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Cártel de coches: el Supremo eleva la indemnización al 5 % y condena a Stellantis por los Chevrolet

El Tribunal Supremo ha elevado del 2 % al 5 % del precio de compra, más intereses, la indemnización a compradores afectados por el cártel de coches que sancionó la CNMC en 2015, y ha condenado a Stellantis a pagar también por coches de Chevrolet, otra marca que participó en el cártel.

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La noticia en 30 segundos

En dos sentencias de 22 de octubre de 2026, el Supremo eleva del 2 % al 5 % del precio, más intereses, la indemnización a compradores de coches afectados por el cártel que sancionó la CNMC en 2015. Es una estimación judicial del daño, no una indemnización mínima en sentido estricto. Con el cálculo prudente, el plazo para reclamar ya ha vencido en casi todas las marcas, salvo que se interrumpiera a tiempo; el de Toyota acaba el 1 de diciembre de 2026.

Lo esencial

  • En dos sentencias de 22 de octubre de 2026, el Supremo eleva la indemnización del 2 % al 5 % del precio de compra, más los intereses legales desde la compra.
  • Es una estimación judicial del daño: el Supremo aclara que no es una indemnización mínima en sentido estricto, y cada juzgado la aplica según la prueba. Con un coche de 20.000 euros, serían 1.000 euros más intereses.
  • Stellantis España responde también por los coches Chevrolet de los demandantes: la responsabilidad nace de haber participado en el cártel, aunque el coche sea de otra marca.
  • La CNMC sancionó en 2015 a 21 fabricantes y distribuidores por intercambiar información comercial entre 2006 y 2013, con un periodo distinto según la empresa.
  • El plazo: contando cinco años desde que el Supremo confirmó cada sanción, que es el cálculo prudente, ya ha vencido en casi todas las marcas; el de Toyota y Lexus acaba el 1 de diciembre de 2026.

Fechas clave

  1. Periodo del cártel

    De febrero de 2006 a agosto de 2013 en total; el de cada empresa fue distinto y, en varias, más corto.

  2. Sanción de la CNMC

    Resolución del expediente S/0482/13: sanciona a 21 fabricantes y distribuidores y a dos consultoras, con multas por un total de 171 millones de euros.

  3. Sentencia del TJUE

    Asunto C-21/24: el plazo para reclamar no puede empezar antes de que la sanción de la CNMC sea firme, aunque se haya publicado antes.

  4. Sentencias del Supremo

    Dos sentencias de la Sala de lo Civil: el 5 % del precio, más intereses legales desde la compra, como estimación judicial del daño.

  5. Fin del plazo de Toyota y Lexus

    Según el calendario orientativo del Gobierno Vasco, cinco años después de la sentencia del Supremo de 1 de diciembre de 2021. En casi todas las demás marcas ya ha vencido.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó el 22 de octubre de 2026 dos sentencias contra Stellantis España, la empresa que hoy reúne marcas como Citroën, Peugeot y Opel: una, sobre la demanda de 20 compradores de Citroën, y la 1645/2026, sobre la de 62 compradores de Opel y Chevrolet. En los dos casos, la Audiencia Provincial de Pontevedra había reconocido a los compradores una indemnización del 2 % del precio de sus coches. El Supremo la eleva al 5 %, más los intereses legales desde la fecha de compra de cada vehículo.

El tribunal explica que el sobreprecio exacto es muy difícil de calcular y que esa dificultad no puede dejar a los compradores sin compensación. Por eso hace una estimación judicial del daño y la fija en el 5 %, el mismo porcentaje que ya aplicó a los afectados por el cártel de camiones. Advierte también que ese 5 % no es, en sentido estricto, una indemnización mínima: en cada pleito, el juzgado decide según la prueba que se aporte.

¿Se puede reclamar a una empresa distinta de la marca del coche?

En la 1645/2026, el Supremo condena a Stellantis España, que responde hoy por Opel, a indemnizar también a los compradores de Chevrolet, otra marca que participó en el cártel. Según el tribunal, la responsabilidad nace de haber participado en la conducta que generó el sobreprecio, así que la empresa responde aunque el coche sea de otra marca implicada en la infracción.

Es lo que la jurisprudencia llama solidaridad impropia: el perjudicado puede exigir la indemnización completa a uno de los responsables, y el que paga reclama después a los demás su parte. Cómo se aplicará este criterio a otras marcas lo irán diciendo los tribunales. Y un matiz importante: en este tipo de responsabilidad, reclamar a una empresa no interrumpe el plazo frente a las demás.

¿A quién afecta?

A quien compró un coche nuevo de una de las marcas sancionadas mientras duró el cártel, entre febrero de 2006 y agosto de 2013. Conviene mirar bien las fechas: ese es el periodo total, y la CNMC precisa que cada empresa participó durante un tiempo distinto, en varias más corto.

En julio de 2015, la CNMC sancionó con 171 millones de euros a 21 fabricantes y distribuidores y a dos consultoras por intercambiar información comercial confidencial. Entre ellos están los de Citroën, Peugeot, Renault, Ford, Opel, Chevrolet, Toyota, Nissan, BMW, Mercedes-Benz, Fiat, Hyundai, Kia, Mazda, Honda, Volvo, Mitsubishi y Chrysler, que vendían también otras marcas incluidas, como Dacia, Mini, Smart, Alfa Romeo, Lancia, Jeep o Lexus. Las empresas de Seat, Volkswagen, Audi, Skoda y Porsche quedaron exentas de pagar su multa por acogerse al programa de clemencia.

