Obra nueva, division horizontal y otras inscripciones en el Registro de la Propiedad

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Llevar al Registro de la Propiedad los cambios físicos y jurídicos de una finca (declaración de obra nueva, división horizontal, segregación o agrupación) exige escritura pública, liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados e inscribir, además de actualizar el Catastro. La declaración catastral tiene un plazo de dos meses. Managora reúne la documentación técnica, prepara la escritura, liquida el impuesto y lo presenta e inscribe por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 362,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Declaración de obra nueva: artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), vigente a 17/07/2026.
  • Seguro decenal: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (disposición adicional segunda), vigente.
  • División horizontal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, vigente.
  • Coordinación Catastro-Registro y georreferenciación obligatoria: Ley 13/2015, de 24 de junio, que reformó la Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en vigor desde el 01/11/2015. En la obra nueva no basta con georreferenciar la porción ocupada por la edificación (art. 202 LH): la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública exige georreferenciar e inscribir, previa o simultáneamente, la finca completa.
  • Certificado de eficiencia energética: es una obligación legal del edificio para su uso o venta (Real Decreto 390/2021, de 1 de junio), no un requisito para inscribir la obra nueva en el Registro.
  • Catastro: el modelo 900D unifica desde 2018 los antiguos modelos 901-N (cambio de titularidad), 902-N (nueva construcción), 903-N (agregación, segregación, división) y 904-N. Se presenta en la Sede Electrónica del Catastro.
  • En 2026 los tipos de AJD y las posibles bonificaciones siguen fijados por cada comunidad autónoma; conviene comprobar el aplicable a su domicilio fiscal.

¿Qué es y qué operaciones incluye?

Son los actos que llevan al Registro de la Propiedad y al Catastro los cambios reales de una finca, para que la realidad física y jurídica coincida con lo inscrito. Todos exigen escritura pública notarial e inscripción registral.

La declaración de obra nueva hace constar en el Registro que sobre un solar existe una edificación. Puede ser de obra en construcción (declarando que se va a edificar conforme a licencia y proyecto) o de obra terminada (declarando que ya está finalizada). Un caso frecuente es la obra nueva por antigüedad, para edificaciones antiguas respecto de las que ya no cabe una orden de demolición.

La división horizontal convierte un edificio en varios elementos independientes (pisos, locales, garajes, trasteros), fija los elementos comunes y asigna a cada uno una cuota de participación. Se rige por la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.

La segregación separa una porción de una finca para crear otra nueva. La división parte una finca en varias. La agrupación (o agregación) une varias fincas en una sola. El cambio de titularidad en el Catastro (declaración de alteración catastral) actualiza quién figura como titular y las características del inmueble.

¿Qué requisitos y documentación necesita cada operación?

La declaración de obra nueva terminada exige, para su inscripción, el certificado final de obra expedido por técnico competente, las autorizaciones administrativas (licencia de primera ocupación o su declaración responsable), el seguro decenal cuando proceda y, en edificaciones, el depósito del libro del edificio en el Registro. El certificado de eficiencia energética es una obligación legal del edificio para su uso o venta (Real Decreto 390/2021), pero no constituye un requisito para inscribir la obra nueva en el Registro. Además, el artículo 202 de la Ley Hipotecaria obliga a identificar mediante coordenadas georreferenciadas la porción de suelo ocupada por la edificación; según la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, no basta con esa porción ocupada, sino que debe georreferenciarse e inscribirse, previa o simultáneamente, la finca completa sobre la que se levanta la edificación.

El seguro decenal (Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación) cubre durante diez años los daños que afecten a la estructura del edificio. No se exige al autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio; si la vende antes de diez años, deberá contratarlo por el tiempo que reste salvo pacto en contrario y acreditando el uso propio.

La división horizontal necesita la escritura de división con la descripción de cada elemento y su cuota, y la licencia de división horizontal cuando la normativa autonómica o municipal la exija.

La segregación y la división de fincas exigen la licencia municipal de parcelación o la declaración municipal de innecesariedad. La agrupación no requiere licencia de parcelación, pero sí georreferenciación. El cambio de titularidad catastral se acredita con el documento público que motiva la alteración (escritura, resolución o certificación registral).

¿Cómo funciona la coordinación Catastro-Registro y la georreferenciación?

Desde la Ley 13/2015, que reformó la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro, la representación gráfica georreferenciada es obligatoria en toda operación que reordene los terrenos: segregación, división, agrupación, agregación o reparcelación, y en la porción ocupada por una obra nueva terminada. En la obra nueva, además de esa porción ocupada, debe constar georreferenciada e inscrita, previa o simultáneamente, la finca completa sobre la que se asienta la edificación.

