Agrupación / agregación de fincas registrales
Tramitamos la escritura de agrupación (art. 44 RH) o agregación (art. 45 RH) para unir dos o más fincas registrales colindantes en una sola. Detectamos modalidad aplicable: agrupación si las fincas son comparables en superficie (nace una nueva finca con nuevo IDUFIR) o agregación si la finca mayor es al menos 5 veces cada menor (la mayor conserva su número registral y suma superficie). Validamos colindancia, titularidad común, ratio 5x para agregación, coordenadas georreferenciadas obligatorias desde Ley 13/2015 y certificación catastral gráfica conjunta. Calculamos AJD (1,5 % del valor declarado) y le acompañamos hasta la inscripción.
- Precio Managora
- 49,00 €
- Tasa oficial
- AJD 1,5 % del valor de la finca resultante (variable por CCAA, bonificaciones en agrupación agraria) más 200-400 € de registro. Además, la agrupación o agregación exige escritura pública notarial, con arancel notarial a su cargo.
- Plazo
- Sin plazo legal estricto. Operación voluntaria al servicio del propietario para simplificar gestión, edificar de forma unitaria o facilitar compraventas conjuntas.
- Dónde se presenta
- Notario + Registro de la Propiedad correspondiente
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
- 2Detectamos la modalidad aplicable (agrupación o agregación) y validamos requisitos: colindancia, titularidad y - en agregación - ratio mayor/menor de al menos 5x (art. 45 RH).
- 3Comprobamos cuadre de superficies: suma de las fincas origen = superficie de la resultante.
- 4Calculamos AJD (1,5 % del valor declarado de la resultante) y bonificaciones autonómicas (concentración parcelaria, finalidad agraria, etc.).
- 5Pago de 49 € por la gestión + ~500-1.000 € notaría + 200-400 € registro + AJD.
- 6Firma del mandato desde su móvil.
- 7Le redactamos el borrador de la escritura de agrupación o agregación.
- 8Coordinamos cita notarial.
- 9Tramitamos modelo 600 AJD y, si fuera necesario, le obtenemos coordenadas georreferenciadas y certificación catastral gráfica conjunta.
- 10Presentación al Registro de la Propiedad: en agrupación nace una nueva finca con nuevo IDUFIR; en agregación la mayor conserva su número con superficie sumada (15-30 días).
Qué necesita tener a mano
- •DNI / NIE / CIF del propietario.
- •Títulos de propiedad de cada finca matriz (escrituras o notas simples).
- •Plano topográfico que acredite colindancia de las fincas.
- •Certificación catastral descriptiva y gráfica conjunta de la finca resultante (Ley 13/2015 + RD 1093/1997 art. 51).
- •Si hay cargas (hipotecas, embargos, servidumbres): consentimiento de los acreedores cuando la operación pueda perjudicar su garantía.
- •Si los titulares son varios: comparecencia o consentimiento expreso de todos.
A tener en cuenta
- Marco: art. 8/9 LH + arts. 44 y 45 Reglamento Hipotecario + art. 51 RD 1093/1997 + Ley 13/2015 (coordenadas georreferenciadas).
- AGRUPACIÓN (art. 44 RH): unión de 2+ fincas colindantes del mismo titular en una nueva finca. Las fincas matrices se cancelan y nace una nueva con nuevo número registral e IDUFIR.
- AGREGACIÓN (art. 45 RH): incorporación de una o varias fincas menores a una mayor colindante. Cada menor no puede superar 1/5 (20 %) de la mayor; la mayor conserva su número registral. Si no se cumple ratio, hay que utilizar agrupación.
- Requisitos comunes: COLINDANCIA acreditada gráficamente y MISMO TITULAR (o consentimientos cuando son varios).
- Cargas reales: salvo pacto en contrario, las hipotecas, servidumbres y embargos se extienden a la finca resultante. Cuando una sola de las matrices estuviera gravada, suele exigirse consentimiento del acreedor para extender la garantía.
- Coordenadas georreferenciadas obligatorias desde Ley 13/2015 (art. 9.b LH) para la finca resultante. Sin ellas el RP suspenderá la inscripción.
- AJD: 1,5 % sobre el valor declarado de la finca resultante (general). Bonificación habitual en operaciones derivadas de concentración parcelaria o con finalidad agraria.
- Conexiones naturales: tras agrupar/agregar, declaración de obra nueva (use obra_nueva_declaracion_rp) si va a edificar de forma unitaria sobre el solar resultante; o segregacion_rp si quisiera dividir más adelante.
- Sin agrupación/agregación inscrita, las fincas mantienen sus números registrales separados y deben tratarse como bienes independientes en cada operación posterior.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar agrupación / agregación de fincas registrales con Managora?
El precio del servicio de Managora es 49,00 €. La tasa oficial del organismo es: AJD 1,5 % del valor de la finca resultante (variable por CCAA, bonificaciones en agrupación agraria) más 200-400 € de registro. Además, la agrupación o agregación exige escritura pública notarial, con arancel notarial a su cargo..
¿Cuánto tarda?
Sin plazo legal estricto. Operación voluntaria al servicio del propietario para simplificar gestión, edificar de forma unitaria o facilitar compraventas conjuntas.
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF del propietario., Títulos de propiedad de cada finca matriz (escrituras o notas simples)., Plano topográfico que acredite colindancia de las fincas., Certificación catastral descriptiva y gráfica conjunta de la finca resultante (Ley 13/2015 + RD 1093/1997 art. 51)., Si hay cargas (hipotecas, embargos, servidumbres): consentimiento de los acreedores cuando la operación pueda perjudicar su garantía., Si los titulares son varios: comparecencia o consentimiento expreso de todos.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Notario + Registro de la Propiedad correspondiente. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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¿Empezamos con agrupación / agregación de fincas registrales?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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