Mudarse a España con sus muebles y su coche sin pagar impuestos
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Quien traslada su residencia a España puede meter su ajuar y su coche sin pagar aranceles, IVA de importación ni impuesto de matriculación, si acredita doce meses viviendo fuera, seis meses usando esos bienes y no los vende durante el primer año. El coche exige además presentar el modelo 06 en sesenta días y matricularlo. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- El marco sigue siendo el Reglamento (CE) 1186/2009 de franquicias aduaneras junto con la ley española del IVA: a 22 de septiembre de 2026 no han cambiado los doce meses de residencia previa fuera, los seis meses de uso de los bienes ni los doce meses para despachar la mudanza.
- Los artículos del impuesto de matriculación que sostienen la exención por traslado de residencia conservan su redacción vigente desde 2013 y 2014: ni el plazo ampliado de 60 días ni la prohibición de transmitir durante doce meses se han tocado en 2026.
- La sede electrónica de la Agencia Tributaria mantiene el procedimiento del modelo 06 en tramitación electrónica, con su propia opción para aportar documentación complementaria al expediente. Para los profesionales colegiados la presentación electrónica es la vía obligatoria.
- La Agencia Tributaria mantiene abierta la Asistencia Digital Integral en materia de aduanas, con información y soporte sobre los procedimientos aduaneros. Es asistencia: no presenta el DUA en nombre del particular.
- Desde la salida del Reino Unido de la Unión Europea, una mudanza desde territorio británico pasa por la aduana y se tramita con franquicia y DUA como la de cualquier otro país tercero.
- La Dirección General de Tráfico revisa periódicamente la lista de países con convenio de canje de permisos: a 22 de septiembre de 2026 su página cifra en 41 los países con convenio y mantiene la tasa del canje sin pruebas en 28,87 euros.
¿Qué puedo traer a España sin pagar impuestos cuando me mudo?
La figura se llama franquicia por traslado de residencia y cubre lo que la Agencia Tributaria llama bienes personales: los efectos y objetos de mobiliario, la ropa de casa, las provisiones propias de un aprovisionamiento familiar normal, los animales domésticos que conviven en el hogar y los instrumentos portátiles necesarios para su profesión. Junto a ellos entran las bicicletas y ciclomotores, los vehículos automóviles de uso privado y sus remolques, las caravanas de camping, las embarcaciones de recreo de uso privado y los aviones de turismo.
La franquicia opera en dos planos a la vez: no se pagan los derechos de arancel y tampoco el IVA de la importación. Para el coche hay un tercer ahorro, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, que es el impuesto de matriculación, y que va por su propio carril y su propio plazo.
Hay exclusiones expresas: los productos alcohólicos, el tabaco y sus labores, los medios de transporte comerciales (una furgoneta afecta a su negocio, por ejemplo) y los materiales de uso profesional que no sean instrumentos portátiles. Tampoco se admite nada que, por su naturaleza o por su cantidad, tenga pinta comercial: veinte televisores iguales no son ajuar.
No hay que pedir nada por anticipado. La franquicia y la exención del IVA se solicitan en la propia declaración de importación, el DUA, y es ahí donde se justifican. Ese es justamente el punto donde un error cuesta dinero, porque una vez despachada la mercancía rehacer la declaración es mucho más caro que hacerla bien.
¿Qué requisitos y qué papeles me van a pedir?
Son cinco condiciones y se comprueban todas. Primera: haber residido fuera del territorio aduanero de la Unión Europea al menos doce meses consecutivos antes del traslado. Segunda: que los bienes hayan estado en su posesión y los haya usado en su antigua residencia al menos seis meses antes de abandonarla (el plazo sube a doce meses solo para vehículos, embarcaciones o aviones comprados en su día al amparo de exenciones diplomáticas o consulares). Tercera: destinarlos en España al mismo uso que tenían allí. Cuarta: despacharlos dentro de los doce meses siguientes a establecer aquí su residencia. Quinta: no prestarlos, pignorarlos, alquilarlos ni cederlos durante los doce meses siguientes a que la aduana admita la declaración, salvo que informe antes a la propia aduana.
