Le han dado el alta médica y no está recuperado: cómo impugnarla y en cuántos días
Actualizada el 31 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si no está recuperado, el alta se impugna. Contra el alta de una mutua por accidente de trabajo tiene 10 días hábiles para pedir la revisión al INSS, y esa sola presentación suspende el alta: la baja se prorroga y usted no se reincorpora. Contra el alta del INSS tras 365 días, 4 días naturales. En el resto de altas, reclamación previa en 11 días.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 17 de mayo de 2023: el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (art. único.18), reescribe el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social. La disconformidad con el alta del INSS y los plazos de 4, 7 y 11 días naturales pasan a estar en el apartado 3. Muchos escritos y plantillas siguen citando el antiguo artículo 170.2.
- 1 de abril de 2023: el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, reforma los artículos 2 y 6 del Real Decreto 625/2014. La tramitación de los partes pasa a ser telemática entre organismos. La obligación de avisar usted mismo a su empresa cuando impugna el alta sigue intacta: arts. 3, regla tercera, y 4.2 del Real Decreto 1430/2009.
- 3 de marzo de 2025: la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, añade la donación de órganos o tejidos como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes y suprime en ella la exigencia de período previo de cotización (arts. 169.1.a), 172.a) y 173.1 LGSS).
- Texto consolidado del Real Decreto 1430/2009 vigente a fecha de esta guía: última modificación de 11 de enero de 2023. El artículo 5 está derogado. Los artículos 3, 4, 6 y 7 mantienen su redacción.
Qué plazo tiene para impugnar el alta médica: 10 días hábiles, 4 días naturales u 11 días
No hay un plazo único. Hay tres, y el que le toca depende de quién firmó el alta. Si se la dio una mutua o una empresa colaboradora en un proceso derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y todavía no ha agotado los doce meses de baja, dispone de los diez días hábiles siguientes al de la notificación para pedir al INSS la revisión del alta. Lo fija el artículo 4.2 del Real Decreto 1430/2009.
Si el alta se la ha dado el INSS después de agotar los 365 días de incapacidad temporal, el plazo se desploma a cuatro días naturales para manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Es el artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente desde el 17 de mayo de 2023. Cuatro días naturales significa que sábados, domingos y festivos cuentan igual.
En los demás casos, es decir, el alta emitida por su médico de cabecera o por la inspección médica antes de los 365 días, la vía es la reclamación administrativa previa, y el plazo es de once días desde la notificación de la resolución. Lo dice el artículo 71.2, párrafo segundo, de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
La diferencia entre día hábil y día natural es la causa más frecuente de que una impugnación llegue tarde. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Los días naturales no excluyen nada. Y el plazo, una vez pasado, no se recupera: el alta queda firme en vía administrativa.
Mientras se resuelve la impugnación, ¿tiene que volver a trabajar?
Esta es la parte que casi nadie conoce y la que más dinero y salud salva. La regla general es dura: el artículo 5.1 del Real Decreto 625/2014 establece que el alta médica extingue la incapacidad temporal con efectos del día siguiente al de su emisión y obliga a reincorporarse al puesto ese mismo día. Pero esa regla tiene dos excepciones, y coinciden justo con las dos impugnaciones de plazo más corto.
Primera excepción, alta de la mutua. La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspende los efectos del alta y prorroga la incapacidad temporal durante toda la tramitación, manteniéndose el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado. Es literal del artículo 4.3 del Real Decreto 1430/2009. Usted no se reincorpora y sigue cobrando.
Segunda excepción, alta del INSS tras los 365 días. El artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social dice que durante el período transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal. Esos plenos efectos no llegan hasta que la inspección médica confirme el criterio del INSS o hasta que pasen once días naturales sin pronunciamiento alguno.
Hay una obligación que no puede saltarse. Debe comunicar a su empresa que ha presentado la impugnación, el mismo día o el siguiente día hábil. Lo exigen la regla tercera del artículo 3 y el artículo 4.2 del Real Decreto 1430/2009. Ese aviso es lo que convierte su ausencia en una ausencia amparada por una baja prorrogada. Nosotros redactamos esa comunicación y la enviamos con constancia de recepción el mismo día que presentamos el escrito.
