Baja por menopausia o por violencia de género: desde el 1 de diciembre de 2026, sin cotización previa
El Real Decreto-ley 31/2026 crea dos nuevas bajas especiales para las trabajadoras: la de patología limitante por trastorno menopáusico secundario y la de lesiones causadas por violencia de género. Desde el 1 de diciembre de 2026 se cobran desde el día siguiente a la baja y sin periodo mínimo de cotización.
Publicada el · BOE· 6 min de lectura

La noticia en 30 segundos
Desde el 1 de diciembre de 2026, las trabajadoras de baja por una patología limitante por trastorno menopáusico secundario o por lesiones causadas por violencia de género tienen una situación especial de incapacidad temporal. No necesitan haber cotizado un mínimo, y el subsidio se cobra desde el día siguiente a la baja. Lo establece el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-21872).
Lo esencial
- Dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: trastorno menopáusico secundario y lesiones por violencia de género.
- No se exige periodo mínimo de cotización, frente a los 180 días de la enfermedad común.
- El subsidio se paga desde el día siguiente al de la baja; la empresa abona el salario íntegro del día de la baja.
- La cuantía es la misma que la del subsidio por enfermedad común.
- Producen efectos el 1 de diciembre de 2026, según la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 31/2026.
Fechas clave
Publicación y entrada en vigor
El Real Decreto-ley 31/2026 se publica en el BOE y entra en vigor el mismo día.
Cambios en la CUME
Producen efectos las modificaciones de los artículos 190, 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Nuevas bajas especiales
Producen efectos las bajas por trastorno menopáusico secundario y por violencia de género, sin cotización previa y con subsidio desde el día siguiente a la baja.
Bases de los autónomos
Produce efectos la modificación del artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la regularización de las bases de cotización de los autónomos.
¿Qué cambia con las nuevas bajas por menopausia y violencia de género?
El Real Decreto-ley 31/2026 modifica el artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social y añade dos situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. La primera es la de la mujer con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificada a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar.
La segunda es la de la mujer con lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para trabajar. Las dos se suman a las situaciones especiales que ya existían: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos o tejidos.
¿Cuánto se cobra y desde qué día?
En la baja por enfermedad común, el subsidio empieza a pagarse el cuarto día y exige 180 días cotizados en los cinco años anteriores. En las nuevas situaciones especiales no se exige ningún periodo mínimo de cotización (nuevo artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social).
El subsidio lo paga la entidad gestora o la mutua desde el día siguiente al de la baja, y la empresa abona el salario íntegro del día de la baja (nuevo artículo 173.1). La cuantía es la del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes, y la obligación de cotizar se mantiene durante la baja (artículo 144.4).
¿Qué hace falta para la baja por violencia de género?
Antes del alta médica por curación o mejoría tiene que existir alguno de estos documentos: los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una resolución que acuerde una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal que recoja indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria.
En esos documentos debe constar de forma expresa la relación de causalidad entre la lesión que motiva la baja y el acto de violencia. El médico del Servicio Público de Salud identifica la situación con la codificación correspondiente.
¿A quién afecta y desde cuándo?
La norma se aplica a las trabajadoras del Régimen General y extiende estas situaciones al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y a los regímenes de funcionarios civiles, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia. Según ha publicado Autónomos y Emprendedor, las autónomas también podrán acogerse a ellas desde diciembre.
El Real Decreto-ley entró en vigor el 21 de octubre de 2026, pero estas bajas producen efectos el 1 de diciembre de 2026. Su disposición transitoria primera las aplica a los procesos de incapacidad temporal que se inicien a partir de su entrada en vigor.
¿Qué más cambia en el Real Decreto-ley 31/2026?
Desde el 23 de octubre de 2026, la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME) cubre también los tratamientos médicos intensivos sin ingreso hospitalario. Además, puede prorrogarse más allá de los 26 años del hijo si acredita una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, siempre que siga conviviendo con el progenitor que la cobra y se mantenga la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Ambos progenitores pueden cobrar la CUME de forma simultánea o alternativa, y el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores se adapta a ese cambio. La modificación del artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre las bases de cotización de los autónomos, produce efectos el 1 de enero de 2027.