Para la exención del IVA se añade un matiz: los bienes deben haber sido adquiridos en las condiciones normales de tributación de su país de origen, sin haberse beneficiado allí de ninguna exención ni devolución por la salida. Dicho de otro modo, un coche comprado libre de impuestos para exportarlo no sirve.
La prueba de que vivía fuera se admite por cualquier medio. La Agencia Tributaria cita como ejemplos el justificante del domicilio fiscal, la dirección del documento de identidad, el seguro de la vivienda, las facturas de luz, agua, gas o línea fija, el contrato de trabajo o la matrícula del colegio de sus hijos. Lo habitual es tener que aportar varios de ellos a la vez.
Para la salida y la llegada el listado es más cerrado: documento de baja en la residencia anterior (para un español, la baja en el Registro de Matrícula Consular; para otras nacionalidades, la baja consular o cualquier comunicación del cambio de residencia a una autoridad del país de origen), su DNI, su certificado de registro de ciudadano de la Unión o su tarjeta de identidad de extranjero, y el alta en el padrón del nuevo municipio con la fecha del alta.
El uso previo de los bienes se acredita con una relación detallada de lo que se importa, con su valor estimado y la fecha, al menos aproximada, de adquisición. Es el inventario valorado de la mudanza, y conviene hacerlo antes de cerrar las cajas, no en el muelle.
¿Qué pasa con el coche y el impuesto de matriculación?
El coche lleva dos expedientes distintos. En la aduana viaja con el resto de la mudanza y se acoge a la franquicia. En la Agencia Tributaria necesita además la exención del impuesto de matriculación, que tiene sus propios requisitos: doce meses de residencia fuera del territorio español, adquisición en condiciones normales de tributación, seis meses de uso en su antigua residencia antes de abandonarla, solicitar la matriculación dentro de plazo y no transmitir el vehículo durante los doce meses siguientes a la matriculación.
El plazo es el detalle que más gente pierde. El régimen general da 30 días desde que el vehículo empieza a utilizarse en España, que normalmente es la fecha de su introducción, pero cuando se trata de un traslado de residencia con derecho a esta exención el plazo se extiende a 60 días. No son 60 días para matricular tranquilamente: son 60 días para presentar la declaración y pedir la matriculación.
El impreso es el modelo 06, que es la declaración de los supuestos de exención y no sujeción que no necesitan reconocimiento previo de la Administración. El traslado de residencia es uno de ellos, así que no hace falta pedir permiso antes con el modelo 05: se declara y se acompaña la documentación. El modelo 06 se presenta por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que tiene su propia opción para aportar la documentación complementaria del expediente. Para los profesionales colegiados esa presentación electrónica es además la vía obligatoria, de modo que su expediente viaja entero por internet.
Si la exención no procede o se ha perdido el plazo, el impuesto se autoliquida con el modelo 576 y se paga sobre el valor de mercado del vehículo en la fecha del devengo, con los precios medios de venta que aprueba cada año el Ministerio como referencia. Es entonces cuando se ve lo que estaba en juego, porque el tipo depende de las emisiones de CO2 y puede llegar al 14,75 por ciento.
¿Cambia algo si vengo de otro país de la Unión Europea?
Cambia la mitad del trámite, no todo. Viniendo de Francia, Alemania o Italia no hay aduana ni DUA, porque sus muebles y su coche ya son mercancía de la Unión: no hay arancel ni IVA de importación que exonerar. El camión de la mudanza cruza y punto.
Lo que no desaparece es el impuesto de matriculación. Primera matriculación en España significa impuesto español, venga el coche de donde venga, y por eso hay que presentar el modelo 06 dentro de los mismos 60 días para que se aplique la exención por traslado. Este es el error más caro de quien llega desde la Unión: dar por hecho que, al no haber aduana, no hay nada que declarar.
Hay un caso en el que sí aparece IVA español viniendo de la Unión: que el coche sea nuevo a efectos del impuesto, es decir, que se haya entregado antes de los seis meses siguientes a su primera puesta en servicio o que no haya recorrido más de 6.000 kilómetros. Si usted compró el coche poco antes de venirse, esa compra tributa aquí aunque sea un particular quien la haga.
