Le han metido en un fichero de morosos, una cámara le graba, no le contestan cuando pide que borren sus datos, o es su empresa la que ha recibido una propuesta de sanción de la AEPD. Nuestros abogados de protección de datos llevan las dos caras: la del afectado que reclama y la de la empresa que se defiende. Y separamos desde el principio dos cosas que se confunden siempre: la AEPD sanciona a quien incumple, pero el dinero que a usted le corresponde se pide aparte, en vía civil.

Cancelación inmediata del dato y, en paralelo, demanda civil por intromisión en el honor: la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, y tiene que haber requerimiento previo de pago (art. 20 de la LOPDGDD).
La cámara solo puede captar el espacio de su titular. Requerimiento de reorientación, denuncia ante la AEPD y, en paralelo, demanda civil de cese e indemnización (art. 22 de la LOPDGDD y Ley Orgánica 1/1982).
Defensa del sancionado: alegaciones, criterios de graduación del art. 83 del RGPD y las dos reducciones acumulables del 20 % por reconocer la responsabilidad y por pagar antes de la resolución (art. 85 de la Ley 39/2015).
Solicitud de desindexación al buscador y al medio y reclamación ante la AEPD si no la atienden: el interés público del dato decae con los años (art. 17 del RGPD y arts. 93 y 94 de la LOPDGDD).
Las 72 horas para notificar a la AEPD y la comunicación a los afectados, con la defensa posterior del expediente: lo que se escriba en ese primer parte se usa después contra usted.
Vencido el mes de respuesta se pide la tutela de derechos ante la AEPD, que resuelve en un plazo máximo de seis meses, y en paralelo la indemnización por el daño sufrido (arts. 12.3 y 82 del RGPD y art. 64.1 de la LOPDGDD).
Se impugna el despido pidiendo la nulidad de esa prueba por falta de información previa al trabajador, con veinte días hábiles de plazo desde la carta (arts. 89 y 90 de la LOPDGDD y art. 11.1 de la LOPJ).
Empezamos por identificar quién es responsable del tratamiento y con qué base jurídica trata sus datos, porque de eso depende si hay infracción o solo molestia. Después elegimos la vía: la denuncia ante la AEPD, que es gratuita y puede acabar en sanción a la empresa pero no le da a usted ni un euro, o la demanda civil del art. 82 del RGPD, que es la que indemniza. Muchas veces van las dos, y el orden importa, porque la resolución de la AEPD sirve luego de prueba. Cuando a quien defendemos es a la empresa, el trabajo es el contrario: contener el expediente, reconocer solo lo que hay que reconocer y aprovechar las reducciones del pago voluntario, que se pierden si primero se recurre.
Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.
No. La AEPD sanciona a la empresa y esa multa va al Tesoro, no a usted. Su indemnización se pide en vía civil al amparo del art. 82 del RGPD, y la resolución de la AEPD es una prueba excelente para ese pleito.
La tutela de derechos tiene un plazo máximo de seis meses. Los expedientes sancionadores suelen ir más despacio. Por eso, cuando el daño es económico, no esperamos a la AEPD para preparar la reclamación civil: se trabajan en paralelo.
Sí. Además de discutir el fondo y la graduación del art. 83 del RGPD, hay dos reducciones del 20 % acumulables por reconocer la responsabilidad y por pagar antes de que se dicte resolución. A cambio se renuncia a recurrir, así que la decisión se toma con los números delante.
Estudiamos el asunto en la consulta previa, 100 euros por treinta minutos o 200 euros por una hora, y ahí ya le decimos si hay caso o no lo hay. Ese importe se descuenta íntegro del encargo, y el presupuesto se cierra cuando sabemos qué vía se sigue y contra quién.
El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.