Managora
Cómo le ayudamos con su baja o su prestación
Si es autónoma o trabajadora y el INSS o la mutua le deniegan el subsidio de una de estas bajas especiales, le exigen una cotización previa o se lo pagan desde el cuarto día, preparamos la reclamación previa ante la entidad que lo haya resuelto, sea el INSS o la mutua. Usted firma el mandato desde el móvil y la presentamos en su nombre.
También tramitamos la prestación CUME con las nuevas reglas, incluida la prórroga a partir de los 26 años del hijo. Si el asunto llega a la sección de lo social del Tribunal de Instancia, el despacho estudia su caso, le cierra el presupuesto por escrito antes de empezar y lleva la demanda. Puede escribirnos por WhatsApp para contarnos su situación.
Lo tramitamos por usted
Precio cerrado antes de empezar, firma desde el móvil y presentación ante el organismo.
- Incapacidad temporal (baja médica): INSS / mutuaLe tramitamos la prestación por incapacidad temporal. Cubrimos las 4 contingencias: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y ...150 €Empezar este trámite →
- Reclamación previa contra resolución del INSS / TGSS / SEPE (art. 71 LRJS)Le redactamos la reclamación previa OBLIGATORIA antes de demandar al INSS, TGSS o SEPE: incapacidad temporal o permanente, grado IP discutido, jubi...350 €Empezar este trámite →
- Prestación CUME: cuidado de menores con enfermedad graveLe tramitamos la prestación CUME (cáncer u otra enfermedad grave del menor) ante el INSS. Marco: RD 1148/2011 arts. 2-9 + Ley 39/2010 DA 3ª + LGSS ...200 €Empezar este trámite →
Su caso, con el despacho
Si su situación tiene matices, un abogado colegiado estudia el caso entero y le da un presupuesto cerrado.
Para entenderlo a fondo
Preguntas frecuentes
¿Hace falta haber cotizado un mínimo para cobrar la baja por menopausia?
No. Desde el 1 de diciembre de 2026, la baja por patología limitante por trastorno menopáusico secundario no exige ningún periodo mínimo de cotización, según el nuevo artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social. En la enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los cinco años anteriores.
¿Desde qué día se cobra la baja por violencia de género?
La baja por lesiones causadas por violencia de género se cobra desde el día siguiente al de la baja, a cargo del INSS o de la mutua. La empresa paga el salario íntegro del día de la baja. En la enfermedad común, el subsidio empieza el cuarto día.
¿Qué documentos se necesitan para la baja por violencia de género?
Antes del alta médica tiene que haberse expedido alguno de estos documentos: comunicación sanitaria oficial a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una resolución con una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria. Debe constar la relación entre la lesión y la agresión.
¿Se aplican las nuevas bajas a una baja que empezó antes del 1 de diciembre de 2026?
El Real Decreto-ley 31/2026 fija los efectos de las nuevas bajas especiales el 1 de diciembre de 2026 y las aplica a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor. Una baja iniciada antes debe revisarse según su fecha de inicio y la causa que figure en el parte.
¿Pueden pedir las autónomas la baja por menopausia?
Según ha publicado Autónomos y Emprendedor, las trabajadoras autónomas también pueden acogerse desde el 1 de diciembre de 2026 a las bajas por trastorno menopáusico y por violencia de género, sin cotización mínima y con subsidio desde el día siguiente a la baja.
Fuentes
Esta noticia se ha redactado a partir de estas publicaciones, oficiales primero, comprobadas el día de su publicación.
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (BOE-A-2026-21872) ↗ · Boletín Oficial del Estado, 21 de octubre de 2026
- Texto consolidado del Real Decreto-ley 31/2026 ↗ · Boletín Oficial del Estado, 21 de octubre de 2026
- Las autónomas tendrán nuevas bajas especiales desde diciembre, con prestación desde el segundo día ↗ · Autónomos y Emprendedor, 30 de octubre de 2026
Contenido informativo redactado por Managora a partir de las fuentes citadas. No sustituye a la norma, a la convocatoria ni a la resolución original, que son las que obligan.

