Movilidad internacional de trabajadores: certificado A1, traslado intraempresarial y modelo 247
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Mover empleados entre países exige tres trámites. Para enviar a un trabajador a la UE, el certificado A1 lo mantiene en la Seguridad Social española (máximo 24 meses) y evita cotizar dos veces. Para traer talento extracomunitario a España existe el permiso por traslado intraempresarial (ICT), que la UGE-CE resuelve en 20 días. El modelo 247 ajusta las retenciones ante Hacienda. Managora tramita los tres por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Título V): norma vigente que regula la autorización por traslado intraempresarial (ICT); en su redacción vigente incorpora la Directiva 2014/66/UE, transposición que se añadió por el Real Decreto-ley 11/2018.
- Reglamento (CE) 883/2004 y Reglamento (CE) 987/2009: marco vigente de coordinación de Seguridad Social para el certificado A1 en la UE, el EEE y Suiza.
- Modelo 247: sigue vigente la Orden HAC/117/2003, de 31 de enero, junto con el artículo 32 del texto refundido de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004).
- La UGE-CE mantiene el plazo de resolución de 20 días con silencio administrativo positivo para las autorizaciones de la Ley 14/2013, incluida la ICT.
- El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) regula el régimen general de extranjería; las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013 se rigen por su normativa específica.
¿Qué es el certificado A1 y por qué evita cotizar dos veces?
El certificado A1 (antiguo formulario E-101) es el documento que expide la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para acreditar que un trabajador desplazado temporalmente a otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o a Suiza sigue sujeto a la Seguridad Social española. Con él, la empresa cotiza solo en España y el trabajador no paga cotizaciones en el país de destino.
Su base legal es el Reglamento (CE) 883/2004 y su reglamento de aplicación, el (CE) 987/2009, que coordinan los sistemas de Seguridad Social dentro de la UE para que un mismo periodo de trabajo no genere doble cotización.
El desplazamiento puede mantenerse un máximo de 24 meses. Si desde el principio se prevé que durará más, o si el trabajador pasa a tener contrato con la empresa de destino, la solicitud se tramita en los Servicios Centrales de la TGSS al amparo del artículo 16 del Reglamento, que permite acuerdos excepcionales entre los dos Estados.
¿Qué es la autorización por traslado intraempresarial (ICT) y quién puede pedirla?
La autorización de residencia por traslado intraempresarial (ICT, por sus siglas en inglés) permite a una empresa multinacional trasladar a España a un trabajador extracomunitario que ya forma parte de la misma empresa o grupo. Está regulada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que en su redacción vigente incorpora la Directiva 2014/66/UE (la transposición del régimen ICT-UE se añadió por el Real Decreto-ley 11/2018).
Se dirige a tres perfiles: directivos, especialistas (personal con conocimientos especializados) y trabajadores en formación. Existen dos modalidades: la ICT-UE, que además habilita para desplazarse después a otros Estados miembros, y la ICT nacional.
La resuelve la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en un plazo de 20 días. Si no hay resolución en ese plazo, se entiende concedida por silencio administrativo positivo. La autorización se concede por un máximo de tres años para directivos y especialistas, y de un año para trabajadores en formación.
¿Qué es el modelo 247 y cómo cambia mis retenciones?
El modelo 247 es la comunicación que un trabajador por cuenta ajena presenta ante la Agencia Tributaria (AEAT) cuando su empleador lo desplaza al extranjero y, por ese motivo, va a pasar a ser contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en lugar del IRPF.
Tras la comunicación, la AEAT expide un documento que el trabajador entrega a su pagador para que, desde la fecha indicada, le practique retenciones conforme al IRNR y no según el IRPF. Así evita soportar una retención pensada para residentes cuando ya no lo es.
El documento surte efectos, como máximo, durante dos años naturales: el del desplazamiento y el siguiente (o los dos inmediatos siguientes si no cabe computar el del desplazamiento). Su base legal es el artículo 32 del texto refundido de la Ley del IRNR y la Orden HAC/117/2003.
¿Qué documentación necesito para cada trámite?
Para el certificado A1 (formulario TA.300), la empresa aporta sus datos de cotización y los del trabajador, el país o países de destino, las fechas de inicio y fin previstas y la acreditación del vínculo laboral que se mantiene con la empresa en España.
Para la ICT hay que probar la actividad real de la empresa o grupo, la relación laboral o profesional previa del trabajador (con carácter general, al menos tres meses inmediatamente anteriores al traslado), la titulación superior o experiencia equivalente en el caso de directivos y especialistas, un seguro de enfermedad y la ausencia de antecedentes penales.
