El recargo de prestaciones: del 30 al 50 por ciento mas si falto seguridad
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad profesional porque su empresa incumplió la normativa de prevención, todas sus prestaciones de Seguridad Social se incrementan entre un 30 y un 50 por ciento (art. 164 LGSS). Lo paga la empresa infractora con su patrimonio, no puede asegurarse y prescribe a los cinco años. Managora prepara la solicitud y la presenta ante el INSS por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 483,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- A 3 de agosto de 2026 el artículo 164 LGSS mantiene sin cambios la horquilla del 30 al 50 por ciento y la prohibición de asegurar el recargo; no hay reforma en vigor que la modifique.
- El plazo máximo de resolución del expediente sigue siendo de 135 días hábiles, fijado en el anexo del Real Decreto 286/2003, con silencio desestimatorio.
- El INSS admite la presentación telemática de la solicitud y de alegaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, además del formulario en papel ante el registro.
¿Qué es el recargo de prestaciones y quién lo paga?
El recargo de prestaciones está regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se aumentan, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento cuando la lesión se produce por equipos, instalaciones o lugares de trabajo sin los medios de protección reglamentarios, con esos medios inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se observaron las medidas de seguridad y salud exigibles.
El incremento se aplica sobre todas las prestaciones derivadas del accidente: la incapacidad temporal, la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, las lesiones permanentes no invalidantes y las prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, auxilio por defunción) si el trabajador fallece.
Lo paga directamente la empresa infractora con su propio patrimonio. El artículo 164.2 LGSS declara el recargo inasegurable: es nulo de pleno derecho cualquier pacto o seguro para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo. Ni el INSS ni la mutua lo adelantan ni responden de él.
Aunque tiene una función sancionadora para la empresa, quien lo cobra es usted: el recargo se suma a su prestación y lo recauda la Tesorería General de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
¿Cuándo procede el recargo? Requisitos que exige el INSS
Deben concurrir tres elementos: un accidente de trabajo o enfermedad profesional que haya generado una prestación económica de la Seguridad Social, un incumplimiento empresarial de la normativa de prevención de riesgos laborales, y una relación de causalidad entre ese incumplimiento y la lesión sufrida.
Los supuestos típicos son la falta de protecciones colectivas (barandillas, redes, líneas de vida), equipos de trabajo sin resguardos o en mal estado, ausencia de evaluación de riesgos o de formación e información al trabajador, falta de equipos de protección individual y la no adaptación del puesto a las condiciones personales del trabajador.
La prueba más sólida es el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con propuesta de recargo, pero no es imprescindible: también sirven el informe de investigación del accidente, el parte de accidente, la documentación preventiva de la empresa, testigos y pericias. Managora analiza su caso, reúne esa prueba y construye la relación de causalidad, que es donde se ganan o se pierden estos expedientes.
¿Cómo se fija el porcentaje: 30, 40 o 50 por ciento?
La ley solo fija la horquilla (del 30 al 50 por ciento) y ordena graduarla según la gravedad de la falta cometida por la empresa, no según la gravedad de las lesiones. Una infracción muy grave con un daño moderado puede merecer más recargo que una infracción leve con un daño severo.
En la práctica administrativa y judicial es habitual asociar el 30 por ciento a incumplimientos de menor entidad, el 40 por ciento a infracciones graves y el 50 por ciento a las muy graves, valorando la peligrosidad de la actividad, el número de medidas omitidas, la existencia de advertencias o requerimientos previos y la conducta de la empresa tras el accidente. El porcentaje concreto lo motiva la resolución del INSS y puede revisarlo el Juzgado de lo Social.
El porcentaje se aplica sobre todas las prestaciones presentes y futuras derivadas del mismo accidente. En las pensiones (por ejemplo, una incapacidad permanente), la empresa debe ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para pagar el recargo durante toda la vida de la pensión.
¿Qué relación tiene con la multa de la Inspección y con el proceso penal?
Son responsabilidades independientes y compatibles. El artículo 164.3 LGSS declara el recargo compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso penal, y el artículo 42.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, confirma que las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador son compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios y con el recargo de prestaciones. La multa la impone la autoridad laboral y la cobra la Administración; el recargo lo declara el INSS y lo cobra usted.
Si el accidente da lugar a un proceso penal contra los responsables de la empresa, el procedimiento sancionador administrativo se suspende hasta que termine la vía penal. El expediente de recargo, en cambio, es independiente; aun así, en la práctica el INSS puede acordar la suspensión del expediente de recargo mientras está pendiente el proceso penal, lo que retrasa el cobro pero no hace perder el derecho.
Que la empresa sea absuelta en vía penal no impide el recargo: el estándar de prueba penal es más exigente y el recargo se basa en el incumplimiento de normas de prevención, no en la existencia de delito.
¿Es compatible con la indemnización por daños y perjuicios?
Sí. El recargo es acumulable a la indemnización civil de daños y perjuicios que usted puede reclamar a la empresa por el mismo accidente. Conforme a la doctrina consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el importe del recargo no se descuenta de esa indemnización, precisamente por su naturaleza sancionadora.
