Herencias con menores o personas con apoyos: la autorizacion judicial para vender o renunciar
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si un menor o una persona con medidas de apoyo hereda y hay que vender un inmueble, repudiar la herencia o aceptarla sin beneficio de inventario, sus padres, tutor o curador necesitan autorización previa del Juzgado de Primera Instancia (arts. 166 y 287 del Código Civil). Sin ella, el acto es impugnable y el Registro lo rechaza. Managora prepara y presenta el expediente; el servicio se presupuesta según el caso.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Con abogado colegiado detrás.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 8/2021, de 2 de junio (en vigor desde el 3 de septiembre de 2021): sustituyó la tutela de adultos por la curatela, redactó el actual artículo 287 del Código Civil y suprimió la subasta pública obligatoria del antiguo artículo 65.2 LJV; hoy la regla práctica es la venta directa con dictamen pericial de valoración.
- La Ley 8/2021 también dio nueva redacción al artículo 62.3 LJV: superar los 6.000 euros ya no impone de forma automática abogado y procurador en el expediente de autorización de actos de disposición; la solicitud inicial puede presentarse sin ellos y es el juez quien puede acordar la intervención de abogado por complejidad de la operación o por intereses contrapuestos.
- Texto consolidado de la Ley 15/2015 actualizado a 3 de enero de 2025: los artículos 61 a 66 y 93 a 95 mantienen la redacción dada por la Ley 8/2021.
- Ley Orgánica 1/2025: los Juzgados de Primera Instancia se integran en las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia; cambia el nombre del órgano, no la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria.
- A 4 de agosto de 2026 no consta ninguna reforma posterior que altere la exigencia de autorización de los artículos 166 y 287 del Código Civil.
¿Cuándo hace falta la autorización del juez para actuar en nombre de un menor o de una persona con apoyos?
La ley protege el patrimonio de quien no puede decidir por sí mismo. Los padres no pueden renunciar a los derechos de sus hijos menores ni vender o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios sin una causa justificada de utilidad o necesidad y sin autorización previa del juez, con audiencia del Ministerio Fiscal (artículo 166 del Código Civil).
Repudiar una herencia o un legado deferidos al hijo exige siempre esa autorización. Si el juez la deniega, la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario (artículo 166 del Código Civil y artículo 95.2 de la Ley 15/2015): el menor nunca responderá de las deudas del causante con su propio patrimonio.
Tras la Ley 8/2021, la misma regla rige para las personas con discapacidad que cuentan con curador representativo: el artículo 287 del Código Civil exige autorización judicial para enajenar o gravar inmuebles, renunciar derechos y aceptar sin beneficio de inventario o repudiar herencias o liberalidades. Los tutores de menores y los defensores judiciales están en idéntica situación (artículo 93.2 de la Ley 15/2015).
Atención al conflicto de intereses: si el padre, tutor o curador concurre como heredero en la misma herencia que el menor o la persona con apoyos, hace falta además el nombramiento de un defensor judicial que represente al afectado en la partición (doctrina reiterada de la DGSJFP). Managora detecta este supuesto al estudiar su caso para que el expediente no se atasque.
¿Cómo funciona el expediente de jurisdicción voluntaria de los artículos 61 a 66 LJV?
Es un expediente judicial, no un pleito: no hay demandado. Se presenta una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia (hoy integrado en la Sección Civil del Tribunal de Instancia) del domicilio del menor o de la persona con apoyos, en la que debe expresarse el motivo del acto, razonarse su necesidad, utilidad o conveniencia, identificarse con precisión el bien y exponerse el destino que se dará al dinero obtenido (artículo 63 de la Ley 15/2015).
La clave del éxito es la justificación: no basta con querer vender, hay que acreditar por qué conviene al menor (pagar el impuesto de sucesiones, evitar gastos de un inmueble improductivo, financiar sus estudios o necesidades, salir de una copropiedad conflictiva). El expediente se acompaña de todos los documentos que permitan al juez formarse un juicio exacto.
Desde la Ley 8/2021 ya no hay subasta pública obligatoria: se solicita la venta directa acompañando un dictamen pericial de valoración de mercado y las condiciones de la operación (artículo 63.3 de la Ley 15/2015). El juez resuelve por auto, concediendo o denegando según el interés del menor o de la persona con apoyos (artículo 65), y puede imponer cautelas sobre el destino del dinero (artículo 66), por ejemplo su ingreso en una cuenta a nombre del menor o la reinversión acordada.
