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Pensión de viudedad y violencia de género: el Supremo impide limitarla a la compensatoria

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado, en una sentencia de 9 de octubre de 2026, que la Seguridad Social no puede rebajar la pensión de viudedad de una mujer divorciada o separada víctima de violencia de género hasta el importe de la pensión compensatoria que cobraba.

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La noticia en 30 segundos

El Tribunal Supremo, en una sentencia del Pleno de la Sala de lo Social de 9 de octubre de 2026, establece que la pensión de viudedad de una mujer divorciada o separada que acredite ser víctima de violencia de género no se reduce aunque supere la pensión compensatoria. Las afectadas a las que el INSS se la limitó pueden pedir su revisión invocando esta doctrina.

Lo esencial

  • Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2026, dictada en casación para la unificación de doctrina.
  • La pensión de viudedad de una víctima de violencia de género divorciada o separada no se reduce aunque supere la pensión compensatoria.
  • Para el Supremo, esta pensión protege la situación excepcional de la víctima y no compensa una pérdida económica.
  • En el caso juzgado, la pensión se había limitado a los 600 euros mensuales de compensatoria que la mujer cobraba de su exmarido.
  • La sentencia cuenta con un voto particular firmado por dos magistrados.

Fechas clave

  1. Fecha de la sentencia

    El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta la sentencia que impide limitar la pensión de viudedad de la víctima a la compensatoria.

  2. Difusión por el CGPJ

    El Consejo General del Poder Judicial publica la nota informativa sobre la sentencia.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social regula la pensión de viudedad en casos de separación, divorcio o nulidad. Como regla general, si la persona divorciada cobraba una pensión compensatoria de su excónyuge, la pensión de viudedad no puede superar el importe de esa compensatoria. El mismo artículo reconoce el derecho a la pensión, en todo caso, a las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

El Pleno de la Sala de lo Social ha resuelto que a estas mujeres no se les aplica el límite de la compensatoria. Según la nota del Consejo General del Poder Judicial, el tribunal considera que el fundamento de su pensión es la situación excepcional en que se encuentran por ser víctimas de violencia de género y la obligación social de protegerlas, y no compensar un desequilibrio económico como ocurre en otros casos.

¿Cuál era el caso que ha llegado al Supremo?

Según han publicado varios medios, la mujer se divorció en noviembre de 2020 con una pensión compensatoria de 600 euros mensuales. En febrero de 2021 denunció a su exmarido ante la Guardia Civil y obtuvo una orden de alejamiento. El exmarido falleció en febrero de 2022 y la pensión de viudedad se le reconoció limitada a esos 600 euros.

El Juzgado de lo Social número 6 de Granada le dio la razón, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa sentencia en marzo de 2025. El Supremo ha estimado ahora el recurso de casación para la unificación de doctrina y ha restablecido el fallo del juzgado.

¿A quién afecta esta sentencia?

Afecta a las mujeres divorciadas o separadas, víctimas de violencia de género por parte de su excónyuge fallecido, a las que el INSS ha reconocido una pensión de viudedad recortada hasta el importe de la compensatoria. También a quienes vayan a solicitarla ahora, porque el INSS no debería aplicarles ese tope.

La condición de víctima puede acreditarse con una sentencia firme, con una orden de protección, con un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios de violencia de género o con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. La valoración depende de la documentación de cada caso.

¿Qué puedo hacer si el INSS me redujo la pensión?

Puede pedir al INSS que revise la cuantía de su pensión de viudedad aportando la documentación que acredita la violencia de género e invocando la doctrina del Supremo. Si el INSS lo deniega, cabe presentar una reclamación previa y, después, demandar ante el Juzgado de lo Social.

Los efectos económicos hacia atrás y los plazos para reclamar dependen de cada situación y de la fecha de la resolución que se quiera discutir, por lo que conviene revisar el expediente completo antes de presentar nada.

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Revisamos la resolución del INSS y la documentación que acredita la violencia de género, preparamos la solicitud de revisión de la pensión de viudedad o la reclamación previa y, tras firmar usted el mandato desde el móvil, la presentamos en su nombre ante el INSS. Todo se hace en remoto.

Si el INSS mantiene el recorte, el despacho estudia el caso, le cierra el presupuesto por escrito antes de empezar y lleva la demanda ante el Juzgado de lo Social. Puede escribirnos por WhatsApp para contarnos su situación.

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Preguntas frecuentes

¿Puede el INSS limitar la pensión de viudedad de una víctima de violencia de género al importe de la compensatoria?

No. Según la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2026, la pensión de viudedad de una mujer divorciada o separada que acredite ser víctima de violencia de género no se reduce aunque supere la pensión compensatoria que cobraba de su excónyuge.

¿Cómo se acredita ser víctima de violencia de género para cobrar la pensión de viudedad?

La condición de víctima de violencia de género puede acreditarse con una sentencia firme, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. El INSS y, en su caso, el juzgado valoran la documentación de cada caso.

¿Tiene derecho a la pensión de viudedad la víctima de violencia de género que no cobraba compensatoria?

Sí, si acredita que era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio y cumple los demás requisitos de la pensión. La Ley General de la Seguridad Social se la reconoce aunque no fuera acreedora de pensión compensatoria.

¿Qué hago si ya cobro la pensión de viudedad recortada?

Quien cobra una pensión de viudedad limitada a la compensatoria y puede acreditar la violencia de género puede pedir al INSS la revisión de la cuantía. Si la deniega, cabe reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social. Los efectos económicos hacia atrás dependen de cada caso.

¿La sentencia del Supremo sobre la viudedad cambia la ley?

No cambia el texto de la ley. Es una sentencia del Pleno dictada en casación para la unificación de doctrina, que fija cómo debe interpretarse el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social. Tiene un voto particular de dos magistrados.

Fuentes

Esta noticia se ha redactado a partir de estas publicaciones, oficiales primero, comprobadas el día de su publicación.

Contenido informativo redactado por Managora a partir de las fuentes citadas. No sustituye a la norma, a la convocatoria ni a la resolución original, que son las que obligan.

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