Pueden reclamar los particulares y también los autónomos y las empresas que compraron vehículos para su actividad. Lo que se reclama es el sobreprecio pagado, así que cuenta el precio de compra que figure en la factura o en el contrato.

¿Hay plazo para reclamar?

Sí, y es lo primero que hay que mirar. En un pleito de este mismo cártel, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 4 de septiembre de 2025 (asunto C-21/24) que el plazo no puede empezar a contar antes de que la sanción sea firme, aunque se haya publicado antes. La acción por daños de la competencia prescribe a los cinco años, y el Supremo confirmó las sanciones de la mayoría de las empresas entre el 20 de abril y el 1 de diciembre de 2021.

Contando cinco años desde esas sentencias, que es el cálculo prudente, el plazo ya ha vencido en casi todas las marcas, salvo que se interrumpiera a tiempo: el de Opel, por ejemplo, el 5 de octubre de 2026. Sigue abierto el de Toyota y Lexus, hasta el 1 de diciembre de 2026, según el calendario orientativo del Gobierno Vasco. Hay casos con fechas distintas, como Mazda, cuyo recurso no resolvió definitivamente el Supremo hasta el 9 de marzo de 2026, así que hay que comprobar la fecha en cada caso.

Las sentencias de octubre no reabren plazos vencidos. El plazo se interrumpe con una reclamación extrajudicial (artículo 1973 del Código Civil), pero solo frente a la empresa que la recibe. Si compró un Toyota o un Lexus afectado y todavía no ha reclamado, conviene enviar el requerimiento antes del 1 de diciembre de 2026 y conservar la prueba de su envío y de su recepción. Si su coche es de otra marca, hay que comprobar primero si la acción sigue viva.

¿Qué hay que hacer para reclamar?

Reunir la factura o el contrato de compra, el permiso de circulación y, si lo financió, el contrato del préstamo; comprobar que la marca y la fecha de compra entran en el periodo en que participó esa empresa y que la acción no ha prescrito; calcular la cantidad, tomando como referencia el 5 % del precio que ha aplicado el Supremo, más los intereses legales desde la compra, y enviar el requerimiento a la empresa. Si no paga, la reclamación continúa con la demanda.

Managora

Cómo le ayuda Managora a reclamar por el cártel

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Enviamos el requerimiento a la empresa responsable para interrumpir la prescripción y, si no paga, presentamos la demanda y llevamos el pleito hasta el final. Antes de empezar le damos el presupuesto cerrado por escrito, y todo se hace en remoto, sin desplazamientos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede cobrar por el cártel de coches?

En las dos sentencias de 22 de octubre de 2026, el Tribunal Supremo fijó el 5 % del precio de compra del coche, más los intereses legales desde la fecha de compra: con un coche de 20.000 euros, 1.000 euros más intereses. Es una estimación judicial del daño: el Supremo aclara que no es una indemnización mínima en sentido estricto, y cada juzgado la aplica al caso concreto y a la prueba que se aporte.

¿Qué marcas participaron en el cártel de coches?

La CNMC sancionó en 2015 a fabricantes y distribuidores de Citroën, Peugeot, Renault, Ford, Opel, Chevrolet, Toyota, Nissan, BMW, Mercedes-Benz, Fiat, Hyundai, Kia, Mazda, Honda, Volvo, Mitsubishi y Chrysler. Esas empresas vendían también otras marcas incluidas, como Dacia, Mini, Smart, Alfa Romeo, Lancia, Jeep o Lexus. Las empresas de Seat, Volkswagen, Audi, Skoda y Porsche también participaron, pero quedaron exentas de multa por acogerse al programa de clemencia. La conducta duró de febrero de 2006 a agosto de 2013, con un periodo distinto para cada empresa.

¿Se puede reclamar el cártel de coches a una empresa que no es la de mi marca?

En la sentencia 1645/2026, el Tribunal Supremo condenó a Stellantis España a indemnizar también a compradores de Chevrolet, porque la responsabilidad nace de haber participado en el cártel, aunque el coche sea de otra marca que participó en él. Cómo se aplica a otras marcas lo irán diciendo los tribunales, y reclamar a una empresa no interrumpe el plazo frente a las demás.

¿Qué documentos hacen falta para reclamar por el cártel de coches?

La factura o el contrato de compra del coche, el permiso de circulación y, si se financió, el contrato del préstamo. Sirven para acreditar la marca, la fecha y el precio, que es sobre lo que se calcula el 5 %.

¿Ha prescrito ya la reclamación del cártel de coches?

Con el cálculo prudente, en casi todas las marcas sí, salvo que se interrumpiera a tiempo. Según el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-21/24), el plazo, de cinco años, no empieza a contar hasta que la sanción de cada empresa es firme, y el Supremo confirmó la mayoría de las sanciones entre el 20 de abril y el 1 de diciembre de 2021. Contando desde esas sentencias, sigue abierto el de Toyota y Lexus, hasta el 1 de diciembre de 2026; Mazda es un caso aparte, porque el Supremo no resolvió su recurso hasta marzo de 2026. Conviene revisar cada caso cuanto antes.

Fuentes

Esta noticia se ha redactado a partir de estas publicaciones, oficiales primero, comprobadas el día de su publicación.

Contenido informativo redactado por Managora a partir de las fuentes citadas. No sustituye a la norma, a la convocatoria ni a la resolución original, que son las que obligan.

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