Donacion de organos y testamento vital (voluntades anticipadas)
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El testamento vital (instrucciones previas o voluntades anticipadas, Ley 41/2002) es la forma legal de decidir de antemano qué tratamientos acepta o rechaza, designar un representante y dejar constancia de su voluntad sobre la donación de órganos. Lo otorga cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, y se inscribe en el registro de su comunidad, conectado al Registro Nacional. Managora lo prepara y lo tramita por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 48,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre (artículo 11): marco vigente del documento de instrucciones previas.
- Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero: regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP).
- Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo: modifica el RD 124/2007 e incorpora la prestación de ayuda para morir (Ley Orgánica 3/2021) como materia de la declaración.
- Donación de órganos: consentimiento presunto vigente (Ley 30/1979, de 27 de octubre, y Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre).
- A 17 de julio de 2026 no hay cambios normativos nuevos sobre el testamento vital ni sobre la donación de órganos.
¿Qué es el testamento vital o documento de instrucciones previas?
El testamento vital es el nombre popular del documento de instrucciones previas (también llamado de voluntades anticipadas). Lo regula el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.
Es el documento por el que una persona manifiesta por adelantado su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, y sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez fallecida, para que se cumpla cuando ya no pueda expresarse por sí misma.
También permite designar a un representante: la persona que interpretará su voluntad y hablará con el equipo médico en su nombre. Debe constar siempre por escrito y puede revocarse libremente en cualquier momento.
¿Quién puede otorgarlo y qué puede decidir?
Puede otorgarlo cualquier persona mayor de edad, capaz y libre. No hace falta estar enfermo ni tener una edad avanzada: es una previsión que cualquier adulto puede dejar hecha.
En el documento puede indicar qué tratamientos y medidas de soporte vital acepta o rechaza, en qué situaciones quiere que se apliquen, sus valores y objetivos vitales, si desea o no la donación de sus órganos y tejidos, y quién será su representante.
Hay un límite legal: no se aplicarán las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico ni a la lex artis (la buena práctica médica), ni las que no se correspondan con la situación de hecho realmente prevista en el documento.
¿Cómo se otorga e inscribe en el registro?
Según su comunidad autónoma, el documento puede otorgarse ante el personal del registro autonómico, ante notario o ante tres testigos que cumplan los requisitos exigidos. Managora prepara el documento conforme al modelo de su comunidad y le acompaña en la inscripción.
Una vez firmado, se inscribe en el registro de instrucciones previas de su comunidad autónoma. Ese registro traslada el documento al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) del Ministerio de Sanidad, de modo que tenga eficacia en todo el territorio.
Así, cualquier médico responsable de su asistencia puede consultarlo cuando lo necesite, esté usted en la comunidad que esté. Conviene además entregar copia a su representante y comunicarlo a su familia.
¿Cómo funciona la donación de órganos en España?
España se rige por el consentimiento presunto (Ley 30/1979 y Real Decreto 1723/2012): toda persona se considera donante salvo que haya dejado constancia expresa de su oposición en vida.
En la práctica, antes de una donación se consulta el registro de instrucciones previas y se informa a la familia. Cuando existe voluntad expresa dejada por escrito e inscrita, esa voluntad prevalece y ha de cumplirse: la familia es consultada e informada, pero no decide en contra de lo que usted haya manifestado. Por eso conviene dejar la voluntad por escrito y comunicarla a los suyos, para que no haya dudas.
La tarjeta de donante que emite la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) tiene valor testimonial: es una forma de expresar el deseo de donar, pero no es un documento legalmente vinculante ni registra datos personales. La vía más sólida para dejar constancia es el testamento vital inscrito.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
La inscripción del documento en el registro de instrucciones previas de su comunidad es gratuita, igual que la obtención de la tarjeta de donante de la ONT.
El tiempo depende de la cita que le dé el registro de su comunidad. Una vez firmado, la integración en el Registro Nacional es rápida y a partir de ahí el documento está disponible para los profesionales sanitarios.
Managora prepara el documento, adapta el contenido a su voluntad y gestiona la inscripción por usted. Puede ver el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite.
¿Qué cambia en 2026?
El marco sigue vigente y estable a fecha de 17 de julio de 2026. La base es la Ley 41/2002 (artículo 11) y el Real Decreto 124/2007, que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
El Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo, actualizó ese registro para incorporar la prestación de ayuda para morir (Ley Orgánica 3/2021) como una de las materias que puede recogerse en la declaración.
La donación de órganos mantiene el consentimiento presunto de la Ley 30/1979 y el Real Decreto 1723/2012. No hay cambios normativos nuevos en 2026 sobre estos documentos.
Paso a paso
- 1
Decida su voluntad
Piense qué tratamientos acepta o rechaza, en qué situaciones, si desea donar sus órganos y quién será su representante.
