Su exchange no le deja retirar o le pide pagar impuestos: qué hacer
Actualizada el 1 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si su exchange le exige pagar «impuestos», una «tasa de retirada» o un depósito de desbloqueo antes de devolverle el saldo, trátelo como una estafa y no pague nada más: Hacienda no cobra a través de ninguna plataforma. Otra cosa es un exchange autorizado que congela una retirada por una revisión KYC o antiblanqueo: ahí se reclama gratis al propio proveedor y, después, ante la CNMV.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 299,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 9 de octubre de 2025: verificación obligatoria del nombre del beneficiario frente al IBAN en las transferencias en euros.
- 2025: el Reglamento Delegado (UE) 2025/294 fija plantilla, acuse de recibo y decisión en un máximo de dos meses para las reclamaciones a proveedores de criptoactivos.
- 1 de enero de 2026: los proveedores de la Unión recogen datos para la DAC8; primer intercambio previsto en 2027. A 1 de octubre de 2026 la ley española de transposición no se ha publicado.
- 1 de julio de 2026: fin del periodo transitorio de MiCA en España; solo operan proveedores autorizados o con pasaporte.
- 1 de octubre de 2026: la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero sigue sin funcionar; se reclama al proveedor y después a la CNMV.
¿Es una estafa que el exchange le pida pagar impuestos para retirar?
Sí. El patrón se repite: usted ingresa dinero, el panel muestra beneficios llamativos y, cuando pide la retirada, aparece un cargo que hay que pagar por adelantado: impuestos, tasa antiblanqueo, comisión de liquidez, seguro o «desbloqueo». Si paga, aparece otro. El saldo de la pantalla no existe: lo escribe la plataforma para que siga ingresando.
No puede ser un impuesto real. En España la ganancia por vender criptomonedas la declara usted en su Renta y la ingresa a la Agencia Tributaria por los canales de la propia Agencia. Los exchanges con sede o establecimiento en España informan a Hacienda de saldos y operaciones (modelos 172 y 173), pero no le cobran el impuesto ni condicionan la retirada a pagarlo. Y si el saldo existiera, cualquier cargo legítimo se descontaría de él: quien le pide dinero nuevo para devolverle el suyo reconoce que el suyo no está.
Conseguir pagos con engaño es estafa: engaño bastante para producir error en otro e inducirle a un acto de disposición en perjuicio propio (art. 248 del Código Penal), castigada con prisión de seis meses a tres años, o multa de uno a tres meses si lo defraudado no supera 400 euros. Lo que procede es denunciar, no negociar.
Hay variantes que suplantan a la Agencia Tributaria, la CNMV, el Banco de España o Interpol. Ningún organismo público le pide por WhatsApp o Telegram que ingrese criptomonedas para cobrar lo que es suyo.
¿Cómo saber si su exchange está autorizado en España con MiCA?
Desde el 1 de julio de 2026, prestar servicios de criptoactivos en España exige autorización de la CNMV o el pasaporte de una autorización de otro Estado de la Unión. Ese día terminó el periodo transitorio de MiCA (art. 143.3 del Reglamento (UE) 2023/1114). España anunció que lo acortaría, pero nunca lo aprobó en el BOE.
Compruébelo en el registro de proveedores de criptoactivos de la CNMV y en el registro de MiCA de la ESMA, que recoge a los autorizados en toda la Unión. Busque la denominación social exacta, no la marca, y confirme que la web en la que opera es la registrada. Revise también la lista de entidades advertidas de la CNMV.
Los clones son habituales: una web casi idéntica a la de un exchange conocido, con otro dominio. MiCA prohíbe que quien no está autorizado use un nombre o publicidad que sugiera que lo está o cree confusión (art. 59.5). Si no aparece en ningún registro, o el nombre coincide pero la web no, trátelo como plataforma falsa.
Si su exchange operaba legalmente antes de julio de 2026 y no obtuvo la autorización, ya no puede prestar servicios en España: pídale por escrito cómo y cuándo puede retirar sus criptomonedas y su efectivo, y hágalo cuanto antes.
