Le han metido en ASNEF por una deuda que usted discute
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si la deuda no es cierta, vencida y exigible, o usted ya la había reclamado antes de que le incluyeran, el dato es ilícito y debe salir. Se actúa por dos vías a la vez: la cancelación inmediata en el fichero y una demanda civil que reclame la indemnización por la intromisión en su honor, que caduca a los cuatro años.
Usted discutió por escrito una factura de 480 euros de su antigua compañía de telefonía. No pagó porque el servicio nunca se prestó y lo reclamó dos veces. Meses después el banco le deniega la ampliación de la hipoteca y descubre que figura en un fichero de morosos por esa misma cantidad. Nadie le avisó de la inclusión. Su nombre lleva allí catorce meses, cada consulta de una entidad ha dejado rastro y la financiación del coche también se le cayó por lo mismo.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Solicitud de supresión y de limitación del tratamiento ante el sistema de información crediticia y ante el acreedor, y demanda civil de protección del honor con reclamación de indemnización por el daño causado.
- Ante quién
- La AEPD en vía administrativa y, para cobrar la indemnización, la sección de lo Civil del Tribunal de Instancia, porque el artículo 82 del Reglamento remite a los tribunales competentes.
- Plazo
- La acción de protección del honor caduca a los cuatro años desde que usted pudo ejercitarla. En paralelo, los datos no pueden mantenerse más de cinco años desde el vencimiento de la obligación.
- Quién puede
- La persona física cuyos datos figuran en el sistema. Frente a ella responden como corresponsables tanto la entidad que mantiene el fichero como el acreedor que facilitó el dato.
- Riesgo económico
- Si la deuda resulta cierta y estaba bien advertida, la demanda se desestima y usted puede cargar con las costas. La cuantía del daño moral la fija el tribunal y no siempre alcanza lo pedido.
La presunción de licitud se cae si falla un solo requisito
El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 no autoriza los ficheros de morosos sin más: presume lícito el tratamiento, y solo salvo prueba en contrario, cuando concurren todos los requisitos que enumera. Los datos deben venir del acreedor o de quien actúe por su cuenta, referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles, y el acreedor debe haber advertido de la posible inclusión en el contrato o al requerir el pago.
Esa estructura es la que convierte el asunto en un caso y no en una queja. Basta acreditar que una sola de las letras no se cumplió para que decaiga la presunción y el tratamiento quede sin cobertura. No hay que demostrar mala fe del acreedor ni discutir el fondo del contrato: hay que demostrar que el dato entró en el fichero sin cumplir la norma que permitía meterlo.
El mismo artículo añade que la presunción tampoco ampara los supuestos en que el fichero asocia la información crediticia a datos adicionales obtenidos de otras fuentes para perfilar al deudor, en particular mediante técnicas de calificación crediticia. Si su expediente incluye una puntuación construida así, la defensa del fichero se debilita todavía más y conviene pedir copia de esa información desde el primer escrito.
Haber reclamado antes de la inclusión desactiva el fichero
La letra b) del artículo 20.1 exige que los datos se refieran a deudas cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor, o de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes. Quien reclamó antes de que le incluyeran no tiene una deuda pacífica, y una deuda discutida no cabe en el sistema.
De ahí que la fecha del escrito de reclamación sea la pieza que decide muchos de estos asuntos. Un correo a la compañía, una hoja de reclamaciones sellada o un escrito a la administración competente, todos con fecha anterior a la inclusión, colocan al acreedor en la posición de haber metido en un fichero una cantidad que ya se le estaba discutiendo formalmente.
El artículo 20 también obliga al sistema a notificarle la inclusión, informarle de que puede ejercitar los derechos de los artículos 15 a 22 del Reglamento dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda, y mantener los datos bloqueados durante ese plazo. Si usted se enteró por el banco y no por una notificación, ese incumplimiento se une a los anteriores.
La AEPD puede darle la razón sin darle un euro
Reclamar ante la AEPD sirve para que el dato salga y para que el responsable reciba un reproche, pero la Agencia no reparte indemnizaciones entre los afectados. El dinero está en otra puerta: el artículo 82 del Reglamento reconoce a toda persona que haya sufrido daños materiales o inmateriales por una infracción el derecho a ser indemnizada por el responsable o el encargado.
Ese mismo artículo cierra las salidas fáciles. El responsable solo queda exento si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que causó el daño, y cuando varios han intervenido en la misma operación cada uno responde de todo el perjuicio para garantizar que el afectado cobre. Después podrán repartirse entre ellos la parte que a cada cual corresponda.