Lo que sí se coordina con la indemnización son las prestaciones básicas de la Seguridad Social: lo cobrado como prestación se computa para calcular el lucro cesante indemnizable, pero el recargo queda fuera de ese descuento.
El orden de reclamaciones típico es este: primero se reconoce la prestación (incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia); en paralelo actúa la Inspección de Trabajo y, en su caso, el proceso penal; después se insta el recargo ante el INSS; y por último se reclama la indemnización civil ante el Juzgado de lo Social. Un recargo firme es además una prueba muy potente de la culpa empresarial en el pleito de daños.
Managora le organiza todo el recorrido: solicita el recargo ante el INSS, controla los plazos de cada vía y deja preparada la base para la reclamación de daños. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite.
¿Qué plazo tengo para reclamar el recargo?
El derecho al recargo prescribe a los cinco años, por aplicación del artículo 53.1 LGSS. El cómputo presenta matices en la jurisprudencia: como regla de prudencia, tome como referencia el reconocimiento de la prestación derivada del accidente y no apure el plazo.
El plazo se interrumpe por las actuaciones de la Inspección de Trabajo, el procedimiento sancionador o el proceso penal seguidos por los mismos hechos, de modo que un proceso penal largo no le hace perder el derecho.
Cuidado con esperar: si la solicitud se presenta tarde respecto de prestaciones ya reconocidas, los tribunales han aplicado la regla de la retroactividad máxima de tres meses del artículo 53.1 LGSS a los efectos económicos, con lo que se puede perder parte de los atrasos. Solicitar pronto siempre es la opción segura, y Managora se encarga de presentarlo sin demoras.
Paso a paso
- 1
Reúna la base documental
Parte de accidente de trabajo, resolución del INSS que reconoce la prestación (incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia), acta o informe de la Inspección de Trabajo si existe, informes médicos y cualquier prueba del incumplimiento preventivo (fotos, testigos, evaluación de riesgos, registros de formación). Managora le indica exactamente qué aportar en su caso.
- 2
Inicie el expediente ante el INSS(Dentro de los 5 años; cuanto antes, mejor, por la regla de retroactividad de 3 meses)
El expediente se abre de oficio (normalmente porque la Inspección de Trabajo remite al INSS su acta con propuesta de recargo) o a instancia suya como trabajador o causahabiente. La solicitud se presenta ante la Dirección Provincial del INSS con el formulario oficial de solicitud de recargo, por la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en registro. Managora la prepara y la presenta por usted.
- 3
Instrucción: informe de la Inspección y alegaciones de la empresa
El INSS recaba el informe de la Inspección de Trabajo sobre los hechos y el incumplimiento, y da audiencia a la empresa, que presentará alegaciones para oponerse. Es el momento de reforzar la prueba de la relación de causalidad entre la falta de medidas y la lesión.
- 4
Resolución del INSS(135 días hábiles (anexo del RD 286/2003))
La Dirección Provincial del INSS dicta resolución motivada declarando si existe responsabilidad empresarial y fijando el porcentaje (del 30 al 50 por ciento). Si transcurre el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio y queda abierta la vía de impugnación.
- 5
Impugnación si el resultado no es correcto(Reclamación previa: 30 días desde la notificación; demanda: 30 días desde la respuesta a la reclamación)
Contra la resolución (o el silencio) cabe reclamación previa ante el propio INSS y, si se desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social. También la empresa puede impugnar; en ese pleito usted comparece defendiendo el recargo.
- 6
Cobro del recargo
Declarado el recargo firme, la Tesorería General de la Seguridad Social recauda el importe de la empresa: el capital coste en el caso de pensiones y el importe correspondiente en prestaciones ya abonadas como la incapacidad temporal. Si la empresa no paga voluntariamente, la TGSS acude a la vía ejecutiva contra su patrimonio. Usted percibe el recargo como un incremento de su prestación.
Un ejemplo
Supuesto orientativo: un trabajador sufre una caída de altura porque no había línea de vida ni barandillas. Cobró 4.000 euros de incapacidad temporal y el INSS le reconoce después una incapacidad permanente total con pensión de 1.100 euros al mes. El INSS declara la responsabilidad empresarial y fija un recargo del 40 por ciento.
- Recargo sobre la pensión: 1.100 euros x 40 % = 440 euros más cada mensualidad, a cargo exclusivo de la empresa
- Recargo sobre la incapacidad temporal ya percibida: 4.000 euros x 40 % = 1.600 euros
- La empresa ingresa en la TGSS el capital coste del recargo de la pensión y el importe del recargo de la incapacidad temporal
El trabajador pasa a percibir 1.540 euros por mensualidad (pensión más recargo) y 1.600 euros por la incapacidad temporal. Ninguna de estas cantidades se descuenta de la indemnización civil que además pueda reclamar.