¿Puede un exchange autorizado bloquear su retirada por KYC o blanqueo?
Sí, temporalmente y con motivo. Los exchanges son sujetos obligados de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo: deben identificar a sus clientes con documentos fehacientes (art. 3) y aplicar diligencia debida según el riesgo (art. 7), también a clientes antiguos cuando cambian sus circunstancias o hacen una operación significativa por su volumen o complejidad, y siempre que haya indicios de blanqueo.
Por eso puede pedirle que vuelva a verificar su identidad, un justificante de domicilio, el origen de los fondos (nóminas, escritura de venta de un inmueble, extractos de la cuenta de origen) o la explicación de una operación. Mientras no lo aporta, puede no ejecutar la retirada.
Si no logra aplicar esas medidas, no puede ejecutar operaciones y debe poner fin a la relación, sin responsabilidad «salvo que medie enriquecimiento injusto» (art. 7.3). Esa salvedad importa: la ley le obliga a dejar de operar con usted, pero no le autoriza a quedarse con su saldo.
Lo que no hace un exchange autorizado es cobrarle por levantar el bloqueo ni pedirle más dinero para retirar. Sus comisiones tienen que estar publicadas en un lugar destacado de su web (art. 66.4 MiCA). Conteste siempre desde la aplicación o la web oficial, nunca por un enlace recibido, entregue los documentos completos de una vez y guarde copia de todo.
¿Cómo se reclama a un exchange que no le deja retirar?
Todo proveedor autorizado debe tener un procedimiento de reclamaciones eficaz, transparente y gratuito, con una plantilla y un registro de las que recibe (art. 71 MiCA). El Reglamento Delegado (UE) 2025/294 lo concreta: publica en su web el procedimiento y la plantilla estándar en todas las lenguas en que comercializa, y admite reclamaciones por medios electrónicos o en papel.
Al recibirla acusa recibo con el nombre y los datos de contacto de quien la lleva, la fecha de recepción y el plazo, y le dice sin demora si la admite. No puede pedirle información que ya tiene (art. 5.2) y le responde por escrito en la lengua en que usted reclamó, si es una de las que usa o una lengua oficial del Estado de origen o de acogida que también sea oficial de la Unión.
La decisión llega motivada en un máximo de dos meses desde que la recibe (art. 6.2). Solo en situaciones excepcionales puede retrasarse, explicándole el motivo y dándole una fecha. Si no le da la razón, o solo en parte, debe decirle por qué y qué vías de recurso le quedan (art. 6.4).
Una buena reclamación es concreta: su identificador de usuario, fecha e importe de cada retirada solicitada, activo y red, dirección de destino o IBAN, hash si la operación llegó a salir, documentos KYC entregados y cuándo, y una petición cerrada: que ejecute la retirada o que le diga por escrito el motivo y la lista exacta de documentos que faltan.
En Managora lo hacemos con la ficha de Reclamación a un exchange o plataforma de criptomonedas: comprobamos si el proveedor está autorizado con MiCA, presentamos la reclamación ante su servicio de reclamaciones y, si la rechaza o no contesta en plazo, ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV. Puede ver el importe actualizado en la ficha. Si la plataforma no está autorizada o le pide impuestos para retirar, esa ficha no le sirve: es una estafa.
¿Qué pasa si el exchange no contesta o rechaza su reclamación?
El siguiente paso es el Servicio de Reclamaciones de la CNMV, que atiende las reclamaciones contra proveedores de criptoactivos autorizados o con pasaporte. Es gratuito y exige haber reclamado antes al proveedor: puede acudir si se la deniega o si pasa un mes sin resolverla (artículo 30.3.a de la Ley 44/2002), aunque el proveedor tenga hasta dos meses para decidir. Se presenta con el formulario oficial, por la sede electrónica o en papel, con la reclamación previa y la respuesta si la hubo.
Su resolución no es vinculante: no obliga al exchange a pagar ni se ejecuta como una sentencia. Aun así pesa ante un proveedor supervisado y es buena prueba si después hay que demandar.
