Su Seguridad Social si vive o trabajo en el extranjero: pension internacional, convenio especial de emigrantes y reembolso de gastos
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si ha trabajado en varios países, España suma (totaliza) sus cotizaciones extranjeras para reconocerle la pensión y paga su parte a prorrata. Si trabaja fuera, el convenio especial de emigrantes le permite seguir cotizando aquí. Y si pagó un médico en el extranjero, puede reclamar el reembolso. Managora prepara y presenta los tres trámites por usted ante el INSS y la TGSS.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 302,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE 31-3-2026): bases de cotización para 2026; la base mínima del Régimen General, que es la del convenio especial de emigrantes, queda en 1.424,40 euros/mes con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 2026: 0,9 % sobre la base de cotización, conforme al calendario del Real Decreto-ley 2/2023.
- Artículo 50 bis de la LGSS (en vigor desde el 17 de junio de 2023): el INSS reconoce la pensión internacional de forma provisional con las cotizaciones españolas, sin esperar a los certificados de los demás países.
- Reino Unido: la coordinación de pensiones y la validez de la Tarjeta Sanitaria Europea se mantienen tras el Brexit por el Protocolo de Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-RU.
¿Puedo cobrar pensión española si he cotizado en varios países?
Sí, siempre que exista una norma internacional que coordine los dos sistemas. Dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza rigen los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009: los periodos cotizados en cualquiera de esos países se suman (totalización) para cumplir la carencia española de 15 años cotizados, con 2 dentro de los últimos 15. Con el Reino Unido la coordinación se mantiene tras el Brexit por el Protocolo de Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
Fuera de ese ámbito, España tiene convenios bilaterales con 28 países (Estados Unidos, Argentina, México, Marruecos, Japón o Australia, entre otros) y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Cada convenio tiene su propio alcance: la mayoría permite sumar periodos para la pensión, pero alguno se limita a evitar la doble cotización, por lo que conviene revisar el texto aplicable a su país.
Importante: sumar periodos no significa que España pague toda la pensión. Cada país abona la parte proporcional al tiempo cotizado en él (prorrata temporis) y usted puede acabar cobrando dos o más pensiones a la vez, una por país.
Si trabajó en un país sin acuerdo con España, esos años no se suman. Para no perder carrera de cotización en esos casos existe el convenio especial de emigrantes, que explicamos más abajo.
¿Dónde se solicita la pensión internacional y cómo se calcula la prorrata?
Se presenta una única solicitud en el país donde usted reside. Si vive en España, ante el INSS con el formulario de pensión de jubilación al amparo de normas internacionales; el INSS actúa como institución instructora y es él quien reclama de oficio a cada país el certificado de sus periodos de seguro, a través del sistema europeo de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI) o del organismo de enlace que corresponda. Usted no tiene que conseguir esos certificados por su cuenta. Si reside en otro Estado de la UE, la solicitud se presenta ante la institución de ese país, que la traslada a España. Con países de convenio bilateral, la solicitud se canaliza por el organismo de enlace que fije el convenio.
El cálculo español compara dos importes y le paga el mayor: la pensión nacional (solo con cotizaciones españolas, si alcanzan) y la pensión teórica prorrateada, que se calcula como si toda su vida laboral hubiera sido en España y se multiplica por la proporción de tiempo realmente cotizado aquí.
Desde el 17 de junio de 2023, el artículo 50 bis de la Ley General de la Seguridad Social obliga al INSS a reconocer la pensión de forma provisional cuando usted ya cumple los requisitos contando solo lo cotizado en España, sin esperar a que el país extranjero certifique sus datos. Así no se queda sin ingresos mientras dura la coordinación entre administraciones, que es la fase más lenta del expediente.
La pensión española se cobra aunque resida en el extranjero: los reglamentos y convenios suprimen las cláusulas de residencia. Como pensionista fuera de España deberá acreditar periódicamente su vivencia (fe de vida) ante el INSS.
¿Cómo sigo cotizando a España mientras trabajo en el extranjero?
