Su nombre sale en Google por un caso viejo: el derecho al olvido
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Se pide la desindexación al buscador y, a la vez, al medio que publicó la información. El artículo 93 permite eliminar de los resultados obtenidos al buscar por su nombre los enlaces inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos, o que lo hayan devenido por el tiempo transcurrido. Si no le contestan en un mes, la reclamación va a la AEPD.
Hace nueve años su nombre apareció en la crónica de un procedimiento que terminó archivado. Usted nunca fue condenado. La noticia sigue en la hemeroteca digital de un diario local y es el segundo resultado cuando alguien busca su nombre y apellidos. Ha perdido dos procesos de selección después de la entrevista final y sospecha por qué. El diario le contesta que la información era cierta cuando se publicó y que no la va a retirar, y usted no sabe a quién más dirigirse.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Solicitud de supresión y de desindexación dirigida al motor de búsqueda y al editor del sitio, y reclamación ante la AEPD por la falta de atención del derecho si no la resuelven.
- Ante quién
- La AEPD conoce de la reclamación por falta de atención del derecho. La indemnización por el daño sufrido se reclama ante la sección de lo Civil del Tribunal de Instancia.
- Plazo
- El responsable debe informarle de sus actuaciones en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, prorrogable otros dos si lo comunica y motiva. Después, la reclamación ante la Agencia se resuelve en seis meses.
- Quién puede
- La persona física cuyo nombre arroja los resultados. El artículo 93 habla de toda persona, sin exigir que la información publicada sea falsa ni que su conservación en el sitio sea ilícita.
- Riesgo económico
- Si la información conserva interés público actual, la ponderación se resuelve en contra y los enlaces siguen. Una reclamación mal enfocada además reactiva la atención sobre el asunto que se quería enterrar.
El buscador y el medio son dos responsables, y se pide a los dos
El artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018 dice algo que resuelve la mitad de estos asuntos: el derecho a que el buscador elimine el enlace subsiste aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que dirige y aunque esa web no procediese a su borrado previo o simultáneo. Son dos decisiones separadas y pueden tener resultados distintos.
De ahí que la negativa del diario no cierre el caso. Que la hemeroteca conserve la crónica puede ser perfectamente legítimo, porque cumple una función de archivo, y aun así el buscador puede estar obligado a dejar de asociar esa crónica a su nombre. Quien solo escribe al medio y se rinde cuando le dicen que no, se queda sin la vía que de verdad funciona.
La estrategia, por tanto, se dirige a los dos a la vez y con peticiones distintas. Al buscador se le pide la eliminación del enlace de las listas de resultados obtenidas al buscar por su nombre. Al editor se le pide la supresión o, al menos, la desindexación del contenido para los motores. Cada escrito invoca lo suyo y ninguno depende del otro.
El artículo 93 le da cinco adjetivos, y el tiempo trabaja para usted
La norma reconoce el derecho cuando los enlaces contuvieran información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo. Esa última frase es la clave de los casos antiguos: la información pudo ser impecable el día que se publicó y haberse vuelto no pertinente después, sin que nadie mintiera y sin que el medio hiciera nada mal.
La ponderación se hace teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron los datos, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Tres variables, y solo una juega en contra: si usted no ostenta cargo público ni relevancia notoria, el interés público de una crónica de hace nueve años sobre un asunto archivado es débil, y decae más cada año.
El artículo añade una segunda vía autónoma: procede lo mismo cuando las circunstancias personales que invoque el afectado evidencien la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces. No es un adorno. Es donde entran las consecuencias reales, el proceso de selección perdido, la exposición de menores de su familia, la salud, y donde una solicitud bien construida se separa de una simple queja.
Desindexar no borra la noticia: la desconecta de su nombre
El propio artículo 93 lo precisa: el ejercicio del derecho no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web mediante otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien lo ejercita. Quien busque el nombre del pueblo, la fecha o el asunto seguirá encontrando la crónica. Quien busque a usted, no. Entender eso evita pedir lo que no se puede conceder.
Esa delimitación también explica por qué el derecho resiste bien la objeción de la censura. No se retira nada del archivo, no se altera la hemeroteca y no se reescribe la historia. Lo único que se corta es el atajo que convierte su nombre en una etiqueta permanente. La información sigue disponible para quien la busque por lo que la información es.
En la práctica esto cambia cómo se redacta la solicitud. Se identifican las direcciones concretas, se indica el término exacto de búsqueda que las devuelve, que suele ser nombre y apellidos, y se pide la eliminación referida a ese término. Una petición genérica de borrar la noticia se rechaza sin más y consume el mes de respuesta sin obtener nada.
