Solicitud de pensión de jubilación (INSS)
Solicitud de pensión de jubilación (INSS) se presenta ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) - Tu Seguridad Social. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 236 €.
Le tramitamos la solicitud de pensión de jubilación ante el INSS. Cubre 5 modalidades: ordinaria, anticipada voluntaria (-2 años), anticipada involuntaria (-4 años), parcial con contrato de relevo y activa compatible con trabajo. Calculamos su pensión estimada con la escala de cotización y, si procede, el coeficiente reductor por anticipo. Es una estimación de trabajo: la cuantía definitiva la reconoce el INSS en su resolución.
Guía práctica: La pensión de jubilación (INSS): ordinaria y anticipada. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 236 €
- Honorario Managora
- 236,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- La solicitud puede presentarse hasta 3 meses antes de la fecha prevista de efectos. También cabe presentarla después, con una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud. El INSS dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver. La fecha del primer cobro la fija el INSS en la resolución.
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 236,00 € (IVA 21% incl.). El INSS no cobra ninguna tasa por la solicitud de pensión de jubilación: no hay ningún pago a la Administración. Si necesita que le obtengamos el informe de vida laboral, son 9 € más de gestión (la Seguridad Social lo expide sin coste)..
Solicitud de pensión de jubilación (INSS): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~7 minutos).
- 2Calculamos su pensión estimada según escala de cotización + coeficiente reductor por anticipo si aplica.
- 3Pago de 236,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Solicitud presentada en sede.seg-social.gob.es por nuestro gestor.
- 6Recibe acuse de presentación, copia íntegra de la solicitud, mandato firmado y factura. El INSS dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver y le notificará su resolución; nosotros hacemos el seguimiento del expediente.
¿Qué documentos necesita?
- •Informe de vida laboral actualizado. La Seguridad Social lo expide sin coste; si prefiere que se lo obtengamos nosotros, son 9 € de gestión.
- •Si es anticipada involuntaria: certificado de empresa con la causa del cese, carta de despido / acuerdo ERE.
- •Si tiene cargas: libro de familia, certificado de convivencia, declaración de rentas del cónyuge.
- •Si es jubilación parcial: contrato de relevo firmado por la empresa y el trabajador relevista.
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:
Base legal y a tener en cuenta
- Edad legal en 2026 (disposición transitoria 7.ª LGSS): 66 años y 10 meses si acredita menos de 38 años y 3 meses cotizados, o 65 años si acredita 38 años y 3 meses o más. En 2027 la escala alcanza su tope: 67 años, o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados.
- Base reguladora: desde el 1 de enero de 2026 conviven DOS cálculos y el INSS aplica de oficio el más favorable, así hasta 2040. El nuevo, de la disposición transitoria cuadragésima de la LGSS, divide entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe de los 304 meses anteriores al mes previo al hecho causante: descarta las dos peores. El antiguo, que sigue vivo por la disposición transitoria cuarta.7, es el de los últimos 300 meses divididos entre 350, sin descartes. La escala del nuevo sube cada año hasta 2037. Si tiene meses sin cotizar, se rellenan con bases mínimas (integración de lagunas).
- Tope máximo de las pensiones causadas en 2026: 3.359,60 € al mes, 47.034,40 € al año (art. 3.1 del Real Decreto 241/2026). La cuantía se actualiza cada ejercicio, así que si su cálculo se aproxima al tope le confirmamos el importe aplicable a su fecha de efectos antes de presentar.
- El coeficiente reductor por anticipo es DEFINITIVO: no se recupera al cumplir la edad legal. Y no es un porcentaje por mes: los arts. 207.2 y 208.2 de la LGSS traen dos cuadros con cuatro tramos de cotización y una fila por cada mes de anticipo. Adelantarse dos años con menos de 38 años y 6 meses cotizados cuesta un 21 % de la pensión en la voluntaria; con 44 años y 6 meses o más, un 13 %. Cotizar más no solo sube la pensión: abarata el anticipo.
- Jubilación activa: el Real Decreto ley 11/2024 cambió las reglas con efectos desde el 1 de abril de 2025. El porcentaje de pensión compatible con el trabajo ya no es un 50 % fijo: crece cuanto más demore su jubilación respecto de la edad ordinaria y se incrementa si es autónomo con al menos un trabajador contratado. Quien ya estuviera en jubilación activa antes de esa fecha conserva su régimen anterior. Calculamos su porcentaje concreto con sus datos.
Solicitud de pensión de jubilación (INSS): preguntas frecuentes
Solicitud de pensión de jubilación (INSS): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 236 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 236,00 € (IVA 21% incl.). El INSS no cobra ninguna tasa por la solicitud de pensión de jubilación: no hay ningún pago a la Administración. Si necesita que le obtengamos el informe de vida laboral, son 9 € más de gestión (la Seguridad Social lo expide sin coste).. El honorario de Managora es 236,00 €, IVA 21% incluido (195,04 € de base + 40,96 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Solicitud de pensión de jubilación (INSS): ¿cuánto tarda?
La solicitud puede presentarse hasta 3 meses antes de la fecha prevista de efectos. También cabe presentarla después, con una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud. El INSS dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver. La fecha del primer cobro la fija el INSS en la resolución.
Solicitud de pensión de jubilación (INSS): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Informe de vida laboral actualizado. La Seguridad Social lo expide sin coste; si prefiere que se lo obtengamos nosotros, son 9 € de gestión., Si es anticipada involuntaria: certificado de empresa con la causa del cese, carta de despido / acuerdo ERE., Si tiene cargas: libro de familia, certificado de convivencia, declaración de rentas del cónyuge., Si es jubilación parcial: contrato de relevo firmado por la empresa y el trabajador relevista.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) - Tu Seguridad Social. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) - Tu Seguridad Social ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) - Tu Seguridad Social, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) - Tu Seguridad Social.
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