Mediante el convenio especial para emigrantes e hijos de emigrantes, regulado por el Real Decreto 996/1986 y el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003. Pueden suscribirlo los emigrantes españoles y sus hijos con nacionalidad española, trabajen en el país que trabajen, tenga o no ese país convenio con España, y aunque nunca antes hayan cotizado a la Seguridad Social española. También pueden suscribirlo al retornar a España mientras no queden encuadrados en ningún régimen público, así como misioneros, cooperantes y participantes en programas remunerados de formación o investigación en el extranjero.
Cubre jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. No cubre incapacidad temporal, desempleo ni asistencia sanitaria. Es la herramienta para no romper la carrera de cotización cuando trabaja en un país sin acuerdo con España, o para reforzarla aunque lo haya.
La solicitud puede formularse en cualquier momento (artículo 15.2 de la Orden TAS/2865/2003) con el modelo TA-0040 y su hoja adicional de emigrantes ante la Tesorería General de la Seguridad Social, también por registro electrónico. El convenio surte efectos desde el día primero del mes siguiente a la presentación y, residiendo en el extranjero, las cuotas se ingresan por trimestres vencidos dentro del mes siguiente a cada trimestre natural.
Existe además una modalidad separada (artículo 16 de la misma orden) que da asistencia sanitaria en España a los emigrantes retornados que son pensionistas de un sistema extranjero sin derecho a sanidad a cargo de ese país, y a sus familiares.
¿Cuánto cuesta el convenio especial de emigrantes en 2026?
Suscribirlo es gratuito: no hay tasa administrativa. El único coste es la cuota mensual, que usted paga directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La base de cotización es siempre la base mínima del Régimen General (artículo 15.4 de la Orden TAS/2865/2003), fijada para 2026 en 1.424,40 euros al mes por la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Sobre esa base se aplica el tipo del 28,30 por ciento con un coeficiente reductor del 0,77, más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,9 por ciento en 2026).
El resultado ronda los 323 euros al mes en 2026 (vea el ejemplo calculado más abajo). La cifra exacta la confirma la TGSS al resolver el alta y puede comprobarse en su portal Importass. La Administración debe resolver en 3 meses y, si no contesta, la solicitud se entiende estimada.
¿Me reembolsan los gastos médicos que pagué en el extranjero?
Depende del país y de cómo recibió la asistencia. En la UE, el EEE, Suiza y el Reino Unido, la Tarjeta Sanitaria Europea (o su Certificado Provisional Sustitutorio) cubre la asistencia pública que resulte médicamente necesaria durante la estancia. Si no llevaba la TSE, el centro no la aceptó o le cobraron indebidamente, puede pedir el reembolso al INSS por la vía de los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009: se devuelve conforme a las tarifas públicas del país donde le atendieron, por lo que los copagos que asume cualquier asegurado local no se reintegran. Esta vía está sujeta al plazo general de prescripción del derecho al reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, de 5 años desde el pago de la asistencia (artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social).
Existe una segunda vía, la de la asistencia sanitaria transfronteriza (Directiva 2011/24/UE, transpuesta por el Real Decreto 81/2014): permite reclamar gastos de asistencia en otro país de la UE, incluida la programada, pero el reembolso se limita a las tarifas públicas españolas, sin superar lo efectivamente pagado, y la asistencia hospitalaria o especializada del anexo II exige autorización previa. En esta vía la solicitud debe presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde el pago (artículo 14).
Para tratamiento programado en la UE por la vía de los reglamentos necesita la autorización previa del INSS (documento S2) antes de viajar; sin ella, el reembolso del tratamiento programado no está garantizado.
Fuera de la UE, el EEE, Suiza y el Reino Unido solo hay cobertura si el convenio bilateral con ese país incluye la asistencia sanitaria, lo que es poco frecuente: en la mayoría de terceros países el coste corre a cargo del viajero o de su seguro de viaje. Managora estudia su caso concreto antes de presentar la solicitud para elegir la vía con más opciones de cobro.
Prepare siempre: facturas originales del proveedor, informes médicos, justificantes de pago y, si el país no es de la UE, traducción y apostilla cuando proceda.
¿Qué plazos tengo y qué pasa si me lo deniegan?