La vía civil para reclamar el saldo prescribe a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento (art. 1964 del Código Civil), y antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias; si usted es consumidor, la reclamación al proveedor o a la CNMV ya cuenta como tal (disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 1/2025). Esa demanda no entra en nuestras fichas: si su caso la justifica, el despacho la estudia y la presupuesta aparte.
La Autoridad de Defensa del Cliente Financiero todavía no funciona: sigue siendo un proyecto de ley. Y si la plataforma no está autorizada, la CNMV no resuelve reclamaciones contra ella, aunque sí puede recibir la comunicación para advertir al público: su caso se lleva como estafa, con el banco y la denuncia.
¿Qué hacer si ya pagó el «impuesto» o la tasa de desbloqueo?
No pague nada más, aunque le digan que es el último cargo. Llame hoy a su banco: si pagó por transferencia, pida la retrocesión por fraude; con tarjeta, el contracargo. Desde el 9 de octubre de 2025 el banco debe cotejar el nombre del beneficiario con el IBAN antes de una transferencia en euros: si no le ofreció ese servicio o falló, responde frente a usted; si le avisó de que no coincidía y usted autorizó igualmente, por esa vía no responde.
Si pagó en criptomonedas, anote la dirección de destino y el hash de cada envío. Si el dinero acabó en un exchange o un banco identificable, se le puede requerir que conserve los datos y valore el bloqueo de esa cuenta.
Después, denuncie: en comisaría, en un cuartel de la Guardia Civil, en el juzgado de guardia u online con ratificación posterior. Le redactamos la denuncia con la prueba ordenada (ficha de Denuncia online ante Policía Nacional o Guardia Civil). Managora no lleva causas penales: ni querellas ni defensa penal.
Si prefiere que llevemos todo el frente, la ficha de Plan de reclamación tras una estafa de inversión, trading o criptomonedas incluye análisis y cronología con la prueba, el escrito a su banco, el requerimiento al banco o exchange receptor para el bloqueo y la conservación de datos, la denuncia redactada, la comunicación a la CNMV si la entidad no está autorizada y la orientación para la Renta. Puede ver el importe actualizado en la ficha. No le prometemos recuperar el dinero: le decimos qué se puede reclamar, a quién y en qué plazo.
Cuidado con la segunda oleada: «agencias de recuperación» o falsos funcionarios que conocen su caso y piden una comisión previa para devolverle el dinero. Es la misma estafa con otro disfraz.
¿Cuánto cobra de verdad un exchange por retirar y cómo se declara?
La comisión de retirada legítima existe: está publicada en la web del proveedor (art. 66.4 MiCA), se conoce antes de pedir la retirada y se descuenta del importe que sale, a veces con el coste de la red. No se paga aparte, ni a otra cartera, ni en otra moneda.
En la Renta, según la consulta vinculante V0648-24 de la Dirección General de Tributos, depende del contexto: si la retirada se produce al vender por euros o al permutar, y el gasto es inherente a esa operación y lo paga usted, cuenta para el valor de adquisición o de transmisión; si solo mueve criptomonedas entre dos monederos suyos de distintos proveedores, es irrelevante en el IRPF.
Con más de 50.000 euros en criptomonedas custodiadas fuera de España a 31 de diciembre, presente además el modelo 721, que es informativo. Y si perdió dinero en una plataforma falsa, si esa pérdida cuenta en la Renta depende de cada caso: lo explicamos en la guía Cómo declarar en la Renta el dinero que perdió en una estafa.
Paso a paso
- 1
No pague nada más(Hoy)
Ni impuestos, ni tasas, ni depósitos de desbloqueo. Si le insisten o le amenazan con perderlo todo, es otra confirmación de la estafa.
- 2
Compruebe la plataforma en los registros(Hoy)
Registro de criptoactivos de la CNMV, registro de MiCA de la ESMA y lista de entidades advertidas de la CNMV. La web tiene que coincidir con la registrada.
- 3
Guarde la prueba(Hoy)
Capturas del panel, correos, chats, identificador de usuario, justificantes de pago, direcciones de cartera y hashes.
- 4
Si ya pagó, avise a su banco(Hoy, cuanto antes)
Transferencia: retrocesión por fraude. Tarjeta: contracargo.
