Instrucciones previas / testamento vital

Tramitamos su documento de instrucciones previas (testamento vital) conforme al art. 11 de la Ley 41/2002 y al RD 124/2007. Manifiesta anticipadamente su voluntad sobre cuidados y tratamiento sanitario para cuando NO pueda expresarla, designa representante (opcional), autoriza donación de órganos y/o cuerpo a la ciencia, y limita el esfuerzo terapéutico. Validamos capacidad, forma de otorgamiento (notario, tres testigos o funcionario del Registro), contenido (incluida referencia a la Ley 3/2021 LORE para eutanasia) e inscribimos en el Registro autonómico y Nacional para que los profesionales sanitarios puedan consultarlo.

Precio Managora
29,00 €
Tasa oficial
0-15 € según CCAA
Plazo
Eficacia inmediata desde el otorgamiento. Inscripción registral autonómica: variable según CCAA (1-4 semanas).
Dónde se presenta
Registro autonómico de Instrucciones Previas + Registro Nacional (RD 124/2007)
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Validamos capacidad, forma de otorgamiento y contenido.
  3. 3Si elige 3 testigos, comprobamos que cumplen los requisitos (mayoría de edad, sin parentesco hasta 2º grado al menos 2 de ellos).
  4. 4Si su contenido incluye eutanasia, le explicamos el procedimiento Ley 3/2021 LORE y referenciamos correctamente.
  5. 5Pago de 29 € por la gestión.
  6. 6Firma del mandato desde su móvil.
  7. 7Le redactamos el documento adaptado a la normativa de su CCAA.
  8. 8Coordinamos la cita: notaría (si forma notarial), funcionario del Registro autonómico, o la firma simultánea con los 3 testigos.
  9. 9Inscripción en el Registro autonómico y comunicación al Registro Nacional.
  10. 10Le entregamos copia del documento y certificado de inscripción para que lo conserve y comunique a su médico de cabecera, especialistas y familiares.

Qué necesita tener a mano

  • DNI / NIE del otorgante.
  • Si menor emancipado: documentación que acredite la emancipación.
  • Si forma '3 testigos': DNI/NIE de los 3 testigos y declaración de no parentesco hasta 2º grado entre al menos 2 de ellos y el otorgante.
  • Si designa representante: DNI del representante y aceptación expresa del cargo.
  • Si revoca: copia del documento de instrucciones previas anteriores.
  • Modelo oficial autonómico (cada CCAA tiene su propio formulario; nosotros se lo cumplimentamos).

A tener en cuenta

  • Marco: art. 11 Ley 41/2002 + RD 124/2007 + normativa autonómica de cada CCAA + Ley 3/2021 LORE para eutanasia.
  • Capacidad obligatoria: mayor de edad con capacidad de obrar plena. Algunas CCAA admiten al menor maduro emancipado.
  • 3 formas válidas (art. 11.2): notarial, ante 3 testigos o ante funcionario del Registro autonómico.
  • Forma '3 testigos': mayoría de edad y, al menos 2 de los 3, SIN parentesco hasta 2º grado ni vinculación patrimonial con el otorgante.
  • Eficacia: SOLO cuando el otorgante no pueda manifestar su voluntad por sí mismo (inconsciencia, demencia, incapacidad sobrevenida).
  • Vinculan al equipo sanitario salvo cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico o a la lex artis.
  • Inscripción en el Registro autonómico es altamente recomendable: en una urgencia, los profesionales no las consultarán si no están inscritas.
  • Registro Nacional (RD 124/2007): permite consulta desde cualquier CCAA (esencial si se está fuera del domicilio habitual).
  • Designación de representante: NO puede ser miembro del equipo médico ni tener conflicto de intereses con el otorgante.
  • Revocación: libre, en cualquier momento, en la misma forma del otorgamiento original.
  • Eutanasia: la voluntad puede expresarse en las instrucciones previas, pero la EJECUCIÓN se rige por el procedimiento del art. 5 de la Ley 3/2021 LORE (dos solicitudes separadas por al menos 15 días, comisión de garantía y evaluación, médico responsable y consultor).
  • Sin tasa estatal. Algunas CCAA cobran tasa simbólica (5-15 €). Si forma notarial: ~70 € notaría.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar instrucciones previas / testamento vital con Managora?

El precio del servicio de Managora es 29,00 €. La tasa oficial del organismo es: 0-15 € según CCAA.

¿Cuánto tarda?

Eficacia inmediata desde el otorgamiento. Inscripción registral autonómica: variable según CCAA (1-4 semanas).

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE del otorgante., Si menor emancipado: documentación que acredite la emancipación., Si forma '3 testigos': DNI/NIE de los 3 testigos y declaración de no parentesco hasta 2º grado entre al menos 2 de ellos y el otorgante., Si designa representante: DNI del representante y aceptación expresa del cargo., Si revoca: copia del documento de instrucciones previas anteriores., Modelo oficial autonómico (cada CCAA tiene su propio formulario; nosotros se lo cumplimentamos).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Registro autonómico de Instrucciones Previas + Registro Nacional (RD 124/2007). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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