La pensión de jubilación no tiene plazo de solicitud, pero los efectos económicos solo se retrotraen 3 meses desde que la pide: conviene iniciarla unos 3 meses antes de la fecha de jubilación prevista, y antes si hay países extranjeros implicados, porque la coordinación alarga el expediente. El convenio especial de emigrantes puede pedirse en cualquier momento. El reembolso sanitario por la vía del RD 81/2014 caduca a los 3 meses del pago; por la vía de los Reglamentos el plazo es el de prescripción general de 5 años desde el pago (artículo 53 LGSS), aunque conviene no agotarlo.
Si el INSS deniega la pensión o el reembolso, o no contesta en plazo (en esas vías el silencio es negativo), el camino es la reclamación previa y, si se desestima, la vía judicial social. Managora redacta y presenta la reclamación previa por usted.
Managora prepara y presenta los tres trámites de esta guía: revisamos su documentación y su vida laboral, identificamos la norma internacional aplicable, cumplimentamos los formularios y presentamos el expediente ante el INSS o la TGSS en su nombre, y hacemos el seguimiento hasta la resolución. Los certificados de periodos cotizados en el extranjero los reclama de oficio el INSS al organismo del otro país (vía EESSI u organismo de enlace); nuestro trabajo es que la solicitud vaya completa y bien encajada para que esa fase no se atasque. Puede ver el importe actualizado de cada servicio en la ficha del trámite correspondiente.
Paso a paso
- 1
Reúna la documentación que obra en su poder
Vida laboral española y cualquier justificante de lo cotizado fuera que ya tenga (documento U1 o E-205 si se lo entregaron, certificados de empresa, nóminas antiguas o el equivalente del país), además de sus datos de afiliación en el extranjero. No hace falta que consiga usted los certificados oficiales: sirven como apoyo y para orientar la búsqueda del INSS.
- 2
Identifique la norma internacional aplicable
Reglamentos comunitarios (UE, EEE, Suiza y Reino Unido), convenio bilateral o Convenio Multilateral Iberoamericano. De ella dependen qué periodos se suman y por dónde se tramita. Managora hace este encaje por usted.
- 3
Presente una única solicitud en su país de residencia(Recomendable unos 3 meses antes de la fecha de jubilación prevista)
Si reside en España, ante el INSS con el formulario de pensión al amparo de normas internacionales. Si reside en otro Estado de la UE o en un país con convenio, ante la institución de ese país, que la traslada a España.
- 4
Fase de totalización y certificados extranjeros
El INSS, como institución instructora, reclama de oficio a cada país el certificado de periodos de seguro (a través de EESSI o del organismo de enlace) y suma los acreditados para comprobar la carencia. Es la fase más lenta del procedimiento y no depende del solicitante.
- 5
Resolución provisional española, si procede
Si usted cumple los requisitos contando solo lo cotizado en España, el INSS reconoce y paga la pensión de forma provisional sin esperar al extranjero (artículo 50 bis LGSS).
- 6
Cálculo definitivo a prorrata
Cada país compara su pensión nacional con la pensión teórica prorrateada y le abona la mayor. Recibirá una resolución por cada Estado implicado y puede cobrar varias pensiones a la vez.
- 7
Cobro y obligaciones posteriores
Aporte el certificado de titularidad de su cuenta. Si reside fuera de España, acredite periódicamente la fe de vida y comunique al INSS los cambios de residencia o estado civil para no sufrir suspensiones del pago.
Un ejemplo
Emigrante español que trabaja en un país sin convenio con España y suscribe en 2026 el convenio especial de emigrantes por la base mínima del Régimen General.
- Base de cotización 2026: 1.424,40 euros/mes (base mínima del Régimen General, Orden PJC/297/2026)
- Cuota principal: 1.424,40 x 28,30 % x coeficiente 0,77 = 310,39 euros
- MEI 2026: 1.424,40 x 0,9 % = 12,82 euros
- Total mensual: 310,39 + 12,82 = 323,21 euros
Cuota orientativa de unos 323,21 euros al mes en 2026, que se ingresa a la TGSS por trimestres vencidos desde el extranjero; la cifra exacta la confirma la TGSS (Importass) al resolver el alta.
