Comunicación de convocatoria de huelga legal (RDL 17/1977 + art. 28.2 CE)
Comunicación de convocatoria de huelga legal (RDL 17/1977 + art. 28.2 CE) se presenta ante Empresa afectada + autoridad laboral competente. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 600 €.
Le redactamos la comunicación oficial de convocatoria de huelga al empresario y a la autoridad laboral. Detectamos automáticamente el preaviso mínimo aplicable: 5 días naturales en la huelga ordinaria, o 10 si la empresa está encargada de cualquier clase de servicios públicos, incluidas concesionarias y contratas (art. 4 RDL 17/1977). Validamos que el comité de huelga no exceda 12 miembros (art. 5 RDL 17/1977) y que la convocatoria contenga objetivos, gestiones previas, fechas, ámbito y horarios.
Guía práctica: Convocar una huelga legal: comunicación, preaviso y servicios mínimos. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 600 €
- Honorario Managora
- 600,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Preaviso mínimo 5 / 10 días naturales antes del inicio.
- Dónde se presenta
- Empresa afectada + autoridad laboral competente ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 600,00 € (IVA 21% incl.) sin tasa: la comunicación de huelga al empresario y a la autoridad laboral no tiene coste oficial..
Comunicación de convocatoria de huelga legal (RDL 17/1977 + art. 28.2 CE): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas (~12 minutos).
- 2Pago de 600,00 € (IVA 21% incl.).
- 3Le entregamos comunicación lista para la empresa y la autoridad laboral, con preaviso calculado.
¿Qué documentos necesita?
- •Acta de la asamblea / acuerdo del sindicato.
- •Documentación de gestiones previas con la empresa.
- •Relación de centros y trabajadores afectados.
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: RDL 17/1977, art. 28.2 CE y STC 11/1981, que dejó el decreto parcialmente anulado.
- Preaviso: por escrito y con cinco días naturales de antelación al menos (art. 3.3 RDL 17/1977). En empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos son diez días naturales, y además hay que dar publicidad a la huelga antes de su inicio para que la conozcan los usuarios (art. 4).
- Comité de huelga: máximo doce personas (art. 5). El mismo artículo exige que sean trabajadores del propio centro afectado, pero la STC 11/1981 declaró inconstitucional esa exigencia cuando la huelga comprende VARIOS centros de trabajo; el tope de doce sigue vigente.
- Efectos en el trabajador: durante la huelga el contrato queda suspendido y no hay derecho al salario (art. 6.2). Pasa a alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar del empresario y del propio trabajador, y no tiene derecho a la prestación por desempleo ni a la económica por incapacidad temporal (art. 6.3).
- Sustitución: mientras dure la huelga el empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de comunicarse (art. 6.5). Tiene una única excepción legal: que se incumplan los servicios de seguridad y mantenimiento del art. 6.7. Y ojo, la designación de quién los presta ya no es facultad exclusiva del empresario, porque la STC 11/1981 anuló ese inciso.
- Esquirolaje con medios propios: la STC 24/2026, de 12 de marzo (BOE-A-2026-8279, caso Metro de Sevilla), aclara la doctrina de la STC 17/2017 y declara que lesiona el derecho de huelga sustituir el servicio que dejan de prestar los huelguistas con otros recursos disponibles, humanos, técnicos o tecnológicos, cuando eso minimice, reduzca o limite los efectos del paro y permita mantener la actividad.
- Convocatoria: la STC 11/1981 anuló tres exigencias del art. 3: que el acuerdo se adopte en cada centro de trabajo, el quórum del 75 % en la reunión de representantes y el apoyo del 25 % de la plantilla para someterlo a votación.
Comunicación de convocatoria de huelga legal (RDL 17/1977 + art. 28.2 CE): preguntas frecuentes
Comunicación de convocatoria de huelga legal (RDL 17/1977 + art. 28.2 CE): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 600 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 600,00 € (IVA 21% incl.) sin tasa: la comunicación de huelga al empresario y a la autoridad laboral no tiene coste oficial.. El honorario de Managora es 600,00 €, IVA 21% incluido (495,87 € de base + 104,13 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Comunicación de convocatoria de huelga legal (RDL 17/1977 + art. 28.2 CE): ¿cuánto tarda?
Preaviso mínimo 5 / 10 días naturales antes del inicio.
Comunicación de convocatoria de huelga legal (RDL 17/1977 + art. 28.2 CE): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Acta de la asamblea / acuerdo del sindicato., Documentación de gestiones previas con la empresa., Relación de centros y trabajadores afectados.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Empresa afectada + autoridad laboral competente. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
- Reclamación por despido y papeleta SMAC
- Cálculo y recibo de finiquito laboral
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
- Comunicación de baja voluntaria del trabajador (ET art. 49.1.d)
- Denuncia a la Inspección de Trabajo por incumplimiento de PRL (LPRL Ley 31/1995 + LISOS)
- Denuncia a la ITSS por acoso sexual o por razón de sexo (LO 3/2007 + LISOS 8.13)
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Empresa afectada + autoridad laboral competente ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Empresa afectada + autoridad laboral competente, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Empresa afectada + autoridad laboral competente.
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