Autorización Judicial para Venta o Renuncia de Herencia de Menores o Personas con Apoyos
Autorización Judicial para Venta o Renuncia de Herencia de Menores o Personas con Apoyos se presenta ante Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar de residencia del menor (Sección Civil del Tribunal de Instancia). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: desde 600 €. Tasa oficial: Este trámite se resuelve ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia y no devenga tasa: las personas físicas (padres, tutores o curadores que solicitan la autorización) están exentas de la tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil (artículo 4.2.a de la Ley 10/2012). Usted no abona ninguna tasa oficial por la solicitud. Un único coste puede quedar fuera y se lo decimos antes de empezar: el artículo 94.4 de la Ley 15/2015 solo exime de Procurador cuando la cuantía del haber hereditario es inferior a 6.000 €, de modo que por encima de esa cifra el juzgado exigirá Procurador y sus derechos se presupuestan aparte. Ojo al criterio, porque se confunde a menudo: el umbral se mide por lo que la herencia TIENE, es decir por los bienes, derechos y créditos que la integran (regla 12.ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), no por lo que debe. Una herencia cargada de deudas pero con poco activo no obliga a llevar Procurador.
Obtén el permiso del juez obligatorio para que puedas vender un inmueble, repudiar una herencia o realizar otros actos patrimoniales en nombre de un menor o persona con discapacidad. Preparamos el expediente justificando el beneficio para que puedas firmar ante notario sin bloqueos legales.
Guía práctica: Herencias con menores o personas con apoyos: la autorización judicial para vender o renunciar. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- desde 600 €
- Honorario Managora
- 600,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Este trámite se resuelve ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia y no devenga tasa: las personas físicas (padres, tutores o curadores que solicitan la autorización) están exentas de la tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil (artículo 4.2.a de la Ley 10/2012). Usted no abona ninguna tasa oficial por la solicitud. Un único coste puede quedar fuera y se lo decimos antes de empezar: el artículo 94.4 de la Ley 15/2015 solo exime de Procurador cuando la cuantía del haber hereditario es inferior a 6.000 €, de modo que por encima de esa cifra el juzgado exigirá Procurador y sus derechos se presupuestan aparte. Ojo al criterio, porque se confunde a menudo: el umbral se mide por lo que la herencia TIENE, es decir por los bienes, derechos y créditos que la integran (regla 12.ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), no por lo que debe. Una herencia cargada de deudas pero con poco activo no obliga a llevar Procurador.
- Plazo de resolución
- El plazo de resolución lo fija la normativa del procedimiento; se lo confirmamos al abrir su expediente.
- Dónde se presenta
- Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar de residencia del menor (Sección Civil del Tribunal de Instancia) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 600,00 € (IVA 21% incl.). Al ser un expediente de jurisdicción voluntaria, habitualmente no conlleva tasas judiciales..
Autorización Judicial para Venta o Renuncia de Herencia de Menores o Personas con Apoyos: ¿cómo se tramita?
- 11. Rellena el formulario indicando claramente tu cargo (progenitor, curador, etc.) y los datos del menor o persona representada.
- 22. Explica en detalle por qué la operación es necesaria o útil; es el aspecto clave que valorará el Juez y el Ministerio Fiscal.
- 33. Sube la documentación que acredite el bien (ej. nota simple del piso) y tu nombramiento o vínculo familiar.
- 44. Revisamos la viabilidad, redactamos la solicitud de jurisdicción voluntaria, reunimos la documentación y se la dejamos lista. Cuando no hace falta Procurador (herencias de menos de 6.000 € de activo), la solicitud va firmada por usted de su puño y letra, y de entregarla en el registro del juzgado nos encargamos nosotros: no necesita Cl@ve ni certificado digital. Ese mismo día tiene la copia sellada con fecha y hora, que es el justificante de presentación. Seguimos el expediente hasta el auto.
¿Qué documentos necesita?