Para el modelo 247, el trabajador necesita un escrito del empleador que acredite la relación laboral, el país de destino, la duración del contrato y las fechas de inicio y fin del trabajo en el extranjero.
¿Cuánto tardan y cuánto cuestan estos trámites?
Los plazos difieren según el trámite: el A1 conviene solicitarlo antes de la salida y cubre hasta 24 meses; la ICT se resuelve en 20 días con silencio positivo; y el modelo 247 puede anticiparse hasta 30 días antes de la salida, aunque también puede presentarse una vez iniciado el desplazamiento y hasta el fin de su periodo de efectos, con efectos de hasta dos años naturales.
El certificado A1 no conlleva tasa. El importe exacto de cada servicio (las tasas oficiales cuando existan, incluida la tasa consular del visado del ICT, y los honorarios de Managora) puede consultarlo siempre actualizado en la ficha de cada trámite. Managora prepara los formularios, reúne la documentación y presenta cada solicitud ante el organismo por usted, y vigila los plazos de renovación y prórroga.
Paso a paso
- 1
Determine la dirección del desplazamiento(Antes de iniciar el traslado)
No es lo mismo enviar a un empleado desde España a la UE (salida) que traer a un trabajador extracomunitario a España (entrada). La salida activa el A1 y el modelo 247; la entrada, la autorización ICT.
- 2
Salida a la UE: solicite el certificado A1(Antes de la salida; validez hasta 24 meses)
La empresa presenta el formulario TA.300 en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o por el Sistema RED. La TGSS expide el A1, que acredita que el trabajador sigue cotizando en España.
- 3
Salida: comunique el desplazamiento a Hacienda(Desde 30 días antes de la salida y también durante el desplazamiento)
El trabajador presenta el modelo 247 en la sede de la AEAT. Puede anticiparlo hasta 30 días antes de la salida o presentarlo una vez iniciado el desplazamiento, hasta el fin de su periodo de efectos. Recibe un documento para entregar al pagador y que este le retenga conforme al IRNR en lugar del IRPF.
- 4
Entrada a España: presente la autorización ICT(Resolución en 20 días (silencio positivo))
La empresa o el trabajador solicita el permiso por traslado intraempresarial ante la UGE-CE, acreditando el vínculo previo con el grupo y el perfil (directivo, especialista o formación).
- 5
Visado y TIE del trabajador trasladado(Visado: 1 mes para recogerlo desde la autorización)
Si el trabajador está fuera de España, tras la concesión debe recoger el visado en el consulado. Ya en España, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- 6
Altas, seguimiento y prórrogas(Durante toda la vigencia del traslado)
Se formaliza el alta en la Seguridad Social que corresponda y Managora controla vencimientos, renovaciones de la ICT y una eventual prórroga del A1 más allá de los 24 meses.
Un ejemplo
Una empresa desplaza a un empleado a Alemania durante 18 meses con un salario bruto anual de 60.000 euros. Presenta el certificado A1 (para seguir cotizando en España) y el trabajador presenta el modelo 247 al pasar a ser no residente fiscal.
- El IRNR solo grava la renta de fuente española (artículo 13 del texto refundido de la Ley del IRNR). Los rendimientos del trabajo que el empleado realiza físicamente en Alemania no se consideran renta obtenida en territorio español, por lo que, con carácter general, no quedan sujetos a retención por IRNR en España.
- Los tipos del IRNR (24% con carácter general, o 19% si el trabajador reside en un país de la UE o del EEE, artículo 25 del texto refundido de la Ley del IRNR) se aplican únicamente sobre la parte de renta que sí tenga fuente española, si la hubiera (por ejemplo, días efectivamente trabajados en España).
- Por ese motivo, en un desplazamiento en el que el trabajo se presta íntegramente en Alemania, la base sujeta a retención por IRNR en España suele ser mínima o nula: no procede aplicar el tipo sobre la totalidad del salario.
El certificado A1 evita la doble cotización en Alemania y España, y el modelo 247 permite que el pagador deje de aplicar la retención de IRPF de residente. La retención de IRNR en España recae solo sobre la renta de fuente española, que en un desplazamiento íntegro al extranjero suele ser mínima o nula. Los importes concretos deben confirmarse en cada caso; es un ejemplo orientativo.
