Lesiones permanentes no invalidantes: la indemnizacion del baremo del INSS

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Si un accidente de trabajo o una enfermedad profesional le deja una secuela definitiva que no le impide trabajar (una cicatriz, la pérdida de una falange, pérdida de audición), la Seguridad Social le indemniza con un pago único según el baremo de la Orden ISM/450/2023: entre 515 y 9.512 euros según la lesión. Tiene 5 años para pedirla. Managora prepara y presenta la solicitud ante el INSS por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo (BOE de 6 de mayo de 2023, en vigor desde el 7 de mayo de 2023): es el baremo vigente, actualizó las cuantías a tanto alzado y derogó la Orden ESS/66/2013.
  • A 3 de agosto de 2026 no consta ninguna orden posterior que vuelva a actualizar las cuantías: siguen aplicándose los importes de la Orden ISM/450/2023.
  • Marco legal estable: artículos 201 a 203 del texto refundido de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) y procedimiento del Real Decreto 1300/1995 con su Orden de desarrollo de 18 de enero de 1996.

¿Qué es una lesión permanente no invalidante y quién puede cobrarla?

Es toda lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supone una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparece recogida en el baremo oficial. Así la define el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Para cobrar la indemnización deben cumplirse cuatro condiciones: que la secuela venga de contingencia profesional (nunca de accidente no laboral ni enfermedad común), que sea definitiva (se aprecia tras el alta médica de la incapacidad temporal), que figure en el baremo y que no llegue a ser una incapacidad permanente.

Pueden pedirla los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y los de los regímenes que protegen las contingencias profesionales, incluidos los autónomos que tienen cubiertas esas contingencias. No hace falta un periodo mínimo de cotización: en accidente de trabajo y enfermedad profesional no se exige carencia.

Si usted es trabajador por cuenta propia, hay además un requisito general que no conviene pasar por alto: estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en el momento del hecho causante (artículo 47 LGSS). Si tiene descubiertos, conviene regularizarlos antes de solicitar la indemnización.

Ejemplos típicos del baremo: pérdida de falanges o dedos, disminución de la agudeza visual, hipoacusia (pérdida de audición), deformación del tabique nasal, pérdida de sustancia ósea craneal y cicatrices con perjuicio estético.

¿Cuánto se cobra por cada lesión según el baremo?

La cuantía no se negocia ni depende del salario: es una cantidad fija por lesión que marca el baremo anexo a la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, vigente en 2026. El baremo recoge 110 lesiones agrupadas en seis bloques (cabeza y cara, aparato genital, glándulas y vísceras, miembros superiores, miembros inferiores y cicatrices), con importes que van de 515 a 9.512 euros.

Se cobra por una sola vez, en un pago único. Si un mismo accidente causa varias lesiones del baremo, cada una se valora por su epígrafe.

Cada epígrafe tiene sus propias condiciones médicas, y no basta con notar una molestia o una pérdida leve. Por ejemplo, la disminución de la agudeza visual de un ojo solo se indemniza si, con corrección, la visión no alcanza las siete décimas. Por eso importa tanto que los informes médicos concreten el grado de pérdida.

En mano y dedos el baremo fija importes distintos según el lado (derecho o izquierdo). En algunas lesiones, como las cicatrices o la pérdida de sustancia ósea craneal, el importe es una horquilla y el INSS concreta la cifra según las características de la secuela.

En la tabla siguiente tiene ejemplos de cuantías vigentes extraídas del anexo de la Orden ISM/450/2023 publicado en el BOE.

¿Quién paga la indemnización: el INSS o la mutua?

Paga la entidad que tenga cubiertas las contingencias profesionales del trabajador, que es la misma obligada a pagar las prestaciones de incapacidad permanente (artículo 201 LGSS). En la práctica: si su empresa tiene las contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la Seguridad Social (lo más habitual), paga la mutua; si las tiene con la entidad gestora, paga el INSS (o el Instituto Social de la Marina en el Régimen del Mar).

Ahora bien, quien declara el derecho es siempre el INSS, cualquiera que sea la entidad que cubra la contingencia (Real Decreto 1300/1995). El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina las secuelas y emite un dictamen-propuesta, y la Dirección Provincial del INSS dicta la resolución que reconoce la lesión, fija el importe del baremo y ordena a la mutua el pago.

Esto es importante si la mutua le resta importancia a sus secuelas: la mutua no tiene la última palabra. Usted puede presentar la solicitud directamente ante el INSS y que sea el EVI quien valore.

¿Es compatible con seguir trabajando y con una incapacidad permanente?

Con el trabajo, totalmente compatible: el artículo 201 LGSS lo dice de forma expresa, la indemnización se cobra sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa. Puede seguir en el mismo puesto y con el mismo sueldo, y cobrar además la indemnización.

Con la incapacidad permanente, incompatible por las mismas lesiones: el artículo 203 LGSS establece que estas indemnizaciones son incompatibles con las prestaciones económicas de la incapacidad permanente, salvo que las lesiones sean totalmente independientes de las que se tuvieron en cuenta para declarar esa incapacidad y su grado.

