El certificado de empresa: el documento clave para cobrar el paro
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El certificado de empresa es el documento que la empresa remite de oficio al SEPE cuando finaliza un contrato (despido, fin de contrato o baja voluntaria). Acredita la causa del cese y las bases de cotización de los últimos 180 días, y es imprescindible para cobrar el paro. La empresa lo envía por Certific@2 en 10 días. Managora lo presenta si usted es empresa o lo reclama si es trabajador.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Marco normativo vigente a 17 de julio de 2026: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (obligación del certificado), Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre (regula la comunicación telemática del contenido del certificado de empresa), Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo (fija la obligatoriedad plena del envío telemático) y Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo (suprime la exención para empresas de menos de 10 trabajadores).
- El régimen sancionador es el del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000): no entregar o no remitir el certificado es infracción grave.
- El SEPE cruza cada vez más datos de cotización directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social, pero el certificado de empresa sigue siendo obligatorio porque acredita la causa del cese, algo que la baja en la Seguridad Social por sí sola no detalla.
- La reforma del nivel asistencial del desempleo (Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024) modernizó subsidios y solicitudes, pero mantiene la obligación empresarial de remitir el certificado por Certific@2.
¿Qué es el certificado de empresa y para qué sirve?
El certificado de empresa es un documento oficial que la empresa expide y comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando termina la relación laboral de un trabajador. No lo genera la persona trabajadora: lo emite la empresa de oficio, sin que el trabajador tenga que pedirlo.
Sirve para dos cosas esenciales. Primero, acredita la causa del cese, es decir, si esa extinción da lugar a la llamada situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal, despido colectivo). Segundo, recoge las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, que son las que el SEPE utiliza para calcular la base reguladora y, con ella, la cuantía del paro.
Sin este documento el SEPE no puede reconocer ni calcular la prestación contributiva. Por eso se considera la pieza clave de todo el trámite del paro. Managora se adapta a su situación: si usted es la empresa, prepara y presenta el certificado por Certific@2 y verifica que los datos de cotización sean correctos; si usted es el trabajador, comprueba que la empresa lo haya remitido, lo reclama y presenta la declaración de carencia si falta.
¿Quién lo emite y en qué plazo hay que enviarlo al SEPE?
La obligación recae siempre en la empresa, con independencia de su tamaño o del régimen de la Seguridad Social en que esté encuadrada. Desde la Orden ESS/484/2013 ya no existe la antigua exención para empresas de menos de 10 trabajadores: todas están obligadas.
El envío es telemático y obligatorio a través de Certific@2, la aplicación de la sede electrónica del SEPE. Se necesita certificado digital, sistema de autorización RED o usuario habilitado. El certificado en papel (modelo oficial) solo se admite de forma excepcional, cuando el envío telemático no sea posible, y en ese caso la empresa debe entregarlo al trabajador.
El plazo general es de 10 días, contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el cese (la situación legal de desempleo). La empresa debe además facilitar al trabajador una copia o justificante del envío, normalmente junto con el finiquito. Managora se encarga del envío dentro de plazo para evitar retrasos y sanciones.
¿Qué datos contiene el certificado de empresa?
El certificado identifica a la empresa (NIF y código de cuenta de cotización) y al trabajador (nombre y número de afiliación), e incluye los periodos de ocupación cotizada, con las fechas de alta y baja.
El bloque más importante son las bases de cotización por la contingencia de desempleo de los últimos 180 días. Con la media de esas bases el SEPE fija la base reguladora del paro. También consta la causa exacta del cese, mediante un código que indica si genera derecho a prestación, y otros datos como el tipo de contrato, la jornada, o las vacaciones retribuidas y no disfrutadas pendientes de abono.
Conviene revisar que las bases declaradas coincidan con las realmente cotizadas: un error aquí reduce el importe del paro. Managora contrasta el certificado con la vida laboral y las bases reales antes de darlo por bueno.
¿Qué puede hacer si la empresa no envía el certificado?
Que la empresa incumpla no le hace perder el derecho al paro. El primer paso es comprobar, al solicitar la prestación en la sede electrónica del SEPE, si el certificado consta ya remitido.
Si no consta, puede solicitar igualmente el paro presentando una declaración de carencia de documentación, un impreso en el que explica que la empresa no le ha entregado el certificado. A partir de ahí es el propio SEPE quien requiere el documento a la empresa. En paralelo puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que suele acelerar que la empresa cumpla para evitar la sanción.
Es importante no dejar pasar el plazo de solicitud del paro (15 días hábiles desde el cese) aunque falte el certificado: se solicita dentro de plazo y el SEPE reclama después el documento. Managora reclama el certificado a la empresa, presenta la declaración de carencia y, si hace falta, la denuncia ante Inspección, para que usted cobre cuanto antes.
¿En qué se diferencia del informe de vida laboral?
Es una confusión habitual. El informe de vida laboral lo emite la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y refleja las altas y bajas y los días cotizados a lo largo de toda la carrera laboral, pero no indica la causa del cese ni las bases de cotización de los últimos 180 días a efectos de desempleo.
El certificado de empresa, en cambio, es específico del paro: certifica que el contrato ha terminado en una situación que da derecho a prestación y aporta las bases exactas para calcularla. Por eso la vida laboral no sustituye al certificado, aunque el SEPE cruce datos con la TGSS.
En la práctica se complementan: la vida laboral sirve para acreditar el periodo cotizado (la carencia mínima) y el certificado para acreditar la causa del cese y la cuantía.