Qué norma internacional se aplica según el país donde cotizó
| Ámbito | Países | Norma aplicable |
|---|---|---|
| Reglamentos comunitarios | Los 27 de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza | Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009: totalización y prorrata |
| Reino Unido | Reino Unido | Protocolo de Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-RU (2021): coordinación equivalente tras el Brexit |
| Convenios bilaterales | Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Moldavia, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela | Cada convenio bilateral, con su alcance propio (no todos suman periodos) |
| Convenio Multilateral Iberoamericano | Estados iberoamericanos que lo han ratificado | Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social |
| Sin acuerdo | Resto de países | Los periodos no se suman: valore el convenio especial de emigrantes |
Cotización del convenio especial de emigrantes en 2026
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Base de cotización | 1.424,40 euros/mes (base mínima del Régimen General, Orden PJC/297/2026) |
| Tipo de cotización | 28,30 % |
| Coeficiente reductor | 0,77 |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,9 % sobre la base |
| Cuota mensual orientativa | Unos 323 euros/mes (la TGSS confirma la cifra exacta al resolver el alta) |
| Forma de pago desde el extranjero | Trimestres vencidos, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural |
Plazos y silencio administrativo de los tres trámites
| Trámite | Plazo para solicitarlo | Resolución | Silencio |
|---|---|---|---|
| Pensión de jubilación internacional | Sin plazo; efectos retroactivos máximos de 3 meses | Plazo general del INSS; se alarga con países extranjeros (cabe resolución provisional) | Negativo |
| Convenio especial de emigrantes | En cualquier momento (art. 15.2 Orden TAS/2865/2003) | 3 meses | Positivo |
| Reembolso sanitario vía Reglamentos UE (INSS) | 5 años desde el pago de la asistencia (prescripción, art. 53 LGSS) | 3 meses | Negativo |
| Reembolso sanitario vía RD 81/2014 (Directiva 2011/24/UE) | 3 meses desde la fecha del pago (art. 14) | 3 meses | Positivo |
Reembolso de gastos médicos en la UE: por qué vía reclamar
| Vía Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009 (TSE) | Vía Directiva 2011/24/UE (RD 81/2014) | |
|---|---|---|
| Asistencia cubierta | La que resultó médicamente necesaria durante la estancia, en la sanidad pública del país | Asistencia de la cartera común, incluida la programada; la del anexo II exige autorización previa |
| Cuánto se devuelve | Según las tarifas públicas del país donde le atendieron; los copagos locales no se reintegran | Según las tarifas públicas españolas, sin superar lo efectivamente pagado |
| Plazo para solicitarlo | 5 años desde el pago de la asistencia (prescripción general del art. 53 LGSS) | 3 meses desde la fecha del pago (art. 14 RD 81/2014) |
| Silencio administrativo | Negativo (denegación) | Positivo (estimación) |
| Dónde se presenta | INSS (portal de la Seguridad Social, con o sin certificado digital) | Organismo designado por la administración sanitaria competente (servicio de salud autonómico) |
Formularios y dónde se presenta
- TA-0040. Solicitud de alta en convenio especial (con hoja adicional para emigrantes e hijos de emigrantes), TGSS ↗
- Solicitud de reembolso de gastos por tratamiento médico necesario en el extranjero (INSS), PDF ↗
- Solicitud de reembolso de gastos por tratamiento médico programado en el extranjero (INSS), PDF ↗
- Presentación telemática del reembolso por tratamiento médico necesario (portal de la Seguridad Social, con o sin certificado) ↗
- Presentación telemática del reembolso por tratamiento médico programado (portal de la Seguridad Social) ↗
- Solicitud de pensión de jubilación al amparo de normas internacionales (INSS, sede electrónica de la Seguridad Social) ↗
Preguntas frecuentes
He cotizado 8 años en España y 20 en Alemania, ¿tengo derecho a pensión española?
Sí. Con la totalización de los Reglamentos comunitarios, los años alemanes cuentan para llegar a la carencia española de 15 años. España le pagará la parte proporcional a sus 8 años (prorrata) y Alemania la suya: cobrará dos pensiones, una de cada país.
¿Tengo que conseguir yo los certificados de cotización del país extranjero?
No. El INSS, como institución instructora de su solicitud, reclama de oficio esos certificados de periodos de seguro a la institución del otro país, a través del sistema europeo EESSI o del organismo de enlace previsto en el convenio. Aporte lo que tenga (documento U1 o E-205, nóminas, certificados de empresa) porque ayuda a localizar sus periodos, pero la obtención oficial corresponde a la Administración.
