Jubilación anticipada (voluntaria o forzosa)

Jubilación anticipada (voluntaria o forzosa) se presenta ante INSS, Sede electrónica + Tu Seguridad Social. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 250 €. Tasa oficial: Sin tasa: el INSS no cobra nada por la solicitud de la pensión de jubilación.

Tramitamos su jubilación anticipada ante el INSS, voluntaria o por cese involuntario. VOLUNTARIA: hasta 2 años antes de su edad ordinaria, con 35 años cotizados y una pensión que, ya reducida, supere la mínima que le correspondería a los 65 años. FORZOSA (solo trabajadores por cuenta ajena): hasta 4 años antes, con 33 años cotizados, 6 meses inscrito como demandante de empleo y un cese por una de las causas que fija la ley (despido colectivo u objetivo, concurso, fuerza mayor y otras). Calculamos su pensión con los coeficientes reductores (una reducción total según los meses de adelanto y los años cotizados), el porcentaje que le corresponde sobre la base reguladora, el tope de 2026 (3.359,60 € al mes) y la pensión mínima de su situación familiar, y presentamos la solicitud en su nombre.

Guía práctica: La pensión de jubilación (INSS): ordinaria y anticipada. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
250 €
Honorario Managora
250,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa: el INSS no cobra nada por la solicitud de la pensión de jubilación.
Plazo de resolución
Se presenta desde 3 meses antes de la fecha de jubilación. El INSS resuelve en 90 días (silencio negativo).
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasa pública: la pensión mensual la abona la Seguridad Social, no es un coste para usted..

Jubilación anticipada (voluntaria o forzosa): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Verificamos los requisitos de su modalidad (voluntaria o por cese involuntario).
  3. 3Calculamos coeficiente reductor estimado y pensión bruta esperada.
  4. 4En la voluntaria, comprobamos que su pensión, ya reducida, supera la mínima que le correspondería a los 65 años.
  5. 5Pago de 250,00 € (IVA 21% incl.) por la asesoría y trámite ante INSS.
  6. 6Con el mandato que firma en su expediente, presentamos la solicitud en su nombre ante el INSS y le enviamos el justificante.

¿Qué documentos necesita?

