Complementos y reclamaciones de pensiones ante el INSS
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si el INSS le ha denegado una pensión o un complemento, dispone de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa (art. 71 LRJS), paso obligatorio antes de demandar. Además, muchas pensiones tienen derecho al complemento de brecha de género, que también pueden cobrar los hombres tras el TJUE y el Tribunal Supremo. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero: sustituye el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica (pensiones de 2016 al 3 de febrero de 2021) por el complemento para la reducción de la brecha de género, en vigor desde el 4 de febrero de 2021.
- STJUE de 15 de mayo de 2025 (asunto C-623/23): declara discriminatorio por razón de sexo, y contrario a la Directiva 79/7/CEE, excluir o dificultar a los hombres el acceso al complemento de brecha de género.
- Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Social, sentencia de 25 de junio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3173), difundida por nota del CGPJ de 9 de julio de 2025: el complemento de brecha de género debe abonarse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
- STS 418/2025, de 9 de mayo: el antiguo complemento de maternidad puede percibirse de forma simultánea por el padre y la madre si ambos cumplen los requisitos.
- El Tribunal Supremo fija en 1.800 euros la indemnización a los varones a los que el INSS denegó el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica (denegaciones posteriores a la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18) y que tuvieron que acudir a la jurisdicción social. Esta indemnización se refiere a ese complemento (2016-2021), no al actual complemento de brecha de género.
- Importe 2026 revalorizado un 2,7%: 36,90 euros al mes por hijo o hija (confirme el importe vigente en la ficha del trámite).
¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?
El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad que se suma cada mes a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, por cada hijo o hija. Está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y lo reconoce y abona el INSS junto con la pensión.
Sustituye al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, que se aplicó a las pensiones causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021. Desde el 4 de febrero de 2021 (Real Decreto-ley 3/2021) rige el nuevo complemento de brecha de género.
En 2026 el importe es de 36,90 euros al mes por hijo o hija, con un máximo de cuatro (hasta 147,60 euros al mes), y se paga en 14 mensualidades. Puede ver el importe actualizado y comprobar su caso en la ficha del trámite de Managora.
¿Pueden los hombres cobrar el complemento de maternidad?
En su redacción original, la ley reconocía el complemento a las mujeres con uno o más hijos de forma prácticamente automática, mientras que a los hombres solo si acreditaban un perjuicio en su carrera de cotización ligado al nacimiento o al cuidado de los hijos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de mayo de 2025 (asunto C-623/23), declaró que esa diferencia es una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva 79/7/CEE. El Tribunal Supremo, reunido en pleno (sentencia de 25 de junio de 2025), ha confirmado que el complemento debe abonarse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
Por tanto, si es usted hombre y el INSS le denegó el complemento, o no llegó a solicitarlo, puede pedirlo y reclamarlo. Conviene distinguir dos situaciones. Para el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica (pensiones causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021), el Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros una indemnización a favor de los varones a los que el INSS denegó el complemento tras la sentencia europea de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) y que tuvieron que acudir a la jurisdicción social. Para el actual complemento de brecha de género (desde el 4 de febrero de 2021), lo que procede es reconocer el complemento a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres. Managora revisa su pensión y presenta la solicitud o la reclamación por usted.
¿Qué es la reclamación previa al INSS y cuándo es obligatoria?
La reclamación previa es el escrito con el que usted pide al INSS, a la TGSS o al SEPE que revise una resolución antes de acudir a los tribunales. La regula el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y es un requisito obligatorio: sin ella, el Juzgado de lo Social inadmite la demanda.
Dispone de 30 días hábiles desde la notificación para presentarla. La entidad tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende denegada por silencio. A partir de ahí, cuenta con 30 días hábiles para presentar la demanda judicial.
Se aplica a la denegación de prestaciones: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, desempleo o el propio complemento de brecha de género. No la confunda con el recurso de alzada, que es para los actos de recaudación y de sanción (vea la comparativa). Managora prepara la reclamación previa y la presenta en su nombre dentro de plazo.
¿Cómo se pide la devolución de ingresos indebidos a la TGSS?
Si ha pagado a la Seguridad Social más de lo que debía (por ejemplo, por exceso de cotización en situación de pluriactividad, cuotas duplicadas o un error de cálculo), tiene derecho a que la TGSS le devuelva lo ingresado de más.
La solicitud se presenta con el modelo TC 13/1 ante la Dirección Provincial de la TGSS o en su sede electrónica. El derecho prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al ingreso indebido, y la TGSS debe resolver en seis meses. La devolución se abona con el interés de demora aplicable y puede compensarse con deudas pendientes con la Seguridad Social.
Si la TGSS deniega la devolución, la vía para impugnarla es el recurso de alzada. Managora calcula lo que le corresponde, prepara el modelo TC 13/1 y lo presenta por usted; puede iniciar el trámite en la ficha de devolución de ingresos indebidos.
¿Qué hace Managora por usted?
Managora revisa su resolución o su vida laboral, identifica si tiene derecho al complemento o si la denegación es recurrible, y le indica qué plazo tiene para actuar.
Redactamos el escrito que corresponda (solicitud del complemento, reclamación previa o modelo TC 13/1), lo presentamos en la sede electrónica en su nombre, controlamos los plazos de respuesta y le avisamos del resultado.
Todo online y sin desplazamientos. El importe de cada gestión y el cálculo de su caso concreto puede verlos en la ficha de cada trámite.
Paso a paso
- 1
Reúna la resolución y calcule el plazo(30 días hábiles)
Localice la resolución del INSS, la TGSS o el SEPE que quiere impugnar y compruebe la fecha de notificación. El plazo cuenta desde el día siguiente.