Por eso la reclamación administrativa y la demanda civil no son alternativas, sino piezas de una misma estrategia. La resolución de la AEPD, cuando llega, es un documento excelente para el pleito civil, y el pleito civil es el único sitio donde se convierte el daño crediticio en una cantidad que alguien tiene que pagarle a usted.
El perjuicio no hay que probarlo: la ley lo presume
El artículo noveno de la Ley Orgánica 1/1982 dice algo que cambia el peso de la prueba: la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. Acreditada la inclusión indebida, usted no tiene que demostrar además que sufrió. La discusión se traslada al importe, no a si hubo daño.
La indemnización se extiende al daño moral, que se valora atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, teniendo en cuenta la difusión o audiencia del medio a través del que se produjo la intromisión. En un fichero crediticio esa difusión se mide por el número de entidades que consultaron su nombre y por el tiempo que estuvo dentro.
La tutela judicial que ese artículo describe no se agota en el dinero. Comprende todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión, entre ellas la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato, la reposición del estado anterior y, tratándose del honor, la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión que tuvo la intromisión.
Cinco años de límite y treinta días de bloqueo: dos relojes
El artículo 20 fija un límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación, y solo mientras persista el incumplimiento. Una deuda antigua que sigue apareciendo pasado ese tope está ahí sin amparo legal, aunque exista de verdad. Conviene por tanto calcular la fecha de vencimiento antes que ninguna otra cosa, porque a veces resuelve el caso sola.
El segundo reloj es el del derecho a la limitación del tratamiento. Cuando se ejercita ante el sistema impugnando la exactitud del dato conforme al artículo 18.1.a) del Reglamento, el fichero debe informar a quienes puedan consultarlo de la mera existencia de esa circunstancia, sin facilitar los datos concretos, mientras se resuelve sobre su solicitud. Ese escrito frena el daño mientras se pelea el fondo.
El tercer reloj es el suyo, y es el que se agota en silencio. Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducan transcurridos cuatro años desde que quien está legitimado pudo ejercitarlas. Es caducidad, no prescripción: no se interrumpe con cartas ni con reclamaciones a la compañía, y una vez vencida no hay forma de recuperarla.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Reconstruir qué hay en el fichero y desde cuándo
Se ejercita el derecho de acceso frente al sistema y frente al acreedor para obtener el dato exacto, su fecha de alta, el origen, los destinatarios y el historial de consultas. Sin esa foto no se sabe qué requisito del artículo 20 se incumplió.
- 2
Requerir a la vez al acreedor y al fichero
Un solo escrito no vale para los dos. Se dirige a cada uno el suyo, pidiendo la supresión y, subsidiariamente, la limitación del tratamiento por impugnar la exactitud del dato, para que el fichero advierta de esa circunstancia a quien lo consulte.
- 3
Reclamar ante la AEPD si no lo retiran
Vencido el plazo de respuesta se lleva el asunto a la Agencia, con el requisito del artículo 20 que se incumplió señalado uno a uno. Esa reclamación fuerza la salida del dato y deja un pronunciamiento aprovechable después ante el tribunal civil.
- 4
Cuantificar el daño con las denegaciones reales
Se reúnen las negativas de financiación, el encarecimiento del crédito que sí obtuvo y el número de entidades que consultaron su nombre. El artículo 20 obliga a quien consultó el sistema a informarle si por esa consulta se denegó o no llegó a celebrarse el contrato.
- 5
Demandar en vía civil por la intromisión en el honor
La demanda pide la declaración de la intromisión, el cese, la reposición del estado anterior y la indemnización. Se presenta antes de que se cumplan cuatro años desde que la acción pudo ejercitarse, y se acumula la reclamación indemnizatoria del artículo 82 del Reglamento.
- 6
Ejecutar lo obtenido y cerrar el rastro
Ganada la sentencia se vigila que el dato desaparezca de verdad, que el acreedor no vuelva a comunicarlo y que la comunicación de la supresión llegue a todos los destinatarios a los que se cedió, y se pide la publicación cuando procede.
La prueba que decide el caso
- La notificación de inclusión enviada por el sistema, con su fecha, o la constancia de que nunca llegó.
- El contrato o el requerimiento de pago donde debía advertirse de la posibilidad de inclusión y de los ficheros en que participa el acreedor.
- Su escrito de reclamación de la deuda, con fecha anterior a la inclusión y con acuse de recibo.
- El historial de consultas del fichero: qué entidades miraron su nombre y en qué fechas.
- Las denegaciones de crédito por escrito y el aviso de la entidad que consultó el sistema antes de decir que no.
- La puntuación o perfilado que el sistema haya construido con datos de otras fuentes, si lo hubiera.
