Ayudas al alquiler: Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
Ayudas al alquiler: Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 se presenta ante Min. Vivienda y Agenda Urbana / Consejería de Vivienda CCAA. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 150 €.
Le tramitamos la solicitud de ayuda al alquiler ante su comunidad autónoma, que es quien convoca, tramita y resuelve (art. 5 del RD 326/2026). Marco: RD 326/2026, de 22 de abril, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y sustituye al plan 2022-2025 del RD 42/2022 + Ley 12/2023 del derecho a la vivienda + Ley 38/2003 LGS. Cubrimos las tres ayudas al alquiler del capítulo IV y elegimos por usted la que más le paga: la general (hasta 250 €/mes por vivienda y 150 € por habitación, con el límite del 40 % de la renta, ingresos hasta 5 veces el IPREM), la de emancipación de jóvenes hasta 35 años inclusive (hasta 300 €/mes y 150 € por habitación, con el límite del 60 %, y convocatorias permanentes) y la de víctimas de violencia, desahucio, personas sin hogar y vulnerabilidad (hasta 1.000 €/mes, el 100 % de la renta, más otros 300 €/mes para suministros y gastos). Validamos empadronamiento, residencia habitual, que no sea propietario ni pariente ni socio del arrendador, el umbral de ingresos en IPREM y la renta máxima (1.000 €/mes por vivienda, 1.600 € con familia numerosa, monoparentalidad o discapacidad, 600 € por habitación), y comprobamos que su comunidad tenga convocatoria abierta antes de presentar. Aquí se tramita también lo que antes era el Bono Alquiler Joven: la vía viva y mejor pagada es la ayuda de emancipación de este plan.
Guía práctica: Ayudas al alquiler: Bono Joven y Plan Estatal de Vivienda. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 150 €
- Honorario Managora
- 150,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Depende de la convocatoria de su comunidad autónoma, que es quien la abre. Resolución: hasta 6 meses. Silencio: NEGATIVO (Ley 38/2003 art. 25).
- Dónde se presenta
- Min. Vivienda y Agenda Urbana / Consejería de Vivienda CCAA ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 150,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasa: es una ayuda al alquiler que usted recibe, no un pago..
Ayudas al alquiler: Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas (~10 minutos).
- 2Comprobamos qué ayuda le conviene más de las tres, calculamos su umbral de ingresos y la cuantía, y verificamos que su comunidad tenga convocatoria abierta.
- 3Pago 150,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma de la autorización de representación y presentación ante su comunidad; le entregamos el justificante y seguimos el expediente.
¿Qué documentos necesita?
- •Contrato de arrendamiento o de cesión de uso vigente, conforme a la Ley 29/1994.
- •Volante o certificado de empadronamiento en la vivienda arrendada.
- •Última declaración de la Renta o certificado de imputaciones de la AEAT.
- •Justificantes de pago de la renta.
- •Certificado de familia numerosa, monoparentalidad o discapacidad, si le corresponde.
- •Si solicita la ayuda a personas vulnerables: sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, resolución de desahucio o informe de servicios sociales.
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: RD 326/2026, de 22 de abril (Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, en vigor desde el 24 de abril de 2026), capítulo IV + Ley 12/2023 + Ley 38/2003 LGS. El plan anterior era el RD 42/2022.
- Convoca, tramita y resuelve su comunidad autónoma (art. 5 del RD 326/2026): sin convocatoria abierta en su comunidad no hay dónde presentar, y se lo decimos antes de cobrarle.
- Cuantías: general 250 €/mes por vivienda y 150 € por habitación, hasta el 40 % de la renta (art. 119); jóvenes hasta 35 años 300 € y 150 €, hasta el 60 % (art. 137); vulnerabilidad hasta 1.000 €/mes y el 100 % de la renta, más 300 €/mes de gastos y suministros (art. 128).
- Duración: dos años prorrogables por otros dos como máximo en la general y en la de jóvenes (arts. 120 y 134); hasta cinco años en la de vulnerabilidad (art. 129).
- Umbral de ingresos: 5 veces el IPREM en la general y en la de jóvenes, 3 veces en la de vulnerabilidad, con subidas por familia numerosa, monoparentalidad, discapacidad o víctima de terrorismo. El IPREM sigue congelado desde la Ley 31/2022 por prórroga presupuestaria.
- Renta máxima: 1.000 €/mes por vivienda y 600 € por habitación; hasta 1.600 € en la ayuda general con familia numerosa, monoparentalidad o discapacidad (art. 117.2.a).
- Incompatible con cualquier otra ayuda al pago del alquiler, estatal, autonómica o local (arts. 118 y 136).
- Quedan fuera de esta ficha, por pedir datos distintos, la ayuda a la compra o autopromoción de jóvenes en municipios de 10.000 habitantes o menos (hasta 15.000 €, art. 143) y el alquiler con opción a compra de vivienda protegida, donde la beneficiaria es la vendedora. Si es su caso, escríbanos y se lo tramitamos como encargo.
- Plazo de resolución 6 meses (silencio negativo).
- La ayuda tributa en IRPF (LIRPF arts. 17 y 33).
- Conexiones naturales: arrendamiento_vivienda_lau, ingreso_minimo_vital, reclamacion_fianza_arrendatario.
Ayudas al alquiler: Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: preguntas frecuentes
Ayudas al alquiler: Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 150 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 150,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasa: es una ayuda al alquiler que usted recibe, no un pago.. El honorario de Managora es 150,00 €, IVA 21% incluido (123,97 € de base + 26,03 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Ayudas al alquiler: Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: ¿cuánto tarda?
Depende de la convocatoria de su comunidad autónoma, que es quien la abre. Resolución: hasta 6 meses. Silencio: NEGATIVO (Ley 38/2003 art. 25).
Ayudas al alquiler: Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Contrato de arrendamiento o de cesión de uso vigente, conforme a la Ley 29/1994., Volante o certificado de empadronamiento en la vivienda arrendada., Última declaración de la Renta o certificado de imputaciones de la AEAT., Justificantes de pago de la renta., Certificado de familia numerosa, monoparentalidad o discapacidad, si le corresponde., Si solicita la ayuda a personas vulnerables: sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, resolución de desahucio o informe de servicios sociales.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Min. Vivienda y Agenda Urbana / Consejería de Vivienda CCAA. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Min. Vivienda y Agenda Urbana / Consejería de Vivienda CCAA ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Min. Vivienda y Agenda Urbana / Consejería de Vivienda CCAA, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Min. Vivienda y Agenda Urbana / Consejería de Vivienda CCAA.
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