En la comparecencia interviene siempre el Ministerio Fiscal como garante del interés del representado. La Ley obliga además a oír al menor si tiene madurez suficiente y, en todo caso, si es mayor de doce años; la persona con medidas de apoyo será oída siempre que sea posible.
¿En qué casos no hace falta la autorización judicial?
Menor con dieciséis años cumplidos: si consiente el acto en documento público junto a sus padres, no hace falta autorización judicial, ni para la venta ni para la repudiación (artículo 166 del Código Civil y artículo 93.2.a de la Ley 15/2015). Tampoco se exige para vender valores mobiliarios si el importe se reinvierte en bienes o valores seguros.
La partición de la herencia tiene régimen propio (artículo 1060 del Código Civil): si el menor está legalmente representado por sus padres, la partición no necesita autorización previa ni aprobación posterior. En cambio, la partición hecha por tutor o por curador representativo requiere aprobación judicial una vez practicada (artículo 289 del Código Civil para el curador representativo, frente al artículo 287, que regula los actos sujetos a autorización previa), y la del defensor judicial también, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia le hubiera dispensado al nombrarlo. Ojo a la diferencia: adjudicar el inmueble en la partición es una cosa; venderlo a un tercero, otra distinta que sí exige autorización previa.
Renuncia gratuita a favor de los coherederos: el artículo 1000.3.º del Código Civil aclara que la renuncia gratuita a favor de aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada no implica aceptación tácita de la herencia. Es un matiz importante para el representante que renuncia a su propia herencia, pero no exime de autorización judicial cuando la repudiación se hace en nombre del menor o de la persona con apoyos.
Derechos forales: en Aragón la autorización puede darla la Junta de Parientes constituida ante notario, sin pasar por el juzgado, y en Cataluña el Código Civil catalán permite sustituir la autorización judicial por el consentimiento de determinados parientes próximos otorgado en escritura pública. Managora le indica qué régimen se aplica según la vecindad civil y el territorio.
¿Qué pasa si se firma la venta o la renuncia sin autorización judicial?
En la práctica, el acto no prospera: el notario debe exigir el auto de autorización y, si la escritura llega a firmarse sin él, el Registro de la Propiedad suspende la inscripción. La DGSJFP resuelve casos reales en los que la familia tuvo que instar el expediente judicial después de firmar, con la operación bloqueada entre tanto.
Civilmente, la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo trata el acto como un contrato incompleto otorgado sin poder suficiente (artículo 1259 del Código Civil): no vincula al menor ni a la persona con apoyos, y queda a expensas de ratificación, sea por la aprobación judicial obtenida a posteriori, sea por el propio interesado cuando alcance la mayoría de edad o recupere plena capacidad de obrar. Si nadie lo ratifica, el acto deviene ineficaz y procede restituir las prestaciones.
En la repudiación el riesgo es aún mayor: una renuncia hecha sin autorización carece de eficacia, y si el juez deniega la autorización solicitada, la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario (artículo 95.2 de la Ley 15/2015).
Si ya ha firmado algo sin autorización, no lo deje enquistarse: Managora estudia la vía de regularización (expediente de autorización o aprobación posterior, ratificación) y la ejecuta por usted.
¿Cuánto tarda el expediente y qué cuesta?
El expediente no paga tasa judicial: las personas físicas están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil (artículo 4.2 de la Ley 10/2012). Los costes reales son otros: el dictamen pericial de valoración cuando se pide venta directa, la notaría de la operación autorizada y, en su caso, la representación procesal. Conviene aclarar este último punto, porque se repite mucho una regla que ya no rige así: en el expediente de autorización de actos de disposición, la intervención de abogado y procurador no es preceptiva cuando el valor del acto no supera los 6.000 euros y, cuando lo supera, la solicitud inicial puede presentarse igualmente sin ellos, sin perjuicio de que el juez acuerde la intervención de abogado si la complejidad de la operación lo requiere o si aparecen intereses contrapuestos (artículo 62.3 de la Ley 15/2015, en la redacción de la Ley 8/2021). En los expedientes de aceptación o repudiación de herencia la postulación se rige por su propia norma (artículo 94 de la Ley 15/2015), que la vincula a la cuantía del haber hereditario.
La duración depende de la carga del juzgado: orientativamente entre tres y seis meses desde la presentación hasta el auto, sumando el informe del Ministerio Fiscal y la comparecencia, y puede alargarse en juzgados saturados. Es una estimación de práctica forense, no un plazo legal. Conviene no firmar arras ni comprometer fechas de escritura sin contar con este margen.