- 2
Redacte la reclamación previa
Escrito dirigido a la Dirección Provincial que dictó el acto, con sus datos, la resolución que impugna, los hechos, los motivos jurídicos y la documentación que los respalde.
- 3
Presente el escrito
En la sede electrónica de la Seguridad Social o del SEPE (con certificado digital o Cl@ve), en un registro presencial o por correo administrativo. Conserve siempre el justificante de presentación.
- 4
Espere la respuesta del INSS(45 días)
La entidad debe contestar de forma expresa. Si no lo hace en plazo, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo.
- 5
Si la deniegan, presente la demanda(30 días hábiles)
Interponga la demanda ante el Juzgado de lo Social desde la notificación denegatoria o desde que se produzca el silencio. Managora controla este plazo por usted.
Un ejemplo
Un pensionista de jubilación con 3 hijos al que se le reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género en 2026.
- Importe por hijo (2026): 36,90 euros al mes
- 3 hijos: 3 x 36,90 = 110,70 euros al mes
- Al año (14 pagas): 110,70 x 14 = 1.549,80 euros
110,70 euros más al mes en la pensión, unos 1.549,80 euros al año. Puede ver el importe actualizado y calcular su caso concreto en la ficha del trámite de Managora.
Plazos clave (reclamaciones y devoluciones)
| Trámite o fase | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Presentar la reclamación previa (INSS, TGSS o SEPE) | 30 días hábiles desde la notificación | Art. 71 LRJS |
| Respuesta del INSS a la reclamación previa | 45 días (si no contesta, silencio negativo) | Art. 71 LRJS |
| Presentar la demanda tras la denegación | 30 días hábiles | Art. 71 LRJS |
| Solicitar la devolución de ingresos indebidos | 4 años desde el día siguiente al ingreso | Recaudación TGSS |
| Resolución de la TGSS sobre la devolución | 6 meses | Sede TGSS |
| Efectos económicos del complemento (solicitud ordinaria) | 3 meses anteriores a la solicitud | Art. 53 LGSS |
| Efectos económicos en las reclamaciones de varones por discriminación | Retroacción a la fecha del hecho causante de la pensión | Doctrina TJUE (C-623/23) y TS |
Complemento para la reducción de la brecha de género (2026)
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Importe por hijo o hija (2026) | 36,90 euros al mes |
| Número máximo de hijos computables | 4 (límite de 4 veces el importe) |
| Importe máximo mensual (4 hijos) | 147,60 euros al mes |
| Número de pagas al año | 14 |
| Pensiones a las que se aplica | Jubilación, incapacidad permanente y viudedad (contributivas) |
| Revalorización aplicada en 2026 | 2,7% |
Reclamación previa vs recurso de alzada: ¿cuál me toca?
| Reclamación previa (art. 71 LRJS) | Recurso de alzada (LPAC) | |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Impugnar la denegación de una prestación: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, desempleo o complementos | Impugnar actos de recaudación y de sanción: providencias de apremio, devolución de ingresos indebidos denegada, actas de infracción |
| Ante quién se presenta | La Dirección Provincial del INSS, la TGSS o el SEPE que dictó la resolución | El órgano superior jerárquico del que dictó el acto |
| Plazo para presentarlo | 30 días hábiles desde la notificación | 1 mes desde la notificación |
| Si no contestan | Silencio negativo a los 45 días | Silencio negativo a los 3 meses |
| Vía judicial posterior | Demanda ante el Juzgado de lo Social | Recurso contencioso-administrativo |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género (se pide con la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, o por escrito ante el INSS si ya es pensionista) ↗
- Reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, la TGSS o el SEPE (art. 71 LRJS) ↗
- Modelo TC 13/1. Solicitud de devolución de ingresos indebidos (TGSS) ↗
Preguntas frecuentes
¿Los hombres pueden cobrar el complemento de maternidad o de brecha de género?
Sí. Tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 y la del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025, el complemento de brecha de género debe reconocerse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Si se lo denegaron o no lo solicitó, puede pedirlo y reclamarlo.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la reclamación previa?
30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución del INSS, la TGSS o el SEPE. Si deja pasar el plazo, puede perder el derecho a demandar, por eso conviene actuar en cuanto reciba la resolución.
¿Qué pasa si el INSS no contesta a mi reclamación previa?
A los 45 días sin respuesta se entiende denegada por silencio administrativo. Desde ese momento dispone de 30 días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Cuántos años atrás puedo reclamar cuotas que pagué de más?
La devolución de ingresos indebidos prescribe a los 4 años, contados desde el día siguiente al ingreso. Se solicita a la TGSS con el modelo TC 13/1 y la Tesorería debe resolver en 6 meses.
¿Necesito abogado para la reclamación previa?
No para presentarla: es un trámite administrativo ante el INSS. Managora prepara el escrito y lo presenta por usted, y solo si el caso llega al Juzgado de lo Social se articula la fase judicial.
¿Cobraré atrasos si me reconocen el complemento?
Sí. Con carácter general, el complemento se reconoce con efectos económicos de hasta tres meses anteriores a la fecha de solicitud (art. 53 LGSS). En las reclamaciones de varones por discriminación, el TJUE y el Tribunal Supremo admiten que los efectos se retrotraigan a la fecha del hecho causante de la pensión, lo que supone más atrasos. Además, para el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica (2016-2021), quien tuvo que acudir a los tribunales tras una denegación puede tener derecho a la indemnización de 1.800 euros fijada por el Tribunal Supremo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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