Pluriactividad: recuperar el exceso de cotizacion si trabaja por cuenta ajena y propia

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Si cotiza a la vez como asalariado y como autónomo, tiene derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones por contingencias comunes sobre el tope anual: 17.323,68 euros en 2026. La TGSS lo abona de oficio en los cuatro meses siguientes a la regularización anual, pero conviene vigilarlo y reclamar si no llega. Managora revisa su caso y presenta la reclamación por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • RD-ley 13/2022 (en vigor desde el 1 de enero de 2023): la devolución pasa a abonarse de oficio en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual de autónomos (antes, antes del 1 de mayo del año siguiente).
  • Sistema de cotización por ingresos reales (desde el 1 de enero de 2023): desaparece la elección de bases reducidas por pluriactividad que regulaban los artículos 31 y 32 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • RD-ley 3/2026, de 3 de febrero: fija en 17.323,68 euros la cuantía del art. 313 LGSS para 2026 (16.672,66 euros en 2025).
  • Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026): orden de cotización para 2026, recoge la cuantía de 17.323,68 euros y el abono en cuatro meses desde la regularización.
  • Ley 28/2022, de empresas emergentes: bonificación del 100% de la cuota por base mínima, hasta 3 años, para autónomos de startups en pluriactividad (art. 38 quinquies LETA), vigente en 2026.

¿Qué es la pluriactividad y quién tiene derecho a la devolución?

Está en pluriactividad cuando cotiza a la vez en dos regímenes de la Seguridad Social por actividades distintas: el caso típico es tener un empleo por cuenta ajena (régimen general) y, al mismo tiempo, una actividad propia dada de alta en el RETA. No lo confunda con el pluriempleo, que es tener dos empleos por cuenta ajena dentro del mismo régimen general.

En esa situación se paga cotización doble por contingencias comunes: la de su nómina (aportación de la empresa más la suya como trabajador) y la de su cuota de autónomo. Para compensarlo, el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho al reintegro del 50% del exceso cuando la suma de ambas cotizaciones por contingencias comunes supera la cuantía que se fija cada año (por la Ley de Presupuestos o la norma que la sustituye).

No hace falta haber estado todo el año en pluriactividad: se computan las cotizaciones por contingencias comunes efectivamente ingresadas en el ejercicio en ambos regímenes. Si la suma supera el tope del año, hay derecho a devolución.

¿Cuánto me devuelven y cómo se calcula?

La fórmula legal tiene tres pasos. Primero se suman sus cotizaciones por contingencias comunes del año: en el régimen general cuentan tanto la aportación empresarial como la del trabajador; en el RETA, sus cuotas por contingencias comunes. Segundo, se resta la cuantía fijada para ese ejercicio (17.323,68 euros en 2026). Tercero, la devolución es el 50% de ese exceso, con un límite: nunca puede superar el 50% de las cuotas que usted ingresó en el RETA por contingencias comunes.

Solo entran en el cálculo las contingencias comunes. No se computan las contingencias profesionales, el cese de actividad, la formación profesional ni el MEI.

No confunda esta devolución con la de la regularización anual de autónomos: si además cotizó por encima del tramo que correspondía a sus rendimientos reales, la TGSS le devuelve también esa diferencia. Son dos conceptos distintos y pueden coincidir en el mismo año.

¿La devolución llega sola o tengo que reclamarla?

Desde el 1 de enero de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022) la TGSS abona el reintegro de oficio, sin solicitud, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual de cuotas de autónomos, salvo que concurran especialidades en la cotización o falten datos que deba aportar usted. Para ejercicios anteriores a 2023 la regla era abonarlo antes del 1 de mayo del año siguiente.

En la práctica el calendario va con retraso respecto al año cotizado, porque primero Hacienda comunica los rendimientos y después la TGSS regulariza: los abonos de un ejercicio no empiezan a producirse hasta que su regularización está cerrada, lo que suele situarlos uno o dos años después del año cotizado.

El problema real es que el abono de oficio falla más de lo que parece: incidencias en la cotización, datos pendientes o ejercicios que quedan sin abonar sin que nadie avise. Si la devolución no llega, hay que presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la TGSS. El derecho puede ejercerse dentro del plazo de prescripción de cuatro años, así que también se pueden rescatar ejercicios atrasados no abonados. Managora comprueba su caso, cuantifica el importe y presenta la reclamación por usted.

¿Qué beneficios de cotización tengo como autónomo en pluriactividad?

Hasta el 31 de diciembre de 2022 el autónomo que iniciaba actividad en pluriactividad podía elegir bases reducidas (el 50% de la base mínima los primeros 18 meses y el 75% los 18 siguientes, con porcentajes del 75% y 85% si el empleo era a tiempo parcial). Ese beneficio no estaba en el artículo 313 de la LGSS, sino en los artículos 31 y 32 del Estatuto del Trabajo Autónomo, y desapareció con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales. El artículo 313 de la LGSS regula, y siempre ha regulado, únicamente el reintegro del exceso de cotización. Desde 2023 el autónomo en pluriactividad cotiza por los rendimientos de su actividad propia, sin contar lo que gana por cuenta ajena.