Y queda la parte de Tráfico, idéntica en los dos casos: inspección técnica, matrícula española, seguro contratado en España e impuesto municipal de circulación todos los años en el ayuntamiento donde esté empadronado.
¿Cómo se matricula el coche aquí y qué hago con mi carné?
El orden importa. Primero la aduana (si viene de fuera de la Unión), después la declaración del impuesto de matriculación, después la inspección técnica, que será la primera del vehículo en España, y por último la matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico con cita previa. Tráfico no matricula si antes no consta el pago del impuesto o el reconocimiento de la exención.
A la inspección hay que llevar el comprobante de propiedad, el justificante de los derechos e impuestos de la importación, el permiso de conducir del propietario, la póliza del seguro y la ficha técnica del vehículo. Si el coche no tiene certificado de conformidad europeo, cosa habitual en los vehículos de fuera de la Unión, se expide en España una ficha técnica reducida mediante una homologación individual, y la Jefatura suele pedir traducción oficial de la documentación extranjera.
Con el permiso de conducir el reloj corre aparte y es más corto. Un permiso no comunitario vale en España durante seis meses como máximo contados desde que usted adquiere aquí su residencia normal. Pasado ese plazo deja de ser válido: o se canjea, si su país tiene convenio de canje con España, o hay que sacarse el permiso español presentándose a los exámenes.
El canje se puede pedir desde el mismo momento en que tiene la residencia, sin esperar a que se agoten los seis meses, y es lo razonable. Para las clases de moto y coche, los países con convenio canjean sin pruebas con la tasa II.3, de 28,87 euros; las clases de camión y autobús suelen exigir examen y van con la tasa II.1, de 94,05 euros. Hacen falta además una fotografía de 32 por 26 milímetros, el informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento, las declaraciones de no estar privado del derecho a conducir y de no tener otro permiso europeo, y el permiso original con su copia.
Si su permiso lo expidió un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sigue siendo válido aquí. Solo hay una cautela: si es de los que no caducan, tendrá que renovarlo una vez pasados dos años desde que fijó su residencia en España, para que se le apliquen los plazos de vigencia españoles.
¿Qué hace Managora y qué le toca hacer a usted?
Managora monta el expediente completo y lo presenta en su nombre: el DUA de importación con la franquicia por traslado de residencia y el inventario valorado, el modelo 06 del impuesto de matriculación dentro de los 60 días por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la coordinación de la inspección técnica y de la documentación del vehículo, la matriculación ante la Jefatura Provincial de Tráfico y el canje de su permiso de conducir. Puede ver el importe actualizado de cada uno en su ficha: DUA, Documento Único Administrativo; Impuesto de Matriculación (modelo 576) y exención por traslado; Matriculación de vehículo importado ante la DGT; y Canje de permiso de conducir extranjero.
Lo que no hacemos por usted es poco y conviene decirlo claro: el reconocimiento psicofísico para el canje lo tiene que pasar usted en persona, porque se le explora a usted, y el permiso de conducir original hay que entregarlo en la Jefatura. Esto último no es una exigencia de la norma, que permite actuar ante la Administración por medio de representante: es que nuestro servicio es online y ese paso concreto se resuelve en la oficina de Tráfico. Todo lo demás, incluidas las comprobaciones previas y la presentación de los expedientes, lo llevamos nosotros.
Antes de cobrar nada comprobamos si su caso encaja: si lleva menos de doce meses fuera, si el coche es más nuevo de seis meses en su poder o si ya se le han pasado los plazos, se lo decimos antes, con la alternativa que le salga mejor. Si quiere empezar, abra la ficha del trámite que necesite y le decimos en el mismo día qué documentos hacen falta y en qué orden.
Paso a paso
- 1
Reunir la prueba de que vivía fuera(Antes de salir del país de origen)
Facturas de suministros, contrato de trabajo, seguro de la vivienda, justificante de domicilio fiscal o dirección del documento de identidad. Se trata de acreditar doce meses consecutivos de residencia fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, y normalmente hace falta más de un documento.
