Pensión de viudedad (INSS)

Pensión de viudedad (INSS) se presenta ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 250 €.

Le tramitamos la pensión de viudedad ante el INSS al fallecimiento del cónyuge, del ex cónyuge con pensión compensatoria o víctima de violencia de género, o de la pareja de hecho (inscrita o, si tienen hijos comunes, con 2 años de convivencia). Comprobamos requisitos de carencia y vínculo, calculamos el porcentaje aplicable (52 %, 60 % o 70 %) y la cuantía mensual sobre la base reguladora del causante.

Guía práctica: La pensión de viudedad (INSS): quién tiene derecho y cómo pedirla. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
250 €
Honorario Managora
250,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
El INSS tiene 90 días hábiles para resolver; pasados sin respuesta, silencio negativo. Si se pide en los 3 meses siguientes al fallecimiento, la pensión se cobra desde el día siguiente al fallecimiento (o desde el día 1 del mes siguiente si el fallecido ya era pensionista). Si se pide más tarde, solo se recuperan los 3 meses anteriores a la solicitud (art. 230 TRLGSS).
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.). La solicitud de pensión de viudedad ante el INSS no tiene tasa oficial..

Pensión de viudedad (INSS): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Determinamos la procedencia, calculamos porcentaje aplicable (52, 60 o 70 %) y cuantía mensual.
  3. 3Pago de 250,00 € (IVA 21% incl.).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Presentamos la solicitud ante el INSS en su nombre, como representantes, con el mandato que usted firma. Acuse en minutos.
  6. 6Recibe acuse INSS, copia íntegra de la solicitud, mandato firmado y factura.

¿Qué documentos necesita?

  • •Certificado literal de defunción del causante.
  • •Libro de familia o, en su defecto, certificado de matrimonio.
  • •Certificación del Registro Civil con la situación matrimonial (matrimonio, separación, divorcio).
  • •Si pareja de hecho: certificado de inscripción o escritura de constitución (2 años antes del fallecimiento); si es escritura, actas del Registro Civil de que ninguno estaba casado; empadronamiento que acredite 5 años de convivencia o, con hijos comunes y fallecimiento desde el 21 de octubre de 2026, 2 años de convivencia.
  • •Si separado o divorciado: sentencia con la pensión compensatoria reconocida o, si es víctima de violencia de género, sentencia firme, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
  • •Si separado o divorciado: certificado literal de nacimiento del solicitante que acredite que no ha vuelto a casarse.
  • •Vida laboral del causante (si no era ya pensionista).
  • •Si hay hijos comunes: libro de familia o actas de nacimiento.
  • •Si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional: parte y certificado de salarios reales.
  • •Si se casaron hace menos de un año, sin hijos comunes y la causa fue una enfermedad común: certificado médico con la fecha de inicio de la enfermedad.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Este trámite puede exigirle documentos que también tramitamos. Si su caso pide alguno y no lo tiene, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Reconocimiento médico o psicotécnico en centro autorizado

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Plazo de resolución: 90 días hábiles (anexo del RD 286/2003). Si vencen sin resolución, la solicitud se entiende desestimada (art. 129.3 TRLGSS) y se abre la reclamación previa.
  • Carencia: si el causante estaba en alta o asimilada, 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento; si no estaba en alta, 15 años. No se exige si la muerte se debe a un accidente, de trabajo o no, o a enfermedad profesional (art. 219.1 TRLGSS). Si el causante era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, se da por cumplida.
  • Pareja de hecho (art. 221.2 TRLGSS, redacción del RDL 31/2026): sin hijos comunes, inscripción en registro o documento público con 2 años de antelación y 5 años de convivencia empadronada; con hijos comunes y fallecimiento desde el 21-10-2026, solo 2 años de convivencia empadronada. Sin requisito de rentas desde 2022. Si la inscripción tiene menos de 2 años, prestación temporal de 2 años (art. 222). Para fallecimientos anteriores al 21-10-2026 que no causaron pensión, la DT 48.ª permite pedirla hasta el 21-10-2027, con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
  • Concurrencia: si concurren ex cónyuge con pensión compensatoria y cónyuge actual o pareja de hecho, la pensión se reparte proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizando el 40 % al actual. Para el separado o divorciado, la viudedad no supera la compensatoria que cobraba (art. 220.1), salvo las víctimas de violencia de género, a las que el Tribunal Supremo no aplica ese tope (sentencia de 9 de octubre de 2026).
  • Compatibilidad: la pensión es compatible con cualquier renta del trabajo y con su propia jubilación o IP (límites de concurrencia). Si el fallecido no estaba en alta y la pensión se causa por sus 15 años cotizados, es incompatible con otra pensión de viudedad, salvo que las cotizaciones se solapen al menos 15 años.
  • Si tiene hijos comunes con el causante, tramitamos en paralelo la pensión de orfandad de cada uno.

Pensión de viudedad (INSS): preguntas frecuentes

Pensión de viudedad (INSS): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 250 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.). La solicitud de pensión de viudedad ante el INSS no tiene tasa oficial.. El honorario de Managora es 250,00 €, IVA 21% incluido (206,61 € de base + 43,39 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Pensión de viudedad (INSS): ¿cuánto tarda?

El INSS tiene 90 días hábiles para resolver; pasados sin respuesta, silencio negativo. Si se pide en los 3 meses siguientes al fallecimiento, la pensión se cobra desde el día siguiente al fallecimiento (o desde el día 1 del mes siguiente si el fallecido ya era pensionista). Si se pide más tarde, solo se recuperan los 3 meses anteriores a la solicitud (art. 230 TRLGSS).

Pensión de viudedad (INSS): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Certificado literal de defunción del causante., Libro de familia o, en su defecto, certificado de matrimonio., Certificación del Registro Civil con la situación matrimonial (matrimonio, separación, divorcio)., Si pareja de hecho: certificado de inscripción o escritura de constitución (2 años antes del fallecimiento); si es escritura, actas del Registro Civil de que ninguno estaba casado; empadronamiento que acredite 5 años de convivencia o, con hijos comunes y fallecimiento desde el 21 de octubre de 2026, 2 años de convivencia., Si separado o divorciado: sentencia con la pensión compensatoria reconocida o, si es víctima de violencia de género, sentencia firme, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal., Si separado o divorciado: certificado literal de nacimiento del solicitante que acredite que no ha vuelto a casarse., Vida laboral del causante (si no era ya pensionista)., Si hay hijos comunes: libro de familia o actas de nacimiento., Si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional: parte y certificado de salarios reales., Si se casaron hace menos de un año, sin hijos comunes y la causa fue una enfermedad común: certificado médico con la fecha de inicio de la enfermedad.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Actualidad sobre este trámite

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ↗.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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