La base es la cartografía catastral. Cuando la operación reordena la finca, puede aportarse una representación gráfica georreferenciada alternativa elaborada por técnico. Una vez inscrita y coincidente, la finca queda coordinada con el Catastro y el Registro comunica los datos al Catastro.

Los notarios comunican electrónicamente al Catastro las alteraciones que autorizan (obra nueva, segregación, división, agrupación), lo que en muchos casos evita tener que presentar después la declaración catastral por separado.

¿Cuánto cuesta y qué impuestos se pagan?

Estas operaciones tributan por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), documentos notariales, que es un tributo autonómico. Se autoliquida con el modelo 600 en la Hacienda de la comunidad autónoma, con un tipo que oscila aproximadamente entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad.

La base imponible cambia según la operación: en la obra nueva es el coste de ejecución material declarado; en la división horizontal, el valor del inmueble (coste de la obra más valor del suelo); en la segregación, el valor de la finca segregada; en la agrupación, el valor de las fincas agrupadas.

A ello se suman los honorarios del notario (por arancel) y del Registro de la Propiedad, más el coste del proyecto y los certificados del técnico. El cambio de titularidad catastral y la declaración catastral no tienen tasa. Puede ver el importe de gestión actualizado en la ficha de cada trámite de Managora.

¿Cuánto tarda y en qué orden se hace?

El orden natural es: primero se reúne la documentación técnica y las licencias, después se otorga la escritura ante notario, se liquida el AJD, se presenta e inscribe en el Registro y, por último, se actualiza el Catastro (si no lo hizo el notario de oficio).

El AJD (modelo 600) tiene un plazo de 30 días hábiles desde la escritura. La declaración catastral (modelo 900D, que integra el antiguo 901-N) debe presentarse en dos meses desde la escritura o la finalización de la obra.

Una vez presentada la escritura, el Registro tiene 15 días hábiles para calificar e inscribir, y el asiento de presentación mantiene su prioridad durante 60 días hábiles. Si el registrador aprecia un defecto, notifica una calificación negativa y el plazo se prorroga para subsanarlo.

¿Qué hace Managora por usted?

Managora coordina el trámite completo de principio a fin: revisa la situación registral y catastral de la finca, reúne los certificados del técnico, la licencia o la declaración de innecesariedad y la representación gráfica georreferenciada, y prepara el texto de la escritura.

Gestiona la firma ante notario, liquida el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, presenta la escritura en el Registro de la Propiedad y realiza el seguimiento hasta la inscripción, subsanando cualquier defecto que se aprecie.

Por último, actualiza el Catastro (declaración de alteración o cambio de titularidad) para que la titularidad y las características figuren correctamente. Usted solo aporta los datos y firma.

Paso a paso

  1. 1

    Reunir la documentación técnica y urbanística

    Certificado final de obra o de antigüedad del técnico, licencia de obra o de división (o declaración de innecesariedad), seguro decenal cuando proceda, libro del edificio y representación gráfica georreferenciada (porción ocupada y finca completa en la obra nueva). Managora la solicita y revisa por usted.

  2. 2

    Otorgar la escritura pública ante notario

    El notario formaliza la declaración de obra nueva, la división horizontal, la segregación o la agrupación, y comunica la alteración al Catastro por vía electrónica.

  3. 3

    Liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados(30 días hábiles desde la escritura)

    Autoliquidación con el modelo 600 en la Hacienda autonómica. La base y el tipo dependen de la operación y de la comunidad autónoma.

  4. 4

    Presentar e inscribir en el Registro de la Propiedad(15 días hábiles de calificación (asiento vigente 60 días hábiles))

    Se presenta la copia autorizada de la escritura junto con el justificante del impuesto. El registrador califica e inscribe.

  5. 5

    Actualizar el Catastro(2 meses desde la escritura o el fin de obra)

    Declaración de alteración catastral con el modelo 900D (que integra el antiguo 901-N de cambio de titularidad), salvo que el notario o el Registro ya la hayan comunicado de oficio.

Un ejemplo

Declaración de obra nueva de una vivienda con coste de ejecución material (según el certificado del técnico) de 200.000 euros, en una comunidad autónoma con un tipo de AJD del 1,5%.

  • Base imponible del AJD = coste de ejecución material = 200.000 €
  • Cuota de AJD = 200.000 € x 1,5% = 3.000 €

3.000 € de AJD (modelo 600). El tipo varía por comunidad autónoma (aproximadamente 0,5% a 1,5%). A esta cuota se suman notaría, Registro y el proyecto o certificados del técnico. El precio de gestión de Managora figura en la ficha del trámite.