Lo que cierra la puerta
- Pagar la cantidad discutida solo para salir del fichero. Sale antes, pero después cuesta mucho más sostener que la deuda no era cierta ni exigible.
- Dejar que pasen cuatro años. La acción de protección del honor caduca y la caducidad no se interrumpe con cartas a la compañía.
- Creer que la resolución de la AEPD trae dinero. Ordena y sanciona, pero la indemnización se pide ante el tribunal civil.
- Escribir solo al fichero. El acreedor responde de que concurrían los requisitos y de la inexistencia o inexactitud del dato, y hay que dirigirse también a él.
- No guardar las denegaciones de crédito. Sin ellas la difusión del dato se vuelve difícil de medir y la indemnización se queda corta.
La norma aplicable
- Art. 20 LOPDGDD. Presume lícito el tratamiento por sistemas comunes de información crediticia, salvo prueba en contrario, solo si los datos vienen del acreedor, la deuda es cierta, vencida y exigible y no ha sido reclamada por el deudor, se advirtió de la inclusión, se notifica al afectado con treinta días de bloqueo, no se superan cinco años desde el vencimiento y la consulta se limita a quien mantiene o pretende una relación con abono. El acreedor responde de la inexistencia o inexactitud del dato. BOE-A-2018-16673
- Art. 82 RGPD. Reconoce a toda persona que haya sufrido daños materiales o inmateriales por una infracción del Reglamento el derecho a ser indemnizada por el responsable o el encargado. Solo hay exención si se demuestra no ser en modo alguno responsable del hecho dañoso, y cuando varios intervienen en la misma operación cada uno responde de todo el daño, sin perjuicio del reparto posterior entre ellos. 32016R0679
- Art. 17 RGPD. Obliga al responsable a suprimir sin dilación indebida los datos cuando ya no son necesarios para los fines, cuando se retira el consentimiento sin otra base, cuando prospera la oposición o cuando han sido tratados ilícitamente. Si los hizo públicos debe adoptar medidas razonables para informar a quienes los traten de la solicitud de supresión de enlaces y copias. 32016R0679
- Art. 9 LO 1/1982. La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas comprende la declaración de la intromisión, el cese inmediato, la reposición del estado anterior, la prevención de intromisiones ulteriores, la indemnización y la apropiación del lucro obtenido. El perjuicio se presume acreditada la intromisión, la indemnización alcanza al daño moral atendiendo a la gravedad y a la difusión, y las acciones caducan a los cuatro años desde que pudieron ejercitarse. BOE-A-1982-11196
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir indemnización aunque ya me hayan sacado del fichero?
Sí. La salida del dato repara el presente, no el pasado. El daño ya se produjo mientras su nombre estuvo dentro y mientras las entidades lo consultaron. La ley presume el perjuicio una vez acreditada la intromisión ilegítima, de modo que lo que se discute es el importe, no si hubo daño. La acción sigue viva hasta los cuatro años desde que pudo ejercitarse.
¿Sirve de algo haber reclamado la factura por teléfono?
Sirve mucho menos que por escrito. La ley habla de reclamación administrativa o judicial del deudor, o de un procedimiento alternativo de resolución vinculante, y todos ellos dejan rastro documental. Una llamada sin número de incidencia ni grabación es casi imposible de acreditar frente a la compañía. Si solo llamó, conviene reconstruir la reclamación por escrito de inmediato y conservar el acuse.
¿Cuánto tiempo pueden tenerme en el fichero si la deuda existe?
Mientras persista el incumplimiento y con un límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación. Pasado ese tope el dato debe desaparecer aunque la deuda siga sin pagarse. Es una fecha que conviene calcular al principio del asunto, porque en deudas antiguas resuelve la reclamación sin necesidad de discutir si la cantidad era o no cierta.
¿Responde el fichero o responde la empresa que me metió?
Los dos. La entidad que mantiene el sistema y la acreedora tienen la condición de corresponsables del tratamiento, y corresponde al acreedor garantizar que concurrían los requisitos para incluir la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud. Además, cuando varios responsables intervienen en la misma operación, cada uno responde de todo el daño para que el afectado cobre de forma efectiva.
¿Qué gano pidiendo la limitación del tratamiento?
Gana tiempo sin seguir sangrando. Cuando se ejercita ante el sistema impugnando la exactitud del dato, el fichero debe informar a quien lo consulte de la mera existencia de esa circunstancia, sin facilitar los datos concretos, mientras se resuelve su solicitud. Quien mire su nombre verá que hay una impugnación abierta en lugar de una deuda impagada sin matices.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.