Declaración de obra nueva e inscripción RP

Tramitamos la escritura de declaración de obra nueva (art. 28 RDLeg 7/2015 + art. 8 LH) en sus 3 modalidades: en construcción, terminada o por antigüedad. Validamos licencia urbanística (excepto antigüedad), certificado final de obra, cédula habitabilidad, Libro del Edificio, seguros decenales LOE (con excepción de autopromoción) y coordenadas georreferenciadas obligatorias desde Ley 13/2015. Calculamos AJD (1,5 % del valor de la obra) y le acompañamos hasta la inscripción registral. Es el paso PREVIO natural a la división horizontal en promociones.

Precio Managora
49,00 €
Tasa oficial
AJD 1,5 % del valor de la obra (variable por CCAA) más 150-500 € de registro. Además, la declaración de obra nueva exige escritura pública notarial, con arancel notarial a su cargo proporcional al valor declarado.
Plazo
Sin plazo legal estricto. Sin inscripción no se puede vender el inmueble como construido y obstaculiza compraventas, herencias y financiación.
Dónde se presenta
Notario + Registro de la Propiedad correspondiente
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~12 minutos).
  2. 2Detectamos la modalidad apta (en construcción / terminada / por antigüedad) según su situación.
  3. 3Validamos licencia, certificados, seguros y coordenadas - le indicamos qué falta antes de ir al notario.
  4. 4Calculamos AJD (1,5 % del valor de la obra) y posibles bonificaciones autonómicas para autopromoción.
  5. 5Pago de 49 € por la gestión + ~700-2.000 € notaría + ~200-500 € registro + AJD (~2.700 € en una obra de 180.000 €).
  6. 6Firma del mandato desde su móvil.
  7. 7Le redactamos el borrador de la escritura de declaración de obra nueva.
  8. 8Coordinamos cita notarial.
  9. 9Tramitamos modelo 600 AJD y, si fuera necesario, le obtenemos coordenadas georreferenciadas.
  10. 10Presentación al Registro de la Propiedad e inscripción.
  11. 11Si plurifamiliar: encadenamos con división horizontal en la misma escritura o posterior.

Qué necesita tener a mano

  • DNI / NIE / CIF del promotor.
  • Escritura o nota simple del solar / parcela.
  • Licencia urbanística (excepto en modalidad por antigüedad).
  • Si en construcción: certificación técnica de inicio de obra firmada.
  • Si terminada: certificado final de obra del técnico director.
  • Si terminada y vivienda: cédula de habitabilidad o licencia de ocupación.
  • Si terminada y vivienda: Libro del Edificio.
  • Si terminada y vivienda residencial no autopromoción: póliza de seguros decenales LOE.
  • Coordenadas georreferenciadas (Ley 13/2015) y certificado catastral descriptivo y gráfico.
  • Si por antigüedad: certificación técnica de antigüedad o documentación que la acredite (recibos IBI antiguos, fotos aéreas catastrales, etc.).

A tener en cuenta

  • Marco: art. 28 RDLeg 7/2015 LS + art. 8 LH + arts. 47/50/52 RD 1093/1997 + Ley 38/1999 LOE + Ley 13/2015 (coordenadas georreferenciadas obligatorias) + Ley 41/2007 (simplificación).
  • 3 modalidades: EN CONSTRUCCIÓN (art. 28.1 - permite venta sobre plano), TERMINADA (art. 28.4 - habitable y vendible), POR ANTIGÜEDAD (art. 28.6 - edificación sin licencia donde han prescrito acciones urbanísticas).
  • Plazos por antigüedad: 6 años en suelo urbano consolidado/urbanizable, 4 años en rural. En suelo no urbanizable de ESPECIAL PROTECCIÓN, en muchas CCAA la acción NO PRESCRIBE: la legalización por antigüedad puede no ser viable.
  • Coordenadas georreferenciadas obligatorias desde Ley 13/2015 (art. 9.b LH). Sin ellas el RP suspenderá la inscripción.
  • Vivienda residencial nueva: SEGUROS DECENALES obligatorios (Ley 38/1999 LOE art. 19) - garantía estructural 10 años. Excepción: autopromotor para uso propio si no transmite en 10 años (DA 2ª LOE).
  • Cédula de habitabilidad / licencia de ocupación: obligatoria para inscribir vivienda terminada (art. 28.4.b LS + normativa autonómica).
  • Libro del Edificio (art. 7 LOE): obligatorio para vivienda. Contiene proyecto, modificaciones, certificado final e instrucciones de uso/mantenimiento.
  • AJD: 1,5 % del valor declarado de la obra (general). Algunas CCAA bonifican autopromoción de vivienda habitual (Andalucía, Madrid, Cataluña con condiciones).
  • Conexiones: si vivienda plurifamiliar, encadenamos con division_horizontal_rp (puede ser la misma escritura). Si vendió: cambio_titularidad_catastro tras venta.
  • Sin inscripción registral, el inmueble no se puede vender como 'construido' - solo como 'solar' al que después se aplicaría obra nueva en construcción al comprador. Esto bloquea compraventas y financiación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar declaración de obra nueva e inscripción rp con Managora?

El precio del servicio de Managora es 49,00 €. La tasa oficial del organismo es: AJD 1,5 % del valor de la obra (variable por CCAA) más 150-500 € de registro. Además, la declaración de obra nueva exige escritura pública notarial, con arancel notarial a su cargo proporcional al valor declarado..

¿Cuánto tarda?

Sin plazo legal estricto. Sin inscripción no se puede vender el inmueble como construido y obstaculiza compraventas, herencias y financiación.

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF del promotor., Escritura o nota simple del solar / parcela., Licencia urbanística (excepto en modalidad por antigüedad)., Si en construcción: certificación técnica de inicio de obra firmada., Si terminada: certificado final de obra del técnico director., Si terminada y vivienda: cédula de habitabilidad o licencia de ocupación., Si terminada y vivienda: Libro del Edificio., Si terminada y vivienda residencial no autopromoción: póliza de seguros decenales LOE., Coordenadas georreferenciadas (Ley 13/2015) y certificado catastral descriptivo y gráfico., Si por antigüedad: certificación técnica de antigüedad o documentación que la acredite (recibos IBI antiguos, fotos aéreas catastrales, etc.).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Notario + Registro de la Propiedad correspondiente. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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¿Empezamos con declaración de obra nueva e inscripción rp?

Lo presentamos por usted, de principio a fin.

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