calcular si compensan las reducciones

    Se compara el ahorro acumulado de las dos rebajas del veinte por ciento con la expectativa real de mover la calificación. Aceptarlas exige desistir o renunciar a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

  5. 5

    Controlar el calendario del expediente

    Se anota la fecha del acuerdo de inicio, se vigilan las suspensiones por consultas a otras autoridades y se computa la caducidad de los doce meses, o de seis si el asunto se reconduce a un apercibimiento con medidas correctivas.

  6. 6

    Decidir el recurso con la resolución en la mano

    Si no se aceptaron las reducciones, la resolución se combate en la vía contencioso-administrativa. Se valora además la publicación en el Boletín Oficial del Estado, que solo procede cuando la sanción supera el millón de euros y el infractor es persona jurídica.

La prueba que decide el caso

  • El acuerdo de inicio, con los preceptos imputados y las reducciones ya determinadas en la notificación.
  • Las fotografías fechadas del encuadre antes y después de la reorientación de cada cámara.
  • El dispositivo informativo instalado, con la factura o el albarán que acredita cuándo se colocó.
  • La política de conservación y los registros que demuestran el borrado en el plazo de un mes.
  • El historial de la entidad ante la Agencia, para acreditar que no hay infracciones anteriores.
  • La designación de delegado de protección de datos cuando no era obligatoria, o la adhesión a un código de conducta.

Lo que cierra la puerta

  • Contestar narrando los robos del barrio. La instrucción no juzga su miedo, sino el encuadre y la información, y ese escrito no mueve ni un euro.
  • Pagar de inmediato para acabar antes. El pago voluntario rebaja, pero condiciona la rebaja a renunciar a cualquier recurso en vía administrativa contra la sanción.
  • Corregir la instalación y no acreditarlo en el expediente. Las medidas para paliar los daños solo puntúan si constan con fecha y documento.
  • Dejar pasar el plazo de alegaciones. Es de diez a quince días y se agota mientras se decide quién firma el escrito en la comunidad.
  • Confiar en que la caducidad de los doce meses llegue sola. Los plazos se suspenden cuando hay que recabar informes de otras autoridades de control.

La norma aplicable

  • Art. 83 RGPD. Exige que las multas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, y enumera once circunstancias a tener en cuenta al fijarlas, desde la gravedad y duración hasta la cooperación con la autoridad y los beneficios obtenidos. Distingue dos horquillas, de hasta 10.000.000 de euros o el 2 por ciento del volumen de negocio anual global, y de hasta 20.000.000 o el 4 por ciento, según qué obligaciones se hayan infringido, y limita la multa total a la prevista para la infracción más grave cuando concurren varias. 32016R0679
  • Art. 76 LOPDGDD. Ordena aplicar las sanciones del artículo 83 del Reglamento con sus criterios de graduación y añade ocho circunstancias más: carácter continuado, vinculación de la actividad con el tratamiento de datos, beneficios obtenidos, inducción por la conducta del afectado, fusión por absorción posterior, afectación a menores, tener delegado de protección de datos sin estar obligado y someterse voluntariamente a resolución alternativa de conflictos. Prevé además la publicación en el Boletín Oficial del Estado cuando la sanción supera el millón de euros y el infractor es persona jurídica. BOE-A-2018-16673
  • Art. 85 Ley 39/2015. Permite resolver imponiendo la sanción que proceda cuando el infractor reconoce su responsabilidad, y da por terminado el procedimiento con el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución si la sanción es solo pecuniaria, salvo en cuanto a la reposición de la situación alterada y la indemnización de daños. En ambos casos se aplican reducciones de al menos el veinte por ciento sobre el importe propuesto, acumulables entre sí, que deben constar en la notificación de iniciación y cuya efectividad se condiciona a renunciar a cualquier recurso en vía administrativa. BOE-A-2015-10565
  • Art. 82 Ley 39/2015. Sitúa la audiencia inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, con el expediente puesto de manifiesto a los interesados, y les concede un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para alegar y presentar documentos y justificaciones. Puede prescindirse de ella cuando no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los aportados por el propio interesado, y se tiene por realizada si este manifiesta antes del vencimiento que no alegará. BOE-A-2015-10565
  • Art. 64 LOPDGDD. Regula el inicio y la duración de los procedimientos de la Agencia: seis meses para resolver cuando se trata solo de la falta de atención de los derechos de los artículos 15 a 22 del Reglamento, con estimación por silencio; doce meses de duración máxima desde el acuerdo de inicio en el procedimiento dirigido a determinar una infracción, con caducidad y archivo al vencer; y seis meses cuando el asunto se reconduce a un apercibimiento con medidas correctivas. Los plazos se suspenden si hay que recabar pronunciamientos de órganos de la Unión o de otras autoridades de control. BOE-A-2018-16673

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Merece la pena reconocer la responsabilidad?

Depende de si la calificación es discutible. Si el precepto imputado encaja con los hechos y las circunstancias del artículo 83.2 no dan mucho margen, las dos reducciones de al menos el veinte por ciento, acumulables, son el mejor resultado disponible. Si en cambio la imputación puede reconducirse a un bloque sancionador más leve, reconocer cierra esa discusión a cambio de un descuento que quizá era la parte pequeña.

¿Puedo pagar y recurrir después?

No con la rebaja puesta. La ley condiciona la efectividad de las reducciones al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Se elige una cosa o la otra. Además, el pago voluntario termina el procedimiento salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada y a la determinación de la indemnización por los daños causados.

¿Puede acabar esto sin multa?

Puede. Cuando así proceda por la naturaleza de los hechos y teniendo en cuenta los criterios del artículo 83.2, la Agencia puede dirigir un apercibimiento y ordenar medidas correctivas encaminadas a poner fin al incumplimiento dentro de un plazo, previa audiencia del responsable. Ese procedimiento dura como máximo seis meses desde el acuerdo de inicio. Llegar ahí depende de haber corregido pronto y de haberlo acreditado.

¿Van a publicar la sanción con mi nombre?

Solo en un supuesto concreto. Cuando la autoridad competente es la AEPD, se publica en el Boletín Oficial del Estado la información que identifica al infractor, la infracción cometida y el importe, si la sanción supera el millón de euros y el infractor es una persona jurídica. Fuera de ese umbral no procede esa publicación, y si la autoridad es autonómica se está a su propia normativa.

¿Qué pasa si la AEPD tarda más de un año?

El procedimiento dirigido a determinar la existencia de una infracción tiene una duración máxima de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y transcurrido ese plazo se produce la caducidad y el archivo de actuaciones. Ahora bien, los plazos quedan suspendidos mientras se recaba información o un pronunciamiento preceptivo de órganos de la Unión Europea o de otras autoridades de control, así que hay que computarlo con las suspensiones a la vista.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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