Solicitar el paro: prestación, subsidio e inscripción
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Solicitar el paro es pedir al SEPE la protección por desempleo. Primero debe inscribirse como demandante de empleo, después solicitar la prestación contributiva (si ha cotizado 360 días o más) o el subsidio asistencial (si no llega o ya la agotó). El plazo clave son 15 días hábiles desde el cese. Managora prepara e inscribe la solicitud por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Con abogado colegiado detrás.
Novedades y normativa aplicable
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235): reforma del nivel asistencial; sus medidas sobre el subsidio están en vigor desde el 1 de noviembre de 2024 y se aplican en 2026.
- Cuantía del subsidio escalonada: 95% del IPREM los primeros 6 meses, 90% del mes 7 al 12 y 80% del IPREM el resto del periodo.
- Se suprimió el mes de espera previo para solicitar el subsidio.
- Se amplió el acceso al subsidio por cotización insuficiente: desde 90 días cotizados con responsabilidades familiares y desde 180 días sin ellas.
- Se creó el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para compatibilizar el cobro del subsidio con un trabajo durante un periodo limitado.
- IPREM 2026 congelado en 600 euros/mes por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, referencia para topes de la prestación y cuantías del subsidio.
- Se mantiene el plazo de 15 días hábiles desde el cese para solicitar la prestación contributiva y la tabla de duración según lo cotizado.
¿Qué es solicitar el paro y qué prestaciones existen?
Solicitar el paro es pedir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la protección económica que le corresponde cuando se queda sin trabajo de forma involuntaria. No es un trámite único: son tres pasos encadenados que conviene no confundir.
El primero es la inscripción como demandante de empleo, que se hace ante el servicio público de empleo de su comunidad autónoma (SOC en Cataluña, SAE en Andalucía, Lanbide en el País Vasco, y equivalentes). De ahí sale el DARDE, el documento que acredita que está apuntado y activo.
El segundo es la prestación contributiva (el paro propiamente dicho), una ayuda que depende de lo que usted haya cotizado. El tercero es el subsidio por desempleo, la ayuda asistencial que existe para quien no reúne cotización suficiente o para quien ya ha agotado la prestación contributiva.
Managora estudia su caso, determina a qué tiene derecho, le inscribe como demandante y presenta la solicitud correcta ante el SEPE por usted.
¿Quién puede cobrar el paro y qué requisitos hay?
Para la prestación contributiva se exige estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal, extinción por causas objetivas, ERE, entre otras), estar inscrito como demandante de empleo, tener cubierto un periodo mínimo de 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores al cese, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y firmar el compromiso de actividad.
La baja voluntaria, con carácter general, no da derecho a prestación, porque no genera situación legal de desempleo.
Para el subsidio los requisitos son distintos: se dirige a quien ha agotado la prestación contributiva, a quien no reúne los 360 días necesarios para ella (cotización insuficiente), a mayores de 52 años y a otros colectivos. En la modalidad por cotización insuficiente el umbral de acceso no es el mismo para todos: con responsabilidades familiares se accede desde 90 días cotizados, mientras que sin responsabilidades familiares se exige un mínimo mayor (tradicionalmente 180 días). En todos los casos se exige inscripción como demandante, compromiso de actividad y no superar el límite de rentas fijado (referido al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar la parte proporcional de las pagas extra).
¿Cuánto se cobra y cuánto dura la prestación?
La cuantía de la prestación contributiva es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181. La base reguladora es el promedio de sus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados.
Esa cuantía tiene topes mínimos y máximos que se calculan cada año a partir del IPREM. En 2026 el IPREM mensual es de 600 euros y permanece congelado desde 2023. El tope sube según el número de hijos a cargo.
La duración depende de lo cotizado en los últimos seis años, desde 120 días (con 360 días cotizados) hasta un máximo de 720 días (con 2.160 días o más). La tabla completa aparece más abajo.
Managora calcula su base reguladora, su duración estimada y comprueba que el SEPE le reconoce la cuantía correcta.
¿Qué es el subsidio y cuándo se pide?
El subsidio por desempleo es la ayuda asistencial para quien no tiene derecho a la prestación contributiva o ya la ha agotado. Tras la reforma en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, su cuantía es escalonada: el 95% del IPREM los primeros seis meses, el 90% del séptimo al duodécimo mes y el 80% del IPREM a partir de ahí.
Existen varias modalidades: subsidio por cotización insuficiente (cotización inferior a 360 días, con un umbral de acceso que varía según se tengan o no responsabilidades familiares), subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, subsidio para mayores de 52 años y otros supuestos. Cada uno tiene su duración y sus condiciones de renta.