- 2
Hacer el inventario valorado de la mudanza(Antes de embalar)
Relación detallada de los bienes que se traen, con el valor estimado de cada partida y la fecha, al menos aproximada, en que se compraron. Es la prueba de que los ha tenido y usado al menos seis meses, y es el documento que la aduana mira primero.
- 3
Darse de baja en la residencia anterior(Al dejar el país)
Los españoles, con la baja en el Registro de Matrícula Consular. El resto, con la baja consular o con cualquier comunicación del cambio de residencia a una autoridad del país de origen: la fiscal, la sanitaria o la de pensiones.
- 4
Empadronarse y tener el documento de identidad español en regla(Nada más llegar)
La aduana pide el alta en el padrón del nuevo municipio con la fecha, y el DNI, el certificado de registro de ciudadano de la Unión o la tarjeta de identidad de extranjero, según su nacionalidad.
- 5
Presentar el DUA de importación con franquicia(Dentro de los 12 meses siguientes a establecer su residencia en España)
La declaración se presenta en la aduana más cercana a su nueva residencia o en la de entrada de los bienes, y la franquicia y la exención del IVA se piden dentro de la propia declaración, sin solicitud previa. Managora prepara el DUA y lo presenta por usted.
- 6
Declarar el impuesto de matriculación con el modelo 06(60 días desde que el vehículo entra en España)
Es la declaración de la exención por traslado de residencia, que no necesita reconocimiento previo. Se presenta por la sede electrónica de la Agencia Tributaria y se acompaña, con la opción de aportar documentación complementaria, de lo que acredita los doce meses fuera, los seis meses de uso y la titularidad del vehículo.
- 7
Pasar la inspección técnica y obtener la ficha técnica española(Después de la aduana y antes de matricular)
Es la primera inspección del vehículo en España. Se lleva el comprobante de propiedad, el justificante de los impuestos de la importación, el permiso de conducir, el seguro y la ficha técnica extranjera. Sin certificado de conformidad europeo se tramita una homologación individual con ficha técnica reducida.
- 8
Matricular en la Jefatura Provincial de Tráfico(5 a 15 días hábiles de resolución según provincia)
Con cita previa, aportando la propiedad, la ficha técnica, la acreditación del impuesto o de su exención y las traducciones oficiales que se exijan. Después toca contratar seguro en España y pagar el impuesto municipal de circulación cada año.
- 9
Canjear el permiso de conducir(Antes de que pasen 6 meses desde que adquiere la residencia normal en España)
Si su país tiene convenio, el canje evita el examen. Se puede pedir desde que tiene la residencia. El permiso original hay que entregarlo en la Jefatura: no es un paso que la norma reserve al titular, sino el único que no cubre nuestro servicio online.
Un ejemplo
Usted vivía en Canadá desde 2022 y se instala en Valencia en marzo de 2026. Trae el mobiliario de la casa y un turismo comprado allí en 2022, que ha conducido dos años y medio. Emisiones oficiales: 150 g/km. Valor de mercado del vehículo en la fecha de la matriculación: 18.000 euros. La Comunidad Valenciana no ha aprobado tipos propios, así que se aplican los estatales.
- Residencia fuera de la Unión: cuatro años, por encima de los doce meses exigidos
- Uso previo del vehículo en su antigua residencia: dos años y medio, por encima de los seis meses exigidos
- IVA de importación que se ahorra, tomando ese mismo valor como base para simplificar: 18.000 x 21 % = 3.780 euros
- Impuesto de matriculación que se ahorra: 150 g/km cae en el tramo de 120 a 160 g/km, luego 18.000 x 4,75 % = 855 euros
- Suma de lo que no paga: 3.780 + 855 = 4.635 euros, además de los derechos de arancel que correspondan al vehículo
- Si vendiera el coche en septiembre de 2026, dentro de los doce meses siguientes a la matriculación, perdería la exención y el impuesto se le exigiría referido a la fecha de esa venta: 855 euros que dejan de estar exonerados
Cero euros de arancel, de IVA de importación y de impuesto de matriculación, a condición de presentar el modelo 06 dentro de los 60 días siguientes a la entrada del coche en España, despachar la mudanza dentro de los doce meses siguientes al traslado y no transmitir el vehículo durante los doce meses posteriores a la matriculación.