- •DNI del representante y, en su caso, del representado
- •Libro de familia o Auto de nombramiento de curador/tutor
- •Documentación que acredite la titularidad y valor del bien o de la herencia (Nota Simple, Tasación, Certificados bancarios, Testamento, etc.)
- •Documentación que acredite la necesidad o utilidad de la operación
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Este trámite puede exigirle documentos que también tramitamos. Si su caso pide alguno y no lo tiene, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:
Base legal y a tener en cuenta
- La autorización del juez es obligatoria (bajo pena de nulidad) para vender inmuebles o renunciar a herencias de menores y personas que precisan medidas de apoyo.
- En el procedimiento siempre se dará audiencia al Ministerio Fiscal para que vele por el interés del representado.
- Excepción: Si el menor ya ha cumplido 16 años y consiente la venta o repudio en escritura pública ante Notario, no será necesaria la autorización judicial.
- Sirve también para APROBAR un acto ya realizado: el artículo 93.1 de la Ley 15/2015 se aplica siempre que la validez de la aceptación o repudiación necesite «autorización o aprobación judicial», y el artículo 95.1 permite al Juez conceder una u otra. Una renuncia ya formalizada, incluso ante un consulado extranjero, no hay que rehacerla.
- El expediente se presenta en la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar donde reside el menor (artículo 94.1 de la Ley 15/2015), no donde vive el solicitante.
- Si el auto tiene que surtir efecto en otro país de la Unión Europea, no necesita apostilla. La autorización sobre los bienes de un menor es materia de responsabilidad parental, no de sucesiones, y entra en el Reglamento (UE) 2019/1111: se reconoce sin procedimiento especial (artículo 30) y su artículo 90 suprime la legalización. Pedimos al juzgado el testimonio del auto con expresión de firmeza y el certificado del Anexo III del Reglamento, que es un formulario europeo multilingüe, y va incluido en el precio.
Autorización Judicial para Venta o Renuncia de Herencia de Menores o Personas con Apoyos: preguntas frecuentes
Autorización Judicial para Venta o Renuncia de Herencia de Menores o Personas con Apoyos: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos desde 600 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 600,00 € (IVA 21% incl.). Al ser un expediente de jurisdicción voluntaria, habitualmente no conlleva tasas judiciales.. El honorario de Managora es 600,00 €, IVA 21% incluido (495,87 € de base + 104,13 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Este trámite se resuelve ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia y no devenga tasa: las personas físicas (padres, tutores o curadores que solicitan la autorización) están exentas de la tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil (artículo 4.2.a de la Ley 10/2012). Usted no abona ninguna tasa oficial por la solicitud. Un único coste puede quedar fuera y se lo decimos antes de empezar: el artículo 94.4 de la Ley 15/2015 solo exime de Procurador cuando la cuantía del haber hereditario es inferior a 6.000 €, de modo que por encima de esa cifra el juzgado exigirá Procurador y sus derechos se presupuestan aparte. Ojo al criterio, porque se confunde a menudo: el umbral se mide por lo que la herencia TIENE, es decir por los bienes, derechos y créditos que la integran (regla 12.ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), no por lo que debe. Una herencia cargada de deudas pero con poco activo no obliga a llevar Procurador..
Autorización Judicial para Venta o Renuncia de Herencia de Menores o Personas con Apoyos: ¿cuánto tarda?
El plazo de resolución lo fija la normativa del procedimiento; se lo confirmamos al abrir su expediente.
Autorización Judicial para Venta o Renuncia de Herencia de Menores o Personas con Apoyos: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI del representante y, en su caso, del representado, Libro de familia o Auto de nombramiento de curador/tutor, Documentación que acredite la titularidad y valor del bien o de la herencia (Nota Simple, Tasación, Certificados bancarios, Testamento, etc.), Documentación que acredite la necesidad o utilidad de la operación. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar de residencia del menor (Sección Civil del Tribunal de Instancia). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar de residencia del menor (Sección Civil del Tribunal de Instancia) ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar de residencia del menor (Sección Civil del Tribunal de Instancia), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar de residencia del menor (Sección Civil del Tribunal de Instancia).
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