Su socio ha dejado de contar con usted, el administrador toma decisiones que vacían la sociedad o un contrato que sostenía su facturación se ha roto sin previo aviso. Nuestros abogados mercantilistas defienden su posición dentro de la sociedad y frente a terceros, y llegan hasta la sección mercantil del Tribunal de Instancia cuando el asunto no se resuelve de otra forma. Le atiende un abogado colegiado que estudia la documentación, le dice qué acción tiene y cuánto plazo le queda, y lleva el asunto de principio a fin.

Impugnación de los acuerdos de la junta ante la sección mercantil del Tribunal de Instancia, con un año de caducidad desde su adopción o su inscripción (arts. 204 a 206 LSC).
Acción contra el administrador que no promovió la disolución, que responde de forma solidaria de las deudas nacidas después de la causa de disolución (arts. 363, 365 y 367 LSC).
Acción social de responsabilidad para que restituya el daño causado a la sociedad, que la minoría del 5 % puede ejercitar directamente sin acuerdo de junta (arts. 236, 238 y 239 LSC).
Cesación, remoción e indemnización por competencia desleal y violación de secretos empresariales, con un año desde que se conoce al autor (Ley 3/1991 y Ley 1/2019).
Acuerdo de junta y, si el socio tiene el 25 % o más y se opone, demanda de exclusión con valoración de sus participaciones (arts. 350 a 353 LSC).
Indemnización por clientela y por los daños de la falta de preaviso, con un año desde la extinción del contrato (arts. 25, 28 y 29 Ley 12/1992, aplicados por analogía).
Reclamación por incumplimiento de las manifestaciones y garantías del contrato, o anulación por dolo, sabiendo que la deuda tributaria sigue al negocio (art. 42.1.c) LGT).
Lo primero no es la demanda, son los papeles: estatutos, libro registro de socios, actas de las juntas, cuentas depositadas en el Registro Mercantil y los contratos firmados. Con eso el abogado fija las dos cosas que mandan sobre todo lo demás, qué acción le corresponde y cuánto plazo le queda, porque en mercantil casi todo caduca pronto: un año para impugnar un acuerdo, un año para la indemnización por clientela, cuatro para la responsabilidad del administrador. Después se decide la vía, y muchos conflictos societarios se cierran antes de pleitear con un requerimiento bien construido, un acta notarial de la junta o una negociación sobre el valor de las participaciones; desde el 3 de abril de 2025 ese intento de acuerdo es además requisito para poder demandar en materia civil y mercantil (art. 5 LO 1/2025). Si no hay salida, se demanda ante la sección mercantil del Tribunal de Instancia, con las medidas cautelares que hagan falta para que el daño no siga creciendo mientras el asunto se resuelve. El mismo abogado que le atiende en la consulta es el que redacta, firma y defiende su asunto.
Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.
Un año desde que se adoptó el acuerdo o, si es inscribible, desde que se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Solo hay una excepción: los acuerdos contrarios al orden público se pueden impugnar sin límite de tiempo. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, así que no se interrumpe enviando un burofax: si se agota, el acuerdo queda firme aunque fuera nulo.
Bastante más de lo que suele creerse. Con el 1 % ya puede impugnar acuerdos, y con el 5 % puede pedir que se convoque junta, exigir auditor en determinados casos y ejercitar directamente la acción social de responsabilidad contra el administrador sin que la junta lo apruebe. El derecho de información previo a la junta funciona además como palanca: negarlo indebidamente puede viciar el propio acuerdo.
Si concurre una causa de disolución, normalmente pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, y el administrador no convocó junta en dos meses ni instó el concurso, responde con su patrimonio de las deudas nacidas después de esa fecha. Lo primero que hacemos es leer las cuentas depositadas para fijar ese día, porque de él depende que su factura entre o quede fuera.
No hay precio de lista, porque no hay dos conflictos societarios iguales. Se empieza por la consulta, 100 euros por media hora o 200 euros por una hora, y de ella sale el presupuesto cerrado de su asunto; si contrata, la consulta se descuenta íntegra del encargo. En esa misma consulta le decimos si la sentencia puede llevar condena en costas a la otra parte y si el asunto exige procurador, antes de que pague nada.
El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.