El apartado 3 del artículo 17 es la defensa que le van a oponer
El artículo 17 del Reglamento obliga a suprimir sin dilación indebida cuando los datos ya no son necesarios para los fines, cuando se retira el consentimiento sin otra base, cuando prospera la oposición del artículo 21 o cuando han sido tratados ilícitamente. Es la puerta general, y en los casos antiguos suele entrarse por la primera de esas circunstancias.
Su apartado 3 recorta el derecho en cinco supuestos, y conviene conocerlos antes de escribir: el ejercicio de la libertad de expresión e información, el cumplimiento de una obligación legal o de una misión de interés público, razones de interés público en el ámbito de la salud pública, los fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica y estadísticos, y la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Los medios invocan casi siempre la primera y la cuarta. Por eso la solicitud dirigida al buscador es más fuerte que la dirigida al editor: el buscador no ejerce la libertad de información al ordenar resultados por su nombre ni cumple una función de archivo histórico. Ahí está la asimetría que hace que el artículo 93 exista como norma propia.
Un mes para que le contesten, seis para que la Agencia resuelva
El artículo 12 del Reglamento obliga al responsable a facilitarle información sobre sus actuaciones en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Ese plazo puede prorrogarse otros dos meses por la complejidad o el número de solicitudes, pero solo si le informan de la prórroga dentro del primer mes indicando los motivos de la dilación.
Si no dan curso a la solicitud, deben informarle sin dilación y a más tardar transcurrido un mes de las razones de su no actuación y de la posibilidad de reclamar ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. Toda esa correspondencia, incluida la negativa razonada, es la que después sostiene la reclamación administrativa.
Vencido el mes, entra el artículo 64 de la Ley Orgánica 3/2018. Cuando el asunto se refiere exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de los derechos de los artículos 15 a 22 del Reglamento, el plazo para resolver es de seis meses desde que se le notifica al reclamante que su reclamación sigue adelante, y transcurrido ese plazo puede considerarla estimada.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Fijar el mapa exacto de resultados
Se listan las direcciones concretas que aparecen al buscar su nombre y apellidos, con capturas fechadas y la posición de cada una. Sin ese listado la solicitud es genérica y el buscador la rechaza sin entrar en la ponderación.
- 2
Construir la ponderación con hechos suyos
Se documenta el tiempo transcurrido, el desenlace real del asunto y la ausencia de relevancia pública actual, y se añaden las circunstancias personales que evidencian la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces.
- 3
Solicitar a la vez al buscador y al editor
Dos escritos, dos fundamentos. Al buscador, la eliminación del enlace de las listas obtenidas al buscar por su nombre. Al editor, la supresión o el bloqueo a la indexación. Se envían el mismo día para que corra un solo mes.
- 4
Reclamar ante la AEPD si el mes pasa en blanco
La reclamación por falta de atención del derecho se resuelve en seis meses desde que se notifica al reclamante que sigue adelante, y transcurrido ese plazo el interesado puede considerarla estimada. Se acompaña toda la correspondencia previa.
- 5
Reclamar el daño cuando lo hay
Si la permanencia de los enlaces le costó un puesto, un contrato o un daño moral acreditable, se reclama la indemnización del artículo 82 del Reglamento ante la vía civil, con los hechos y las fechas ya fijados en el expediente administrativo.
- 6
Vigilar la reaparición
Se revisan los resultados a intervalos y se actúa sobre las réplicas, agregadores y copias. El artículo 17 obliga a quien hizo públicos los datos a adoptar medidas razonables para informar a otros responsables de la solicitud de supresión de enlaces y copias.
La prueba que decide el caso
- Capturas fechadas de la lista de resultados al buscar su nombre y apellidos, con la posición de cada enlace.
- La fecha de publicación original de cada contenido, para acreditar el tiempo transcurrido.
- El documento que acredita el desenlace real del asunto: el archivo, la absolución o la cancelación registral.
- La constancia de que usted no ostenta cargo público ni desempeña una actividad de proyección pública.
- La respuesta del buscador y la del editor, o el acuse de recibo que demuestra el silencio tras el mes.
- El perjuicio concreto: procesos de selección interrumpidos, contratos caídos, comunicaciones que citan el resultado.
Lo que cierra la puerta
- Escribir solo al medio. El derecho frente al buscador subsiste aunque la conservación de la información en la web sea lícita y esta no la borre.
- Pedir que borren la noticia. Lo que se concede es la eliminación del enlace en las búsquedas por su nombre, no la desaparición del contenido.
- Mandar una solicitud sin direcciones concretas. Se rechaza por genérica y consume el mes de respuesta sin que nadie entre a ponderar nada.
- Difundir el asunto mientras se reclama. Reactivar la conversación pública refuerza justo el argumento contrario, que es el interés público actual.
