Jubilacion parcial, jubilacion activa y compatibilizar pension y trabajo

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

La jubilación parcial (con contrato de relevo), la jubilación activa y el convenio especial son las tres vías para combinar pensión y trabajo, o para mantener la cotización sin trabajar. La parcial y la activa se piden ante el INSS; el convenio especial ante la TGSS (modelo TA.0040, plazo de un año desde la baja). Managora prepara y presenta cada solicitud por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 182,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (BOE de 24/12/2024), para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. En vigor el 25/12/2024, con las reglas principales de jubilación activa y parcial aplicables desde el 1 de abril de 2025.
  • Jubilación activa: nueva escala del 45 por ciento (1 año de demora) al 100 por cien (5 años o más), con incremento de 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos y cotización de solidaridad del 9 por ciento.
  • Jubilación parcial: la reducción de jornada se amplía hasta el 75 por ciento y se mantiene la exigencia de contrato de relevo indefinido y a tiempo completo para el acceso anticipado (artículo 215 LGSS).
  • Criterio de gestión del INSS 5/2025, que interpreta y desarrolla la aplicación del RD-ley 11/2024.
  • Edad ordinaria de jubilación en 2026: 66 años y 10 meses, o 65 años con 38 años y 3 meses cotizados.

¿Qué es cada opción para cobrar pensión y seguir trabajando?

Son tres figuras distintas y conviene no confundirlas. La jubilación parcial permite reducir la jornada (entre un 25 por ciento y un 75 por ciento) y cobrar la parte proporcional de la pensión mientras se sigue trabajando; cuando se accede antes de la edad ordinaria, la empresa debe firmar a la vez un contrato de relevo. Está regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La jubilación activa permite seguir trabajando a jornada completa, por cuenta ajena o propia, y cobrar al mismo tiempo un porcentaje de la pensión (del 45 por ciento al 100 por cien) una vez alcanzada la edad ordinaria. Es la vía para quien quiere mantener su actividad sin renunciar del todo a la pensión.

El convenio especial no compatibiliza pensión y trabajo: es un acuerdo voluntario con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para seguir cotizando por su cuenta cuando se deja de trabajar, de modo que no se pierda cobertura de cara a la futura jubilación, la incapacidad permanente o las prestaciones por muerte y supervivencia.

¿Quién puede acceder y qué requisitos hay?

Jubilación parcial con contrato de relevo: hay que estar contratado a jornada completa, tener una edad que como máximo sea inferior en tres años a la edad ordinaria, acreditar 33 años de cotización (25 años si se acredita una discapacidad igual o superior al 33 por ciento) y una antigüedad mínima de seis años en la empresa. La empresa debe formalizar un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. Si ya se ha cumplido la edad ordinaria, se puede acceder sin contrato de relevo.

Jubilación activa: hay que haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reunir el periodo mínimo de cotización necesario para la pensión (15 años). Con carácter general se exige que haya transcurrido al menos un año desde la edad ordinaria. La actividad compatible debe desarrollarse en el sector privado: no vale ocupar un puesto o alto cargo en el sector público.

Convenio especial: pueden suscribirlo, entre otros, quienes causan baja en la Seguridad Social o dejan de percibir la prestación por desempleo. Con carácter general se exige tener cubierto un periodo mínimo de 1.080 días de cotización en los doce años anteriores a la baja.

¿Qué porcentaje de la pensión se cobra en jubilación activa?

Desde la reforma de 2025, el porcentaje de pensión compatible depende de cuántos años se haya demorado la jubilación respecto a la edad ordinaria: 45 por ciento con un año de demora, 55 por ciento con dos, 65 por ciento con tres, 80 por ciento con cuatro y 100 por cien con cinco o más años.

Además, una vez dentro de la jubilación activa, el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos de trabajo compatible, con el tope del 100 por cien de la pensión. El incremento se calcula sobre la pensión íntegra, sin contar el complemento a mínimos.

Durante la compatibilidad se aplica una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes (7 por ciento a cargo de la empresa y 2 por ciento del trabajador). Los autónomos pueden llegar a compatibilizar el 75 por ciento de la pensión, pero deben cumplir dos requisitos acumulativos: que la demora de la jubilación sea de uno a tres años tras la edad ordinaria y que tengan contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses (o bien que se trate de una nueva contratación indefinida de una persona que no haya estado vinculada al autónomo en los dos años anteriores).

¿Cómo funciona el convenio especial para mantener la cotización?

El convenio especial sirve para no dejar huecos en la carrera de cotización cuando se deja de trabajar antes de la jubilación. El interesado elige una base de cotización (entre la mínima vigente, la que venía cotizando y, si acredita 24 meses cotizados en los últimos 5 años, la máxima de su grupo) y asume la cuota mensual.

La cuota resulta de aplicar el tipo de cotización vigente para el convenio (28,3 por ciento) sobre la base elegida, multiplicado por el coeficiente 0,94, más el mecanismo de equidad intergeneracional. La solicitud se presenta con el modelo TA.0040 ante la Administración de la TGSS del domicilio del solicitante.

El plazo general para solicitarlo es de un año desde el día siguiente a la fecha de efectos de la baja. Este convenio cubre las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

¿Qué cambia en 2026?

La edad ordinaria de jubilación en 2026 es de 66 años y 10 meses para quien acredite menos de 38 años y 3 meses cotizados, y de 65 años para quien alcance o supere esa cotización. Es la referencia que marca desde cuándo se puede acceder a la jubilación activa y hasta cuándo cabe anticipar la parcial.