La reforma eliminó el mes de espera previo, de modo que ya no hay que esperar treinta días para solicitarlo. Además incorporó el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que permite compatibilizar el cobro del subsidio con un trabajo durante un periodo limitado.
Managora identifica el subsidio que le corresponde, calcula la cuantía y presenta la solicitud en plazo.
¿Qué obligaciones tengo mientras cobro el paro?
Cobrar la prestación o el subsidio no es pasivo: conlleva obligaciones que, si se incumplen, pueden suponer la suspensión o la extinción de la ayuda y la devolución de lo cobrado indebidamente.
Debe mantener activa su demanda de empleo y renovarla cuando corresponda (con carácter general cada tres meses, en la fecha exacta que figura en su DARDE). La no renovación en plazo desactiva la demanda y paraliza el cobro.
Debe cumplir el compromiso de actividad: buscar empleo activamente, aceptar una colocación adecuada, acudir a las entrevistas y acciones de orientación y participar en los cursos de formación a los que se le convoque. También debe comunicar al SEPE cualquier variación (un trabajo, una baja, un cambio de domicilio, una salida al extranjero).
Managora le avisa de las fechas de renovación y de sus obligaciones para que no pierda el derecho.
¿Qué cambió en 2024 y sigue vigente en 2026?
La gran novedad es la reforma del nivel asistencial aprobada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235), cuyas medidas sobre el subsidio entraron en vigor el 1 de noviembre de 2024 y continúan aplicándose en 2026.
Se elevaron y escalonaron las cuantías del subsidio (95%, 90% y 80% del IPREM según el tramo), se suprimió el mes de espera para solicitarlo, se amplió el acceso al colectivo con cotización insuficiente (desde 90 días cotizados cuando hay responsabilidades familiares) y se creó el Complemento de Apoyo al Empleo para hacer compatible cobrar y trabajar.
El IPREM, que es la referencia para calcular topes de la prestación y cuantías del subsidio, sigue congelado en 600 euros al mes en 2026 por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
La tabla de duración de la prestación contributiva y el plazo de 15 días hábiles para solicitarla no han cambiado.
Paso a paso
- 1
Inscríbase como demandante de empleo(Desde el día siguiente al cese)
Regístrese en el servicio público de empleo de su comunidad autónoma para obtener el DARDE. Es requisito previo para cobrar cualquier prestación o subsidio.
- 2
Reúna la documentación
DNI, NIE o pasaporte; libro de familia si hay hijos a cargo; certificado de empresa (que la empresa comunica al SEPE); número de cuenta bancaria del que sea titular; y, en su caso, la carta de despido o comunicación de fin de contrato.
- 3
Presente la solicitud ante el SEPE(15 días hábiles desde el día siguiente al cese)
Solicite la prestación contributiva o el subsidio en la sede electrónica del SEPE (con certificado, DNIe o Cl@ve), por la pre-solicitud individual sin certificado, por teléfono con cita previa o presencialmente en la oficina de prestaciones.
- 4
Firme el compromiso de actividad
Va incluido en la solicitud. Con él se compromete a buscar empleo activamente, aceptar una colocación adecuada y participar en las acciones de orientación y formación.
- 5
Espere la resolución del SEPE(Resolución dentro del plazo legal; primer pago habitualmente entre el día 10 y el 15 del mes siguiente)
El SEPE resuelve y le notifica si reconoce el derecho, la cuantía y la duración. Si falta documentación, le conceden un plazo adicional para aportarla sin perder la fecha de solicitud.
- 6
Cobre y mantenga sus obligaciones(Renovación de la demanda (con carácter general cada 3 meses))
El abono es mensual. Renueve la demanda en las fechas de su DARDE, cumpla el compromiso de actividad y comunique cualquier variación para no perder el derecho.
Un ejemplo
Trabajador despedido con 1.800 días cotizados por desempleo en los últimos seis años y una base reguladora media de 1.500 euros al mes. Sin hijos a cargo.
- Duración: 1.800 días cotizados corresponden a 600 días de prestación (20 meses).
- Primeros 180 días: 70% de 1.500 euros = 1.050 euros al mes.
- Desde el día 181: 60% de 1.500 euros = 900 euros al mes.
- Ambos importes quedan dentro de los topes máximos de 2026 para quien no tiene hijos a cargo.
Cobraría 600 días de paro: 1.050 euros/mes los primeros seis meses y 900 euros/mes el resto, sujeto a la retención por IRPF que aplique.