Cuidado con el supuesto contrario. Si el alta se la dio su médico de cabecera en un proceso por enfermedad común antes de los 365 días, no existe suspensión automática. Ahí el alta produce efectos, la reincorporación es exigible y la reclamación previa no la paraliza.
Quién firmó el alta decide el procedimiento: mutua, INSS o servicio público de salud
Antes de escribir una sola línea hay que mirar el papel y responder a dos preguntas: quién lo firma y cuántos días llevaba usted de baja. De esas dos respuestas salen el plazo, el escrito y el organismo que resuelve. Elegir mal el procedimiento equivale a no presentar nada.
Mutua o empresa colaboradora, en un proceso por accidente de trabajo o enfermedad profesional y antes de los doce meses: procedimiento administrativo especial de revisión ante la dirección provincial del INSS, artículo 4 del Real Decreto 1430/2009. Resuelve el director provincial, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, en un máximo de quince días hábiles desde que la mutua aporta el expediente.
INSS o Instituto Social de la Marina, una vez agotados los 365 días: manifestación de disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 3 del Real Decreto 1430/2009. La inspección tiene siete días naturales para proponer la reconsideración y el INSS otros siete para pronunciarse.
Servicio público de salud o inspección médica del INSS antes de los 365 días: reclamación previa en once días, que la entidad debe contestar en siete días según el artículo 71.5, párrafo segundo, de la Ley 36/2011. Si no contesta, se entiende desestimada y se abre el plazo judicial.
Un detalle que conviene conocer. Cuando el alta la ha emitido el INSS, solo el INSS puede darle una nueva baja por la misma o similar patología durante los 180 días siguientes. Lo dicen los apartados 1 y 2 del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social. Volver a la consulta de su médico de cabecera no sirve en ese escenario, y por eso el plazo de cuatro días naturales es tan crítico.
Cuánto dinero deja de cobrar con el alta y cuánto cambia si la contingencia es profesional
El alta corta el subsidio. Todo lo que habría cobrado desde esa fecha se pierde si el alta se consolida. Por eso la primera cuenta que hay que hacer es cuánto vale un día de baja para usted, y multiplicarlo por los días que su médico estima que aún necesita.
La cuantía depende de la contingencia. En enfermedad común o accidente no laboral no se cobra nada los tres primeros días, se cobra el 60 % de la base reguladora del cuarto al vigésimo día y el 75 % a partir del vigésimo primero. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, y la empresa abona el salario íntegro del día de la baja. Base: artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 2 del Decreto 3158/1966, en la redacción dada por el Real Decreto 53/1980.
La contingencia no solo cambia el porcentaje. En accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige ningún período previo de cotización, mientras que en enfermedad común hacen falta 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores. Es el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social. Para quien lleva poco tiempo cotizando, esa diferencia decide si hay prestación o no hay nada.
Y hay un tercer efecto. Todas las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentan entre un 30 % y un 50 % cuando la lesión se produjo por falta de medidas de seguridad. Es el recargo del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, que paga directamente la empresa infractora y que no puede asegurarse.
El trámite ante el INSS no devenga tasa alguna. Lo que sí tiene coste es preparar bien el escrito, el historial y las alegaciones dentro de un plazo que se mide en días. El importe de nuestra gestión figura en la ficha del trámite.
El cambio de contingencia: por qué se pide a la vez que la impugnación
Muchas bajas que son de origen laboral figuran como enfermedad común. Ocurre cuando el accidente no se tramitó, cuando la dolencia apareció despacio o cuando la mutua rechazó el caso y el trabajador acabó en su centro de salud. La consecuencia es que se cobra menos, se exige carencia y se pierde el recargo.