Base imponible del AJD por operación

OperaciónBase imponible del AJD (modelo 600)
Declaración de obra nuevaCoste de ejecución material declarado (certificado del técnico)
División horizontalValor del inmueble: coste de la obra más valor del suelo
Segregación / divisiónValor de la finca segregada o resultante
Agrupación / agregaciónValor de las fincas agrupadas o de la agregada
Cambio de titularidad catastralSin tasa (declaración catastral, no tributa por AJD)

Plazos oficiales del trámite

FasePlazo
AJD, modelo 60030 días hábiles desde la escritura
Declaración catastral (modelo 900D / 901-N)2 meses desde la escritura o el fin de obra
Calificación e inscripción registral15 días hábiles desde el asiento de presentación
Vigencia del asiento de presentación60 días hábiles (prorrogables si hay calificación negativa)

Requisitos clave por operación

OperaciónLicencia / autorizaciónGeorreferenciaciónCertificado técnico
Obra nueva terminadaLicencia de primera ocupación o declaración responsableObligatoria (porción ocupada y finca completa)Certificado final de obra
Obra nueva por antigüedadNo (obra ya prescrita)Obligatoria (porción ocupada y finca completa)Certificación de antigüedad
División horizontalLicencia de división si la exige la normativa localNo, salvo que reordene el sueloDescripción de elementos y cuotas
Segregación / división de fincaLicencia municipal o declaración de innecesariedadObligatoriaRepresentación gráfica georreferenciada
Agrupación / agregaciónNo requiere licencia de parcelaciónObligatoriaRepresentación gráfica georreferenciada

Obra nueva por licencia vs. obra nueva por antigüedad

Obra nueva con licenciaObra nueva por antigüedad
Base legalArt. 28.1 RDLeg 7/2015 (Ley de Suelo)Art. 28.4 RDLeg 7/2015 (Ley de Suelo)
Licencia de obraNecesariaNo se aporta (obra ya prescrita para restablecer la legalidad)
Certificado del técnicoCertificado final de obraCertificación de antigüedad (técnico, Ayuntamiento, Catastro o acta notarial)
Seguro decenalObligatorio en vivienda (salvo autopromotor unifamiliar de uso propio)No exigible por la antigüedad
Libro del edificioDebe depositarse en el RegistroNo exigible por la antigüedad
Actuación del registradorInscribe si se cumplen los requisitosInscribe y notifica al Ayuntamiento la obra declarada

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar la obra nueva si mi casa es antigua y no conservo la licencia?

Sí, mediante la obra nueva por antigüedad (art. 28.4 de la Ley de Suelo). No se aporta licencia, sino una certificación que acredite la antigüedad (de técnico, Ayuntamiento, Catastro o acta notarial), siempre que ya no quepa una orden de demolición por haber transcurrido los plazos. El registrador lo notifica al Ayuntamiento. Managora lo prepara y lo presenta por usted.

¿Necesito seguro decenal si me construyo mi propia vivienda?

No, si es autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Ahora bien, si la vende antes de diez años deberá contratar el seguro por el tiempo que reste, salvo pacto en contrario y acreditando que la usó personalmente. En el resto de edificios de vivienda el seguro decenal es obligatorio.

¿Hace falta el certificado de eficiencia energética para inscribir la obra nueva?

No es un requisito para inscribir la obra nueva en el Registro. El certificado de eficiencia energética es una obligación legal del edificio para su uso o venta (Real Decreto 390/2021), pero no forma parte de los requisitos registrales, que son la licencia o primera ocupación, el certificado final de obra, el seguro decenal cuando proceda, el libro del edificio y la georreferenciación. Managora reúne y presenta lo que sí exige el Registro.

¿Puedo dividir mi edificio en pisos y locales sin licencia?

La división horizontal se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro. Muchas normativas autonómicas y municipales exigen licencia de división horizontal para comprobar que el número de elementos coincide con lo autorizado. Managora verifica si su municipio la exige y la tramita.

¿Tengo que ir al Catastro después de firmar en la notaría?

En muchos casos no, porque el notario comunica la alteración al Catastro por vía electrónica. Cuando sí procede, la declaración catastral (modelo 900D, que integra el antiguo 901-N) debe presentarse en el plazo de dos meses. Managora comprueba si es necesaria y la presenta.

¿Cuánto tarda inscribirse en el Registro de la Propiedad?

El registrador dispone de 15 días hábiles para calificar e inscribir desde el asiento de presentación, cuya prioridad se mantiene 60 días hábiles. Si aprecia un defecto, emite una calificación negativa y el plazo se prorroga para subsanarlo. Managora hace el seguimiento hasta la inscripción.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 362,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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