  • •DNI / NIE.
  • •Vida laboral completa (sede.seg-social.gob.es).
  • •Modelo oficial de solicitud de pensión.
  • •Si forzosa: documento que acredite la causa del cese (carta de despido, comunicación de la extinción del contrato o resolución judicial).
  • •Si forzosa por despido colectivo, despido objetivo o extinción que pidió usted por un traslado, una modificación sustancial de sus condiciones o un incumplimiento grave de la empresa: justificante de la transferencia de la indemnización (o documento equivalente) o, si no la cobró o impugnó el despido, la demanda presentada para reclamarla o para impugnar el despido.
  • •Si forzosa: informe de periodos de inscripción como demandante de empleo, expedido por el servicio público de empleo de su comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, por el SEPE), que cubra los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud (lo usamos para comprobar el requisito).
  • •Si forzosa, con cónyuge a cargo y una pensión por debajo de la mínima: libro de familia o certificado de matrimonio, para el complemento a mínimos.
  • •IBAN para ingreso.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Este trámite puede exigirle documentos que también tramitamos. Si su caso pide alguno y no lo tiene, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: arts. 205 a 210 LGSS (RDLeg 8/2015); coeficientes reductores de los arts. 207.2 y 208.2 en la redacción de la Ley 21/2021, que también fija la revalorización anual con el IPC; base reguladora de 2026 (art. 209.1 y DT 40.ª, RDL 2/2023); DT 7.ª LGSS (edad ordinaria); RD 241/2026 (tope y pensiones mínimas de 2026).
  • Edad ordinaria 2026: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más; si menos, 66 años y 10 meses. Desde 2027: 65 años con 38 años y 6 meses o más; si menos, 67.
  • VOLUNTARIA (art. 208): adelanto máximo de 2 años; 35 años de cotización efectiva (sin la parte proporcional de pagas extra), 2 de ellos dentro de los últimos 15. La pensión, ya reducida, tiene que superar la mínima que le correspondería a los 65 años por su situación familiar (2026, en 14 pagas: 936,20 €/mes sin cónyuge, 1.256,60 € con cónyuge a cargo y 888,70 € con cónyuge no a cargo). Es la modalidad que tienen los autónomos (RETA): la forzosa no existe para ellos.
  • Si al jubilarse lleva al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo (no la prestación contributiva), se le aplican los coeficientes de la forzosa y su tope rebajado (arts. 208.3 y 210.4), aunque se le siguen exigiendo los requisitos de la voluntaria, pensión mínima incluida.
  • FORZOSA (art. 207), solo para trabajadores por cuenta ajena (no existe en el RETA, art. 318.d): adelanto máximo de 4 años; 33 años de cotización efectiva, 2 de ellos dentro de los últimos 15; 6 meses inscrito como demandante de empleo inmediatamente antes de la solicitud. No exige superar la pensión mínima.
  • Causas de cese de la forzosa (lista cerrada del art. 207.1.d): despido colectivo; despido objetivo; extinción por resolución judicial en el concurso; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante; fuerza mayor constatada por la autoridad laboral; extinción pedida por el trabajador por los arts. 40.1, 41.3 o 50 ET; y extinción por ser víctima de violencia de género o sexual. Un despido disciplinario, una baja voluntaria o el fin de un contrato temporal no dan acceso.
  • En el despido colectivo, el objetivo y las extinciones de los arts. 40.1, 41.3 y 50 ET hay que acreditar además que se cobró la indemnización (justificante de la transferencia o documento equivalente) o que se presentó demanda para reclamarla o para impugnar el despido.
  • COEFICIENTES REDUCTORES (arts. 207.2 y 208.2 LGSS, en la redacción de la Ley 21/2021): una reducción total que depende de los meses de adelanto y de los años cotizados, no un porcentaje por mes. Voluntaria: del 2,81 % (1 mes, con 44 años y 6 meses o más) al 21 % (24 meses, con menos de 38 años y 6 meses). Forzosa: del 0,50 % al 30 % (48 meses); con los mismos meses de adelanto, igual o menor que en la voluntaria.
  • Base reguladora 2026: el INSS hace dos cálculos y aplica de oficio el mejor. Uno: las 302 bases más altas de los últimos 304 meses, divididas entre 352,33 (DT 40.ª). Otro: las bases de los últimos 300 meses, divididas entre 350 (DT 4.ª.7). Porcentaje sobre la base reguladora: 50 % con 15 años; en 2026, el 100 % exige 36 años y 6 meses (37 años desde 2027).
  • Tope de las pensiones causadas en 2026: 3.359,60 €/mes en 14 pagas (47.034,40 €/año). En la voluntaria, si la base reguladora por el porcentaje supera el tope, el coeficiente se aplica sobre el tope, con los de la DT 34.ª para 2026 (por ejemplo, 9,10 % a 24 meses con menos de 38 años y 6 meses), y con la garantía de la DT 34.ª.1 de no cobrar menos que con las normas de 2021. En la forzosa, y en la voluntaria con subsidio del art. 208.3, la pensión ya reducida no puede superar el tope menos un 0,50 % por trimestre de adelanto: 3.225,22 € a 24 meses y 3.090,83 € a 48 meses.
  • DEFINITIVO: el coeficiente se aplica de por vida y no se recupera al cumplir la edad ordinaria.
  • Compatibilidades: tras una anticipada no cabe la jubilación activa (art. 214: exige retrasar la jubilación al menos un año tras la edad ordinaria). Sí son compatibles la jubilación flexible (trabajo a tiempo parcial con la pensión reducida, art. 213.1) y el trabajo por cuenta propia con ingresos por debajo del SMI (art. 213.4). La parcial con relevo (art. 215) es una alternativa a la anticipada, no un complemento.
  • Por discapacidad o por actividades penosas, tóxicas o peligrosas (arts. 206 y 206 bis) no se recorta la pensión: se rebaja la edad. Es otro trámite: «Solicitud de Jubilación Anticipada por Discapacidad o Profesiones Penosas».
  • Demora (art. 210.2 LGSS): quien retrasa la jubilación tras la edad ordinaria suma un 4 % por cada año completo cotizado (desde el segundo año, un 2 % por cada periodo de más de seis meses), o cobra una cantidad a tanto alzado, o una combinación de las dos.
  • Procedimiento: la solicitud se presenta en la sede electrónica de la Seguridad Social desde 3 meses antes de la fecha de jubilación. El INSS resuelve en 90 días; si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo) y cabe reclamación previa.
  • Conexiones naturales: jubilacion_inss, solicitud_jubilacion_parcial_inss, convenio_especial_seguridad_social, subsidio_desempleo, complemento_minimos_pension.

Jubilación anticipada (voluntaria o forzosa): preguntas frecuentes

Jubilación anticipada (voluntaria o forzosa): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 250 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasa pública: la pensión mensual la abona la Seguridad Social, no es un coste para usted.. El honorario de Managora es 250,00 €, IVA 21% incluido (206,61 € de base + 43,39 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa: el INSS no cobra nada por la solicitud de la pensión de jubilación..

Jubilación anticipada (voluntaria o forzosa): ¿cuánto tarda?

Se presenta desde 3 meses antes de la fecha de jubilación. El INSS resuelve en 90 días (silencio negativo).

Jubilación anticipada (voluntaria o forzosa): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE., Vida laboral completa (sede.seg-social.gob.es)., Modelo oficial de solicitud de pensión., Si forzosa: documento que acredite la causa del cese (carta de despido, comunicación de la extinción del contrato o resolución judicial)., Si forzosa por despido colectivo, despido objetivo o extinción que pidió usted por un traslado, una modificación sustancial de sus condiciones o un incumplimiento grave de la empresa: justificante de la transferencia de la indemnización (o documento equivalente) o, si no la cobró o impugnó el despido, la demanda presentada para reclamarla o para impugnar el despido., Si forzosa: informe de periodos de inscripción como demandante de empleo, expedido por el servicio público de empleo de su comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, por el SEPE), que cubra los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud (lo usamos para comprobar el requisito)., Si forzosa, con cónyuge a cargo y una pensión por debajo de la mínima: libro de familia o certificado de matrimonio, para el complemento a mínimos., IBAN para ingreso.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante INSS, Sede electrónica + Tu Seguridad Social. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: INSS, Sede electrónica + Tu Seguridad Social ↗.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos INSS, Sede electrónica + Tu Seguridad Social, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante INSS, Sede electrónica + Tu Seguridad Social.

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