- 5
Si es una plataforma falsa, denuncie(En los días siguientes)
Comisaría, Guardia Civil, juzgado de guardia u online con ratificación. Managora le redacta la denuncia.
- 6
Si es un exchange autorizado, aporte lo que pide y reclame(Decide en un máximo de dos meses)
Documentos KYC completos por el canal oficial y, si sigue bloqueado, la reclamación gratuita con la plantilla del proveedor.
- 7
Si rechaza o no contesta, vaya a la CNMV(Si la deniega o pasa un mes sin resolverla)
Formulario oficial del Servicio de Reclamaciones, con la reclamación previa y la respuesta.
- 8
Declárelo bien en la Renta(Renta: de abril a junio del año siguiente. Modelo 721: del 1 de enero al 31 de marzo)
Comisiones ligadas a la venta, modelo 721 si procede y la pérdida por estafa según su caso.
Un ejemplo
Usted compró 0,05 BTC en un exchange autorizado por 3.000,00 euros, con una comisión de compra de 4,50 euros. Meses después los vende por 3.600,00 euros, paga 5,40 euros de comisión de venta y retira los euros a su banco con una comisión de retirada de 1,00 euro ligada a esa venta. A la vez, una plataforma falsa le exige un «impuesto del 20 %» sobre un saldo de 3.600,00 euros para dejarle retirar.
- Valor de adquisición: 3.000,00 + 4,50 = 3.004,50 euros.
- Valor de transmisión: 3.600,00 - 5,40 - 1,00 = 3.593,60 euros (la comisión de retirada cuenta por ser inherente a la venta, consulta V0648-24).
- Ganancia patrimonial que declara en la Renta: 3.593,60 - 3.004,50 = 589,10 euros.
- «Impuesto» que pide la plataforma falsa: 20 % de 3.600,00 = 720,00 euros, más que toda la ganancia (720,00 - 589,10 = 130,90 euros por encima) y calculado sobre el saldo entero.
En el caso real declara 589,10 euros de ganancia en su Renta y paga lo que resulte a la AEAT al presentar la declaración; el exchange no le cobra nada por ello. Los 720,00 euros que pide la plataforma falsa no son un impuesto: son el siguiente pago de la estafa.
Plazos y cifras que debe conocer
| Qué | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Fin del periodo transitorio de MiCA en España | 1 de julio de 2026 | Art. 143.3 Reglamento (UE) 2023/1114 |
| Coste de reclamar al exchange | Gratuito | Art. 71.2 MiCA |
| Respuesta del exchange a su reclamación | Motivada, en un máximo de dos meses desde que la recibe | Art. 6.2 Reglamento Delegado (UE) 2025/294 |
| Lengua de la respuesta | La de su reclamación, si el proveedor la usa o es oficial en el Estado de origen o de acogida y también en la Unión | Arts. 3.2 y 7.2 Reglamento Delegado (UE) 2025/294 |
| Reclamación ante la CNMV | Gratuita, tras reclamar al proveedor (basta un mes sin resolver); resolución no vinculante | Servicio de Reclamaciones de la CNMV |
| Acción civil para reclamar el saldo | Prescribe a los 5 años desde que pueda exigirse | Art. 1964.2 Código Civil |
| Pena de la estafa | Prisión de 6 meses a 3 años; multa de 1 a 3 meses si no supera 400 euros | Art. 248 Código Penal |
| Verificación del nombre del beneficiario | Obligatoria en transferencias en euros desde el 9 de octubre de 2025 | Art. 5 quater Reglamento (UE) 260/2012 |
| Modelo 721 | Más de 50.000 euros en criptomonedas custodiadas fuera de España a 31 de diciembre | Art. 42 quater RGAT |
Qué puede pedirle un exchange autorizado y qué no
| Petición | ¿Legítima? | Por qué |
|---|---|---|
| Documento de identidad y nueva verificación | Sí | Identificación con documentos fehacientes (art. 3 Ley 10/2010) |
| Justificante del origen de los fondos | Sí | Diligencia debida según el riesgo (art. 7 Ley 10/2010) |
| Explicación de una operación grande o compleja | Sí | Revisión de clientes existentes por operaciones significativas (art. 7.2 Ley 10/2010) |