El servicio de Managora se presupuesta según el caso, porque cada expediente judicial es distinto (número de bienes, conflicto de intereses, derecho foral aplicable). Puede ver el importe orientativo actualizado en la ficha del trámite y le confirmamos el presupuesto al estudiar su documentación.
¿Cómo le ayuda Managora con la autorización judicial?
Managora lo prepara y lo presenta por usted: estudiamos el caso y el título hereditario, detectamos si hace falta defensor judicial, construimos la justificación de necesidad o utilidad (la pieza que decide el expediente), reunimos la documentación, redactamos y presentamos la solicitud, seguimos el expediente hasta el auto y le acompañamos hasta la firma ante notario y la acreditación del destino del dinero.
Todo el proceso es online: usted aporta la documentación desde casa y nosotros nos encargamos del juzgado. Solicite su presupuesto desde la ficha del trámite Autorización Judicial para Venta o Renuncia de Herencia de Menores o Personas con Apoyos y empiece hoy mismo.
Paso a paso
- 1
Estudio del caso
Se determina qué acto necesita autorización (venta, repudiación, aceptación sin beneficio de inventario), quién representa al menor o a la persona con apoyos, si existe conflicto de intereses que exija defensor judicial y si se aplica derecho foral (Aragón, Cataluña).
- 2
Reunir la documentación
DNI del representante y del representado, libro de familia o auto de nombramiento de tutor o curador, testamento o declaración de herederos y certificado de defunción, nota simple del inmueble, tasación pericial si se pedirá venta directa, certificados bancarios y toda la prueba de la necesidad o utilidad de la operación.
- 3
Presentar la solicitud en el juzgado
Escrito fundamentado ante el Juzgado de Primera Instancia (Sección Civil del Tribunal de Instancia) del domicilio del menor o de la persona con apoyos, identificando el bien, razonando la utilidad o necesidad y declarando el destino del dinero (artículo 63 LJV). La solicitud puede presentarse sin abogado ni procurador; el juez puede acordar después la intervención de abogado si la operación es compleja o hay intereses contrapuestos (artículo 62.3 LJV).
- 4
Informe del fiscal y comparecencia(La fecha la fija el juzgado; suele suponer varias semanas o algunos meses de espera)
El juzgado da traslado al Ministerio Fiscal y cita a comparecencia. Se oye al menor mayor de doce años o con madurez suficiente y a la persona con apoyos.
- 5
Auto del juez
El juez concede o deniega la autorización valorando el interés del representado (artículo 65 LJV) y puede condicionar el destino del importe. El auto es recurrible en apelación. Si deniega la repudiación, la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario.
- 6
Firma ante notario y control del destino del dinero
Con el auto en la mano se otorga la escritura de venta o de repudiación. Si el auto lo exige, se acredita el destino de la suma (ingreso en cuenta del menor, reinversión autorizada) conforme al artículo 66 LJV.
Quién necesita autorización o aprobación judicial y para qué (régimen común)
| Quién actúa | Vender o gravar inmuebles | Repudiar herencia o legado | Aceptar herencia | Partición de la herencia |
|---|---|---|---|---|
| Padres (patria potestad) | Autorización previa (art. 166 CC) | Autorización previa; si se deniega, solo cabe aceptar a beneficio de inventario | Libre: pueden aceptar sin autorización | Sin autorización ni aprobación si representan al menor (art. 1060 CC) |
| Tutor de un menor | Autorización previa | Autorización previa (art. 93.2 LJV) | Autorización solo para aceptar sin beneficio de inventario | Aprobación judicial posterior |
| Curador representativo | Autorización previa (art. 287 CC) | Autorización previa | Autorización solo para aceptar sin beneficio de inventario | Sin autorización previa, con aprobación judicial posterior (art. 289 CC) |
| Defensor judicial | Según las facultades de su nombramiento | Autorización previa | Autorización solo para aceptar sin beneficio de inventario | Aprobación posterior, salvo dispensa al nombrarlo (art. 1060 CC) |
| Menor con 16 años cumplidos que consiente | Sin autorización si consiente en documento público (art. 166 CC) | Sin autorización si consiente en documento público | No la necesita | Interviene consintiendo junto a sus representantes |
Claves del expediente de los artículos 61 a 66 LJV
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Órgano competente | Juzgado de Primera Instancia (Sección Civil del Tribunal de Instancia) del domicilio o residencia del menor o persona con apoyos |
| Abogado y procurador | No preceptivos si el valor del acto no supera los 6.000 euros; por encima de esa cifra la solicitud puede presentarse igualmente sin ellos, y el juez puede acordar la intervención de abogado por complejidad o intereses contrapuestos (art. 62.3 LJV, redacción de la Ley 8/2021) |
| Tasa judicial | 0 euros: las personas físicas están exentas (art. 4.2 Ley 10/2012) |
| Intervinientes | Ministerio Fiscal siempre; audiencia del menor mayor de 12 años o con madurez suficiente; la persona con apoyos |
| Prueba clave | Justificación de la necesidad o utilidad y dictamen pericial de valoración para la venta directa (art. 63.3 LJV) |
| Resolución | Auto que concede o deniega; recurrible en apelación; puede fijar el destino del dinero (arts. 65 y 66 LJV) |
Herencia con deudas de un menor: ¿repudiar o aceptar a beneficio de inventario?