La corrección tiene su propio procedimiento: la determinación de la contingencia causante, artículo 6 del Real Decreto 1430/2009. Puede iniciarse a instancia del trabajador desde la fecha de emisión del parte de baja, sin esperar al alta. El INSS da traslado a la mutua y al servicio público de salud, que disponen de cuatro días hábiles improrrogables para aportar antecedentes, y le concede a usted diez días hábiles para aportar documentación y hacer alegaciones.
La resolución la dicta el director provincial del INSS en un máximo de quince días hábiles desde la aportación de la documentación, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, y se pronuncia sobre la contingencia, sobre los efectos en el proceso y sobre quién debe pagar.
Conviene plantear las dos cosas a la vez cuando el caso lo permite. La impugnación del alta discute si usted está o no capacitado para trabajar. La determinación de contingencia discute de dónde viene la dolencia. Son preguntas distintas que se tramitan por separado, pero se apoyan en el mismo historial médico y en las mismas pruebas, y presentarlas de forma coordinada evita que una resolución contradiga a la otra.
Si el INSS confirma el alta: 20 días para el juzgado de lo social
El procedimiento administrativo puede terminar de cuatro maneras según el artículo 4.7 del Real Decreto 1430/2009: confirmando el alta, manteniendo la incapacidad temporal, determinando la contingencia o dejando el alta sin efectos por prematura. Si confirman el alta, las prestaciones cobradas desde la fecha que fije la resolución se consideran indebidamente percibidas.
A partir de ahí queda la vía judicial. El plazo para demandar es de veinte días, no de treinta. Lo fija el artículo 71.6, párrafo segundo, de la Ley 36/2011. Cuando no es exigible reclamación previa, esos veinte días se cuentan desde que el alta adquiere plenos efectos o desde la notificación del alta definitiva acordada por la entidad gestora.
Contra el alta emitida por el INSS al agotarse los 365 días no hace falta agotar la vía administrativa previa. Lo excluyen expresamente el artículo 71.1 y el artículo 140.1 de la misma ley.
El proceso judicial de impugnación de altas médicas es urgente y preferente. La vista se señala dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en tres días. Esa sentencia no tiene recurso y sus efectos se limitan al alta impugnada, según el artículo 140.3 de la Ley 36/2011. Si estima que el alta fue indebida, repone la prestación que usted venía percibiendo.
Qué necesitamos de usted y qué hacemos nosotros
De usted necesitamos tres cosas y ninguna es difícil de reunir: el parte o la resolución de alta que quiere impugnar, porque de su fecha depende todo el plazo; los informes y pruebas médicas que acrediten que sigue impedido para el trabajo; y su documento de identidad. Si pide además el cambio de contingencia, añada el parte de accidente de trabajo cuando la empresa lo tramitó, o su contrato o una nómina reciente cuando alegue enfermedad profesional, porque lo que decide si una dolencia figura como profesional es el puesto que usted ocupa.
Si no conserva el parte de alta o el historial médico previo, no es un obstáculo. El artículo 4.2 del Real Decreto 1430/2009 admite acompañar copia de la solicitud del historial dirigida a la entidad colaboradora. Nosotros pedimos ese historial y presentamos la solicitud con la copia de la petición, para no consumir el plazo esperando papeles.
Nosotros identificamos qué procedimiento corresponde a su caso, redactamos el escrito, lo presentamos telemáticamente ante el INSS en su nombre, enviamos la comunicación obligatoria a su empresa el mismo día y le confirmamos por escrito que el alta ha quedado suspendida. Después seguimos el expediente, respondemos al traslado del INSS con las alegaciones y le avisamos de la resolución en cuanto se dicta.
Si la resolución confirma el alta, se lo decimos con el cálculo del plazo de veinte días ya hecho y le explicamos qué opciones tiene. No le derivamos a ninguna parte: continuamos nosotros.
Paso a paso
- 1
Fije el día cero: la fecha de notificación del alta(El mismo día que reciba el alta)
Mire el parte o la resolución y localice la fecha de notificación, no la de la visita médica. De esa fecha salen los diez días hábiles del artículo 4.2 del Real Decreto 1430/2009 o los cuatro días naturales del artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Si no conserva el documento, pídalo a la entidad que se lo emitió y avísenos: podemos presentar y aportarlo después.
