Otras pensiones del INSS: a favor de familiares y auxilio por defuncion

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

La pensión a favor de familiares y el auxilio por defunción son dos prestaciones del INSS por fallecimiento. La primera es una pensión mensual para familiares (nietos, hermanos, padres o abuelos) que convivían y dependían del fallecido; el auxilio es un pago único para quien costeó el sepelio. Se solicitan ante el INSS: la pensión conviene pedirla en 3 meses; el auxilio, hasta 5 años. Managora las tramita por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Norma vigente: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (auxilio por defunción, art. 218; prestación en favor de familiares, art. 226).
  • Ley 40/2007, de 4 de diciembre (disposición adicional décima): es la norma que rige la cuantía del auxilio por defunción; estableció su incremento progresivo (10% anual entre 2008 y 2012) y, a partir de entonces, su actualización anual conforme al IPC. No es la Ley 21/2021 la que regula este régimen.
  • Revalorización 2026: la pensión a favor de familiares, como el resto de pensiones contributivas, se revaloriza el 1 de enero con el IPC medio (art. 58 LGSS); el importe exacto aplicable debe verse en la ficha o en la sede del INSS.
  • Presentación: la solicitud puede tramitarse íntegramente por la Sede Electrónica de la Seguridad Social o por el servicio Tu Seguridad Social, sin acudir presencialmente.

¿Qué son y en qué se diferencian de la viudedad y la orfandad?

Cuando fallece una persona que estaba trabajando (o cobraba una pensión), la Seguridad Social reconoce prestaciones de muerte y supervivencia. Las más conocidas son la pensión de viudedad (para el cónyuge o pareja de hecho) y la de orfandad (para los hijos). Junto a ellas existen dos prestaciones menos conocidas del INSS: la pensión a favor de familiares y el auxilio por defunción.

La pensión a favor de familiares protege a otros parientes que no son ni el cónyuge ni los hijos: nietos, hermanos, padres, madres, abuelos y abuelas que vivían con el fallecido y dependían económicamente de él. Es una pensión periódica (se cobra cada mes, en catorce pagas).

El auxilio por defunción es distinto: no es una pensión, es un pago único para ayudar a cubrir los gastos del entierro o incineración, que se abona a la persona que los ha soportado.

Ambas se piden ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Managora comprueba a cuáles tiene usted derecho, reúne la documentación y presenta la solicitud por usted.

¿Quién puede cobrar la pensión a favor de familiares?

Pueden ser beneficiarios los familiares del fallecido que hubieran convivido con él y a su cargo, y que reúnan los requisitos de edad, estado civil e ingresos que la ley exige para cada grupo. No basta con ser pariente: hay que acreditar convivencia y dependencia económica.

Los grupos protegidos son cuatro: nietos y hermanos del fallecido (siendo huérfanos de padre y madre y menores de edad o incapacitados para el trabajo); madres y abuelas viudas, solteras, separadas o divorciadas (o casadas con cónyuge mayor de 60 años o incapacitado); padres y abuelos mayores de 60 años o incapacitados para todo trabajo; e hijos y hermanos del pensionista mayores de 45 años, solteros, viudos, separados o divorciados, que acrediten haberse dedicado al cuidado del fallecido.

En la tabla de más abajo se resumen los requisitos de cada grupo. Si su caso encaja en varios, Managora identifica la vía que le da derecho a la prestación.

¿Qué requisitos generales y qué documentación hacen falta?

Además de encajar en uno de los grupos, todos los solicitantes deben cumplir cuatro condiciones generales: haber convivido con el fallecido y a sus expensas durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento; no tener derecho a otra pensión pública; carecer de medios propios de vida (ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional); y no tener otros familiares con obligación y posibilidad legal de darles alimentos.

El causante (la persona fallecida) debe haber generado el derecho igual que para la viudedad: estar de alta o en situación asimilada al alta con el periodo de cotización exigido, o bien ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente. En la vía de hijos y hermanos mayores de 45 años se exige, además, que el fallecido fuera pensionista.

La documentación habitual incluye: el modelo oficial de solicitud firmado, DNI o NIE del solicitante, certificado de defunción del causante, Libro de Familia u otro documento que acredite el parentesco, certificado de empadronamiento o convivencia, y justificantes de ingresos (declaraciones de IRPF, vida laboral, certificados de no percibir otras prestaciones).

Managora revisa que la convivencia y la dependencia queden bien acreditadas, que es donde el INSS suele poner pegas, y presenta el expediente completo.

¿Qué es el auxilio por defunción y quién lo cobra?