Lo que sí sigue vigente: la cuota reducida por inicio de actividad (la llamada tarifa plana, de 80 euros al mes durante 12 meses, prorrogables otros 12 si sus rendimientos no superan el SMI), regulada hoy en el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo y compatible con trabajar también por cuenta ajena si cumple los requisitos generales.

Si usted controla una empresa emergente certificada y a la vez trabaja por cuenta ajena para otro empleador, tiene una bonificación específica: el 100% de la cuota correspondiente a la base mínima del RETA durante un máximo de tres años, mientras se mantenga la pluriactividad (artículo 38 quinquies del Estatuto del Trabajo Autónomo, introducido por la Ley 28/2022). El propio artículo declara esta bonificación incompatible con los beneficios de los artículos 31 y 32 de esa ley, que eran los de la antigua tarifa plana ya derogada; su texto no se actualizó para citar la cuota reducida vigente del artículo 38 ter, de modo que en la práctica se trata de beneficios que recaen sobre la misma cuota y conviene analizar cuál conviene antes de solicitarlos.

Además, como su empleo por cuenta ajena ya le cubre la incapacidad temporal, en el RETA esa cobertura pasa a ser voluntaria mientras dure la pluriactividad: puede renunciar a ella y ahorrar esa parte de la cuota (artículo 315 de la LGSS).

¿Cómo afecta cotizar en dos regímenes a mis prestaciones futuras?

Cotizar en dos regímenes no es dinero perdido: genera derechos en los dos. Si cumple los requisitos de cada régimen por separado (en jubilación, entre otros, la carencia de 15 años en cada uno), puede llegar a cobrar dos pensiones, una del régimen general y otra del RETA. La suma de ambas queda sujeta al límite máximo de las pensiones públicas.

Si solo alcanza los requisitos en uno de los regímenes, las cotizaciones del otro no se pierden: se suman mediante el cómputo recíproco de cotizaciones para calcular una única pensión.

En la incapacidad temporal, si cotiza por esa contingencia en ambos regímenes, puede causar la prestación en los dos. La devolución del exceso opera sobre la cuota ingresada por encima del tope anual y no supone una baja ni una anulación de los periodos de alta, si bien no existe un pronunciamiento oficial expreso sobre su efecto en prestaciones futuras.

¿Cómo tributa la devolución en el IRPF y cómo la reclamo con Managora?

La Dirección General de Tributos lo tiene resuelto (consultas V1364-20 y V1434-25): si las cuotas del RETA fueron gasto deducible de su actividad, la devolución es un ingreso de la actividad económica del año en que la TGSS la reconoce. No tiene que rectificar las declaraciones de los años en que dedujo las cuotas.

La reclamación ante la TGSS no tiene tasas: usted no paga ningún importe oficial. Managora se encarga de todo: comprobamos sus periodos de alta simultánea, calculamos el exceso ejercicio a ejercicio, vigilamos si el abono de oficio ha llegado y, si no, presentamos la solicitud de devolución de ingresos indebidos y llevamos el seguimiento del expediente ante la TGSS. Es un trabajo de medios, no de resultado: la resolución depende de la Tesorería, por lo que no podemos garantizar el reconocimiento ni la cuantía. Al depender el alcance de cuántos ejercicios haya que revisar y de si procede recurrir, el servicio se valora a presupuesto: escríbanos y le indicamos el alcance y las condiciones para su caso.

Paso a paso

  1. 1

    Confirme que estuvo en pluriactividad

    Compruebe en su informe de vida laboral que hubo alta simultánea en el régimen general y en el RETA durante el mismo periodo. Managora lo verifica por usted con los datos que nos facilite.

  2. 2

    Reúna los datos de cotización del ejercicio

    Necesita las cotizaciones por contingencias comunes de su empleo (aportación de empresa y trabajador) y sus cuotas del RETA. Puede consultarlas en el portal Importass de la TGSS.

  3. 3

    Compruebe si la TGSS ya le ha abonado de oficio(Hasta 4 meses desde la regularización del ejercicio)

    Tras la regularización anual de autónomos, la TGSS tiene un plazo máximo de cuatro meses para abonar el reintegro. Revise los ingresos recibidos en la cuenta bancaria que consta en la Tesorería.

  4. 4

    Si no llega, presente la solicitud de devolución de ingresos indebidos(Dentro de los 4 años desde el ingreso de las cuotas)

    Se presenta ante la TGSS por vía electrónica, a través del apartado de devolución de ingresos del portal Importass (el formulario tradicional en papel sigue denominándose TC 13/1), identificando los ejercicios y el exceso cotizado. Managora prepara y presenta la solicitud por usted.

  5. 5

    Resolución y abono(Plazo general de resolución: 6 meses)

    La TGSS resuelve la solicitud y abona la devolución en la cuenta indicada. Si deniega o no contesta, cabe recurso; Managora le indica las opciones en su caso.