Los tres trámites de la movilidad internacional
| Trámite | Para qué sirve | Organismo y sede | Formulario |
|---|---|---|---|
| Certificado A1 | Enviar a un empleado a la UE, EEE o Suiza sin cotizar dos veces | TGSS: Sede Electrónica de la Seguridad Social / Sistema RED | TA.300 |
| Autorización ICT | Traer a España a un directivo, especialista o trabajador en formación extracomunitario del mismo grupo | UGE-CE (Ministerio de Inclusión): sede.inclusion.gob.es | Solicitud de residencia por movilidad internacional (Ley 14/2013) |
| Modelo 247 | Ajustar las retenciones de IRPF a IRNR al desplazarse fuera de España | AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es | Modelo 247 |
Plazos y duraciones clave
| Concepto | Plazo o duración | Norma |
|---|---|---|
| Certificado A1: desplazamiento estándar | Hasta 24 meses | Art. 12 Reglamento (CE) 883/2004 |
| Certificado A1: prórroga excepcional | Por acuerdo entre Estados (orientativamente hasta 5 años en total; el Reglamento no fija un tope) | Art. 16 Reglamento (CE) 883/2004 |
| ICT: resolución de la UGE-CE | 20 días (silencio positivo) | Ley 14/2013 |
| ICT: duración directivos y especialistas | Hasta 3 años | Ley 14/2013 |
| ICT: duración trabajadores en formación | Hasta 1 año | Ley 14/2013 |
| Visado del ICT (desde el extranjero) | 1 mes para recogerlo desde la autorización | Ley 14/2013 |
| Modelo 247: presentación | Desde 30 días antes de la salida y también durante el desplazamiento | Orden HAC/117/2003 |
| Modelo 247: efectos sobre retenciones | Máximo 2 años naturales | Art. 32 TR Ley IRNR |
Certificado A1 frente al modelo 247: no son lo mismo
| Certificado A1 | Modelo 247 | |
|---|---|---|
| Qué regula | Las cotizaciones a la Seguridad Social | Las retenciones sobre el salario (IRPF / IRNR) |
| Organismo | TGSS (Seguridad Social) | AEAT (Hacienda) |
| Objetivo | No cotizar dos veces en dos países | No soportar retención de residente cuando ya no lo es |
| Ámbito | UE, EEE y Suiza (fuera, certificado del convenio bilateral) | Cualquier país si hay cambio de residencia fiscal |
| Quién lo presenta | La empresa (o el autónomo) | El trabajador por cuenta ajena |
| Carácter | Obligatorio para el desplazamiento | Voluntario, para ajustar las retenciones |
Formularios y dónde se presenta
- Formulario TA.300 (Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable / Certificado A1), Sede Electrónica de la Seguridad Social, servicio Trabajadores desplazados ↗
- Modelo 247 (IRNR, Comunicación del desplazamiento al extranjero efectuada por trabajadores por cuenta ajena), Sede Electrónica de la AEAT ↗
- Solicitud de autorización de residencia por traslado intraempresarial (Ley 14/2013), Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) ↗
Preguntas frecuentes
¿El certificado A1 y el modelo 247 son lo mismo?
No. El A1 es un trámite de Seguridad Social (evita cotizar dos veces) que gestiona la TGSS. El modelo 247 es un trámite de Hacienda (ajusta las retenciones del salario) que se presenta en la AEAT. Un mismo trabajador desplazado desde España suele necesitar los dos.
¿Quién pide el certificado A1, la empresa o el trabajador?
Lo solicita la empresa que desplaza al trabajador (o el propio autónomo si se desplaza por cuenta propia), mediante el formulario TA.300 en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o por el Sistema RED. Conviene tenerlo antes de la salida.
¿Qué pasa si el desplazamiento a la UE dura más de 24 meses?
El A1 estándar cubre hasta 24 meses. Para prolongarlo, se solicita una prórroga excepcional al amparo del artículo 16 del Reglamento 883/2004, que requiere acuerdo entre España y el país de destino. Si no se aprueba, el trabajador pasa a cotizar en el país de destino.
¿Puedo pedir el permiso ICT estando ya en España?
Sí, si el trabajador se encuentra en España en situación legal puede solicitar la ICT sin salir. Si está fuera, una vez concedida la autorización debe recoger el visado en el consulado (dispone de un mes) y, ya en España, tramitar la TIE.
¿Es obligatorio presentar el modelo 247?
No, es voluntario. Sirve para que el pagador aplique cuanto antes las retenciones de no residente (IRNR) en lugar de las de IRPF, evitando retenciones excesivas cuando el trabajador ya reside fuera. Si no se presenta, el ajuste tendría que regularizarse después. Puede anticiparse hasta 30 días antes de la salida o presentarse una vez iniciado el desplazamiento.
¿Cuánto tarda el permiso por traslado intraempresarial?
La UGE-CE lo resuelve en un plazo de 20 días. Si transcurre ese plazo sin resolución, se entiende concedido por silencio administrativo positivo. La autorización se concede hasta tres años para directivos y especialistas, y un año para trabajadores en formación.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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