Baja medica e incapacidad: temporal y permanente
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La baja médica (incapacidad temporal) es la prestación mientras usted no puede trabajar por enfermedad o accidente: la emite su médico, dura como máximo 365 días prorrogables a 545 y la paga la Seguridad Social o la mutua. Si las secuelas son definitivas, el INSS valora una incapacidad permanente en cuatro grados. Managora prepara y presenta su solicitud por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Qué es la baja médica y quién la emite
La incapacidad temporal, conocida como baja médica, es la situación en la que usted no puede trabajar por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es una prestación que sustituye a su salario mientras dura la recuperación.
Quién firma la baja depende de la causa. Si es enfermedad común o accidente no laboral, el parte de baja lo emite el médico de su Servicio Público de Salud (su médico de cabecera o el especialista). Si la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la baja la emite el médico de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Desde el 1 de abril de 2023 (Real Decreto 1060/2022) usted ya no tiene que llevar los partes a su empresa. El Servicio Público de Salud o la mutua envían la baja al INSS por vía telemática, y el INSS la comunica a la empresa. Usted solo debe acudir a las revisiones médicas que le citen.
Cuánto dura la baja y quién la paga
La baja médica tiene una duración máxima de 365 días. Si al llegar a ese límite se prevé que usted puede recuperarse y recibir el alta, el INSS puede prorrogarla 180 días más, hasta un total de 545 días. A partir del día 365 el único organismo competente para prorrogar, dar el alta o iniciar una incapacidad permanente es el INSS, no su médico ni la mutua.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobra nada (salvo que su convenio colectivo lo mejore). Del día 4 al 20 se percibe el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21 el 75%. El tramo del día 4 al 15 lo abona la empresa a su cargo, y desde el día 16 corresponde al INSS o a la mutua, aunque se cobra en la nómina mediante pago delegado (lo adelanta la empresa y luego se lo compensa la Seguridad Social).
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la cobertura es mayor: el día de la baja lo paga la empresa con el salario íntegro, y desde el día siguiente se percibe el 75% de la base reguladora ya desde el primer día. Si usted es trabajador autónomo, la prestación se abona directamente por la mutua con los mismos tramos de porcentaje, sin intermediación de una empresa.
La incapacidad permanente y sus cuatro grados
Cuando las lesiones o la enfermedad se estabilizan y dejan secuelas definitivas que reducen o anulan su capacidad de trabajar, la situación deja de ser temporal y se valora una incapacidad permanente. La ley reconoce cuatro grados, de menor a mayor afectación.
Incapacidad permanente parcial: reduce el rendimiento normal para su profesión habitual sin impedirla del todo. No da derecho a pensión mensual, sino a una indemnización en un solo pago equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total: le inhabilita para su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. La pensión es del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% adicional (total cualificada) cuando concurren determinadas circunstancias de edad y dificultad para encontrar empleo.
Incapacidad permanente absoluta: le inhabilita para toda profesión u oficio. La pensión es del 100% de la base reguladora. Gran invalidez: es el grado más alto, cuando además necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria (vestirse, comer, desplazarse), y suma a la pensión un complemento económico destinado a retribuir a quien le atiende.
Cómo se solicita y valora la incapacidad permanente
El organismo que reconoce y valora la incapacidad permanente es el INSS, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que examina sus informes médicos y emite un dictamen propuesta sobre el grado que corresponde. El procedimiento puede iniciarse de oficio por el propio INSS, a instancia de la mutua o la empresa, o a solicitud de la persona interesada.
Para valorar su caso, el INSS revisa los informes médicos, las pruebas diagnósticas y el historial de su baja. Es clave aportar toda la documentación clínica que acredite las secuelas, porque el grado (y por tanto la cuantía) depende de lo bien documentado que esté el expediente.
No todos los casos exigen haber cotizado un mínimo. Si la incapacidad deriva de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional, no se requiere periodo previo de cotización. Si deriva de enfermedad común sí se exige un tiempo mínimo cotizado que varía según su edad en el momento del hecho causante.
Si el INSS deniega la incapacidad o reconoce un grado inferior al que le corresponde, la resolución no es la última palabra: puede impugnarse. Es frecuente que un grado adecuadamente documentado se reconozca solo tras insistir, por lo que conviene preparar la solicitud y, en su caso, la reclamación con el máximo detalle desde el principio.
Qué hace Managora por usted
Managora prepara y presenta por usted tanto la gestión de la incapacidad temporal como la solicitud de incapacidad permanente ante el INSS, en su nombre y sin que usted tenga que desplazarse. Reunimos la documentación, ordenamos los informes médicos y presentamos el expediente por la vía telemática.
Si su solicitud es denegada o le reconocen un grado menor del que le corresponde, Managora prepara la reclamación previa ante el INSS y el siguiente paso si fuera necesario, defendiendo el grado que se ajusta a sus secuelas.
Puede iniciar cada gestión desde su ficha de trámite. El importe actualizado de nuestro servicio figura siempre en la ficha correspondiente (incapacidad temporal e incapacidad permanente): estas prestaciones no llevan tasa administrativa, de modo que lo que ve en la ficha es únicamente la tarifa de Managora por hacerlo todo por usted.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja médica?
La baja tiene un máximo de 365 días. Si se prevé que va a recuperarse, el INSS puede prorrogarla 180 días más, hasta 545 días en total. A partir de ahí, el INSS decide entre darle el alta o iniciar la valoración de una incapacidad permanente.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
En enfermedad común o accidente no laboral no se cobra los tres primeros días, del día 4 al 20 se percibe el 60% de la base reguladora y desde el día 21 el 75%. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja. El porcentaje se aplica sobre su base reguladora, que depende de lo que haya cotizado.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?
La total le impide ejercer su profesión habitual, pero podría trabajar en otra distinta, y la pensión base es del 55% de la base reguladora. La absoluta le inhabilita para cualquier trabajo y la pensión es del 100%. La gran invalidez es un grado superior a la absoluta cuando además necesita ayuda de otra persona para la vida diaria.
¿Puedo trabajar si me reconocen una incapacidad permanente total?
Sí. La incapacidad permanente total le inhabilita solo para su profesión habitual, de modo que puede desempeñar un trabajo distinto cuyas funciones no coincidan con las que originaron la incapacidad, y en ese caso compatibilizar el nuevo empleo con el cobro de la pensión. Además, desde la Ley 2/2025, de 29 de abril (en vigor el 1 de mayo de 2025), la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no extingue automáticamente el contrato: su empresa dispone de tres meses para adaptar el puesto o reubicarle. Ahora bien, si usted continúa en la misma empresa con el puesto adaptado, la pensión de incapacidad se suspende mientras dure esa relación laboral (artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social). Las reglas de compatibilidad tienen matices, por lo que conviene revisar su caso concreto antes de aceptar un empleo.
¿Qué papeles necesito para solicitar la incapacidad permanente?
Lo esencial es toda su documentación clínica: informes médicos, pruebas diagnósticas, historial de la baja y cualquier documento que acredite las secuelas, además de su documento de identidad y datos de cotización. Cuanto mejor documentado esté el expediente, mejor se ajusta el grado reconocido. Managora reúne y ordena esta documentación por usted.
¿Qué pasa si el INSS me deniega la incapacidad?
La denegación no es definitiva. La resolución del INSS puede impugnarse presentando una reclamación previa dentro del plazo indicado en la propia resolución y, si se mantiene la negativa, continuar por la vía judicial social. Managora prepara y presenta la reclamación por usted, defendiendo el grado que corresponde a sus secuelas.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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