En la práctica: si el mismo accidente le deja una secuela grave que da lugar a incapacidad permanente y otra menor sin relación con ella (por ejemplo, una pérdida de audición valorada para la incapacidad y, aparte, la pérdida de una falange), la lesión independiente sí puede indemnizarse por baremo.

¿Qué plazo tengo para pedirla y cuándo prescribe?

El derecho a reconocer la indemnización prescribe a los 5 años (artículo 53 LGSS). En las lesiones permanentes no invalidantes el cómputo se vincula al momento en que las secuelas quedan consolidadas como definitivas, normalmente el alta médica por curación con secuelas.

Cinco años dan margen, pero no conviene apurar: cuanto más tiempo pasa, más difícil es acreditar que la secuela viene de aquel accidente y no de otra causa. Lo recomendable es solicitarla en cuanto tenga el alta y los informes médicos que describan la lesión.

Una vez presentada la solicitud, el INSS tiene un plazo máximo de 135 días para resolver. Si no contesta en ese plazo, la petición se entiende denegada por silencio administrativo y queda abierta la vía de reclamación.

Solicitar esta indemnización no tiene tasas: es un procedimiento gratuito ante la Seguridad Social. Lo que Managora cobra por prepararlo y presentarlo por usted puede verlo actualizado en la ficha del trámite.

¿Qué hago si la mutua dice que no tengo secuelas indemnizables?

Es el escenario más frecuente de conflicto: la mutua da el alta por curación sin secuelas, o reconoce la secuela pero no propone indemnización. No se quede en la conversación con la mutua: presente la solicitud ante el INSS para que el EVI valore sus lesiones con sus propios médicos.

Si la resolución del INSS es denegatoria (o no llega en 135 días), el siguiente paso es la reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días desde la notificación (artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). Si la reclamación se desestima, queda la demanda ante el Juzgado de lo Social.

En esa fase pesan los informes médicos: un informe que describa la secuela con precisión, concrete el grado de pérdida exigido por el epígrafe y la encaje en el apartado correcto del baremo marca la diferencia. Managora revisa su documentación médica, prepara la solicitud con la remisión al baremo bien fundamentada y presenta el escrito por usted; si hay denegación, también preparamos la reclamación previa.

Si cree que tiene derecho a esta indemnización, encargue el trámite en la ficha de Managora de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: lo preparamos y lo presentamos ante el INSS en su nombre, con el importe del servicio siempre visible en la ficha.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe que existe parte de accidente o de enfermedad profesional

    La empresa comunica el accidente de trabajo por el sistema Delt@ y la enfermedad profesional se tramita por CEPROSS. Pida copia del parte: es la prueba de que la lesión es de origen profesional. Si no se emitió, puede pedirse la determinación de contingencia.

  2. 2

    Obtenga el alta médica con las secuelas reflejadas

    El proceso de incapacidad temporal termina con el alta. Interesa que el informe de alta o los informes médicos posteriores describan las secuelas definitivas (qué se perdió, qué grado de pérdida de visión o audición, cómo es la cicatriz).

  3. 3

    Reúna la documentación

    DNI o NIE en vigor, parte de accidente (Delt@) o de enfermedad profesional (CEPROSS), informe de alta médica de la incapacidad temporal, informes médicos que describan las lesiones permanentes con remisión al baremo y el IBAN donde quiere cobrar. Si es autónomo, compruebe además que está al corriente en el pago de las cuotas.

  4. 4

    Presente la solicitud ante el INSS(Dentro de los 5 años desde el alta con secuelas)

    Se usa el formulario oficial de solicitud de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes, ante la Dirección Provincial del INSS (sede electrónica o presencial). Managora prepara el formulario, encaja la lesión en el epígrafe del baremo y lo presenta por usted.

  5. 5

    Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

    El EVI estudia el expediente, puede citarle a reconocimiento médico y emite el dictamen-propuesta que encaja (o no) sus secuelas en el baremo (Real Decreto 1300/1995).

  6. 6

    Resolución de la Dirección Provincial del INSS(Máximo 135 días desde la solicitud)

    La resolución reconoce la lesión, fija la cuantía del baremo y determina quién paga (INSS, ISM o mutua). Si no hay resolución en plazo, se entiende denegada por silencio.

  7. 7

    Cobro en pago único (o reclamación si deniegan)

    Con resolución favorable, la entidad obligada abona la cantidad del baremo de una sola vez en su cuenta. Si deniegan, cabe reclamación previa en 30 días y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social.

Un ejemplo

Un oficial de carpintería, con las contingencias profesionales de su empresa cubiertas por una mutua, pierde la falange distal del pulgar derecho en un accidente de trabajo. Recibe el alta médica con esa secuela definitiva y sigue en su puesto.

  • La lesión encaja en el epígrafe 26 del baremo (anexo de la Orden ISM/450/2023): pulgar derecho, pérdida de la segunda falange (distal).
  • Importe fijado por el baremo para ese epígrafe: 2.684 euros.
  • No hay reducción por seguir trabajando: la indemnización es compatible con mantener el puesto (art. 201 LGSS).
  • El INSS resuelve tras el dictamen del EVI y ordena el pago a la mutua, que abona la cantidad de una sola vez.