Duración de la prestación contributiva según días cotizados (últimos 6 años)
| Días cotizados | Duración de la prestación | Equivalencia aproximada |
|---|---|---|
| 360 a 539 | 120 días | 4 meses |
| 540 a 719 | 180 días | 6 meses |
| 720 a 899 | 240 días | 8 meses |
| 900 a 1.079 | 300 días | 10 meses |
| 1.080 a 1.259 | 360 días | 12 meses |
| 1.260 a 1.439 | 420 días | 14 meses |
| 1.440 a 1.619 | 480 días | 16 meses |
| 1.620 a 1.799 | 540 días | 18 meses |
| 1.800 a 1.979 | 600 días | 20 meses |
| 1.980 a 2.159 | 660 días | 22 meses |
| 2.160 o más | 720 días | 24 meses |
Cuantía de la prestación contributiva 2026
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Primeros 180 días | 70% de la base reguladora |
| A partir del día 181 | 60% de la base reguladora |
| Base reguladora | Promedio de bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días |
| Referencia de los topes | IPREM 2026: 600 euros/mes (congelado desde 2023) |
| Tope máximo y mínimo | Se calcula sobre el IPREM incrementado y varía según hijos a cargo (consulte el importe actualizado en la ficha del trámite) |
Cuantía del subsidio por desempleo (reforma en vigor desde 01/11/2024)
| Tramo | Porcentaje del IPREM | Importe orientativo 2026 |
|---|---|---|
| Primeros 6 meses | 95% del IPREM | 570 euros/mes |
| Meses 7 a 12 | 90% del IPREM | 540 euros/mes |
| Resto del periodo | 80% del IPREM | 480 euros/mes |
Prestación contributiva frente a subsidio por desempleo
| Prestación contributiva | Subsidio por desempleo | |
|---|---|---|
| Qué es | El paro que se cobra por lo cotizado | Ayuda asistencial cuando no hay cotización suficiente o se ha agotado la prestación |
| Cotización mínima | 360 días en los últimos 6 años | Cotización insuficiente (desde 90 días con cargas familiares; desde 180 días sin ellas) o haber agotado la contributiva |
| Cuantía | 70% de la base reguladora (60% desde el día 181) | 95%, 90% y 80% del IPREM según el tramo |
| Límite de rentas | No se exige límite de rentas para acceder | No superar el 75% del SMI (excluidas pagas extra) |
| Duración | De 120 a 720 días según lo cotizado | Variable según la modalidad (hasta más de 20 meses con cargas) |
| Requisito común | Inscripción como demandante y compromiso de actividad | Inscripción como demandante y compromiso de actividad |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud de prestación contributiva por desempleo (sede electrónica del SEPE) ↗
- Pre-solicitud de prestación individual (solicitud sin certificado digital) ↗
- Solicitud de subsidio por desempleo (nivel asistencial) en la sede del SEPE ↗
- Inscripción y renovación de la demanda de empleo (DARDE): servicio público de empleo de su comunidad autónoma
- Compromiso de actividad (incluido en la solicitud de prestación o subsidio)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el paro?
15 días hábiles contados desde el día siguiente al cese (no cuentan domingos ni festivos). Si presenta la solicitud más tarde, puede perder los días transcurridos, porque la prestación se reconoce desde la fecha de solicitud. Managora la presenta en plazo por usted.
¿Qué papeles necesito para pedir el paro?
DNI, NIE o pasaporte, libro de familia si tiene hijos a cargo, número de cuenta bancaria de la que sea titular y, en su caso, la carta de despido o fin de contrato. El certificado de empresa lo envía la empresa directamente al SEPE.
¿Puedo cobrar el paro si he cotizado menos de un año?
No tendría derecho a la prestación contributiva, que exige 360 días. Podría acceder al subsidio por cotización insuficiente: desde 90 días cotizados si tiene responsabilidades familiares, o desde 180 días si no las tiene. Managora comprueba a cuál tiene derecho según su vida laboral.
¿Qué pasa si no renuevo la demanda de empleo?
Si no renueva el DARDE en la fecha que le corresponde, la demanda se desactiva y se suspende el cobro de la prestación o el subsidio. Debe reactivarla cuanto antes. Managora le avisa de las fechas de renovación.
¿Puedo cobrar el paro si he pedido la baja voluntaria?
Con carácter general, no. La baja voluntaria no genera situación legal de desempleo, que es requisito para la prestación. Sí dan derecho el despido, el fin de contrato temporal, la extinción por causas objetivas o un ERE, entre otros.
¿Cuánto tarda el SEPE en pagar?
El SEPE resuelve la solicitud dentro del plazo legal y, si la reconoce, el primer abono suele llegar entre el día 10 y el 15 del mes siguiente al periodo que corresponda. No es un plazo legal fijo. Los pagos posteriores son mensuales.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Con abogado colegiado detrás.
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