Agrupación / agregación de fincas registrales

Agrupación / agregación de fincas registrales se presenta ante Notario + Registro de la Propiedad correspondiente. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 600 €. Tasa oficial: AJD 1,5 % del valor de la finca resultante (variable por CCAA, bonificaciones en agrupación agraria) más 200-400 € de registro. Además, la agrupación o agregación exige escritura pública notarial, con arancel notarial a su cargo.

Tramitamos la escritura de agrupación (art. 44 RH) o agregación (art. 45 RH) para unir dos o más fincas registrales colindantes en una sola. Detectamos modalidad aplicable: agrupación si las fincas son comparables en superficie (nace una nueva finca con nuevo IDUFIR) o agregación si la finca mayor es al menos 5 veces cada menor (la mayor conserva su número registral y suma superficie). Validamos colindancia, titularidad común, ratio 5x para agregación, coordenadas georreferenciadas obligatorias desde Ley 13/2015 y certificación catastral gráfica conjunta. Calculamos AJD (1,5 % del valor declarado) y le acompañamos hasta la inscripción.

Guía práctica: Obra nueva, división horizontal y otras inscripciones en el Registro de la Propiedad. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
600 €
Honorario Managora
600,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
AJD 1,5 % del valor de la finca resultante (variable por CCAA, bonificaciones en agrupación agraria) más 200-400 € de registro. Además, la agrupación o agregación exige escritura pública notarial, con arancel notarial a su cargo.
Plazo de resolución
Sin plazo legal estricto. Operación voluntaria al servicio del propietario para simplificar gestión, edificar de forma unitaria o facilitar compraventas conjuntas.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 600,00 € (IVA 21% incl.) + notaría desde unos 150 € + registro de 200 a 400 €. Además AJD en torno al 1,5 % del valor de la finca resultante, variable por comunidad autónoma..

Agrupación / agregación de fincas registrales: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Detectamos la modalidad aplicable (agrupación o agregación) y validamos requisitos: colindancia, titularidad y - en agregación - ratio mayor/menor de al menos 5x (art. 45 RH).
  3. 3Comprobamos cuadre de superficies: suma de las fincas origen = superficie de la resultante.
  4. 4Calculamos AJD (1,5 % del valor declarado de la resultante) y bonificaciones autonómicas (concentración parcelaria, finalidad agraria, etc.).
  5. 5Pago de 600,00 € (IVA 21% incl.) por la gestión + ~500-600 € notaría + 200-400 € registro + AJD.
  6. 6Firma del mandato desde su móvil.
  7. 7Le redactamos el borrador de la escritura de agrupación o agregación.
  8. 8Coordinamos cita notarial.
  9. 9Tramitamos modelo 600 AJD y, si fuera necesario, le obtenemos coordenadas georreferenciadas y certificación catastral gráfica conjunta.
  10. 10Presentación al Registro de la Propiedad: en agrupación nace una nueva finca con nuevo IDUFIR; en agregación la mayor conserva su número con superficie sumada (15-30 días).

¿Qué documentos necesita?

  • DNI / NIE / CIF del propietario.
  • Títulos de propiedad de cada finca matriz (escrituras o notas simples).
  • Plano topográfico que acredite colindancia de las fincas.
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica conjunta de la finca resultante (Ley 13/2015 + RD 1093/1997 art. 51).
  • Si hay cargas (hipotecas, embargos, servidumbres): consentimiento de los acreedores cuando la operación pueda perjudicar su garantía.
  • Si los titulares son varios: comparecencia o consentimiento expreso de todos.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: art. 8/9 LH + arts. 44 y 45 Reglamento Hipotecario + art. 51 RD 1093/1997 + Ley 13/2015 (coordenadas georreferenciadas).
  • AGRUPACIÓN (art. 44 RH): unión de 2+ fincas colindantes del mismo titular en una nueva finca. Las fincas matrices se cancelan y nace una nueva con nuevo número registral e IDUFIR.
  • AGREGACIÓN (art. 45 RH): incorporación de una o varias fincas menores a una mayor colindante. Cada menor no puede superar 1/5 (20 %) de la mayor; la mayor conserva su número registral. Si no se cumple ratio, hay que utilizar agrupación.
  • Requisitos comunes: COLINDANCIA acreditada gráficamente y MISMO TITULAR (o consentimientos cuando son varios).
  • Cargas reales: salvo pacto en contrario, las hipotecas, servidumbres y embargos se extienden a la finca resultante. Cuando una sola de las matrices estuviera gravada, suele exigirse consentimiento del acreedor para extender la garantía.
  • Coordenadas georreferenciadas obligatorias desde Ley 13/2015 (art. 9.b LH) para la finca resultante. Sin ellas el RP suspenderá la inscripción.
  • AJD: 1,5 % sobre el valor declarado de la finca resultante (general). Bonificación habitual en operaciones derivadas de concentración parcelaria o con finalidad agraria.
  • Conexiones naturales: tras agrupar/agregar, declaración de obra nueva (use obra_nueva_declaracion_rp) si va a edificar de forma unitaria sobre el solar resultante; o segregacion_rp si quisiera dividir más adelante.
  • Sin agrupación/agregación inscrita, las fincas mantienen sus números registrales separados y deben tratarse como bienes independientes en cada operación posterior.

Agrupación / agregación de fincas registrales: preguntas frecuentes

Agrupación / agregación de fincas registrales: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 600 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 600,00 € (IVA 21% incl.) + notaría desde unos 150 € + registro de 200 a 400 €. Además AJD en torno al 1,5 % del valor de la finca resultante, variable por comunidad autónoma.. El honorario de Managora es 600,00 €, IVA 21% incluido (495,87 € de base + 104,13 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: AJD 1,5 % del valor de la finca resultante (variable por CCAA, bonificaciones en agrupación agraria) más 200-400 € de registro. Además, la agrupación o agregación exige escritura pública notarial, con arancel notarial a su cargo..

Agrupación / agregación de fincas registrales: ¿cuánto tarda?

Sin plazo legal estricto. Operación voluntaria al servicio del propietario para simplificar gestión, edificar de forma unitaria o facilitar compraventas conjuntas.

Agrupación / agregación de fincas registrales: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF del propietario., Títulos de propiedad de cada finca matriz (escrituras o notas simples)., Plano topográfico que acredite colindancia de las fincas., Certificación catastral descriptiva y gráfica conjunta de la finca resultante (Ley 13/2015 + RD 1093/1997 art. 51)., Si hay cargas (hipotecas, embargos, servidumbres): consentimiento de los acreedores cuando la operación pueda perjudicar su garantía., Si los titulares son varios: comparecencia o consentimiento expreso de todos.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Notario + Registro de la Propiedad correspondiente. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notario + Registro de la Propiedad correspondiente.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Notario + Registro de la Propiedad correspondiente, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Notario + Registro de la Propiedad correspondiente.

¿Empezamos con «Agrupación / agregación de fincas registrales»?

Lo presentamos por usted, de principio a fin.

Empezar ahora →