2.684 euros en un pago único, sin dejar de trabajar ni de cobrar su salario.

Ejemplos de cuantías del baremo vigente (anexo de la Orden ISM/450/2023)

Nº baremoLesiónIndemnización
1Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal1.186 a 2.684 €
2Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance las siete décimas1.366 €
3Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%2.300 €
8Hipoacusia que no afecta a la zona conversacional, en un oído1.450 €
10Hipoacusia que afecta a la zona conversacional, en un oído2.899 €
11Hipoacusia que afecta a la zona conversacional, en ambos oídos4.289 €
13Deformación o perforación del tabique nasal1.450 €
26Pulgar derecho: pérdida de la segunda falange (distal)2.684 €
31Índice derecho: pérdida completa, incluido metacarpiano3.438 €
44Meñique derecho: pérdida completa1.617 €
110Cicatrices no incluidas en otros epígrafes, según sus características647 a 2.552 €

Datos clave del trámite

ConceptoDato
Norma que fija las cuantíasOrden ISM/450/2023 (deroga la Orden ESS/66/2013)
Lesiones recogidas110, en 6 grupos
Horquilla de importes515 a 9.512 €
Forma de pagoUn solo pago (tanto alzado)
Quién resuelveDirección Provincial del INSS, previo dictamen del EVI
Quién pagaINSS, ISM o mutua, según quién cubra la contingencia
Plazo de resolución135 días (silencio negativo)
Prescripción del derecho5 años (art. 53 LGSS)
Requisito adicional para autónomosEstar al corriente en el pago de cuotas (art. 47 LGSS)
Tasas administrativasNo tiene: la solicitud es gratuita

¿Lesión permanente no invalidante o incapacidad permanente parcial?

Lesión permanente no invalidante (baremo)Incapacidad permanente parcial
Qué compensaUna secuela definitiva que no merma su capacidad para la profesión habitualUna disminución de al menos el 33% del rendimiento normal en la profesión habitual
CuantíaCantidad fija por lesión según el baremo (de 515 a 9.512 €)Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora
Quién la reconoceEl INSS, previo dictamen del EVIEl INSS, previo dictamen del EVI
¿Puede seguir trabajando?Sí, en el mismo puesto y empresaSí, es compatible con la profesión habitual
Compatibilidad entre ambasIncompatibles por las mismas lesiones (art. 203 LGSS)Solo compatible con el baremo si las lesiones son totalmente independientes

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el INSS en resolver y cuándo cobro?

El plazo máximo de resolución es de 135 días desde la solicitud. Si no contestan en ese plazo, se entiende denegada por silencio y puede reclamar. Con resolución favorable, el pago es único y se abona en la cuenta que indicó en la solicitud.

¿Puedo pedirla si sigo trabajando en la misma empresa?

Sí. La ley lo dice expresamente: la indemnización se cobra sin perjuicio de su derecho a continuar en la empresa. No afecta a su contrato ni a su salario.

Soy autónomo, ¿me la pueden denegar por tener deudas con la Seguridad Social?

Sí. Para los trabajadores por cuenta propia rige el requisito general de estar al corriente en el pago de las cuotas en el momento del hecho causante (art. 47 LGSS). Si tiene descubiertos, conviene regularizarlos. Managora comprueba este punto antes de presentar la solicitud.

¿Qué papeles necesito para solicitarla?

DNI o NIE en vigor, el parte de accidente de trabajo (Delt@) o de enfermedad profesional (CEPROSS), el informe de alta médica de la incapacidad temporal, informes médicos que describan las secuelas definitivas y el IBAN donde quiere cobrar. Managora revisa que todo esté completo antes de presentar.

¿Qué pasa si mis lesiones empeoran con el tiempo?

Si la secuela se agrava hasta mermar su capacidad de trabajo, puede valorarse una incapacidad permanente. Tenga en cuenta que no se cobran las dos prestaciones por las mismas lesiones: la indemnización del baremo es incompatible con la incapacidad permanente que se base en esas mismas secuelas.

He perdido algo de vista tras el accidente, ¿lo cubre el baremo?

Solo si la pérdida alcanza el umbral que exige el epígrafe: en la disminución de la agudeza visual de un ojo se exige que, con corrección, no se alcancen las siete décimas. Una pérdida leve corregible con gafas no da derecho a la indemnización. Por eso el informe oftalmológico debe recoger la agudeza con corrección.

Mi lesión no aparece en el baremo, ¿cobro algo?

Esta indemnización solo cubre las lesiones recogidas en el baremo. Si su secuela no figura pero le resta rendimiento en su profesión, lo que procede es estudiar si constituye una incapacidad permanente parcial u otro grado. Managora analiza su caso y le orienta sobre la vía adecuada.

Me dieron el alta hace tres años, ¿llego a tiempo?

Sí. El derecho prescribe a los 5 años, contados desde que las secuelas quedaron consolidadas como definitivas (normalmente el alta médica). Pasados los 5 años se pierde el derecho, así que no conviene apurar el plazo: con el tiempo es más difícil probar el origen laboral de la lesión.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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