El recargo de prestaciones: datos clave (agosto de 2026)
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Norma reguladora | Art. 164 LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) |
| Incremento | Del 30 al 50 por ciento de todas las prestaciones derivadas del accidente o enfermedad profesional |
| Quién lo paga | La empresa infractora, con su patrimonio; inasegurable (nulo cualquier seguro o pacto) |
| Quién lo declara | Dirección Provincial del INSS (de oficio o a instancia del trabajador o causahabientes) |
| Compatibilidad con la sanción administrativa | Compatible (art. 164.3 LGSS y art. 42.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales) |
| Plazo de resolución | 135 días hábiles (anexo del RD 286/2003); silencio negativo |
| Impugnación | Reclamación previa ante el INSS (30 días) y demanda ante el Juzgado de lo Social (30 días) |
| Prescripción | 5 años (art. 53.1 LGSS) |
| Tasa administrativa | No hay tasa: solicitar el recargo ante el INSS es gratuito |
Porcentaje habitual según la gravedad de la falta
| Gravedad del incumplimiento preventivo | Recargo habitual | Ejemplos orientativos |
|---|---|---|
| Menor entidad | 30 % | Deficiencias puntuales en medidas de seguridad con incidencia limitada en el accidente |
| Grave | 40 % | Falta de protecciones exigibles, ausencia de formación o de evaluación del riesgo materializado |
| Muy grave | 50 % | Omisión total de medidas en trabajos de alto riesgo, requerimientos previos desatendidos, riesgo grave e inminente |
Recargo de prestaciones frente a indemnización por daños y perjuicios
| Recargo de prestaciones | Indemnización civil de daños | |
|---|---|---|
| Quién lo paga | La empresa infractora con su patrimonio; ningún seguro puede cubrirlo | La empresa o su aseguradora de responsabilidad civil |
| Dónde se reclama | Ante el INSS; Juzgado de lo Social si hay impugnación | Demanda de daños ante el Juzgado de lo Social |
| Cuantía | Del 30 al 50 por ciento de todas las prestaciones derivadas del accidente | Reparación íntegra del daño: secuelas, daño moral y lucro cesante |
| Naturaleza | Sancionadora para la empresa; la cobra el trabajador | Reparadora del daño sufrido |
| ¿Se descuentan entre sí? | No: el recargo no se resta de la indemnización | De la indemnización se descuentan las prestaciones básicas cobradas (lucro cesante), nunca el recargo |
| Plazo | Prescribe a los 5 años | Prescribe al año desde que el daño queda definitivamente determinado (alta con secuelas o resolución firme de incapacidad) |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud de recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (formulario oficial del INSS) ↗
- Sede Electrónica de la Seguridad Social: trámite de incremento en prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo por incumplimiento en prevención de riesgos laborales ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el INSS en resolver el recargo?
El plazo máximo es de 135 días hábiles desde el inicio del expediente (anexo del RD 286/2003). Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio y puede impugnarse con reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social. Si hay proceso penal pendiente por el accidente, el expediente puede quedar suspendido y tardar más.
¿Qué papeles necesito para pedirlo?
Como mínimo, la resolución del INSS que reconoce la prestación derivada del accidente y la documentación que pruebe el incumplimiento preventivo: acta o informe de la Inspección de Trabajo si existe, parte de accidente, informes médicos, evaluación de riesgos, registros de formación y entrega de equipos, fotografías o testigos. Managora revisa lo que tiene y le pide solo lo que falta.
¿Necesito que la Inspección de Trabajo haya levantado acta?
No es imprescindible. El acta con propuesta de recargo es la vía más sólida y habitual, pero usted puede iniciar el expediente a instancia propia ante el INSS aportando otros medios de prueba; durante la tramitación el INSS pedirá informe a la Inspección sobre los hechos.
¿La multa de la Inspección excluye el recargo?
No. Son responsabilidades distintas y compatibles: el artículo 164.3 LGSS declara el recargo compatible con las responsabilidades de todo orden, y el artículo 42.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que las responsabilidades administrativas del procedimiento sancionador son compatibles con las indemnizaciones por daños y con el recargo de prestaciones. La multa la cobra la Administración; el recargo lo cobra usted.
¿Qué pasa si la empresa ha cerrado o es insolvente?
El recargo lo paga únicamente la empresa: ni el INSS ni la mutua lo anticipan ni responden de él, porque es inasegurable. Si la empresa no paga, la TGSS intenta el cobro por vía ejecutiva contra su patrimonio; si resulta insolvente, el recargo puede quedar sin cobrar. Por eso conviene solicitarlo cuanto antes, mientras la empresa tiene bienes.
¿El recargo tributa en el IRPF?
Sigue el mismo régimen fiscal que la prestación que incrementa, según el criterio de la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V2786-17). Si la prestación está exenta, como la pensión de incapacidad permanente absoluta, el recargo también lo está; si la prestación tributa como rendimiento del trabajo, el recargo tributa igual.
¿Pierdo el recargo si ya he cobrado una indemnización de la aseguradora?
No. El recargo es independiente y acumulable a la indemnización civil de daños, y no se descuenta de ella según la doctrina del Tribunal Supremo. Tampoco es válido ningún pacto por el que usted renuncie al recargo a cambio de la indemnización: el artículo 164.2 LGSS declara nulos esos acuerdos.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 483,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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