El auxilio por defunción es una ayuda económica de pago único para compensar los gastos del sepelio (ataúd, incineración, tanatorio, traslado del cuerpo). Lo cobra quien haya soportado esos gastos.

La ley presume, salvo prueba en contrario, que los gastos los abonó (por este orden) el cónyuge o pareja de hecho superviviente, los hijos y los parientes que convivían habitualmente con el fallecido. A esas personas no se les exige justificar la factura. Cualquier otra persona que sí acredite haber pagado el entierro también puede solicitarlo cuando no existan esos beneficiarios preferentes.

Para que exista derecho, el fallecido debía estar de alta o en situación asimilada al alta, o ser perceptor de un subsidio (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor), o pensionista de jubilación o incapacidad permanente. No se exige ningún periodo previo de cotización.

El auxilio por defunción es compatible con la pensión de viudedad, de orfandad y con la de favor de familiares: cobrar una no impide cobrar el auxilio.

¿Cuánto se cobra y cuánto tarda el INSS en resolver?

La pensión a favor de familiares es, con carácter general, el 20% de la base reguladora del fallecido (la misma base que se usa para la viudedad). Cuando a la muerte del causante no queda cónyuge ni hijos con derecho a pensión de viudedad u orfandad, ese porcentaje puede incrementarse con el 52% correspondiente a la viudedad, que se reparte entre los beneficiarios que reúnan los requisitos.

El auxilio por defunción es una cantidad fija de pago único, igual en todo el territorio nacional. El importe exacto vigente puede consultarlo en la ficha del trámite de Managora, ya que se actualiza cada año.

El INSS dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver ambas solicitudes. En la práctica el auxilio por defunción suele resolverse en pocas semanas. La pensión a favor de familiares, una vez reconocida, se abona en 14 pagas anuales.

Puede ver los importes actualizados y lo que cuesta la gestión en las fichas pension_favor_familiares_inss y auxilio_defuncion_inss de Managora.

¿Qué cambia en 2026?

La normativa de fondo no ha cambiado: sigue vigente el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), que regula el auxilio por defunción en su artículo 218 y la prestación en favor de familiares en su artículo 226.

La actualización anual del auxilio por defunción no procede de una reforma reciente, sino de la disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Esa disposición fijó primero un incremento progresivo del auxilio (un 10% anual en los ejercicios 2008 a 2012) y, a partir de entonces, su actualización cada año conforme a la evolución del IPC. Tras aquel incremento el auxilio dejó atrás los 30,05 euros históricos y pasó a rondar los 46 euros hacia 2012-2013, importe en el que quedó estancado varios años. Con carácter general, las pensiones contributivas (incluida la de favor de familiares) se revalorizan cada 1 de enero con el IPC medio, conforme al artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, en 2026 tanto el auxilio como la pensión a favor de familiares se abonan con la cuantía revalorizada del ejercicio. Managora aplica siempre los importes vigentes en el momento de presentar la solicitud.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe el derecho

    Verifique que el fallecido estaba de alta (o asimilada) o era pensionista, y que usted encaja en uno de los grupos protegidos y cumple convivencia, dependencia e ingresos. Managora hace este diagnóstico previo.

  2. 2

    Reúna la documentación

    Certificado de defunción, DNI o NIE, Libro de Familia o documento de parentesco, certificado de empadronamiento o convivencia y justificantes de ingresos (IRPF, vida laboral).

  3. 3

    Cumplimente el modelo oficial

    Solicitud de prestaciones de supervivencia (para la pensión a favor de familiares) o Solicitud de auxilio por defunción, según lo que corresponda.

  4. 4

    Presente la solicitud ante el INSS(Pensión a favor de familiares: preséntela dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento para cobrar desde el día siguiente al fallecimiento. Auxilio por defunción: el derecho prescribe a los 5 años.)

    Por la Sede Electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado, por el servicio Tu Seguridad Social, o presencialmente en un Centro de Atención e Información (CAISS) con cita previa.

  5. 5

    Espere la resolución del INSS(Plazo máximo de resolución: 90 días.)

    El INSS revisa el expediente y dicta resolución. Si falta documentación, la requiere.

  6. 6

    Cobro

    El auxilio por defunción se abona en un único pago. La pensión a favor de familiares se abona mensualmente en 14 pagas al año.

Un ejemplo

Fallece un pensionista de jubilación con una base reguladora de 1.200 euros al mes. No deja cónyuge ni hijos con derecho a pensión. Convivía con su madre, de 68 años, que dependía económicamente de él y no tiene ingresos propios. La madre soportó los gastos del entierro.

