La aseguradora se escuda en una cláusula que usted nunca firmó, la aerolínea alega causa extraordinaria, la operadora le cobra una permanencia que no recuerda haber aceptado o la eléctrica le refactura un año entero de golpe. Nuestros abogados de consumo miran primero si hay un organismo que resuelva rápido y gratis y, sobre todo, si su decisión obliga a la empresa. Cuando no obliga, o cuando la empresa no la acepta, se reclama ante el juzgado con el fundamento por escrito.

Se ataca la exclusión cuando no está destacada y firmada como exige el art. 3 de la Ley 50/1980, y se reclama además el interés de demora del asegurador del art. 20, que crece con cada año que pasa.
La aseguradora solo se libera si hubo dolo o culpa grave y si preguntó de forma concreta. Si el cuestionario era genérico, la prestación se reduce en proporción pero no se pierde (arts. 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro).
La avería técnica y la huelga del propio personal no la exoneran, y la carga de probar la causa es de la compañía (arts. 5.3 y 7 del Reglamento CE 261/2004).
Se discute la validez de la permanencia y el cálculo de la penalización, y se reclama ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones en el plazo de tres meses, con la portabilidad ya solicitada.
La refacturación por error de medida tiene un tope de un año y debe fraccionarse en tantas facturas como meses duró el error. Se impugna ante la comunidad autónoma y se para el corte y el recargo (art. 96 del RD 1955/2000).
No es la garantía, es la responsabilidad del productor: se demanda al fabricante o al importador por los daños personales y materiales, con tres años desde el daño y diez desde la puesta en circulación (arts. 128 y siguientes del TRLGDCU).
El arbitraje es voluntario para la empresa, así que sin adhesión la vía es el juicio verbal, acreditando antes el intento de negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025.
Se empieza por el contrato y por lo que la empresa le puso por escrito, que casi nunca coincide con lo que le dijeron por teléfono. Después elegimos el organismo: consumo de su comunidad autónoma, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, la Dirección General de Seguros o el arbitraje, sabiendo de antemano cuál obliga a la empresa y cuál solo recomienda. Si la vía administrativa no cierra el asunto, se demanda, y desde abril de 2025 hay que acreditar un intento previo de acuerdo antes de presentar la demanda civil (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025), un requisito que mal hecho cuesta la inadmisión. Le decimos desde el principio cuánto se puede recuperar y si compensa reclamar.
Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.
Se lo decimos con números en la consulta, y a veces la respuesta es que no. Cuando compensa suele ser porque hay intereses de demora acumulados, porque el mismo error se repite en varias facturas o porque la empresa cede en cuanto recibe un escrito con fundamento y firma de despacho.
Sirve como prueba de que reclamó y de cuándo, y en algunas comunidades abre una inspección a la empresa. Lo que no hace es obligarla a pagarle: para eso está el arbitraje, si se ha adherido, y si no, el juzgado.
Depende: dos años en los seguros de daños y cinco en los de personas, cinco años en las reclamaciones contractuales del Código Civil, incluidas las de vuelos en España, y tres años desde el daño cuando el producto era defectuoso. Es lo primero que comprobamos, porque un plazo vencido ya no se arregla.
El asunto se presupuesta tras la consulta previa, que cuesta 100 euros por treinta minutos o 200 euros por una hora completa y se descuenta íntegra si nos encarga la reclamación. De esa consulta sale ya con la vía elegida y con una idea realista de lo que se puede recuperar.
El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.