Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad

Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad se presenta ante Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 182 €. Tasa oficial: Arancel del Registro de la Propiedad por la cancelación más arancel del notario por la escritura de carta de pago y cancelación. El AJD está exento (art. 45.I.B).18 del texto refundido del ITP y AJD), aunque algunas comunidades siguen exigiendo el modelo 600 con cuota cero para inscribir. Calculamos notaría y registro con los datos de su hipoteca y le comunicamos el importe exacto antes de que pague nada.

Tramitamos la cancelación registral de su hipoteca una vez pagada la deuda, o por caducidad registral cuando ya se cumplen los plazos de los arts. 82.5 y 210 de la Ley Hipotecaria. Sin esta cancelación la finca sigue apareciendo gravada aunque usted no deba nada, y eso bloquea compraventas, herencias y nueva financiación. La vía general exige escritura pública de carta de pago y cancelación otorgada por el banco: el certificado de deuda cero es gratuito, pero por sí solo no cancela la inscripción. Ponemos notario propio, coordinamos la firma con su banco, presentamos el modelo 600 (el AJD está exento) y llevamos la escritura al Registro. Le comunicamos el arancel de notaría y de registro antes de que pague nada.

Guía práctica: Comprar una vivienda: arras, escritura, nota simple e hipoteca. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Coste total orientativo
182 €
Honorario Managora
182,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Arancel del Registro de la Propiedad por la cancelación más arancel del notario por la escritura de carta de pago y cancelación. El AJD está exento (art. 45.I.B).18 del texto refundido del ITP y AJD), aunque algunas comunidades siguen exigiendo el modelo 600 con cuota cero para inscribir. Calculamos notaría y registro con los datos de su hipoteca y le comunicamos el importe exacto antes de que pague nada. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Sin plazo legal estricto: conviene cancelar en cuanto se paga la última cuota. La caducidad del art. 82.5 LH exige que hayan transcurrido 20 años desde el vencimiento de la obligación garantizada según el Registro, más el año siguiente sin que conste renovación, interrupción de la prescripción ni ejecución. Si el vencimiento no consta en el Registro, se aplica el art. 210.1.8ª LH, que cuenta 40 años desde el último asiento relativo a la hipoteca.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Nuestra gestión son 182,00 € (IVA 21% incl.). Aparte, y a su cargo, van el arancel del notario por la escritura de carta de pago y cancelación y el arancel del Registro de la Propiedad por la inscripción, que dependen del capital de su hipoteca. Se los comunicamos antes de que pague nada. El AJD está exento y el modelo 600 se presenta con cuota cero..

Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~7 minutos).
  2. 2Revisamos su caso y le decimos qué vía procede: escritura pública de cancelación (la general) o caducidad registral si los plazos de los arts. 82.5 o 210.1.8ª LH ya están cumplidos.
  3. 3Comprobamos con el certificado de deuda cero que el préstamo está saldado y revisamos la documentación registral.
  4. 4Pago de 182,00 € (IVA 21% incl.) por nuestra gestión. Aparte quedan el arancel del notario y el del Registro, que le comunicamos antes de que pague nada. El AJD está exento.
  5. 5Firma del mandato desde su móvil.
  6. 6Pedimos al banco el certificado de deuda cero (gratuito por ley) y coordinamos con su apoderado la firma de la escritura de cancelación ante nuestro notario.
  7. 7Tramitamos el modelo 600 declarativo con cuota 0 ante su CCAA.
  8. 8Presentación al Registro de la Propiedad competente.
  9. 9Seguimiento de la calificación y de la inscripción por el registrador (art. 18 LH: 15 días hábiles desde el asiento de presentación, que se amplían si el registrador pide subsanación).
  10. 10Practicada la inscripción, solicitamos la nota simple actualizada y se la entregamos para que compruebe que la carga ya no figura. Si el registrador califica con defectos, los subsanamos y volvemos a presentar.

¿Qué documentos necesita?