- 2
Identifique quién firma y cuántos días llevaba de baja(Primeras 24 horas)
Mutua o empresa colaboradora en contingencia profesional antes de los doce meses, INSS tras los 365 días, o servicio público de salud antes de los 365 días. Cada supuesto tiene un escrito distinto y un organismo distinto. Presentar el escrito equivocado no interrumpe el plazo.
- 3
Reúna el parte de alta, los informes y el historial médico previo(Primeros 2 o 3 días)
Informes del especialista y del médico de cabecera, pruebas de imagen, tratamientos en curso y cualquier documento que acredite que sigue impedido para trabajar. Si pide además el cambio de contingencia, añada el parte de accidente de trabajo si la empresa lo tramitó, o el contrato o una nómina reciente si alega enfermedad profesional.
- 4
Presente el escrito ante el organismo competente(10 días hábiles (mutua) o 4 días naturales (INSS))
Modelo C-062 para la revisión del alta de la mutua, modelo C-061 para la disconformidad con el alta del INSS y modelo C-079 para la determinación de contingencia. Se presentan en la sede electrónica de la Seguridad Social. El trámite no devenga tasa. Nosotros lo redactamos y lo presentamos telemáticamente en su nombre.
- 5
Comunique a su empresa que ha impugnado el alta(El mismo día o el siguiente día hábil)
Es obligatorio y es su obligación, no la del INSS: regla tercera del artículo 3 y artículo 4.2 del Real Decreto 1430/2009. Debe hacerse el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil. Ese aviso es lo que ampara su ausencia mientras la baja está prorrogada. Lo enviamos nosotros con constancia de recepción.
- 6
Confirme que el alta ha quedado suspendida(2 días hábiles)
El INSS comunica a la empresa el inicio del procedimiento dentro de los dos días hábiles siguientes a su solicitud, artículo 4.5 del Real Decreto 1430/2009. Guarde el justificante de presentación: es la prueba de que su baja sigue viva.
- 7
Responda al traslado del INSS con alegaciones y pruebas(10 días hábiles desde el traslado)
La mutua dispone de cuatro días hábiles improrrogables para aportar sus antecedentes. En la determinación de contingencia, usted tiene diez días hábiles para aportar documentación y hacer alegaciones, artículo 6.2 del Real Decreto 1430/2009. Es el momento de sumar los informes que aparezcan después.
- 8
Reciba la resolución y, si confirma el alta, cuente 20 días(15 días hábiles para resolver, 20 días para demandar)
El director provincial resuelve en un máximo de quince días hábiles desde la aportación de la documentación. Si confirma el alta, el plazo para demandar ante el juzgado de lo social es de veinte días, artículo 71.6, párrafo segundo, de la Ley 36/2011, sin necesidad de reclamación previa cuando el alta la emitió el INSS tras los 365 días.
Un ejemplo
Trabajador con salario mensual y base de cotización de 1.800 € en el mes anterior a la baja. La mutua le notifica el alta médica por accidente de trabajo el lunes 6 de julio de 2026. Su traumatólogo estima que aún necesita 90 días de recuperación.
- Base reguladora diaria: 1.800 € entre 30 = 60,00 € al día.
- Subsidio por contingencia profesional: 75 % de 60,00 € = 45,00 € al día, desde el día siguiente al de la baja (art. 173.1 LGSS y art. 2 del Decreto 3158/1966).
- Importe en juego si el alta se consolida: 90 días por 45,00 € = 4.050 €, además de la cotización de esos días.
- Plazo para reaccionar: los 10 días hábiles siguientes al de la notificación (art. 4.2 RD 1430/2009). Contando desde el martes 7 de julio y descartando sábados y domingos, el décimo día hábil es el lunes 20 de julio de 2026, siempre que ninguno de esos días sea festivo autonómico o local.
