Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes

Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes se presenta ante Seguridad Social (TGSS / INSS). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 241 €. Tasa oficial: El alta del convenio especial no devenga tasa administrativa: suscribirlo ante la Seguridad Social es gratuito. El unico coste aparte de nuestros honorarios es la cuota de cotizacion, que abona usted directamente a la Seguridad Social y no es una tasa ni un pago a nosotros. Se calcula sobre la base minima del Regimen General (1.424,40 € al mes en 2026), aplicando el tipo del 28,30 % y el coeficiente reducido 0,77 propio de este convenio, mas el 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional: unos 323 € al mes, que si reside en el extranjero se ingresan por trimestres vencidos (unos 970 € por trimestre).

Siga cotizando en España mientras trabaja en el extranjero, tenga o no ese país convenio de Seguridad Social con España y aunque nunca haya cotizado aquí antes. Tramitamos su convenio especial de emigrantes ante la Tesorería General para que no rompa su carrera de cotización ni pierda sus derechos a la pensión de jubilación.

Guía práctica: Su Seguridad Social si vive o trabajo en el extranjero: pensión internacional, convenio especial de emigrantes y reembolso de gastos. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
241 €
Honorario Managora
241,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
El alta del convenio especial no devenga tasa administrativa: suscribirlo ante la Seguridad Social es gratuito. El unico coste aparte de nuestros honorarios es la cuota de cotizacion, que abona usted directamente a la Seguridad Social y no es una tasa ni un pago a nosotros. Se calcula sobre la base minima del Regimen General (1.424,40 € al mes en 2026), aplicando el tipo del 28,30 % y el coeficiente reducido 0,77 propio de este convenio, mas el 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional: unos 323 € al mes, que si reside en el extranjero se ingresan por trimestres vencidos (unos 970 € por trimestre). (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Esta modalidad no tiene plazo: la solicitud puede formularse en cualquier momento (artículo 15.2 de la Orden TAS/2865/2003). El convenio surte efectos desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, y lo tramita la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión honorarios: 241,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasas oficiales de tramitación aplicables..

Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes: ¿cómo se tramita?

  1. 1Complete el formulario indicando el país al que ha emigrado o al que se traslada a trabajar.
  2. 2Aporte su DNI o pasaporte español para probar la nacionalidad, y la acreditación de su trabajo en el país de destino.
  3. 3Presentamos la solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social y le avisamos en cuanto quede suscrito el convenio.
  4. 4Desde el día primero del mes siguiente a la presentación, asume usted el pago de las cuotas a la Seguridad Social para mantener sus derechos activos.

¿Qué documentos necesita?

  • Copia del DNI o Pasaporte en vigor que acredite la nacionalidad española
  • Contrato de trabajo en el país extranjero o documento equivalente
  • Certificado de baja en la Seguridad Social española (si procede)

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Traducción jurada al español
  • Apostilla o legalización de un documento extranjero

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • El convenio le mantiene en situación asimilada al alta solo para jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. No cubre asistencia sanitaria, ni baja por incapacidad temporal, ni desempleo.
  • No se exige haber cotizado antes en España ni un período mínimo previo, y da igual que el país de destino tenga convenio bilateral de Seguridad Social con España (artículo 1 del Real Decreto 996/1986).
  • La base de cotización no se elige: es siempre la base mínima del Régimen General vigente en cada momento (artículo 15.4 de la Orden TAS/2865/2003).
  • Si reside en el extranjero, las cuotas se ingresan por trimestres vencidos, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural. Dejar de pagar dos trimestres seguidos extingue el convenio.
  • Si vuelve a trabajar y su nueva actividad implica el alta en algún régimen de la Seguridad Social con base inferior a la del convenio, este podrá quedar en suspenso o extinguirse a su elección.

Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes: preguntas frecuentes

Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 241 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión honorarios: 241,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasas oficiales de tramitación aplicables.. El honorario de Managora es 241,00 €, IVA 21% incluido (199,17 € de base + 41,83 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: El alta del convenio especial no devenga tasa administrativa: suscribirlo ante la Seguridad Social es gratuito. El unico coste aparte de nuestros honorarios es la cuota de cotizacion, que abona usted directamente a la Seguridad Social y no es una tasa ni un pago a nosotros. Se calcula sobre la base minima del Regimen General (1.424,40 € al mes en 2026), aplicando el tipo del 28,30 % y el coeficiente reducido 0,77 propio de este convenio, mas el 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional: unos 323 € al mes, que si reside en el extranjero se ingresan por trimestres vencidos (unos 970 € por trimestre)..

Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes: ¿cuánto tarda?

Esta modalidad no tiene plazo: la solicitud puede formularse en cualquier momento (artículo 15.2 de la Orden TAS/2865/2003). El convenio surte efectos desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, y lo tramita la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid.

Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para Emigrantes: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Copia del DNI o Pasaporte en vigor que acredite la nacionalidad española, Contrato de trabajo en el país extranjero o documento equivalente, Certificado de baja en la Seguridad Social española (si procede). No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Seguridad Social (TGSS / INSS). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Seguridad Social (TGSS / INSS).

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