Los plazos que no se pueden pasar
| Trámite u obligación | Plazo | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Importar el ajuar y el vehículo con franquicia (DUA) | 12 meses | Desde que establece su residencia normal en España |
| Importar antes de mudarse | Compromiso de residir en 6 meses, con garantía si la aduana la exige | Desde la fecha de la importación |
| Declarar el impuesto de matriculación (modelo 06) y pedir la matriculación | 60 días (30 días en el régimen general) | Desde que el vehículo se introduce en España |
| No prestar, pignorar, alquilar ni ceder los bienes importados | 12 meses | Desde que la aduana admite la declaración de despacho a libre práctica |
| No transmitir el vehículo acogido a la exención | 12 meses | Desde la matriculación |
| Conducir con un permiso no comunitario | 6 meses | Desde que adquiere la residencia normal en España |
| Renovar un permiso de la Unión Europea que no caduca | 2 años | Desde que fija su residencia en España |
Impuesto de matriculación que se ahorra con la exención (tipos estatales; cada comunidad autónoma puede fijar los suyos)
| Emisiones oficiales de CO2 | Península e Illes Balears | Canarias | Ceuta y Melilla |
|---|---|---|---|
| Menos de 120 g/km | 0,00 % | 0,00 % | 0 % |
| De 120 a menos de 160 g/km | 4,75 % | 3,75 % | 0 % |
| De 160 a menos de 200 g/km | 9,75 % | 8,75 % | 0 % |
| 200 g/km o más | 14,75 % | 13,75 % | 0 % |
Qué documentos pide la aduana en una mudanza con vehículo
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Baja consular o comunicación del cambio de residencia a una autoridad del país de origen | Acredita que deja su residencia anterior |
| DNI, certificado de registro de ciudadano de la Unión o tarjeta de identidad de extranjero | Acredita su identidad y su residencia legal en España |
| Alta en el padrón del nuevo municipio, con la fecha del alta | Acredita la nueva residencia habitual |
| Relación detallada de los bienes con valor estimado y fecha de adquisición | Acredita la posesión y el uso previo de al menos seis meses |
| Factura original de compra o, en su defecto, permiso de circulación | Acredita la propiedad del vehículo |
| Tarjeta de ITV o ficha técnica del país de origen | Documenta técnicamente el vehículo |
| Seguro de responsabilidad civil o certificado de carta verde | Solo si el vehículo llega por sus propios medios |
Mudarse desde la Unión Europea o desde fuera de ella
| Desde un país de la Unión Europea | Desde fuera de la Unión Europea | |
|---|---|---|
| Aduana y DUA | No hay: los bienes ya son mercancía de la Unión | Sí: declaración de importación con franquicia por traslado de residencia |
| Derechos de arancel | No se devengan | Cero con la franquicia, que se pide dentro del propio DUA |
| IVA de importación | No existe la importación | Exento si se cumplen los doce meses fuera y los seis de uso |
| Impuesto de matriculación | Se devenga igual: exento por traslado con el modelo 06 | Se devenga igual: exento por traslado con el modelo 06 |
| Plazo del modelo 06 | 60 días desde que el coche entra en España | 60 días desde que el coche entra en España |
| Coche comprado poco antes de venir | Si es nuevo a efectos del IVA (menos de seis meses de servicio o menos de 6.000 km), el IVA se paga en España | No procede: la franquicia exige seis meses de uso previo |
| Documentación técnica | Suele haber certificado de conformidad europeo | Sin ese certificado, homologación individual y ficha técnica reducida |
| Permiso de conducir | Válido en España; si no caduca, se renueva a los dos años de residencia | Válido seis meses; después, canje si hay convenio o examen |
Formularios y dónde se presenta
- DUA, declaración aduanera de importación con franquicia por traslado de residencia. Se presenta en la aduana más cercana a su nueva residencia o en la de entrada de los bienes. Sede de la Agencia Tributaria ↗
- Modelo 06. Declaración de los supuestos de exención y no sujeción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte que no exigen reconocimiento previo, entre ellos el traslado de residencia. Presentación electrónica en la sede de la Agencia Tributaria ↗
- Modelo 576. Autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, para cuando no hay exención o se ha perdido. Sede de la Agencia Tributaria ↗
- Modelo 05. Solicitud de reconocimiento previo de no sujeción, exención o reducción. No es el que corresponde al traslado de residencia, que va por el modelo 06. Sede de la Agencia Tributaria ↗
- Solicitud de matriculación de vehículo, con cita previa en la Jefatura Provincial de Tráfico. Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico ↗
- Solicitud de canje del permiso de conducción extranjero. Jefatura Provincial de Tráfico, con la tasa II.3 o la II.1 según la clase ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda todo esto?