La gran novedad sigue siendo el Real Decreto-ley 11/2024, que reformó la jubilación activa (nueva escala del 45 al 100 por cien según demora) y flexibilizó la parcial (reducción de jornada hasta el 75 por ciento). El Criterio de gestión del INSS 5/2025 detalla cómo aplicar estas reglas. Managora revisa su caso concreto con la normativa vigente antes de presentar.

Paso a paso

  1. 1

    Elegir la modalidad adecuada

    Decidir entre jubilación parcial (reducir jornada y cobrar parte de la pensión), jubilación activa (jornada completa y porcentaje de pensión) o convenio especial (seguir cotizando sin trabajar). Managora estudia cuál encaja con su edad y cotización.

  2. 2

    Comprobar edad y cotización

    Verificar en el informe de vida laboral los años cotizados y la edad ordinaria que le corresponde (66 años y 10 meses, o 65 años con 38 años y 3 meses cotizados en 2026).

  3. 3

    Acordar con la empresa (solo jubilación parcial)

    Pactar el porcentaje de reducción de jornada y, si se anticipa a la edad ordinaria, la firma simultánea del contrato de relevo indefinido y a tiempo completo con el trabajador relevista.

  4. 4

    Reunir la documentación

    DNI o NIE, informe de vida laboral, contrato de trabajo, y en la parcial el contrato de relevo; en el convenio especial, el modelo TA.0040 cumplimentado.

  5. 5

    Presentar la solicitud(Convenio especial: un año desde la baja)

    La jubilación parcial y la activa se solicitan ante el INSS (sede electrónica o cita en un CAISS). El convenio especial se presenta ante la TGSS con el modelo TA.0040.

  6. 6

    Resolución del organismo(Pensiones: hasta 90 días)

    El INSS dicta resolución reconociendo o denegando la pensión. La TGSS comunica el alta en el convenio especial y la cuota mensual a pagar.

Un ejemplo

Persona que sigue trabajando por cuenta ajena en jubilación activa, con una pensión íntegra de 1.500 euros al mes (cifra de ejemplo, no oficial) y una demora de 2 años sobre su edad ordinaria.

  • Demora de 2 años: compatibiliza el 55 por ciento de la pensión, es decir 0,55 x 1.500 = 825 euros al mes.
  • Tras 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa: suma 5 puntos y pasa al 60 por ciento, esto es 0,60 x 1.500 = 900 euros al mes.
  • Sobre el salario se aplica la cotización de solidaridad del 9 por ciento (7 por ciento la empresa y 2 por ciento el trabajador).

Cobraría 825 euros de pensión el primer año y 900 euros a partir del segundo, además de su salario, subiendo 5 puntos cada año hasta el tope del 100 por cien de la pensión.

Jubilación activa: porcentaje de pensión compatible según demora (2026)

Años de demora tras la edad ordinariaPorcentaje de pensión compatible
1 año45 por ciento
2 años55 por ciento
3 años65 por ciento
4 años80 por ciento
5 años o más100 por cien
Cada 12 meses en jubilación activa+5 puntos (tope 100 por cien)

Edad ordinaria de jubilación en 2026

Cotización acreditadaEdad ordinaria
38 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses

Requisitos clave de la jubilación parcial con contrato de relevo

RequisitoExigencia
EdadHasta 3 años antes de la edad ordinaria (con relevo)
Cotización33 años (25 si discapacidad igual o superior al 33 por ciento)
Antigüedad en la empresa6 años inmediatamente anteriores
Reducción de jornada25 a 75 por ciento (20 a 33 por ciento el primer año si anticipa más de 2 años)
Contrato de relevoIndefinido y a tiempo completo; mantener 2 años tras el cese
Base del relevistaMínimo 65 por ciento del promedio de las 6 últimas bases del jubilado

Jubilación parcial frente a jubilación activa

Jubilación parcialJubilación activa
Qué permiteReducir jornada (25 a 75 por ciento) y cobrar la parte proporcional de la pensiónSeguir a jornada completa y cobrar un porcentaje de la pensión
Edad de accesoHasta 3 años antes de la ordinaria (con relevo) o desde la ordinaria (sin relevo)Desde la edad ordinaria y, por regla general, tras un año de demora
Cotización exigida33 años (25 si discapacidad igual o superior al 33 por ciento)El mínimo para la pensión (15 años)
Porcentaje de pensiónProporcional a la jornada reducidaDel 45 al 100 por cien según años de demora (+5 puntos por año)
Contrato de relevoObligatorio si se anticipa a la edad ordinariaNo aplica
Se solicita anteINSSINSS

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el 100 por cien de la pensión y seguir trabajando?

Sí, con la jubilación activa. Se llega al 100 por cien si se demora la jubilación 5 años o más, o sumando 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos de trabajo compatible hasta alcanzar ese tope.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver la solicitud?

El plazo máximo para resolver una pensión de jubilación es de 90 días. La pensión, una vez reconocida, tiene efectos económicos desde el día siguiente al hecho causante dentro de los límites legales.

¿Qué pasa si la empresa no firma el contrato de relevo?

Sin contrato de relevo no cabe la jubilación parcial anticipada. Solo se puede acceder a la parcial sin relevo cuando ya se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación. Managora revisa con la empresa la fórmula viable.

¿El convenio especial cuenta para la jubilación?

Sí. Mantiene la cotización de cara a la pensión de jubilación y también cubre la incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

¿La jubilación activa vale para empleados públicos?

No. La actividad compatible debe desarrollarse en el sector privado. No se puede compatibilizar la pensión ocupando un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

¿Puedo pasar de jubilación parcial a jubilación total?

Sí. Al cumplir los requisitos de la jubilación ordinaria o anticipada, se solicita el paso a la jubilación total y se deja la parcial. Managora tramita el cambio por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 182,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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