Un ejemplo

Durante 2026 usted trabaja por cuenta ajena y además es autónomo. Las cotizaciones por contingencias comunes de su empleo (aportación de la empresa más la suya) suman 13.584 € en el año, y sus cuotas del RETA por contingencias comunes suman 5.094 €.

  • Suma de cotizaciones por contingencias comunes: 13.584 + 5.094 = 18.678,00 €
  • Exceso sobre la cuantía de 2026: 18.678,00 - 17.323,68 = 1.354,32 €
  • Devolución: 50% del exceso = 677,16 €
  • Comprobación del tope: 50% de las cuotas del RETA = 2.547,00 € (no limita, porque 677,16 € es inferior)

Le corresponderían 677,16 €. Si el abono de oficio no llega tras la regularización de 2026, Managora presenta la reclamación por usted.

Cuantía anual sobre la que se calcula el exceso (art. 313 LGSS)

EjercicioCuantía (cotizaciones por contingencias comunes)Norma que la fija
202315.266,72 €Orden PCM/74/2023
202416.030,82 €Orden PJC/51/2024
202516.672,66 €Orden PJC/178/2025
202617.323,68 €RD-ley 3/2026 y Orden PJC/297/2026

Calendario práctico de la devolución de oficio

Ejercicio cotizadoCuándo se regularizaCuándo llega la devolución
2023Finales de 2024 y 2025Hasta 4 meses tras la regularización del ejercicio
2024Finales de 2025 y 2026Hasta 4 meses tras la regularización del ejercicio
2025Finales de 2026 y 2027Hasta 4 meses tras la regularización del ejercicio

Beneficios del autónomo en pluriactividad vigentes en 2026

BeneficioEn qué consisteNorma
Reintegro del exceso de cotización50% del exceso sobre 17.323,68 € (2026), con tope del 50% de las cuotas del RETA por contingencias comunesArt. 313 LGSS
Bonificación empresa emergente100% de la cuota por base mínima, máximo 3 años mientras dure la pluriactividad; incompatible con los beneficios de los arts. 31 y 32 LETAArt. 38 quinquies LETA (Ley 28/2022)
Cobertura de IT voluntariaPuede renunciar a cotizar por incapacidad temporal en el RETA si ya la cubre su empleoArt. 315 LGSS
Cuota reducida de inicio (tarifa plana)80 €/mes durante 12 meses, prorrogables otros 12 si los rendimientos no superan el SMIArt. 38 ter LETA

¿Espero al abono de oficio o reclamo?

Abono de oficio de la TGSSReclamación (devolución de ingresos indebidos)
Quién lo iniciaLa TGSS, automáticamente tras la regularización anualUsted (Managora la presenta en su nombre)
Cuándo procedeCaso ordinario desde el ejercicio 2023Si el abono no llega, hay incidencias o quedan ejercicios atrasados sin pagar
PlazoHasta 4 meses desde la regularización del ejercicioDentro de los 4 años desde el ingreso de las cuotas
Qué tiene que hacer ustedNada, salvo que la TGSS le pida datosPresentar la solicitud con los datos de cotización de cada ejercicio
Riesgo de no actuarSi hay una incidencia, el abono queda parado sin aviso claroNinguno adicional: la solicitud obliga a la TGSS a resolver

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en llegar la devolución?

La TGSS debe abonarla de oficio en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual de cuotas de autónomos del ejercicio. En la práctica el dinero llega uno o dos años después del año cotizado, porque la regularización depende de que Hacienda comunique antes sus rendimientos.

¿Tengo que solicitarla o es automática?

Desde el ejercicio 2023 es automática: la TGSS la abona de oficio sin solicitud. Pero si concurren incidencias en su cotización o faltan datos, el abono se retrasa o no llega, y entonces hay que reclamarla mediante una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Conviene comprobar cada año que el ingreso ha llegado.

¿Puedo reclamar ejercicios anteriores que no me pagaron?

Sí. El derecho a la devolución puede ejercerse dentro del plazo de prescripción de cuatro años desde que ingresó las cuotas. Managora revisa todos sus ejercicios en pluriactividad no prescritos y reclama los que quedaron sin abonar.

¿La devolución tributa en la renta?

Sí. Según la Dirección General de Tributos (consultas V1364-20 y V1434-25), si dedujo las cuotas del RETA como gasto de su actividad, la devolución es un ingreso de la actividad económica del año en que la TGSS la reconoce. No tiene que rectificar declaraciones de años anteriores.

¿Cobraré dos pensiones por cotizar en dos regímenes?

Es posible si cumple los requisitos por separado en cada régimen (en jubilación, entre otros, 15 años cotizados en cada uno). Si solo los cumple en un régimen, las cotizaciones del otro se suman por cómputo recíproco para una única pensión. La suma de pensiones públicas está sujeta al límite máximo legal.

¿Qué documentos necesito para encargar la reclamación?

Basta su DNI o NIE. Los datos de cotización los obtenemos de la TGSS con la documentación del expediente; solo si solicita la bonificación de empresa emergente necesitará además el certificado de empresa emergente. El trámite no tiene tasas oficiales, y el servicio de Managora se valora a presupuesto según los ejercicios que haya que revisar.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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