El despacho aduanero se resuelve en uno a tres días si la declaración sale por circuito verde, y puede irse hasta treinta días si la aduana decide revisar papeles o mercancía. La matriculación en Tráfico suele resolverse entre cinco y quince días hábiles según la provincia. El canje del permiso de conducir es lo más lento: de uno a tres meses. Los tres expedientes pueden ir en paralelo si se preparan a la vez.
Se me han pasado los 60 días del modelo 06, ¿qué pasa ahora?
La exención por traslado de residencia está condicionada a pedir la matriculación dentro de ese plazo, de modo que fuera de plazo el impuesto se autoliquida con el modelo 576 y se paga sobre el valor de mercado del vehículo, con el tipo que corresponda a sus emisiones. Antes de dar nada por perdido conviene revisar la fecha exacta de introducción del vehículo, porque no siempre es la que el cliente cree: en Managora lo comprobamos antes de presentar nada.
¿Puedo vender el coche o los muebles durante el primer año?
No sin consecuencias. El vehículo acogido a la exención no se puede transmitir durante los doce meses siguientes a su matriculación: si lo hace, el impuesto se exige referido a la fecha de la venta. Los bienes despachados con franquicia no se pueden prestar, pignorar, alquilar ni ceder, a título gratuito u oneroso, durante los doce meses siguientes a la admisión de la declaración, salvo que se informe antes a la aduana.
Llevo ocho meses fuera de España y el coche lo compré hace tres, ¿me lo dejan traer sin pagar?
En esas condiciones, no. La franquicia exige doce meses consecutivos de residencia fuera y seis meses de posesión y uso de los bienes antes de abandonar la antigua residencia, y los dos requisitos se comprueban con documentos. Traer el coche igualmente significa pagar arancel, IVA de importación e impuesto de matriculación. A veces compensa esperar a cumplir el plazo o traer el vehículo más tarde, dentro de los doce meses siguientes al traslado: es un cálculo que hacemos antes de que usted decida.
¿Tengo que ir a una oficina a presentar el modelo 06?
No. El modelo 06 se tramita por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que incluye una opción para aportar la documentación complementaria del expediente, y para los profesionales colegiados esa vía electrónica es obligatoria. En Managora lo presentamos por usted dentro de los 60 días, con los documentos que acreditan los doce meses fuera y los seis meses de uso.
¿Puedo conducir mientras tramito el canje del carné?
Sí, durante los primeros seis meses desde que adquiere su residencia normal en España, siempre que el permiso esté en vigor y, si no está en castellano, lleve traducción oficial. Pasado ese plazo el permiso extranjero deja de ser válido aquí. Por eso el canje se pide cuanto antes, sin esperar al último mes: se puede solicitar desde el mismo día en que tiene la residencia.
¿Entran en la mudanza el alcohol, el tabaco o las herramientas de mi trabajo?
El alcohol y el tabaco quedan fuera de la franquicia aduanera, y en el IVA solo se admiten dentro de las cantidades previstas para viajeros. Los medios de transporte comerciales también quedan excluidos, igual que los materiales de uso profesional que no sean instrumentos portátiles: un juego de herramientas de mano entra, la maquinaria de su taller no. Si tiene dudas sobre una partida concreta, es mejor resolverlo en el inventario que en el muelle.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 250,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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