  • DNI / NIE / CIF del titular.
  • Certificado bancario de deuda cero. El banco no puede cobrarle por emitirlo. No cancela por sí solo la hipoteca, pero es el documento con el que el banco otorga la escritura de cancelación.
  • Escritura pública de carta de pago y cancelación otorgada por apoderado del banco (copia autorizada). Ponemos notario propio y coordinamos la firma con la entidad.
  • Si va por caducidad registral: nota simple o escritura de préstamo de la que resulte el vencimiento de la obligación garantizada, para acreditar que se cumplen los plazos de los arts. 82.5 o 210.1.8ª LH.
  • Modelo 600 AJD declarativo con cuota 0 (algunas CCAA lo exigen incluso siendo exento).
  • Justificante del Registro de la Propiedad competente.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: Ley Hipotecaria arts. 82, 82.5, 156 y 210.1.8ª + Reglamento Hipotecario arts. 174-180 + exención de AJD del art. 45.I.B).18 del texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993).
  • 2 vías reales de cancelación: (1) escritura pública de carta de pago y cancelación otorgada por apoderado del banco, que es la vía general del art. 82 LH y la que se usa en la práctica; (2) caducidad registral de los arts. 82.5 y 210.1.8ª LH cuando los plazos están cumplidos, que se solicita al Registro por instancia del titular.
  • Un certificado privado de deuda cero, aunque lleve sello del banco, NO basta para que el registrador cancele la hipoteca: el art. 82 LH exige escritura pública o documento auténtico en el que el acreedor inscrito preste su consentimiento a la cancelación.
  • AJD: exento (art. 45.I.B).18 del texto refundido del ITP y AJD). El modelo 600 se presenta con cuota cero y algunas comunidades lo siguen exigiendo antes de inscribir.
  • Certificado bancario de deuda cero: el banco no puede cobrarle por emitirlo. La escritura de cancelación sí devenga arancel notarial, y la inscripción, arancel registral: ambos van a su cargo y se los comunicamos antes de que pague nada.
  • RIESGO clave: sin cancelación registral, la finca SIGUE GRAVADA aunque la deuda esté pagada. Esto bloquea futuras compraventas (el comprador exigirá nota simple sin cargas), herencias (los herederos heredan la carga aunque ya no haya deuda) y solicitudes de financiación.
  • Conexiones: tras la cancelación, obtenga nota simple actualizada (use nota_simple_rp) que confirme finca libre de cargas.
  • Caducidad registral: el art. 82.5 LH exige 20 años desde el vencimiento de la obligación garantizada según el Registro, más el año siguiente sin que conste renovación, interrupción de la prescripción ni ejecución de la hipoteca. Si el vencimiento no consta, el art. 210.1.8ª LH permite cancelar transcurridos 40 años desde el último asiento relativo a la hipoteca. En ambos casos se solicita al Registro por instancia del titular.
  • Plazo: sin plazo legal estricto, pero recomendable inmediato tras pago final.
  • Si vende: muchos compradores incluyen en el contrato condición de cancelación previa de la hipoteca; algunas escrituras de compraventa ya incluyen la cancelación simultánea.

Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad: preguntas frecuentes

Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad: ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 182 €: Nuestra gestión son 182,00 € (IVA 21% incl.). Aparte, y a su cargo, van el arancel del notario por la escritura de carta de pago y cancelación y el arancel del Registro de la Propiedad por la inscripción, que dependen del capital de su hipoteca. Se los comunicamos antes de que pague nada. El AJD está exento y el modelo 600 se presenta con cuota cero.. El honorario de Managora es 182,00 €, IVA 21% incluido (150,41 € de base + 31,59 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Arancel del Registro de la Propiedad por la cancelación más arancel del notario por la escritura de carta de pago y cancelación. El AJD está exento (art. 45.I.B).18 del texto refundido del ITP y AJD), aunque algunas comunidades siguen exigiendo el modelo 600 con cuota cero para inscribir. Calculamos notaría y registro con los datos de su hipoteca y le comunicamos el importe exacto antes de que pague nada..

Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad: ¿cuánto tarda?

Sin plazo legal estricto: conviene cancelar en cuanto se paga la última cuota. La caducidad del art. 82.5 LH exige que hayan transcurrido 20 años desde el vencimiento de la obligación garantizada según el Registro, más el año siguiente sin que conste renovación, interrupción de la prescripción ni ejecución. Si el vencimiento no consta en el Registro, se aplica el art. 210.1.8ª LH, que cuenta 40 años desde el último asiento relativo a la hipoteca.

Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF del titular., Certificado bancario de deuda cero. El banco no puede cobrarle por emitirlo. No cancela por sí solo la hipoteca, pero es el documento con el que el banco otorga la escritura de cancelación., Escritura pública de carta de pago y cancelación otorgada por apoderado del banco (copia autorizada). Ponemos notario propio y coordinamos la firma con la entidad., Si va por caducidad registral: nota simple o escritura de préstamo de la que resulte el vencimiento de la obligación garantizada, para acreditar que se cumplen los plazos de los arts. 82.5 o 210.1.8ª LH., Modelo 600 AJD declarativo con cuota 0 (algunas CCAA lo exigen incluso siendo exento)., Justificante del Registro de la Propiedad competente.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.

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