| Repudiar la herencia | Aceptar a beneficio de inventario | |
|---|---|---|
| ¿Necesita autorización judicial? | Sí, siempre que se haga en nombre del menor o de la persona con apoyos (salvo menor de 16 años cumplidos que consienta en documento público) | No: el representante puede aceptar así sin pedir permiso al juez |
| ¿Qué pasa con las deudas del causante? | El menor no hereda nada: ni bienes ni deudas | Responde solo con los bienes heredados, nunca con el patrimonio propio del menor |
| ¿Y si el juez deniega la autorización? | La herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario (art. 95.2 LJV) | No aplica: no hay denegación posible |
| ¿Se puede deshacer? | La repudiación válidamente hecha es irrevocable | Permite conservar lo que quede tras liquidar las deudas |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud de autorización o aprobación judicial de actos de disposición (arts. 61 a 66 LJV): no existe modelo oficial normalizado; se presenta escrito fundamentado a medida ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor o de la persona con apoyos
- Solicitud de autorización para aceptar o repudiar herencia en nombre del menor o persona con apoyos (arts. 93 a 95 LJV): escrito a medida, sin modelo oficial, ante el mismo juzgado
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el juzgado en dar la autorización?
Depende de la carga de cada juzgado y no hay plazo legal tasado. Orientativamente, entre tres y seis meses desde la presentación hasta el auto, contando el informe del Ministerio Fiscal y la comparecencia; en juzgados saturados puede superar ese plazo. Por eso conviene iniciar el expediente antes de comprometer la venta con arras o fechas de escritura.
¿Puedo vender el piso heredado si uno de los herederos es menor de edad?
Sí, pero la parte del menor exige autorización judicial previa justificando la utilidad o necesidad de la venta, salvo que el menor tenga 16 años cumplidos y consienta en documento público. Desde la Ley 8/2021 no hace falta subasta: se autoriza la venta directa aportando una tasación pericial de mercado.
¿Qué papeles necesito para pedir la autorización?
DNI del representante y del representado, libro de familia o auto de nombramiento de tutor o curador, testamento o declaración de herederos con el certificado de defunción, nota simple del inmueble, tasación si se pide venta directa, certificados bancarios y los documentos que prueben la necesidad o utilidad (deudas, impuesto de sucesiones por pagar, gastos del inmueble, necesidades del menor).
¿Qué pasa si el juez deniega la autorización para renunciar a la herencia?
La ley da una salida protectora: la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario (artículos 166 del Código Civil y 95.2 de la Ley 15/2015). Así el menor o la persona con apoyos recibe lo que quede tras pagar las deudas y nunca responde con su propio patrimonio.
¿Y si ya firmamos la escritura sin la autorización judicial?
El Registro de la Propiedad suspenderá la inscripción y el acto queda incompleto: no vincula al menor y puede quedar sin efecto si no se ratifica. Se puede regularizar obteniendo la autorización o aprobación judicial a posteriori, o mediante ratificación del interesado al alcanzar la mayoría de edad. Managora estudia su caso y tramita la regularización.
¿Hace falta abogado y procurador para este expediente?
No de forma automática por el importe. En el expediente de autorización de actos de disposición, el artículo 62.3 de la Ley 15/2015, tras la Ley 8/2021, dispone que la intervención de abogado y procurador no es preceptiva cuando el valor del acto no supera los 6.000 euros y que, aun superándolo, la solicitud inicial puede presentarse sin ellos; será el juez quien pueda acordar la intervención de abogado si la operación resulta compleja o hay intereses contrapuestos. En los expedientes de aceptación o repudiación de herencia rige su propia regla de postulación (artículo 94 de la Ley 15/2015), referida a la cuantía del haber hereditario. En cualquiera de los dos casos no tiene que buscar nada: el equipo jurídico de Managora prepara la solicitud, cubre la dirección técnica del expediente y coordina la representación procesal si el juzgado la exige.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Con abogado colegiado detrás.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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