- 2
Redacte el documento
Managora prepara el documento de instrucciones previas conforme al modelo oficial de su comunidad autónoma.
- 3
Elija la forma de otorgamiento
Ante el registro autonómico, ante notario o ante tres testigos, según lo que admita su comunidad.
- 4
Inscríbalo en el registro autonómico(Según disponibilidad de cita en su comunidad)
Solicite cita en el registro de instrucciones previas de su comunidad y firme el documento.
- 5
Integración en el Registro Nacional
El registro autonómico traslada su documento al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) para que tenga eficacia en toda España.
- 6
Comuníquelo y conserve copia
Informe a su representante, a su familia y a su médico, y guarde una copia. Es clave para la donación, porque en la práctica se consulta a la familia.
- 7
Revíselo o revóquelo
Puede modificar o revocar el documento por escrito en cualquier momento; la última versión inscrita es la que vale.
Documentos para dejar constancia de su voluntad
| Documento | Norma | Dónde consta | Coste oficial |
|---|---|---|---|
| Instrucciones previas (testamento vital) | Ley 41/2002 art. 11; RD 124/2007 | Registro autonómico integrado en el Registro Nacional (RNIP) | Gratuito ante el registro |
| Tarjeta de donante de órganos | Ley 30/1979; RD 1723/2012 | No se registra (valor testimonial) | Gratuita |
| Comunicación a familia y representante | Práctica clínica (se consulta a la familia) | No se registra | Sin coste |
Formas de otorgar el documento de instrucciones previas
| Modalidad | En qué consiste | Requisitos |
|---|---|---|
| Ante el registro autonómico | Firma ante el personal del registro de su comunidad | Cita previa y documento identificativo |
| Ante notario | Se otorga en escritura o acta notarial | Intervención de notario |
| Ante tres testigos | Firma ante tres testigos mayores de edad | Al menos dos testigos sin vínculo de parentesco ni relación patrimonial con el otorgante (varía por comunidad) |
Materias que puede incluir el testamento vital
| Materia | Qué decide |
|---|---|
| Valores y objetivos vitales | Sus prioridades y creencias, para orientar las decisiones |
| Situaciones sanitarias | Escenarios en los que quiere que se apliquen sus instrucciones |
| Tratamientos | Qué tratamientos o medidas de soporte acepta o rechaza |
| Prestación de ayuda para morir | Si desea o no solicitarla (Ley Orgánica 3/2021), donde proceda |
| Destino del cuerpo y donación | Donación de órganos y tejidos o del cuerpo a la ciencia |
| Representante | Persona que interpretará su voluntad ante el equipo médico |
Tarjeta de donante frente a testamento vital
| Tarjeta de donante | Testamento vital (instrucciones previas) | |
|---|---|---|
| Valor legal | Testimonial, no vinculante | Documento con eficacia legal, se debe respetar |
| Se registra | No; no guarda datos personales | Sí, en el registro autonómico y el RNIP |
| Contenido | Solo el deseo de donar | Tratamientos, representante, donación y más |
| Acceso del médico | Depende de que la lleve encima | Consulta en el registro, con eficacia en toda España |
| Revocación | Basta con destruirla o cambiar de idea | Por escrito, en cualquier momento |
Formularios y dónde se presenta
- Documento de instrucciones previas / voluntades anticipadas (modelo de su comunidad autónoma), presentado en el registro autonómico
- Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), Ministerio de Sanidad ↗
- Tarjeta de donante de órganos (ONT) ↗
Preguntas frecuentes
¿El testamento vital hay que hacerlo ante notario?
No es obligatorio. Según su comunidad puede otorgarlo ante el personal del registro autonómico, ante notario o ante tres testigos que cumplan los requisitos. Managora prepara el documento y le acompaña en la inscripción.
En España, ¿soy donante aunque no haga nada?
Sí. Rige el consentimiento presunto: se considera donante a toda persona que no haya dejado constancia expresa de su oposición. Aun así, conviene dejar su voluntad por escrito y comunicarla a la familia, porque en la práctica se le consulta.
¿Basta con la tarjeta de donante?
La tarjeta de donante tiene valor testimonial, no es legalmente vinculante ni registra sus datos. La vía más sólida es reflejar su voluntad en el testamento vital inscrito y comunicarla a sus allegados.
¿Puedo cambiar de opinión después?
Sí. El documento de instrucciones previas se puede revocar o modificar libremente en cualquier momento, siempre por escrito. La última versión inscrita es la que se tiene en cuenta.
¿Puedo rechazar tratamientos concretos?
Sí, puede aceptar o rechazar tratamientos y medidas de soporte vital. El límite es que no se aplican instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico ni a la buena práctica médica (lex artis).
¿Vale en toda España si me trato en otra comunidad?
Sí. Su documento se integra en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, de modo que los profesionales sanitarios responsables de su asistencia pueden consultarlo en cualquier comunidad autónoma.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 48,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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