Solicitud de pensión de jubilación (INSS)
Solicitud de pensión de jubilación (INSS) se presenta ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) - Tu Seguridad Social. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 182 €.
Le tramitamos la solicitud de pensión de jubilación ante el INSS. Cubre 5 modalidades: ordinaria, anticipada voluntaria (-2 años), anticipada involuntaria (-4 años), parcial con contrato de relevo y activa compatible con trabajo. Calculamos su pensión estimada con la escala de cotización y, si procede, el coeficiente reductor por anticipo. Es una estimación de trabajo: la cuantía definitiva la reconoce el INSS en su resolución.
Guía práctica: La pension de jubilacion (INSS): ordinaria y anticipada. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Coste total orientativo
- 182 €
- Honorario Managora
- 182,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- La solicitud puede presentarse hasta 3 meses antes de la fecha prevista de efectos. También cabe presentarla después, con una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud. El INSS dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver. La fecha del primer cobro la fija el INSS en la resolución.
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 182,00 € (IVA 21% incl.). El INSS no cobra ninguna tasa por la solicitud de pensión de jubilación: no hay ningún pago a la Administración. Si necesita que le obtengamos el informe de vida laboral, son 9 € más de gestión (la Seguridad Social lo expide sin coste)..
Solicitud de pensión de jubilación (INSS): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~7 minutos).
- 2Calculamos su pensión estimada según escala de cotización + coeficiente reductor por anticipo si aplica.
- 3Pago de 182,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Solicitud presentada en sede.seg-social.gob.es por nuestro gestor.
- 6Recibe acuse de presentación, copia íntegra de la solicitud, mandato firmado y factura. El INSS dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver y le notificará su resolución; nosotros hacemos el seguimiento del expediente.
¿Qué documentos necesita?
- •Informe de vida laboral actualizado. La Seguridad Social lo expide sin coste; si prefiere que se lo obtengamos nosotros, son 9 € de gestión.
- •Si es anticipada involuntaria: certificado de empresa con la causa del cese, carta de despido / acuerdo ERE.
- •Si tiene cargas: libro de familia, certificado de convivencia, declaración de rentas del cónyuge.
- •Si es jubilación parcial: contrato de relevo firmado por la empresa y el trabajador relevista.
Base legal y a tener en cuenta
- Edad legal en 2026 (disposición transitoria 7.ª LGSS): 66 años y 10 meses si acredita menos de 38 años y 3 meses cotizados, o 65 años si acredita 38 años y 3 meses o más. En 2027 la escala alcanza su tope: 67 años, o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados.
- Base reguladora: promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) dividido entre 350. Si tiene meses sin cotizar, se rellenan con bases mínimas (integración de lagunas). Desde 2026, y de forma gradual, convive un cómputo alternativo que toma más años y descarta los peores meses: el INSS aplica de oficio el resultado que le sea más favorable, y nosotros lo comprobamos al preparar su solicitud.
- Existe un tope máximo de pensión pública que la Ley de Presupuestos actualiza cada año, por lo que la cuantía vigente cambia de ejercicio a ejercicio. Si su cálculo se aproxima a ese tope, le confirmamos el importe máximo aplicable a su fecha de efectos antes de presentar la solicitud.
- El coeficiente reductor por anticipo es DEFINITIVO: no se recupera al cumplir la edad legal. Piénselo bien antes de optar por anticipada voluntaria.
- Jubilación activa: el Real Decreto ley 11/2024 cambió las reglas con efectos desde el 1 de abril de 2025. El porcentaje de pensión compatible con el trabajo ya no es un 50 % fijo: crece cuanto más demore su jubilación respecto de la edad ordinaria y se incrementa si es autónomo con al menos un trabajador contratado. Quien ya estuviera en jubilación activa antes de esa fecha conserva su régimen anterior. Calculamos su porcentaje concreto con sus datos.
Solicitud de pensión de jubilación (INSS): preguntas frecuentes
Solicitud de pensión de jubilación (INSS): ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 182 €: Gestión 182,00 € (IVA 21% incl.). El INSS no cobra ninguna tasa por la solicitud de pensión de jubilación: no hay ningún pago a la Administración. Si necesita que le obtengamos el informe de vida laboral, son 9 € más de gestión (la Seguridad Social lo expide sin coste).. El honorario de Managora es 182,00 €, IVA 21% incluido (150,41 € de base + 31,59 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Solicitud de pensión de jubilación (INSS): ¿cuánto tarda?
La solicitud puede presentarse hasta 3 meses antes de la fecha prevista de efectos. También cabe presentarla después, con una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud. El INSS dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver. La fecha del primer cobro la fija el INSS en la resolución.
Solicitud de pensión de jubilación (INSS): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Informe de vida laboral actualizado. La Seguridad Social lo expide sin coste; si prefiere que se lo obtengamos nosotros, son 9 € de gestión., Si es anticipada involuntaria: certificado de empresa con la causa del cese, carta de despido / acuerdo ERE., Si tiene cargas: libro de familia, certificado de convivencia, declaración de rentas del cónyuge., Si es jubilación parcial: contrato de relevo firmado por la empresa y el trabajador relevista.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) - Tu Seguridad Social. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) - Tu Seguridad Social ↗.
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