Paso a paso
- 1
Se produce el cese(Día del cese)
Finaliza el contrato por despido, fin de contrato temporal, despido colectivo u otra causa. La empresa está obligada a emitir el certificado sin que el trabajador tenga que pedirlo.
- 2
La empresa cumplimenta el certificado
Rellena en Certific@2 los datos del trabajador, los periodos cotizados, la causa del cese y las bases de cotización de los últimos 180 días.
- 3
Envío telemático al SEPE(10 días desde el día siguiente al cese)
Se firma y remite por Certific@2 con certificado digital, autorización RED o usuario habilitado. El envío telemático es obligatorio para todas las empresas.
- 4
Entrega de copia al trabajador(En el momento del cese)
La empresa facilita al trabajador copia o justificante del certificado, habitualmente junto con el finiquito.
- 5
El trabajador solicita el paro(15 días hábiles desde el cese)
Con el certificado ya en poder del SEPE, la persona presenta la solicitud de prestación contributiva en la sede electrónica del SEPE.
- 6
Si la empresa no lo ha enviado: reclamar
El trabajador solicita el paro dentro de plazo con la declaración de carencia de documentación y, si procede, denuncia ante la Inspección de Trabajo. El SEPE requiere el certificado a la empresa. No se pierde el derecho al paro.
Plazos clave del certificado de empresa
| Actuación | Responsable | Plazo |
|---|---|---|
| Envío del certificado al SEPE (Certific@2) | Empresa | 10 días desde el día siguiente al cese |
| Entrega de copia o justificante al trabajador | Empresa | En el momento del cese, con el finiquito |
| Solicitud de la prestación por desempleo | Trabajador | 15 días hábiles desde el cese |
| Reclamación / declaración de carencia si falta el certificado | Trabajador | Cuanto antes, dentro del plazo del paro |
Qué datos contiene el certificado de empresa
| Dato | Para qué sirve |
|---|---|
| Identificación de empresa y trabajador (NIF, CCC, NAF) | Vincular el cese con la persona y la empresa |
| Periodos de ocupación cotizada (altas y bajas) | Acreditar el periodo cotizado (carencia) |
| Bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días | Calcular la base reguladora y la cuantía del paro |
| Causa del cese (código de situación legal de desempleo) | Determinar si hay derecho a prestación |
| Vacaciones retribuidas y no disfrutadas | Ajustar la fecha de efectos de la prestación |
Sanciones a la empresa por no enviar el certificado (LISOS)
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Tipo de infracción | Grave (RDL 5/2000, LISOS) |
| Importe general | De 751 a 7.500 euros |
| Grado mínimo | De 751 a 1.500 euros |
| Grado medio | De 1.501 a 3.750 euros |
| Grado máximo | De 3.751 a 7.500 euros |
Certificado de empresa frente a informe de vida laboral
| Certificado de empresa | Informe de vida laboral | |
|---|---|---|
| Quién lo emite | La empresa, de oficio | La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) |
| Qué acredita | Causa del cese y bases de cotización de los últimos 180 días | Altas, bajas y días cotizados de toda la vida laboral |
| Para qué se usa | Reconocer y calcular la cuantía del paro | Acreditar el periodo cotizado (carencia) |
| Cómo se obtiene | Envío telemático por Certific@2 al SEPE | Sede de la Seguridad Social, SMS o certificado digital |
| ¿Sustituye al otro? | Imprescindible para el paro; no lo sustituye la vida laboral | Complementa, pero no basta para cobrar el paro |
Formularios y dónde se presenta
- Certific@2 (envío del certificado de empresa) - Sede electrónica del SEPE ↗
- Servicios para empresas. Certificados de empresa (información SEPE) ↗
- Modelo oficial de certificado de empresa (solo uso excepcional en papel) ↗
- Solicitud de prestación contributiva por desempleo - Sede electrónica del SEPE ↗
- Declaración de carencia de documentación (impreso del SEPE, si la empresa no aporta el certificado)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir yo el certificado de empresa?
No. La empresa está obligada a emitirlo y enviarlo al SEPE de oficio por Certific@2, sin que usted lo solicite. Debe además entregarle una copia o justificante. Si no lo hace, puede reclamarlo y solicitar igualmente el paro.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para enviarlo?
El plazo general es de 10 días, contados desde el día siguiente al cese. El envío es telemático y obligatorio a través de Certific@2. Incumplir este plazo puede acarrear a la empresa una sanción por infracción grave.
¿Puedo cobrar el paro si la empresa no envía el certificado?
Sí. No pierde el derecho. Solicite el paro dentro del plazo (15 días hábiles desde el cese) presentando una declaración de carencia de documentación: el SEPE requerirá el certificado a la empresa. También puede denunciar ante la Inspección de Trabajo.
¿La vida laboral vale en lugar del certificado de empresa?
No. El informe de vida laboral acredita los días cotizados, pero no la causa del cese ni las bases de los últimos 180 días. El certificado de empresa es imprescindible para reconocer y calcular la cuantía del paro.
Si me voy por baja voluntaria, ¿me dan el certificado y cobro el paro?
La empresa emite el certificado igualmente, pero la baja voluntaria no genera situación legal de desempleo, así que en principio no da derecho a la prestación contributiva. El certificado reflejará esa causa de cese.
¿Qué sanción tiene la empresa que no lo envía?
No remitir el certificado es una infracción grave según la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros según la gravedad. La denuncia ante la Inspección de Trabajo suele acelerar que la empresa cumpla.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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