Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes
Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes se presenta ante Seguridad Social (TGSS / INSS). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 241 €. Tasa oficial: El alta del convenio especial no devenga tasa administrativa: suscribirlo ante la Seguridad Social es gratuito. El unico coste aparte de nuestros honorarios es la cuota de cotizacion, que abona usted directamente a la Seguridad Social y no es una tasa ni un pago a nosotros. Se calcula sobre la base minima del Regimen General (1.424,40 € al mes en 2026), aplicando el tipo del 28,30 % y el coeficiente reducido 0,77 propio de este convenio, mas el 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional: unos 323 € al mes, que si reside en el extranjero se ingresan por trimestres vencidos (unos 970 € por trimestre).
Siga cotizando en España mientras trabaja en el extranjero, tenga o no ese país convenio de Seguridad Social con España y aunque nunca haya cotizado aquí antes. Tramitamos su convenio especial de emigrantes ante la Tesorería General para que no rompa su carrera de cotización ni pierda sus derechos a la pensión de jubilación.
Guía práctica: Su Seguridad Social si vive o trabajo en el extranjero: pensión internacional, convenio especial de emigrantes y reembolso de gastos. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 241 €
- Honorario Managora
- 241,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- El alta del convenio especial no devenga tasa administrativa: suscribirlo ante la Seguridad Social es gratuito. El unico coste aparte de nuestros honorarios es la cuota de cotizacion, que abona usted directamente a la Seguridad Social y no es una tasa ni un pago a nosotros. Se calcula sobre la base minima del Regimen General (1.424,40 € al mes en 2026), aplicando el tipo del 28,30 % y el coeficiente reducido 0,77 propio de este convenio, mas el 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional: unos 323 € al mes, que si reside en el extranjero se ingresan por trimestres vencidos (unos 970 € por trimestre). (suplido, sin IVA)
- Plazo de resolución
- Esta modalidad no tiene plazo: la solicitud puede formularse en cualquier momento (artículo 15.2 de la Orden TAS/2865/2003). El convenio surte efectos desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, y lo tramita la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid.
- Dónde se presenta
- Seguridad Social (TGSS / INSS) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión honorarios: 241,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasas oficiales de tramitación aplicables..
Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes: ¿cómo se tramita?
- 1Complete el formulario indicando el país al que ha emigrado o al que se traslada a trabajar.
- 2Aporte su DNI o pasaporte español para probar la nacionalidad, y la acreditación de su trabajo en el país de destino.
- 3Presentamos la solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social y le avisamos en cuanto quede suscrito el convenio.
- 4Desde el día primero del mes siguiente a la presentación, asume usted el pago de las cuotas a la Seguridad Social para mantener sus derechos activos.
¿Qué documentos necesita?
- •Copia del DNI o Pasaporte en vigor que acredite la nacionalidad española
- •Contrato de trabajo en el país extranjero o documento equivalente
- •Certificado de baja en la Seguridad Social española (si procede)
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:
- Certificado del Registro Civil (nacimiento, matrimonio o defunción)50 €
- Informe de vida laboral y de bases de cotización (Seguridad Social)desde 50 €
Y lo que preste un tercero, se lo organizamos
- Traducción jurada al español
- Apostilla o legalización de un documento extranjero
No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.
Base legal y a tener en cuenta
- El convenio le mantiene en situación asimilada al alta solo para jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. No cubre asistencia sanitaria, ni baja por incapacidad temporal, ni desempleo.
- No se exige haber cotizado antes en España ni un período mínimo previo, y da igual que el país de destino tenga convenio bilateral de Seguridad Social con España (artículo 1 del Real Decreto 996/1986).
- La base de cotización no se elige: es siempre la base mínima del Régimen General vigente en cada momento (artículo 15.4 de la Orden TAS/2865/2003).
- Si reside en el extranjero, las cuotas se ingresan por trimestres vencidos, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural. Dejar de pagar dos trimestres seguidos extingue el convenio.
- Si vuelve a trabajar y su nueva actividad implica el alta en algún régimen de la Seguridad Social con base inferior a la del convenio, este podrá quedar en suspenso o extinguirse a su elección.
Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes: preguntas frecuentes
Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 241 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión honorarios: 241,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasas oficiales de tramitación aplicables.. El honorario de Managora es 241,00 €, IVA 21% incluido (199,17 € de base + 41,83 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: El alta del convenio especial no devenga tasa administrativa: suscribirlo ante la Seguridad Social es gratuito. El unico coste aparte de nuestros honorarios es la cuota de cotizacion, que abona usted directamente a la Seguridad Social y no es una tasa ni un pago a nosotros. Se calcula sobre la base minima del Regimen General (1.424,40 € al mes en 2026), aplicando el tipo del 28,30 % y el coeficiente reducido 0,77 propio de este convenio, mas el 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional: unos 323 € al mes, que si reside en el extranjero se ingresan por trimestres vencidos (unos 970 € por trimestre)..
Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes: ¿cuánto tarda?
Esta modalidad no tiene plazo: la solicitud puede formularse en cualquier momento (artículo 15.2 de la Orden TAS/2865/2003). El convenio surte efectos desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, y lo tramita la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid.
Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Copia del DNI o Pasaporte en vigor que acredite la nacionalidad española, Contrato de trabajo en el país extranjero o documento equivalente, Certificado de baja en la Seguridad Social española (si procede). No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Seguridad Social (TGSS / INSS). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Seguridad Social (TGSS / INSS) ↗.
¿Empezamos con «Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes»?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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