- Efecto de presentar dentro de plazo: el alta queda suspendida y la incapacidad temporal se prorroga durante la tramitación, con abono de la prestación (art. 4.3 RD 1430/2009).
Presentar la solicitud el lunes 20 de julio conserva los 4.050 € de subsidio y mantiene la baja viva mientras el INSS resuelve: no hay que reincorporarse. Presentarla el martes 21, un solo día tarde, cierra el procedimiento especial: el alta produce efectos, la reincorporación es exigible y esos 4.050 € solo pueden reclamarse ya por vía judicial, con una demanda a interponer en 20 días y sin cobrar durante la tramitación.
Plazo para reaccionar según quién le dio el alta
| Quién emite el alta | Situación | Plazo y escrito | ¿Se suspende el alta? | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Mutua o empresa colaboradora | Contingencia profesional, antes de los 12 meses | 10 días hábiles, solicitud de revisión ante el INSS (modelo C-062) | Sí, la incapacidad temporal se prorroga | Art. 4.2 y 4.3 RD 1430/2009 |
| INSS o Instituto Social de la Marina | Agotados los 365 días | 4 días naturales, manifestación de disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud (modelo C-061) | Sí, hasta que el alta adquiera plenos efectos | Art. 170.3 LGSS y art. 3 RD 1430/2009 |
| Servicio público de salud (médico de cabecera o inspección) | Contingencia común, antes de los 365 días | 11 días, reclamación administrativa previa | No, el alta obliga a reincorporarse | Art. 71.2 LRJS y art. 5.1 RD 625/2014 |
| Inspección médica del INSS | Antes de los 365 días | 11 días, reclamación administrativa previa | No prevista suspensión | Art. 170.1 LGSS y art. 71.2 LRJS |
| Cualquiera, ya en vía judicial | Tras agotar la vía administrativa o estar exento de ella | 20 días para la demanda ante el juzgado de lo social | No aplica | Art. 71.6 y art. 140 LRJS |
Calendario del procedimiento de revisión del alta de la mutua
| Hito | Plazo | Quién actúa |
|---|---|---|
| Notificación del alta médica | Día 0 | Mutua o empresa colaboradora |
| Solicitud de revisión ante la dirección provincial del INSS | 10 días hábiles siguientes | Usted |
| Comunicación de la impugnación a la empresa | El mismo día o el siguiente día hábil | Usted |
| Suspensión de los efectos del alta y prórroga de la baja | Automática con la presentación | Efecto legal, art. 4.3 RD 1430/2009 |
| Comunicación del inicio del procedimiento a la empresa | 2 días hábiles | INSS |
| Aportación de antecedentes e informe sobre las causas del alta | 4 días hábiles improrrogables | Mutua |
| Informe preceptivo sobre el caso | Previo a la resolución | Equipo de valoración de incapacidades |
| Resolución | 15 días hábiles máximo desde la aportación de la documentación | Director provincial del INSS |
Calendario de la disconformidad con el alta del INSS tras 365 días
| Hito | Plazo | Efecto |
|---|---|---|
| Notificación de la resolución de alta médica | Día 0 | La baja se considera prorrogada hasta los plenos efectos |
| Manifestación de disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud | 4 días naturales | Inicia el procedimiento |
| Propuesta de reconsideración de la inspección médica al INSS | 7 días naturales | Solo si discrepa del criterio del INSS |
| Pronunciamiento expreso del INSS | 7 días naturales siguientes | Reconsidera el alta o la confirma |
| Silencio o confirmación de la inspección médica | 11 días naturales desde la resolución | El alta adquiere plenos efectos |
| Demanda ante el juzgado de lo social | 20 días desde los plenos efectos | Sin reclamación previa, art. 71.1 y 140.1 LRJS |
Cuánto se cobra en incapacidad temporal según la contingencia
| Tramo de la baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día de la baja | Sin subsidio | La empresa abona el salario íntegro de ese día |
| Días 2 y 3 | Sin subsidio | 75 % de la base reguladora |
| Días 4 a 20 | 60 % de la base reguladora; del día 4 al 15 lo abona la empresa | 75 % de la base reguladora |