¿Cuánto tarda la pensión internacional?
Más que una pensión solo española, porque el INSS debe esperar los certificados de periodos de cada país. Si usted ya cumple los requisitos con lo cotizado en España, el INSS la reconoce de forma provisional y empieza a pagar sin esperar al extranjero (artículo 50 bis LGSS).
¿Puedo suscribir el convenio especial de emigrantes si nunca trabajé en España?
Sí. Pueden suscribirlo los emigrantes españoles y los hijos de emigrantes con nacionalidad española aunque nunca hayan estado afiliados a la Seguridad Social española, trabajen en el país que trabajen, y también en el momento del retorno si no quedan encuadrados en ningún régimen público español.
¿Qué plazo tengo para pedir el reembolso de un gasto médico en el extranjero?
Por la vía de la asistencia transfronteriza (RD 81/2014), 3 meses desde la fecha del pago. Por la vía de los Reglamentos comunitarios ante el INSS rige el plazo general de prescripción de 5 años desde el pago de la asistencia (artículo 53 LGSS), aunque conviene presentarlo cuanto antes con las facturas originales y el justificante de pago.
¿Me devuelven la factura completa del médico extranjero?
No necesariamente. Por la vía de los Reglamentos se reembolsa según las tarifas públicas del país que le atendió, descontando los copagos que asume cualquier asegurado local. Por la vía del RD 81/2014 se reembolsa a tarifas públicas españolas, sin superar lo que usted pagó. La sanidad puramente privada fuera de esos cauces no se reintegra.
¿Pierdo mi pensión española si me voy a vivir a otro país?
No. Los reglamentos comunitarios y los convenios suprimen las cláusulas de residencia: la pensión se exporta y se paga donde usted resida. Solo tendrá que acreditar periódicamente la fe de vida ante el INSS y comunicar los cambios de residencia.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 302,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
- Trámite de Pensión de Jubilación Internacional (Convenios y UE)Calculamos y tramitamos su pensión de jubilación sumando los periodos cotizados en España y en el extranjer...
- Alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social para EmigrantesSigue cotizando en España aunque trabajes en un país extranjero sin acuerdo bilateral. Nos encargamos de tr...
- Reembolso gastos sanitarios en el extranjero: INSSLe tramitamos la solicitud de reembolso al INSS por asistencia sanitaria en el extranjero. Marco: RD 81/201...
Guías relacionadas
- Solicitar el paro: prestacion, subsidio e inscripcion
- Ayudas por falta de ingresos: IMV, subsidio para mayores de 52 y pago unico
- La pension de jubilacion (INSS): ordinaria y anticipada
- Baja medica e incapacidad: temporal y permanente
- Prestacion por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad)
- Reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia
- La pension de viudedad (INSS): quien tiene derecho y como pedirla
- Ayudas al alquiler: Bono Joven y Plan Estatal de Vivienda
- El titulo de familia numerosa: requisitos, categorias y ventajas
- Jubilacion parcial, jubilacion activa y compatibilizar pension y trabajo
- Pensiones no contributivas (PNC) y complementos a minimos
- Prestaciones familiares del INSS: embarazo, lactancia y orfandad
- Complementos y reclamaciones de pensiones ante el INSS
- Reclamar al SEPE una prestacion o un subsidio denegado
- Movilidad internacional de trabajadores: certificado A1, traslado intraempresarial y modelo 247
- Otras pensiones del INSS: a favor de familiares y auxilio por defuncion
- Formacion para el empleo: cursos FPE y certificados de profesionalidad
- El certificado de empresa: el documento clave para cobrar el paro
- Le han dado el alta médica y no está recuperado: cómo impugnarla y en cuántos días
- El recargo de prestaciones: del 30 al 50 por ciento mas si falto seguridad
- El titulo de familia monoparental: requisitos y ventajas por comunidad
- Pluriactividad: recuperar el exceso de cotizacion si trabaja por cuenta ajena y propia
- Jubilarse antes: la anticipada por discapacidad y por profesion penosa
- Lesiones permanentes no invalidantes: la indemnizacion del baremo del INSS