| Comisión de retirada publicada y descontada del importe | Sí | Política de comisiones publicada en su web (art. 66.4 MiCA) |
| Pagar «impuestos» al exchange para retirar | No | El impuesto se declara en la Renta y se ingresa a la AEAT |
| Ingresar más dinero para desbloquear la cuenta | No | Un cargo real se descuenta del saldo; pedir dinero nuevo es la señal de la estafa |
| Pagar a otra cartera o a una cuenta particular | No | Ningún proveedor ni organismo cobra así |
| Datos que ya les dio, para tramitar su reclamación | No | Art. 5.2 Reglamento Delegado (UE) 2025/294 |
Exchange autorizado que bloquea la retirada o plataforma falsa que pide impuestos
| Exchange autorizado (bloqueo KYC) | Plataforma falsa (pide impuestos) | |
|---|---|---|
| Registro | Figura en el registro de la CNMV o en el de MiCA de la ESMA, con la misma web | No figura, figura otra web con un nombre parecido o está en la lista de advertidas |
| Qué le pide | Documentos: identidad, domicilio, origen de los fondos | Dinero: impuestos, tasas, seguros, depósitos de desbloqueo |
| Canal | Su aplicación o web oficial | WhatsApp, Telegram, un «gestor de cuenta» o correos de supuestas autoridades |
| Comisión de retirada | Publicada de antemano y descontada del importe | Aparece al pedir la retirada y hay que pagarla aparte |
| Vía | Reclamación gratuita al proveedor y, después, CNMV | Banco hoy y denuncia penal |
| Ficha de Managora | Reclamación a un exchange o plataforma de criptomonedas | Plan de reclamación tras una estafa de inversión, trading o criptomonedas; o solo la denuncia |
Formularios y dónde se presenta
- Plantilla de reclamación del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2025/294 (la publica cada proveedor autorizado en su web)
- Formulario de reclamaciones y quejas de la CNMV ↗
- Sede electrónica de la CNMV (presentación de reclamaciones) ↗
- Reclamaciones del inversor en la CNMV ↗
- Registro de MiCA de la ESMA (proveedores de servicios de criptoactivos autorizados) ↗
- Denuncia online de la Policía Nacional o de la Guardia Civil (con ratificación posterior)
Preguntas frecuentes
¿Hacienda puede cobrarme impuestos a través del exchange antes de dejarme retirar?
No. La ganancia se declara en su Renta y se ingresa a la Agencia Tributaria por sus canales. Los exchanges españoles informan a Hacienda (modelos 172 y 173), no cobran el impuesto. Si le piden pagar impuestos para retirar, es una estafa.
¿Cuánto tiempo puede tenerme bloqueada la retirada un exchange autorizado?
La revisión antiblanqueo no tiene un plazo legal fijo: depende de que aporte lo que piden. Si reclama, el proveedor debe decidir de forma motivada en un máximo de dos meses, salvo casos excepcionales en que debe explicarle el retraso y darle una fecha.
¿Reclamar al exchange y a la CNMV cuesta dinero?
No: ambas reclamaciones son gratuitas. Si quiere que se la preparemos y presentemos nosotros, puede ver el importe actualizado en la ficha.
¿La CNMV puede obligar al exchange a devolverme el dinero?
No. Su resolución no es vinculante, aunque pesa ante un proveedor supervisado y sirve de prueba. La acción civil para reclamar el saldo prescribe a los cinco años.
¿Y si alguien me ofrece recuperar el dinero a cambio de una comisión?
Es la estafa de recuperación. No pague. Avise a su banco, denuncie y, si la plataforma estaba autorizada, reclame por las vías oficiales.
¿Puedo restar en la Renta lo que pagué a la plataforma falsa?
Depende de cómo se produjo la pérdida, de si hay denuncia y del ejercicio. Lo explicamos en la guía Cómo declarar en la Renta el dinero que perdió en una estafa.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 299,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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