  • Pensión a favor de familiares (base): 20% de 1.200 euros = 240 euros al mes.
  • Como no hay cónyuge ni hijos con derecho, se incrementa con el 52% de viudedad: 52% de 1.200 euros = 624 euros al mes.
  • Pensión mensual resultante (240 + 624): 864 euros al mes, en 14 pagas.
  • Auxilio por defunción: pago único adicional de la cantidad fija vigente (consúltela en la ficha del trámite).

La madre cobraría una pensión a favor de familiares de 864 euros mensuales (14 pagas) más el auxilio por defunción en un pago único. Cifras ilustrativas: el importe real depende de la base reguladora concreta y de la cuantía del auxilio vigente en 2026.

Grupos de beneficiarios de la pensión a favor de familiares y requisitos

Grupo de parientesRequisitos específicos
Nietos y hermanosSer huérfanos de padre y madre; menores de 18 años (o de 22 si no realizan trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores al 75% del SMI), o mayores incapacitados para el trabajo.
Madres y abuelasViudas, solteras, separadas judicialmente o divorciadas, o casadas cuyo cónyuge sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo.
Padres y abuelosTener 60 años cumplidos o estar incapacitados para todo trabajo.
Hijos y hermanos del pensionista, mayores de 45 añosSolteros, viudos, separados judicialmente o divorciados; acreditar dedicación prolongada al cuidado del fallecido (que debía ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente).

Cuantía, plazos y forma de cobro de ambas prestaciones

PrestaciónCuantíaPlazo para solicitarResoluciónForma de cobro
Pensión a favor de familiares20% de la base reguladora (ampliable con el 52% de viudedad si no hay cónyuge ni hijos con derecho)Sin caducidad, pero mejor en 3 meses para cobrar desde el día siguiente al fallecimiento90 díasMensual, 14 pagas al año
Auxilio por defunciónCantidad fija de pago único (importe vigente en la ficha del trámite)Prescribe a los 5 años desde el fallecimiento90 díasPago único

Pensión a favor de familiares frente a auxilio por defunción

Pensión a favor de familiaresAuxilio por defunción
Tipo de prestaciónPensión periódica (mensual)Pago único
Para qué sirveSustituir el sostén económico que daba el fallecidoAyudar a cubrir los gastos del sepelio
Quién la cobraNietos, hermanos, padres, madres, abuelos y abuelas que convivían y dependían del fallecidoQuien pagó el entierro (se presume: cónyuge o pareja, hijos, parientes convivientes)
Requisitos económicosCarecer de medios propios (ingresos hasta el SMI) y no tener derecho a otra pensión públicaNo se exige carencia de ingresos
Cuantía20% de la base reguladora (ampliable al 52% de viudedad)Cantidad fija de pago único (ver ficha)
Plazo para pedirlaMejor en 3 meses (efectos desde el fallecimiento)Hasta 5 años (prescripción)

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la pensión a favor de familiares si trabajo o tengo ingresos?

Solo si carece de medios propios de vida, es decir, si sus ingresos son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Si supera ese límite o ya cobra otra pensión pública, no tendrá derecho a esta pensión.

¿Quién cobra el auxilio por defunción si el fallecido vivía solo?

Lo cobra la persona que acredite haber pagado los gastos del sepelio (por ejemplo, con la factura del tanatorio o la funeraria) cuando no hay cónyuge, pareja de hecho, hijos ni parientes convivientes que tengan preferencia.

¿Se pueden cobrar a la vez la viudedad y la pensión a favor de familiares?

La pensión a favor de familiares está pensada para quien no tiene derecho a viudedad ni a orfandad, y uno de sus requisitos es no percibir otra pensión pública. En cambio, el auxilio por defunción sí es compatible con la viudedad, la orfandad y con esta pensión.

¿Cuánto tarda el INSS en pagar el auxilio por defunción?

El plazo legal máximo de resolución es de 90 días, aunque en la práctica el auxilio por defunción suele resolverse en pocas semanas por ser un pago único de cuantía fija.

¿Qué documentos necesito para acreditar que convivía con el fallecido?

El certificado de empadronamiento conjunto es el documento clave. Se completa con el certificado de defunción, el Libro de Familia y justificantes de ingresos que demuestren la dependencia económica de los dos años anteriores al fallecimiento.

¿Y si convivía con el fallecido pero no cumplo todos los requisitos de la pensión?

Puede existir un subsidio temporal en favor de familiares para determinados parientes que cumplen convivencia y dependencia pero no todas las condiciones de la pensión. Managora revisa su caso y solicita la prestación que le corresponda.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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