| Día 21 y siguientes | 75 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Cotización previa exigida | 180 días dentro de los 5 años anteriores | Ninguna |
| Recargo por falta de medidas de seguridad | No procede | Entre el 30 % y el 50 %, a cargo de la empresa |
| Duración máxima | 365 días, prorrogables 180 más, tope de 545 días naturales | 365 días, prorrogables 180 más, tope de 545 días naturales |
Alta de la mutua frente a alta del INSS: los dos procedimientos con efecto suspensivo
| Alta de la mutua (contingencia profesional, antes de los 12 meses) | Alta del INSS (agotados los 365 días) | |
|---|---|---|
| Plazo para reaccionar | 10 días hábiles desde la notificación | 4 días naturales desde la notificación |
| Escrito y modelo | Solicitud de procedimiento administrativo de revisión, modelo C-062 | Manifestación de disconformidad con el alta médica, modelo C-061 |
| Dónde se presenta | Dirección provincial del INSS | Inspección médica del servicio público de salud |
| ¿Hay que reincorporarse mientras tanto? | No: la presentación suspende los efectos del alta | No: la baja se considera prorrogada hasta los plenos efectos |
| ¿Se sigue cobrando? | Sí, en pago delegado, hasta la resolución | Sí, mientras dura la prórroga |
| Quién resuelve | Director provincial del INSS, previo informe del equipo de valoración de incapacidades | Inspección médica del INSS, tras la propuesta de la inspección del servicio público de salud |
| Plazo de resolución | 15 días hábiles desde la aportación de la documentación | 7 días naturales para la propuesta y 7 para el pronunciamiento; a los 11 días naturales el alta gana plenos efectos |
| ¿Hace falta reclamación previa para ir al juzgado? | No: la resolución tiene los efectos de una reclamación previa, art. 4.12 RD 1430/2009 | No: exención expresa del art. 71.1 y 140.1 LRJS |
| Norma | Art. 4 RD 1430/2009 | Art. 170.3 LGSS y art. 3 RD 1430/2009 |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo C-062. Solicitud de procedimiento administrativo de revisión de alta médica expedida por mutua o empresa colaboradora ↗
- Modelo C-061. Manifestación de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS ↗
- Modelo C-079. Solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal ↗
- Real Decreto 1430/2009, texto consolidado en el BOE: procedimientos de disconformidad, revisión y determinación de contingencia ↗
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado en el BOE: artículos 169 a 174 ↗
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, texto consolidado en el BOE: artículos 71 y 140 ↗
Preguntas frecuentes
Me han dado el alta y no puedo trabajar, ¿tengo que ir a trabajar igual?
Depende de quién le dio el alta. Si fue una mutua en un proceso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, presentar la solicitud de revisión ante el INSS suspende los efectos del alta y prorroga la baja: no se reincorpora y sigue cobrando, artículo 4.3 del Real Decreto 1430/2009. Si fue el INSS tras los 365 días, la baja se considera prorrogada hasta que el alta adquiera plenos efectos, artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Si fue su médico de cabecera antes de los 365 días, sí hay que reincorporarse: el artículo 5.1 del Real Decreto 625/2014 obliga a volver al puesto el día en que el alta produce efectos. En los dos primeros casos debe avisar a su empresa el mismo día o el siguiente día hábil.
¿Cuántos días tengo para recurrir el alta de la mutua?
Diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del alta, según el artículo 4.2 del Real Decreto 1430/2009. Hábiles quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni festivos. La solicitud se dirige a la dirección provincial del INSS y debe acompañarse del historial médico previo relacionado con el proceso o, si no lo tiene, de copia de la solicitud de ese historial a la mutua. El mismo día que presente, o el siguiente día hábil, tiene que comunicárselo a su empresa.
¿Sigo cobrando mientras recurro el alta médica?