- Dar por perdido el asunto tras la negativa. La negativa razonada del responsable es precisamente el documento con el que se reclama ante la Agencia.
La norma aplicable
- Art. 93 LOPDGDD. Reconoce a toda persona el derecho a que los motores de búsqueda eliminen de las listas de resultados obtenidas al buscar por su nombre los enlaces con información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, o devenida tal por el transcurso del tiempo, atendiendo a los fines, al tiempo pasado y a la naturaleza e interés público de la información. Lo mismo procede cuando las circunstancias personales evidencien la prevalencia de sus derechos, el derecho subsiste aunque la conservación en la web sea lícita, y no impide el acceso por criterios de búsqueda distintos del nombre. BOE-A-2018-16673
- Art. 17 RGPD. Obliga a suprimir sin dilación indebida cuando los datos ya no son necesarios para sus fines, se retira el consentimiento sin otra base, prospera la oposición o han sido tratados ilícitamente, y exige a quien los hizo públicos adoptar medidas razonables para informar a otros responsables de la solicitud de supresión de enlaces y copias. No se aplica cuando el tratamiento es necesario para la libertad de expresión e información, una obligación legal o misión pública, la salud pública, fines de archivo, investigación o estadística, o la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. 32016R0679
- Art. 12 RGPD. Impone facilitar la información y las comunicaciones de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, y responder sobre las actuaciones derivadas de una solicitud de los artículos 15 a 22 en el plazo de un mes desde su recepción, prorrogable otros dos por complejidad o número de solicitudes si se informa dentro del primer mes con los motivos. Si no se da curso, hay que comunicar en ese mes las razones y la posibilidad de reclamar ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. Todo ello es gratuito, salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, cuya carga de prueba recae en el responsable. 32016R0679
- Art. 94 LOPDGDD. Reconoce el derecho a que se supriman, a simple solicitud, los datos personales que uno mismo facilitó para su publicación en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Cuando los facilitó un tercero, la supresión procede si son inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos, o lo han devenido con el tiempo, o si las circunstancias personales evidencian la prevalencia de los derechos del afectado, quedando fuera los datos aportados por personas físicas en actividades personales o domésticas. Si los datos se facilitaron durante la minoría de edad, el prestador debe suprimirlos sin dilación a simple solicitud. BOE-A-2018-16673
- Art. 64 LOPDGDD. Cuando el asunto se refiere exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de los derechos de los artículos 15 a 22 del Reglamento, el plazo para resolver es de seis meses desde que se notifica al reclamante que su reclamación sigue adelante, y transcurrido ese plazo puede considerarla estimada. Cuando se dirige a determinar una infracción, la duración máxima es de doce meses desde el acuerdo de inicio, con caducidad y archivo al vencer, y de seis meses si se reconduce a un apercibimiento con medidas correctivas. BOE-A-2018-16673
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo conseguirlo si la noticia era cierta?
Sí. El artículo 93 no exige que la información sea falsa. Habla de enlaces inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos, o que hayan devenido como tales por el transcurso del tiempo. Una crónica exacta el día que se publicó puede haber dejado de ser pertinente años después, y el derecho subsiste aunque la conservación de esa información en la web siga siendo lícita.
¿Desaparece la noticia de internet?
No, y conviene decirlo con claridad. El ejercicio del derecho no impide el acceso a la información publicada en el sitio web mediante otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien lo ejercita. Lo que se rompe es la asociación automática entre su nombre y aquel contenido. Quien busque el asunto, la fecha o la localidad seguirá llegando a la publicación original.
¿Y lo que yo mismo publiqué en redes hace años?
El artículo 94 lo trata aparte y con más facilidad. Toda persona tiene derecho a que se supriman, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y equivalentes. Si lo publicó un tercero, hay que acreditar que los datos son inadecuados, no pertinentes o excesivos, o que sus circunstancias personales hacen prevalecer sus derechos.
¿Qué pasa si el buscador no me contesta?
El plazo es de un mes desde la recepción de la solicitud, prorrogable otros dos si se lo comunican dentro de ese primer mes indicando los motivos. Si no dan curso a la petición deben informarle de las razones y de que puede reclamar ante una autoridad de control y ejercitar acciones judiciales. Vencido el mes, la reclamación ante la Agencia se resuelve en seis meses.
¿Puedo pedir además una indemnización?
Sí, por la vía del artículo 82 del Reglamento, que reconoce a quien haya sufrido daños materiales o inmateriales por una infracción el derecho a ser indemnizado por el responsable o el encargado. Se reclama ante los tribunales civiles y exige acreditar el daño concreto: la oferta retirada, el proceso de selección interrumpido, la comunicación que menciona expresamente el resultado de la búsqueda.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.