En los dos procedimientos con efecto suspensivo, sí. En la revisión del alta de la mutua se mantiene el abono de la prestación en pago delegado durante toda la tramitación, artículo 4.3 del Real Decreto 1430/2009. En la disconformidad con el alta del INSS la incapacidad temporal se considera prorrogada hasta que el alta adquiere plenos efectos, artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora bien, si al final se confirma el alta, lo cobrado desde la fecha que fije la resolución se considera indebidamente percibido y hay que devolverlo, artículo 4.8 del mismo real decreto. Durante la tramitación, el cobro es incompatible con las rentas del ejercicio de su actividad profesional, artículo 4.11.
¿Puedo pedir otra baja a mi médico de cabecera después del alta del INSS?
No, si la patología es la misma o similar. Cuando el alta la expide el INSS, solo el INSS puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los 180 días siguientes, según los apartados 1 y 2 del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social. Su médico de cabecera no es competente en ese escenario. Por eso la disconformidad de cuatro días naturales es tan importante: es la única vía para mantener la baja mientras se revisa la decisión.
¿Cuánto tarda el INSS en contestar a la impugnación del alta?
En la revisión del alta de la mutua, el director provincial resuelve en un máximo de quince días hábiles a contar desde que la mutua aporta la documentación, previo informe del equipo de valoración de incapacidades. La mutua tiene antes cuatro días hábiles improrrogables para aportar sus antecedentes. Todo ello, artículos 4.4 y 4.6 del Real Decreto 1430/2009. En la disconformidad con el alta del INSS los plazos son mucho más cortos: siete días naturales para que la inspección médica proponga la reconsideración y otros siete para que el INSS se pronuncie. Si nadie dice nada en once días naturales desde la resolución, el alta adquiere plenos efectos.
¿Quién decide si mi baja es enfermedad común o accidente de trabajo?
El INSS, mediante el procedimiento de determinación de la contingencia causante regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009. Puede pedirlo usted mismo desde la fecha del parte de baja. El INSS da cuatro días hábiles improrrogables a la mutua y al servicio público de salud para aportar antecedentes, le concede a usted diez días hábiles para documentación y alegaciones, y el director provincial resuelve en quince días hábiles previo informe del equipo de valoración de incapacidades. Importa porque en contingencia profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente al de la baja, no se exige período previo de cotización y cabe el recargo de prestaciones.
¿Qué pasa si presento la impugnación fuera de plazo?
Pierde el efecto que más vale: la suspensión del alta. Fuera de los diez días hábiles del artículo 4.2 del Real Decreto 1430/2009 o de los cuatro días naturales del artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social, el alta produce efectos, la reincorporación es exigible y el subsidio deja de devengarse. Queda la vía judicial, con un plazo de veinte días según el artículo 71.6, párrafo segundo, de la Ley 36/2011, pero ya sin cobrar durante la tramitación. Por eso lo primero que hacemos al recibir su encargo es fijar la fecha límite exacta.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
Guías relacionadas
- Ayudas por falta de ingresos: IMV, subsidio para mayores de 52 y pago unico
- La pension de jubilacion (INSS): ordinaria y anticipada
- Baja medica e incapacidad: temporal y permanente
- Prestacion por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad)
- Reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia
- La pension de viudedad (INSS): quien tiene derecho y como pedirla
- Ayudas al alquiler: Bono Joven y Plan Estatal de Vivienda
- El titulo de familia numerosa: requisitos, categorias y ventajas
- Jubilacion parcial, jubilacion activa y compatibilizar pension y trabajo
- Pensiones no contributivas (PNC) y complementos a minimos
- Prestaciones familiares del INSS: embarazo, lactancia y orfandad
- Complementos y reclamaciones de pensiones ante el INSS
- Reclamar al SEPE una prestacion o un subsidio denegado
- Movilidad internacional de trabajadores: certificado A1, traslado intraempresarial y modelo 247
- Otras pensiones del INSS: a favor de familiares y auxilio por defuncion